CE - 14_110010315000202202793001SENTENCIA20220705155138
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 14_110010315000202202793001SENTENCIA20220705155138
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202202793 00
Accionante: NICOLÁS ÁLVARO ARENAS ECHEVERRI
Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas:ACCIÓNDE TUTELAPORMORAJUDICIALINJUSTIFICADA– Seaccedeal amparosolicitadoantela inactividaddel conjuezdesignadoparaconocer el asunto y falta de impulso procesal por más de 4 años.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporel señorNicolásÁlvaroArenasEcheverri,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda ElseñorNicolásÁlvaroArenasEcheverriinstauródemandadetutelacontraelConsejodeEstado– SecciónSegunda,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesal debidoprocesoy deaccesoa laadministracióndejusticia.Eltutelanteelevólassiguientespretensiones(trascripciónliteralconposibleserroresincluidos):
…se dirima por fin la demanda que sigue sin resolver o por lo menos seimpongauntérminoracional deacuerdoalasexpectativasdevidadel hombrecolombiano, paralopedido,puesdeacuerdoami rangoetario,tengoderechoa que se absuelva la demandaantesecaer yo‘enlasnegrurasdelatierra’,comosediceconsaudadeanteunainciertaespera,comobienlorefirióGavoen ‘El coronel no tiene quien le escriba’. 1Radicación número: 110010315000202202793 00Accionante: Nicolás Álvaro Arenas EcheverriAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda En2013,elseñorNicolásÁlvaroArenasEcheverriformulódemandadenulidadcontraelMinisteriodeHacienday CréditoPúblico,elMinisteriodeJusticiaydelDerechoyelDirectordelDepartamentoAdministrativodelaFunciónPública,conelfindequesedeclararalanulidadparcialdelartículo2ºdelDecreto383de2013“porel cualsecreaunabonificaciónjudicialparalosservidorespúblicosdelaRama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones”.
El4dejuniode2013seefectuóelrepartodelademandaentrelosdespachosdela Sección Segunda del Consejo de Estado (radicado No.110010325000201300902 00).
Medianteautode22demayode2014,laSecciónSegunda,SubsecciónBdelaCorporaciónadmitió,enúnicainstancia,lademandadenulidadinterpuestaporelseñor Arenas Echeverri 1 . Manifestóeltutelanteque,el9demarzode2017,elponentesedeclaróimpedidoparaconocerel asuntoy, posteriormente-el 7 de abrildelmismoaño-, sedeclararonimpedidostodoslosmagistradosdelaSecciónSegundadelConsejode Estado. Pormediode proveídodel 27 de juniode 2017,la SecciónTercerade laCorporación declaró fundado el impedimento y dispuso el sorteo de conjueces. Conocasiónde lo anterior, el 11 de diciembrede 2017,se designaronlosconjuecesCarlosMarioIsazaSerrano(Ponente),JorgeIvánAcuñaArrietayCarmen Anaya de Castellanos. El6 defebrerode2018,ingresóaldespachoparaproveerporparteelConjuezCarlos Mario Isaza. 1 Asignado inicialmente al despacho de la Consejera Bertha Lucía Ramírez de Páez y,posteriormente, al Consejero Carmelo Perdomo Cuéter.2Radicación número: 110010315000202202793 00Accionante: Nicolás Álvaro Arenas EcheverriAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
Alegó el tutelante (trascripción literal con posibles errores incluidos): … la demanda de nulidad hace nueve años que fue instaurada y en eldespacho del conjuez ponente lleva más de 4 años sin solucióndeningunaclase, lo que de forma ostensible hace aflorar una justicia tardía por nodispensación en tiempo, que consolida un perjuicio irremediable por el noacceso oportuno a la administración de justicia y erosión al debidoproceso.Losqueestamosadportasdelajubilaciónrecibiremosmenormesadaquelosque se acogieron teniendo el mismo estudio, satisfaciendo los mismosrequisitos, lamismaresponsabilidadyfrenteal mismocargo, locual notienepresentación. Refirióqueelhechodequeelprocesollevealdespacho4añosaproximadamenteparaserdefinido,evidenciala“…ausenciadediligenciarazonabledeloperadorjudicial”.Agregóque“sisehanombradounconjuez,elloniegaelexcesodelacargalaboralodecongestiónjudicial,aménquenoseatisbanotrosimprevisiblesqueimpidanlaresolución,ahoratardía,enlostérminosquehaplasmadolaCorteConstitucional como causales de mora justificada”.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteprovidenciade24demayode2022,seadmitióla demandadetutela,se ordenónotificara losconjuecesJorgeIvánAcuñaArrieta,CarmenAnayadeCastellanosyCarlosMarioIsazaSerranoysevinculó,comoterceroconinterés,a la SecretaríadelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,quienesguardaron silencio.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Laaccióndetutela,consagradaenel artículo86dela ConstituciónPolíticayreglamentadaporelDecreto2591de1991,fueconcebidacomounmecanismoparala proteccióninmediata,oportunay adecuadadederechosfundamentales,antesituacionesde amenazao vulneración,porla acciónu omisiónde lasautoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Enelpresenteasunto,elseñorNicolásÁlvaroArenasEcheverripretendequeseamparensusderechosfundamentalesal debidoprocesoy de accesoa laadministracióndejusticiay, comoconsecuencia,seordenealosconjuecesJorgeIvánAcuñaArrieta,CarmenAnayadeCastellanosy CarlosMarioIsazaSerrano 3Radicación número: 110010315000202202793 00Accionante: Nicolás Álvaro Arenas EcheverriAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) –integrantesdela SecciónSegundadelConsejodeEstado–queprofieranladecisiónqueenderechocorrespondaenelprocesodenulidadradicadobajoelnúmero 110010325000201300902 00. Segúnlo previstoen losartículos29 –debidoproceso– y 229–accesoa laadministracióndejusticia–delaConstituciónPolítica,todoslosciudadanostienenderechoa poneren funcionamientoel aparatojurisdiccional,de obtenerunarespuestaoportunaa suspretensionesy queno se incurraen omisionesodilaciones injustificadas en el trámite del proceso.
Envirtuddeloanterior, laLey270de1996consagrólosprincipiosdeceleridadyeficaciadela administracióndejusticia,losqueexigenquelasdecisionesseadopten de manera “pronta, cumplida y eficaz” sindilaciones injustificadas. Respectodelamorajudicial,laCorteConstitucional,ensentenciaT-052de2018,precisó: La mora judicial es un fenómeno multicausal, muchasvecesestructural, queimpide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración dejusticia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesalesestructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyocargo se encuentra la solución de los procesos. (…) Dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho [de acceso alaadministración de justicia], se encuentra incluida la solución célere de losasuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, esta Corte hadeterminadolaprohibicióndedilacionesinjustificadasenlaadministracióndejusticia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección deladecuado acceso a la administracióndejusticiaencasosdondeexistamorajudicial. Al respecto, enSentenciaT-230de2013,reiteradaenlaT-186de2017,entreotras, laSalaTerceradeRevisiónexpusolascircunstanciasenlascualesseconfigura la mora judicial injustificada: ‘(i) se presenta un incumplimiento delos términos señalados en la ley paraadelantar algunaactuaciónjudicial; (ii)no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es lacongestiónjudicial oel volumendetrabajo;y(iii)latardanzaesimputablealaomisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridadjudicial’ 2 . (…) 2
2 . (…) 2
Original delacita: “ConceptodesarrolladoporSentenciasT-292de1999yT-220de2007,citadoen la Sentencia T-230 de 2013”. 4Radicación número: 110010315000202202793 00Accionante: Nicolás Álvaro Arenas EcheverriAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) En el mismo fallo, se enunciaron las circunstancias en lasqueseencuentrajustificado el incumplimiento de los términos judiciales señalados por lajurisprudenciaconstitucional, resumidosdelasiguientemanera:‘(i)cuandoesproducto de la complejidad del asunto y dentro del procesosedemuestraladiligencia razonable del operador judicial; (ii) cuando se constata queefectivamenteexistenproblemasestructuralesenlaadministracióndejusticiaquegeneranunexcesodecargalaboral odecongestiónjudicial;o(iii)cuandose acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden laresolución de la controversia en el plazo previsto en la ley’
3 . Enlíneaconloanterior, sehaconsideradoqueeljuezdetutela,encadacaso,debeanalizarsi la conductade los funcionarioso corporaciónjudicialesinjustificaday negligente,puesno todadilaciónen un pronunciamientoesconstitutivademorajudicialytampococonllevaría,perse, aunaafectaciónalosderechos fundamentales de los asociados 4 .
4 . Esto,teniendoencuentaqueexistensituacionesquepodríanjustificarelretardo,comoseríala complejidaddel asunto,el comportamientodel recurrente,elvolumendetrabajoo losestándaresdefuncionamientoquenoestánreferidosalostérminosquese señalanen la ley, sinoal promediodeduracióndelosprocesos del tipo por el que se demanda la mora 5 . Puesbien,segúnlainformaciónquereposaenlapáginadeconsultadeprocesosdela RamaJudicial 6 , setienequeenel procesodenulidadfundamentodelapresente actuación, se han adelantado las siguientes actuaciones: ● La demanda se radicó y se repartió el 4 de junio de 2013. ● El22demayode2014,seadmitió,enúnicainstancia,lademandadenulidad(C.P.:BerthaLucíaRamírezdePáez)yesadecisiónsenotificóporestadodel5 de septiembre del mismo año. ● El 19dediciembrede2014,sefijóenlistael proceso.Enla anotaciónrespectivase lee: “en la fechase corretrasladode las excepcionespresentadaspor(…),ensucalidaddeapoderadodelMinisteriodeHacienday 6 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. 5 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera, sentenciadel 11dejulio de 2019, expediente 54.047. 4 Consejo de Estado, Sección Cuarta, M.P. Milton Chaves García, radicado 2021-06075-00. 3
Original de la cita: “Ibídem”.
4 Consejo de Estado, Sección Cuarta, M.P. Milton Chaves García, radicado 2021-06075-00. 3
Original de la cita: “Ibídem”.
5Radicación número: 110010315000202202793 00Accionante: Nicolás Álvaro Arenas EcheverriAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) CréditoPúblico,porel términode tres(3)días,art.175parágrafo2 delC.P.A.C.A.”. ● El 21 de enerode 2015,se efectuócambiode ponente–asignadoalConsejeroAlfonsoVargasRincónenencargo–.Posteriormente,el27dejuliode2016,cambiódenuevoelponente–asignadoaldespachodelConsejeroCarmelo Perdomo Cuéter–. ● El9demarzode2017semanifestóelimpedimentodelosmagistradosdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelasunto.Notificadopor estado del 7 de abril de 2017. ● El 26deabrilde2017,el expedienteseremitióa la SecciónTerceradelConsejodeEstado,la que,medianteprovidenciadel27dejuniode2017,declarófundadoel impedimentoy dispusoelsorteodeconjueces.Decisiónnotificada por estado del 3 de noviembre de 2017. ● El17denoviembrede2017sedevolvióelprocesoalaSecciónSegundadelConsejo de Estado. ● El11dediciembrede2017,seefectuóelsorteodeconjueces.Enlaactuaciónselee:“losConjuecesquereemplazana losH.MagistradosdelaSecciónSegundasonlos doctores:JorgeIvánAcuñaArrieta,CarmenAnayadeCastellanos y Carlos Mario Isaza Serrano (Ponente)”.
● El6 defebrerode2018,serealizóel cambiodeponente–“Ant.Ponente:CarmeloPerdomoCuéter. NvoPonente:ConjuezSecciónSegundaConjuezCarlosMarioIsaza”–yelprocesoingresóaldespacho“paraproveer-ConjuezCarlos Mario Isaza”. Enesecontexto,la Subsecciónestimaqueesclarala inactividaddelConjuezdesignadocomoponenteparaconocerdelasunto,bajoelentendidodequehantrascurridomásde4añosdesdequeelexpedientelefueasignado“paraproveer”sinquesehayansiquieraadelantadoyagotadolasetapasdelproceso,segúnloprevisto el artículo 179 del C.P.A.C.A., que prevé: 6Radicación número: 110010315000202202793 00Accionante: Nicolás Álvaro Arenas EcheverriAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) A R T Í C U L O 1 7 9 . E T A P A S . <Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso para adelantar ydecidir todos los litigios respecto de los cuales este código u otras leyes noseñalenuntrámiteoprocedimientoespecial, enprimerayenúnicainstancia,se desarrollará en las siguientes etapas:
1. La primera, desde la presentación de la demanda hasta la audienciainicial.2. Lasegunda, desdelafinalizacióndelaanterior hastalaculminacióndelaaudiencia de pruebas, y 3. La tercera, desde la terminación de laanterior, hastalanotificacióndelasentencia. Esta etapa comprende la audiencia de alegaciones yjuzgamiento.
Cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicarpruebas, el juez prescindirá de la audiencia de pruebas y podrá dictar lasentenciaoral dentrodelaaudienciainicial,dandopreviamentealasparteslaposibilidad de presentar alegatos de conclusión. También podrá dictar sentencia oral, en los casos señalados, en las demásaudiencias, previa alegación de las partes. Lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 182A sobre sentenciaanticipada. Cuando se profiera sentencia oral, en la respectiva acta seconsignará su parte resolutiva. Asílascosas,comonosehanagotadolasetapasconsagradasenla leyquepermitaculminarel trámiteprocesaly, porende,adoptarunadecisióndefinitivafrentealaspretensionesdenulidadparcialdelartículo2ºdelDecreto383de2013“porel cualsecreaunabonificaciónjudicialparalosservidorespúblicosdelaRamaJudicialy de la JusticiaPenalMilitary se dictanotrasdisposiciones”formuladasporel tutelante,la Salaestimaquesehanvulneradolosderechosfundamentalesinvocadosporlaparteactora,quienllevamásdecuatroañosalaespera de obtener un impulso procesal. Convienemencionarqueno es posibleestablecersi se cumpleunode lossupuestosseñaladosporlaCorteConstitucionalparaconsiderarqueseencuentrajustificadala demoray/oinactividadenelprocesodenulidadfundamentodelapresenteactuación,dadoque, aunquese le notificóen debidaformade lapresenteactuacióna losConjuecesaccionados–IvánAcuñaArrieta,CarmenAnayadeCastellanosy CarlosMarioIsazaSerrano
7 –, noserindióel informerespectivo para exponer las razones de la falta de pronunciamiento. 7 Notificaciones enviadas a los correos electrónicos ivan_acuna@yahoo.com,ivanacunaabogados_juridica@yahoo.com, acuna_abogados@yahoo.com, c.anaya49@yahoo.es,carmenanayadec@gmail.com,isazaserranoabogados@gmail.comycarlosmarioisaza@gmail.com.7Radicación número: 110010315000202202793 00Accionante: Nicolás Álvaro Arenas EcheverriAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) En ese sentido,la Salaestimaque se estánvulnerandolos derechosfundamentalesaldebidoprocesoy deaccesoa laadministracióndejusticiadelseñorNicolásÁlvaroArenasEcheverri,habidacuentadeque,desdeel2018,elprocesodenulidadpromovidoporelmencionadoseñornosehaimpulsadoparaefectosde agotarlasetapasprevistasenla ley–lo queincluyeadoptarunadecisión de fondo frente a sus pretensiones–. Respecto a la mora judicial, esta Subsección ha establecido: 8.7.- En el presente asunto, laSalaadvierte, luegodeverificar el expedienteordinarioque, enefecto, seconfiguralamorajudicial alegada,todavezquelaautoridad judicial accionada no ha adelantado las actuaciones pertinentestendientes a resolver la demanda de nulidad y restablecimiento del derechointerpuesta por el señor (…), identificado con el número (…), la cual fueradicada el 20 de mayo de 2014, puesparalafechaenqueseprofiereestadecisiónnohaadmitidolamisma, ni harealizadoningúntrámitedesdeel año2019, tendiente a resolver el asunto puesto a su consideración.
8.8.-Del material probatorioarrimadoal proceso,seobserva,enconcreto,queel Tribunal Administrativo del Metaharealizadolassiguientesactuaciones: i)el 20demayode2014,sepresentólademandadenulidadyrestablecimientodel derecho, ii) Los magistrados del Tribunal Administrativo del Metamanifiestan estar impedidos para conocer el asunto iii) el 23 de octubre de2014, el Consejo de Estado – Sección Segunda declaró fundado elimpedimento, iv) el 14deabril de2015, serealizóel sorteodelosconjuecesqueconoceríanel casodel señor (…), siendodesignadaslasdoctoras(…)v)la conjuez (…) se declaró impedidaparaconocer del asuntoyel 30dejuniode 2016, la Sala de Conjueces aceptó el mismo, vi) remitieronel procesoalpresidentedelaCorporación, conel findequesesurtieraunnuevosorteodeconjuez, vii) medianteOficio0934del 15demarzode2017, el SecretariodelTribunal Administrativo del Meta pasó al despacho los procesosadministrativospendientesdesorteodeconjueces, viii)el asuntofuedevueltoalaSecretariapor partedel Presidentedelacorporaciónatravésdeproveídode16demarzode2017, todavezquelaprovidenciapor mediodelacual seaceptó el impedimentoalaconjuez(…) teníainconsistenciasquedebíansersubsanadas, ix)el 21deagostode2018,laconjuez(…)presentóimpedimentoparaconocer del asuntoy, medianteautode3demayode2019,el mismonofue aceptado, x) el 21
de octubre de 2019 se realizó de nuevo el sorteo deconjueces, donde fue elegida la doctora (…), para conocer del proceso denulidadyrestablecimientodel derechoinstauradoporel señor(…),xi)el 13denoviembre de 2019, se le envió comunicación desuasignaciónalaconjuez(…).
8.9.- Así mismo, se observan las siguientes solicitudes elevadas por elapoderado del señor (…): i) 13 de octubre de2016, solicitóquesellevaraacabo el sorteo de conjueces , ii) el 8 de marzo de 2017, pidió quesedecidasobre la admisión de la demanda, iii) 26 deoctubrede2017, solicitóqueserealizara el sorteo de conjueces, iv) 5 de septiembre de 2018, pidió que seefectuarael sorteodeconjueces, v)19denoviembrede2018,requirióquesehiciera el sorteo de conjueces, vi) 18demarzode2019, solicitóel sorteodeconjueces, vii) 5 de octubre de 2020, pidióceleridadenel asunto, viii) 15deenerode2021,requirióqueseresolvierasobrelaadmisióndelademanda,ix) 8Radicación número: 110010315000202202793 00Accionante: Nicolás Álvaro Arenas EcheverriAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
25 de junio de 2021, solicitó que se resolviera sobre la admisión de lademanda y, x) 26 de octubre de 2021, reiteró su petición, en el sentido depedir que se resolviera sobre la admisión de la demanda. 8.10.- Posteriormente, desdeel 13denoviembrede2019, fechaenlaqueselenotificóaladoctora(…) sobresudesignacióncomoconjuezenel procesode nulidad y restablecimiento del derecho del señor (…), no se observaactuaciónalgunafrenteal asuntoporpartedelasautoridadesaccionadas.Asímismo, seadviertequelostiemposquehautilizadoel tribunal accionadoparadesignar los conjueces quienes conocerán del asunto han sido extensos y,dentrodel expedientenoseadvierteningunacausaquejustifiqueesademora,loque, enefecto, haprovocadoqueel casoseextiendadeformairracional,atal punto que la demanda ni siquiera ha sido admitida, pese a haber sidopresentadahaceaproximadamente8años, ytampocoseharealizadoalgunagestión para que los conjueces designados le den celeridad al caso, pesealas reiteradas solicitudes de la parte demandante. 9.- Aunado a lo anterior, se observa que la autoridad judicial accionada norefiere ningunarazónquejustifiquelamorajudicial presentadaenel procesoordinariointerpuestopor el señor(…),pues,al contestarlapresenteacciónselimitó a allegar el expediente sin hacer ningún tipo de pronunciamiento enrelación con los hechos planteados por el demandante.
9.1.-Sobreel particular, cabeseñalarque,auncuandolaSalareconocequelajurisdicción contenciosa administrativa presenta unos altos índices decongestión judicial, en razón a la alta carga laboral y a los problemasestructuralesquepresentaquedificultanel poder cumplir acabalidadconlostérminosjudiciales; el silenciodelaautoridadaccionadaenel casoobjetodeestudio privilegia la certeza de los derechos que se estiman violentados yconlleva a la activación del mecanismo de protección constitucional 8 . Porlo expuesto,comolo hadispuestoestaSalafrentea casossimilares 9 , seampararánlosderechosfundamentalesal debidoprocesoy de accesoa laadministraciónde justiciadelseñorNicolásÁlvaroArenasEcheverriy, comoconsecuencia,se le ordenaráal conjuezponenteCarlosMarioIsazaSerrano–integrantedelaSecciónSegundadelConsejodeEstado–que,eneltérminodediez(10)díascontadosa partirdela notificacióndela presenteprovidencia,dispongalostrámitesprocesalespertinentesenel procesodenulidadradicadobajoel número11001032500020130090200,en arasdequeseadopteconprioridad la decisión que en derecho corresponda. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 7 de diciembre de 2021,radicado No. 11001-03-15-000-2021-07317-00. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P.: José Roberto Sáchica Méndez,sentencia de 3 de junio de 2022, radicado No. 11001-03-15-000-2022-02306-00.
8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P.: José Roberto Sáchica Méndez,sentencia de 3 de junio de 2022, radicado No. 11001-03-15-000-2022-02306-00. 9Radicación número: 110010315000202202793 00Accionante: Nicolás Álvaro Arenas EcheverriAccionado: Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO:AMPARARlos derechosfundamentalesal debidoprocesoy deaccesoa laadministracióndejusticiadelseñorNicolásÁlvaroArenasEcheverri,de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta decisión. Comoconsecuencia,ORDENARalconjuezponenteCarlosMarioIsazaSerrano–integrantedelaSecciónSegundadelConsejodeEstado–que,eneltérminodediez(10)díascontadosa partirdela notificacióndela presenteprovidencia,dispongalostrámitesprocesalespertinentesenel procesodenulidadradicadobajoel número11001032500020130090200,en arasdequeseadopteconprioridad la decisión que en derecho corresponda.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 10