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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 14_110010315000202204036001AUTOQUEADMITE20220802170900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04036-00

Demandante: CRUZ ANTONIO DEL CRISTO YÁNEZ ARRIETA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBASALA DE

CONJUECES

Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentad a por el señor Cruz Antonio del Cristo Yá nez Arrieta contra el Tribunal Administrativo de Córdoba –Sala de Conjueces–, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese al conjuez Plutarco Nicolás Lora Gonz ález, ponente en sala unita ria de la decisión cuestionada. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que , dentro d e los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe que corresponda y allegue las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al director ejecutivo de Administración J udicial, toda vez que la entid ad que representa es parte en el

corresponda y allegue las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al director ejecutivo de Administración J udicial, toda vez que la entid ad que representa es parte en el proceso ejecutivo con radicado 23001-33-33-001-2015-00050-03. EntrégueseleRadicación: 11001-03-15-000-2022-04036-00

Demandante: Cruz Antonio del Cristo Yánez Arrieta Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba Referencia: auto que admite acción de tutela

2 copia de la demanda y d e los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene , interv enga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Naciona l de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establ ecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo ele ctrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a s u disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Requiérase a la Secretaría del Juzgado Primero Administrativo de Montería para que, remita, en medi o mag nético, el expediente contentivo del proceso de ejecutivo con radicado 23001-33-33-001-2015-00050-03. Demandante:

Cruz Antonio Yánez. Demandada: Nación - Rama Judicial - DEAJ.

SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

Cruz Antonio Yánez. Demandada: Nación - Rama Judicial - DEAJ.

SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SÉPTIMO: Reconocer a la abogada Diana Melis sa Cas tillo Peñates, como apoderada judicial del demandante, en los términos del poder que obra en el expediente digital.

Se deja constancia d e que esta providencia se firma en forma e lectrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certi ficado digita l que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

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