CE - 14_110010315000202203613001AUTOQUEDECLAR20220706122554
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 14_110010315000202203613001AUTOQUEDECLAR20220706122554
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicación No.: 11001031500020220361300
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001031500020220361300 Demandante: MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER Demandados: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Tema: Remite por falta de competencia. AUTO 1. Revisada la demanda en el proceso de la referencia el Despacho evidencia que el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer, en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra el Ministerio de Transporte – “Angela Maria Orozco Gomez (sic)” “[M]inistra de Transportes (sic)” y la Procuraduría General de la Nación “Margarita Cabello (sic)” “[P]rocuradora General de la Nación”. 2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 489 de 1998 y 1º del Decreto 101 de 2000, el Ministerio de Transporte integra la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. Asimismo, como lo indican los artículos y 1º y 2º del Decreto 262 de 2000, la Procuraduría General de la Nación es un órgano de control del orden nacional con autonomía administrativa, financiera y presupuestal. 3. Así las cosas, según la naturaleza jurídica de las autoridades accionadas, el Despacho advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer y decidir, en primera instancia, de su demanda de cumplimiento. 4. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley
jurídica de las autoridades accionadas, el Despacho advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer y decidir, en primera instancia, de su demanda de cumplimiento. 4. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, las acciones de cumplimiento ejercidas contra autoridades del orden nacional deben se conocidas por los tribunales administrativos, disposición que textualmente señala: “ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas”.Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicación No.: 11001031500020220361300
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2