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Consejo de Estado

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Título
CE - 14_110010315000202203193001AUTOQUERECHAZRECHAZADE20220705124558
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: María Magdalena Sánchez Rivera Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Rad: 11001-03-15-000-2022-03193-00

1

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03193-00

Demandante: MARÍA MAGDALENA SÁNCHEZ RIVERA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

AUTO

Mediante escrito radicado a través de la aplicación de tutelas en línea y del correo electrónico de apoyo judicial del Valle del Cauca – Cartago del 13 de junio de 2022, la señora Ana Milena Marín Ortega , quien aduce actuar en representación judicial de la señora María Magdalena Sánchez Rivera , instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander con el fin de que se proteja el derecho fu ndamental de petición de la señora Sánchez Rivera , el cual se consideró vulnerado con la omisión de la autoridad judicial en enviar la constancia de ejecutoria del proceso con radicado número 68679333375120150046200/01.

El 16 de junio de 2021 se in admitió la acción de tutel a con el fin de que la señora

de ejecutoria del proceso con radicado número 68679333375120150046200/01.

El 16 de junio de 2021 se in admitió la acción de tutel a con el fin de que la señora Ana Milena M arín Ortega aportara el poder otorgado por la señora María Magdalena Sánchez Rivera para representarla dentro de esta acción.

La mencionada providencia fue notificada el 17 de junio de 2022 al c orreo electrónico que se informó en el escrito de tutela, por lo que el término de tres (3) días otorgado para subsanar la falencia indicada transcurrió entre el 21 y el 23 del mismo mes y año.

No obstante lo anterior, la parte actora no subsanó el defecto señalado ni emitió pronunciamiento alguno durante dicho término, por lo que tal y como se advirtió en la providencia 16 de junio de 2021 , la solicitud de tutela será rechazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991 al no haber cumplido la parte actora con la carga procesal que le correspondía.

Por lo expuesto, seDemandante: María Magdalena Sánchez Rivera Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Rad: 11001-03-15-000-2022-03193-00 2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Primero: Recházase la acción de tutela de la referencia , por no haber sido corregida.

Segundo: Notifíquese esta decisión a la parte actora, por el medio más expedito y eficaz.

RESUELVE

Primero: Recházase la acción de tutela de la referencia , por no haber sido corregida.

Segundo: Notifíquese esta decisión a la parte actora, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: En firme este proveído, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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