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Consejo de Estado

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Título
CE - 14_110010315000202201707001AUTOQUEADMITE20220322122336
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, veintidós (22) de marzo de dos mil veinti dós (2022)

Radicación número : 11001-03-15-000-2022-01707-00

Actora : Ingrid Milena Galván Sandoval Demandado : Consejo Superior de la Judicatura –

………………Unidad de Administración de Carrera ………………Judicial y Consejo Seccional de la ………………Judicatura de Norte de Santander

Acción de tutela

El Despacho decide sobre la admisió n de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por la señora Ingrid Milena Galván Sandoval , quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatur a – Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

ANTECEDENTES

La señora Ingrid Milena Galván S andoval, estima amenazados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, puesto que considera que las autoridades accionadas, realizaron una variación indebida dentro de las reglas del concurso de méritos en el cual se encuentra inscrita, con miras a ocupar un empleo dentro de la Rama Judicial.

CONSIDERACIONES

Por reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la solicitud de tutela.

Solicitud de medida provisional

Sobre la procedencia de medidas provisionales en la acción de tutela, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 consagra lo siguiente:2

de 1991, se admitirá la solicitud de tutela.

Solicitud de medida provisional

Sobre la procedencia de medidas provisionales en la acción de tutela, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 consagra lo siguiente:2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01707-00

Actora: Ingrid Milena Galván Sandoval Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro

“(…) Artículo 7o. Med idas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante (…).

(…) El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (…)”.

La parte actora solicitó la suspensión del aviso de 24 de febrero de 2022 , modificado el 28 del mismo mes y año, publicado dentro de la convocatoria 4, en la cual manifiesta estar inscrita, acto con el que en su concepto se produjo la variación indebida de las reglas del proceso de selección, en tanto se

modificado el 28 del mismo mes y año, publicado dentro de la convocatoria 4, en la cual manifiesta estar inscrita, acto con el que en su concepto se produjo la variación indebida de las reglas del proceso de selección, en tanto se resuelve esta acción constitucional. Fundamentó su petición en lo siguiente:

“De manera respetuosa solicito al señor juez ord enar de manera inmediata al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la inaplicación del aviso publicado el 24 de febrero en la convocatoria No. (sic) 4 del concurso de empleados (sic) de la Rama Judicial, modificado el 28 de febrero de 2022, debido que (sic) el mismo atenta contra mis derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos de mérito (sic) e igualdad, máxime que dicho aviso viene siendo aplicado desde el mes (sic) de marzo de 2022, es decir, ya ha generado consecuencias altamente perjudiciales para los integrantes de las listas de la convocatoria No. (sic) 4 de empleados (sic) de la Rama Judicial, sin que su limitante a 2 opciones sede (sic) por lo que resta del concurso, cobijará a las personas que presentaron opción de sede por los meses (sic) de noviembre y diciembre de 2021, y febrero y marzo de 2022, afectándose así las postulaciones que puedan aparecer a futuro y que permiten incluso desconfiar de la imparcialidad con la que debe actuar el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, debido a que se estaría limitando las opciones de los que a futuro queremos postularnos para cargos que se oferten más adelante , beneficiándose así a quienes se encuentren vigentes en hasta 4 listas

Santander, debido a que se estaría limitando las opciones de los que a futuro queremos postularnos para cargos que se oferten más adelante , beneficiándose así a quienes se encuentren vigentes en hasta 4 listas como se explicó en el acápite anterior, y limitándose, se r eitera, las opciones de quienes queremos opcionar (sic) a futuro a más vacantes, evento en el cual, en mi caso personal, me tocaría desistir de mis 3 opciones para poder postularme a 2 juzgados, lo que además de injusto, me pone en una situación de desventaja con mis otros compañeros, alegando puntalmente el derecho a mi igualdad, con respecto al de los señores Andrés Camilo Maldonado Melo, Laura Cristina Gómez Balcazár, Cristian Camilo Ortega Carrillo, Augusto José Albarracín Cuellar, Paola Andrea Durán Toloza, Álvaro Enrique Buendia Roa, Yorman Andrés Alvarado C élis y Fabio Galvis Rodríguez, quienes en el caso en que no decidan a partir de marzo, estarían activos en más de (sic) opciones de sede”.3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01707-00

Actora: Ingrid Milena Galván Sandoval Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro

Se resalta que la solicitud de medida provisional se centra, principalmente, en los mismos argumentos que fundamentan la discusión, respecto del supuesto cambio en cuanto a las reglas que regulan la postulación de sede, dentro de la convocatoria 4 llevada a cabo por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que conllevó a que no ocupara el primer lugar en la lista de elegibles.

dentro de la convocatoria 4 llevada a cabo por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que conllevó a que no ocupara el primer lugar en la lista de elegibles.

Por lo demás, aun cuando alega la existencia de un perjuicio irremediable, no desarrolla la carga argumentativa en torno a identificarlo y aportar los elementos de juicio con miras a su acreditación , puesto que este se encuentra fundamentado, en esencia, en su sentir, respecto de la manera en que se desarrolla el proceso de selección.

Para el despacho no es procedente acceder a la solicitud de medida provisional elevada por la señora Ingrid Milena Galván Sandoval, pues no se observa, en pr incipio, la vulneración o amen aza de los derechos fundamentales invocados que imponga la necesidad de adoptar medidas de protección urgentes.

Se reitera, las razones expuestas por la accionante buscan controvertir el fondo del asunto, lo cual será objeto de la sentencia que se profiera dentro de esta acción constitucional.

Así las cosas, no se evidencia la existencia de una situación de tal gravedad o apremio que obligue a acceder a la medida, sin aguardar la decisión de fondo correspondiente, En conclusión, la solicitud será denegada.

En virtud de lo expuesto, este Despacho DISPONE:

Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por la señora In grid Mi lena Galván Sandoval, contra el Consejo Superior de la Judica tura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. En consecuencia:

lena Galván Sandoval, contra el Consejo Superior de la Judica tura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. En consecuencia:

Póngase en conocimiento de las autoridades accionadas, la admisión de la presente demanda haciéndoles llegar copia de esta, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.4

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01707-00

Actora: Ingrid Milena Galván Sandoval Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro

Vincúlese, por tener interés directo en el resultado de este proceso , a los señores Andrés Camilo Maldonado Melo, L aura Cristina Gómez B alcazár, Cristian Cami lo Ortega C arrillo, Augusto José Albarracín Cuellar, P aola Andrea Durán Toloza, Álvaro Enrique Buendia Roa, Yorman Andrés Alvarado Célis y Fabio Galvis Rodríguez, con el fin que hagan las consideraciones que estimen perti nentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación; asimismo, pu blíquese el contenido de esta decisión en el sitio web de la Corporación.

Para dar cumplimiento a la anterior orden, por Secretaría , requiérase a las partes, para que informen la dirección electrónica de notificac ión de las referidas personas.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos

Para dar cumplimiento a la anterior orden, por Secretaría , requiérase a las partes, para que informen la dirección electrónica de notificac ión de las referidas personas.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escr ito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

DENIÉGASE la medida provisional solicitada por la p arte ac cionante, sin perjuicio de la valoración de los hechos y pretensiones que se realice en la sentencia de tutela, por cuanto que, prima facie, no se advierte la vulneración alegada, ni que por el hecho de esperar a que se profieran las decisiones pertinentes sobre el fondo del asunto, se cause un perjuicio cierto e inminente, o se haga nugatorio un eventual fallo a favor de la solicitante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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