CE - 14_110010315000202203246001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220617165810
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 14_110010315000202203246001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220617165810
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03246-00
Demandante: Richard Alexander Mendoza Figueroa
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03246-00
Demandante RICHARD ALEXANDER MENDOZA FIGUEROA
Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO
NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda presentada por Richard Alexander Mendoza Figueroa , quien actúa en nombre propio , contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, entregándole copia de la demanda y de los anexos.
3. Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que
acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
4. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)