CE - 14_110010315000202203264001AUTOQUEDECLAR20220617173241
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 14_110010315000202203264001AUTOQUEDECLAR20220617173241
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203264-00
Actores: Aliyoner Carmencita Rodríguez de Martínez y otros1
Demandados: Nación – Presidencia de la República y Ministerio de Relaciones
Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso.
I. ANTECEDENTES
1. Los actores, en nombre propio, presentaron solicitud de tutela contra la Nación – Presidencia de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , porque, a su juicio, “[…] al excluírsenos, con uso de criterios sospechosos de discriminación, de la entrega del Permiso por Protección Temporal -PPT a aquellas personas de nacionalidad venezolana que no puedan o no quieran desistir del proceso de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado […]”, vulneraron sus derechos fundamentale s “[…] al mínimo vital de subsistencia, empleo digno, igualdad, no discriminación, debido proceso administrativo y dignidad humana […]”.
1 Jefferson Jesús Herrera Apolón, Ronald Alejandro Sul Benavides, Adriana Josefina González Landaeta, Sorely del
subsistencia, empleo digno, igualdad, no discriminación, debido proceso administrativo y dignidad humana […]”.
1 Jefferson Jesús Herrera Apolón, Ronald Alejandro Sul Benavides, Adriana Josefina González Landaeta, Sorely del Carmen Peraza Ramos, Luis José Requena Gonzales, Fabiola Andreina Santos De Brito, Ruddi Valce Reyes Florido, Zuleivi Coromoto Molina Rodríguez, Yaury del Valle Palma Pabón, César Alexis Chacón Duarte, Maricielo Puentes Jaimes, Maricela Coromoto Infante, Marbis Karina García García, Annix Eileen Romero García, Carlos Julio Rosales Sosa, Marianela Josefina Morillo Moreno, Edilsa Sánchez de Méndez, Leanyelis del Valle Medina, Mirtha Margarita Alvarado, Maike Estiben Padilla Solorzano, Efraín Ysais Salinas Yustre y Félix José Yáñez López.2
Núm. único de radicación: 110010315000202203264-00
Actores: Aliyoner Carmencita Rodríguez de Martínez y otros
II. CONSIDERACIONES
2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 20212, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia
y del Derecho, el cual dispone:
“[…] PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”.
3. Visto el numeral 2.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo
que corresponda. […]”.
3. Visto el numeral 2.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20214, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual señala:
“[…] ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” (Se resalta).
4. Visto el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 5, el cual establece la competencia para conocer de la acción de tutela, en primera instancia, en los siguientes términos: “[…] [s]on competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]” y,
los siguientes términos: “[…] [s]on competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]” y, considerando que la Corte Constitucional, mediante Auto 061 de 6 de abril de 2011 6, definió el alcance de la expresión competencia “a prevención” como la posibilidad con
2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 6 Corte Constitucional, Auto 061 de 6 de abril de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.3
Núm. único de radicación: 110010315000202203264-00
Actores: Aliyoner Carmencita Rodríguez de Martínez y otros
que cuenta el demandante de presentar su solicitud de tutela: i) ante el juez con
Actores: Aliyoner Carmencita Rodríguez de Martínez y otros
que cuenta el demandante de presentar su solicitud de tutela: i) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que la motivare o, a su elección, ii) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se produjeren sus efectos.
5. Atendiendo a que los actores : i) presentaron la solicitud de amparo contra la Nación – Presidencia de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , autoridades del orden naciona l; y ii) residen en la ciudad de Bogotá, de conformidad con los anexos que allegaron con el escrito de tutela : este Despacho considera que los competentes para conocer de la presente solicitud de tutela son los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
6. En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202 203264-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.
7. Vistos: i) el Acuerdo PCSJA20 -11567 de 5 de junio de 2020 7, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y ii) los avis os de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 2020 9 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y ii) los avis os de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 2020 9 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
8. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4
Núm. único de radicación: 110010315000202203264-00
Actores: Aliyoner Carmencita Rodríguez de Martínez y otros
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202203264Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020220326400 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los actores, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado