CE - 14_110010315000202203630001AUTOQUEDECLAR20220708154859
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 14_110010315000202203630001AUTOQUEDECLAR20220708154859
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03630 -00
Accionante : Esther Julia Maldonado López
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022)
I.T: 63
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03630-00
Accionante: ESTHER JULIA MALDONADO LÓPEZ
Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS
AUTO QUE ORDENA REMITIR
ASUNTO
El despacho decide sobre la remisión de la acción interpuesta por la señora Esther Julia Maldona do López en contra de la Presidencia de la República, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral.
CONSIDERACIONES
La accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacion al Electoral, puesto que, en su criterio, aquellas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la adminis tración de justicia, a la defensa , a elegir y ser elegido y a la igualdad, debido al presunto fraude electoral ocurrido en las elecciones presidenciales llevadas a cabo en el 2022.
fundamentales al debido proceso, a la adminis tración de justicia, a la defensa , a elegir y ser elegido y a la igualdad, debido al presunto fraude electoral ocurrido en las elecciones presidenciales llevadas a cabo en el 2022.
Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observa, primero, que aquella no pone de presente alguna actuación u omisión de la primera de las mencionadas que haya generado la transgresión de los derech os referidos y, segundo, que las pretensiones de la acción están dirigidas únicamente en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral.
En ese orden de ideas, se a dvierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , para que sea aquel quien la conozc a, tramite y falle, en atención a la n aturaleza jurídica de la accionada, de conformidad c on el ordinal 3. ° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone:
«3. Las acci ones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas porRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03630 -00
Accionante : Esther Julia Maldonado López
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Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas porRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03630 -00
Accionante : Esther Julia Maldonado López
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Superintendencia Nacional de Salu d relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para adminis trar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.».
Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Remitir la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para los fines de su competencia, según las razones ex puestas en la parte motiva.
Segundo: Por el me dio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.
Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
decisión.
Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica