CE - 14_110010324000200006715011SENTENCIA20220610072216_TCListadoTitulados133113744458213098-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 14_110010324000200006715011SENTENCIA20220610072216_TCListadoTitulados133113744458213098-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Referencia: Acción de nulidad
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA TESIS: LOS ACTOS ACUSADOS VULNERAN LA NORMA COMUNITARIA. PARA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA PATENTE EN DISCUSIÓN
EXISTÍAN EN EL ESTADO DEL ARTE MÁQUINAS DESMUCILAGINADORAS DE
CAFÉ, CON LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS EN LAS REIVINDICACIONES
DE LA PATENTE CONCEDIDA.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La sociedad FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841 y en el artículo 52 de la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina2 presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 07672 de 29 de abril de 1999, por medio de la cual la 1 Código Contencioso Administrativo, derogado por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 2 La demanda se admitió en ejercicio del artículo 52 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena, según el cual “[…] La autoridad nacional competente podrá decretar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de la patente, previa audiencia de las partes interesadas, siempre que: a) Haya sido concedida en contravención de cualquiera de las disposiciones de la presente Decisión; b) Se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud y que sean esenciales. Las acciones de nulidad que se deriven del presente artículo podrán intentarse en cualquier momento […]”. 2 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO3 concedió el privilegio de patente de invención a la creación titulada
“DESMUCILAGINADOR Y LAVADOR VERTICAL ASCENDENTE
PARA CAFÉ”.
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO I.1. Como hechos relevantes, la parte actora expuso los siguientes: 1°. El 14 de julio de 1995, el señor ÁLVARO ARDILA DUARTE presentó ante la SIC solicitud de patente de invención para una creación denominada “DESMUCILAGINADOR Y LAVADOR VERTICAL ASCENDENTE PARA CAFÉ”. 2°. Luego del examen de forma, la SIC formuló observaciones que fueron acogidas por el interesado a través de una nueva solicitud en la que incluyó un resumen del estado de la técnica y mencionó una serie de máquinas que por su antigüedad no constituyen punto de comparación para determinar la novedad, tales como una máquina
limpiadora de 1912, que opera por el principio de fricción con aserrín y arena; una despulpadora-desmucilaginadora Birnie de 1929; una de agua a alta tensión de 1941; y una lavadora de café Hess de 1955. 3 En adelante, la Superintendencia o la SIC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA 3°. Al realizar el examen de fondo, la SIC conceptuó que la solicitud “puede considerarse como nueva porque no se encontró ninguna prueba después de realizar una búsqueda de anterioridades dentro del fondo documental con que cuenta la Oficina, de que se hallase esta invención comprendida dentro del estado de la técnica (…) y por qué no hubo observaciones que afecten la patentabilidad por parte de terceros”. 4°. A través de la Resolución núm. 07672 de 29 de abril de 1999, el SUPERINTENDETE DE INDUSTRIA Y COMERCIO concedió el privilegio de patente de invención a la creación titulada
“DESMUCILAGINADOR Y LAVADOR VERTICAL ASCENDENTE PARA CAFÉ”. 5°. En criterio de la demandante, el examen de la SIC se limitó a revisar superficial y equivocadamente la información suministrada sin consultar bibliografía diferente a su base de datos y, por ello, la Administración basó su decisión en una premisa falsa, cuya
aplicación vulnera flagrantemente las normas andinas de propiedad industrial. I.2. Como fundamentos de derecho, la demandante formuló los siguientes cargos de ilegalidad: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA I.2.1. Violación de los artículos 1° y 2° de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Adujo que la patente concedida no reúne los requisitos previstos en las citadas normas, referidos a la novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, por cuanto está comprendida dentro del estado de la técnica, el que incluye todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.
Al respecto, se refirió a diversas descripciones orales y escritas que anticipan la invención patentada, a saber: publicaciones del doctor Fukunaga en 1957; del Centro de Investigaciones del Café “Pedro Mejía -CENICAFÉ- de 1984; de la revista “NOTICIERO DEL CAFÉ y su artículo “utilización del pergamino y de la pulpa en el secamiento del café en el Salvador”, de 1982; y del Informe Anual de labores de la disciplina de ingeniería agrícola de 1994-1995. Igualmente,
mencionó como antecedente las charlas y conferencias dictadas por CENICAFÉ sobre la materia en cuestión. También mencionó utilizaciones anteriores a la fecha de solicitud de patente ofrecidas por empresas nacionales que “venían fabricando, ofreciendo e introduciendo en el mercado máquinas que comparten, en algunos casos, el mismo principio técnico y, en otros, presentan similar disposición o construcción e idéntica utilidad”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA I.2.2. Violación del artículo 4° de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Aseguró que la patente concedida carece de nivel inventivo porque su regla se deriva en forma evidente del estado de la técnica y no implica, de manera alguna, salto cualitativo entre lo conocido y lo propuesto, sino que, por el contrario, resulta obvia y conocida.
Señaló que la invención no representa progreso técnico alguno ni resulta ventajosa frente a lo existente, en tanto que los progresos que pretende reivindicar estaban comprendidos en el estado de la técnica y resultan obvios para una persona normalmente versada en la materia. II.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN A la demanda se le imprimió el trámite del proceso ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.
II.1.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA II.1. La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, para lo cual expuso los siguientes argumentos4: Indicó que el examen de fondo de la solicitud de patente elevada por el ciudadano ÁLVARO ARDILA DUARTE, permitió concluir que reunía los requisitos legales para su otorgamiento.
Puso de presente que la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, en el momento procesal pertinente, no presentó observaciones a la solicitud de invención. En relación con la presunta vulneración del artículo 2° de la Decisión 344, advirtió que de acuerdo con el examen de patentabilidad no se encontró ninguna prueba de anterioridades, luego de una búsqueda en el archivo documental de esa entidad, por lo que la invocada disposición no resultó transgredida, sino que, por el contrario, el acto acusado se ajustó a la misma respecto del requisito de la novedad. Frente a la violación del artículo 4° de la Decisión 344, sostuvo que no tiene asidero legal, pues, como se demostró suficientemente en la actuación administrativa y se plasmó en la resolución demandada, el objeto de la solicitud tiene nivel inventivo y no se deriva evidentemente del estado de la técnica. 4 Cfr. Folios 513 al 523 del cuaderno número 3.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Añadió que en el concepto técnico del examen de fondo de la solicitud señaló acertadamente que “se considera que tiene nivel inventivo porque esta creación no resulta obvia del estado de la técnica en la fecha de presentación de la solicitud, más concretamente se considera que tiene nivel inventivo porque se ha determinado el estado de la técnica que corresponde al campo de la técnica al cual pertenece el objeto de la solicitud y no se ha encontrado ningún razonamiento lógico que indique que una persona del oficio normalmente versada en la materia pudo haber alcanzado los resultados revelados en la solicitud sobre dicho estado de la técnica”.
Finalmente, aseveró que carecen de sustento las afirmaciones contenidas en el acápite de la demanda denominado concepto de violación, en el entendido de que la actora no logra precisar de cuáles documentos o fuentes se deriva evidentemente la máquina patentada y los que cita resultan ser “similares” al objeto de invención, más no idénticos, lo cual evidencia que, contrario a su dicho, la solicitud sí es novedosa. II.2. El ciudadano ÁLVARO ARDILA DUARTE, tercero con interés directo en las resultas del proceso, contestó la demanda5, por conducto de apoderado judicial, argumentando que: 5 Cfr. Folio 456 del cuaderno número 3.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA .- La patente de invención no fue objeto de divulgación ni utilización antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que no se hallaba dentro del estado de la técnica, pues “como bien lo afirma la parte actora, existía algo en el estado de la técnica y de allí partió el Ingeniero Ardila para desarrollar una idea hasta materializarla en un producto final diferente”. .- La invención reúne los requisitos de patentabilidad, dado que los elementos ya conocidos y la utilización de otros similares representan un avance técnico, específicamente con el acoplamiento del rotor a la máquina que la demandante pretende hacer ver como una sutil diferencia. .- Las publicaciones anteriores a la solicitud no inciden en la materia reivindicada, teniendo en cuenta que el uso que hace CENICAFE del rotor con agitadores para los desmucilaginadores, no guarda relación con los reivindicados en la patente otorgada, de ahí que tal publicación no desvirtué la novedad.
Por último, concluyó que está en desacuerdo con los cargos de violación de las normas comunitarias invocadas por la demandante, dado que, en su criterio, la SIC concedió la patente en aplicación de dicha normativa, de la jurisprudencia y de criterios de justicia y equidad que la llevaron a reconocer el valor que tienen dentro de la sociedad las investigaciones de particulares.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA III.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina6, en respuesta a la solicitud de interpretación prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, señaló que: Toda solicitud de invención debe cumplir con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, los cuales constituyen requisitos absolutamente necesarios, insoslayables y de obligatoria observancia para el otorgamiento de una patente de invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología.
En relación con la novedad, adujo que de conformidad con el artículo 2° de la Decisión 344, una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica; y que de acuerdo con lo expuesto por la doctrina, las características del concepto de novedad son: (i) objetividad; (ii) irreversibilidad de la pérdida de novedad; (iii) carácter universal; y (iv) carácter público. Indicó que el estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho 6 Proceso 294-IP-2018 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA accesible al público por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio, en el mundo.
En cuanto al nivel inventivo resaltó que, según el artículo 4° de la Decisión 344, éste se entiende satisfecho si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, la invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. Agregó que el requisito de nivel inventivo ofrece al examinador la posibilidad de determinar si con los conocimientos técnicos que existían al momento de la invención se hubiese podido llegar de manera evidente a la misma, o si el resultado hubiese sido obvio para un experto medio en la materia de que se trate.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1. La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO7 reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y añadió que de acuerdo con los análisis efectuados por la División de Nuevas Creaciones, la creación "DESMUCILAGINADOR Y LAVADOR VERTICAL ASCENDENTE PARA CAFÉ" se basa en la diferencia de las características técnicas estructurales presentes y reclamadas en el capítulo reivindicatorio compuesto de 21 7 Cfr. Folio 1077.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
reivindicaciones, las que frente al estado de la técnica no fueron anticipadas, habida consideración que el problema de alto consumo de agua en el proceso de desmucilaginado no había sido resuelto. Que lo anterior evidencia que las divulgaciones allegadas por el tercero no establecen una equivalencia tecnológica en la estructura de la máquina en cuestión, dado que ninguno enseña o sugiere, tanto de forma única como en combinación con otra publicación, un desmucilaginador que tuviera en particular una entrada de agua en la parte superior del rotor vertical construido de un tubo cilíndrico con agitadores helicoidales, que van soldados, y unos dedos metálicos, éstos dos últimos conocidos en el estado de la técnica como agitadores COLMECANO; sin embargo, no poseen un portasello mecánico en la parte superior del rotor vertical, para realizar de manera adecuada la conexión con la entrada de suministro de agua, lo que ofrece la alternativa a la máquina patentada de alimentar con granos de café sin la combinación con agua, puesto que se puede introducir ciruela de café seco para posteriormente regular el suministro de agua por los agujeros en diferentes partes del flujo del grano y así facilitar el desmucilaginado, sin que se llegue a consumir agua en exceso. Que es claro que el desarrollo tecnológico radica en que es un aparato más compacto, más simple, que busca prevenir el alto consumo de agua, disminuyendo el impacto ambiental, sumado al aumento de la productividad de grano desmucilaginado minimizando el mantenimiento de los componentes. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co 12 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Por último, la SIC formuló apreciaciones frente a las pruebas obrantes en el expediente y, en especial, sobre los dictámenes periciales, las que serán estudiadas en las consideraciones de la
Sala. IV.2. La FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS8 afirmó que las pruebas documentales por ella aportadas al proceso demuestran que la SIC dejó de considerar por lo menos 16 documentos que hacen parte del estado de la técnica, referidos a tecnologías relacionadas con la invención y sus elementos esenciales, particularmente, el documento titulado “A New Mechanical Coffe Demucilaging Machine” del profesor Fukunaga. Señaló que el dictamen pericial del ingeniero Julio Cesar Monroy ratificó lo señalado en el párrafo precedente, por lo que es éste, y no los demás dictámenes practicados, el que debe ser acogido; y que, asimismo, la prueba testimonial recaudada demuestra que las referencias bibliográficas hacían parte de la colección de CENICAFÉ a la que el señor ÁLVARO ARDILA DUARTE tuvo acceso entre los meses de marzo a diciembre de 1994. Destacó que la única diferencia que el tercero interesado refiere sobre la máquina de FUKUNAGA es que el flujo vertical ascendente 8 Cfr. Folio 1088. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co 13 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA no existía en la máquina citada del arte previo, argumento que fue desvirtuado por los técnicos Humberto Botero y Julio Cesar Monroy.
Concluyó que el análisis del estado de la técnica sí afecta la novedad de la invención patentada. IV.3. Por su parte, el tercero interesado, en los alegatos de conclusión, elevó la siguiente petición9: “[…] PETICIÓN PRINCIPAL Primera: Declarar probada la excepción de inepta demanda, por cuanto la parte actora FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS no agotó la vía gubernativa” Segundo: Inhibirse de hacer un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda.
Tercero: condenar en costas y costos del proceso a la parte actora […]”.
Como petición subsidiaria, solicitó declarar que la patente de invención denominada “DESMUCILAGINADOR Y LAVADOR VERTICAL ASCENDENTE PARA CAFÉ”, cumple con los requisitos previstos en la Decisión 344. Para sustentar su petición, afirmó que la demandante no interpuso los recursos procedentes contra la decisión de otorgar la patente, ni participó en el procedimiento administrativo, por lo que la decisión 9 Cfr. Folio 1112. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA del presente proceso debe ser inhibitoria, al haberse configurado la excepción de inepta demanda.
Mencionó las características de la máquina patentada y las comparó con las máquinas existentes en el estado de la técnica para concluir que la invención patentada sí reúne los requisitos de novedad y nivel inventivo. Por último, se pronunció acerca de las pruebas practicadas en el proceso, aspecto que la Sala examinará en la parte considerativa de la presente providencia. IV.4. Dentro de la etapa procesal correspondiente, el Agente del Ministerio Público guardó silencio. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1. Cuestión previa: análisis de la excepción de inepta demanda, formulada por el tercero interesado El señor ÁLVARO ARDILA DUARTE, dentro del escrito de alegatos de conclusión, propuso la excepción de inepta demanda, con fundamento en que la demandante no participó en la actuación administrativa que dio lugar a la patente demandada, así como tampoco presentó los recursos procedentes contra la resolución que la concedió. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Sobre el particular, cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 del CCA y 98 del CPC, las excepciones,
bien sean de fondo o previas, deben proponerse dentro del término de traslado para contestar la demanda, su reforma o de fijación en lista. Así las cosas, comoquiera que la excepción formulada en el escrito de alegatos de conclusión no se hizo dentro del término previsto en la ley, la misma será rechazada por extemporánea, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. V.2. Problema jurídico El asunto por dilucidar se centra en establecer la legalidad de la Resolución núm. 07672 de 29 de abril de 1999, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO concedió el privilegio de patente de invención a la creación titulada
“DESMUCILAGINADOR Y LAVADOR VERTICAL ASCENDENTE
PARA CAFÉ”.
V.3. El acto acusado “Resolución núm. 07672 de 29 de abril de 1999 Por la cual se otorga una patente de invención Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
Certificado N°
Ref: Expediente N°95-031-257
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de sus facultades legales y CONSIDERANDO Que la solicitud de privilegio de patente de invención contenida en el expediente indicado en la referencia cumple los requisitos
previstos en las disposiciones legales RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar privilegio de patente de invención a la creación denominada:
‘DESMUCILAGINADOR Y LAVADOR VERTICAL ASCENDENTE
PARA CAFÉ’
(…)
Titular: ÁLVARO ARDILA DUARTE
[…]”10 V.4. Lo probado en el proceso En el expediente obran las siguientes pruebas: V.4.1. Documentos11: - Copia del artículo "A new Mechanical Coffe demucilaging machin", escrito por Edward T Fukunaga y publicado por la revista "Hawaii Agricultural Experiment Station, Boletín 115, diciembre de 1957. 10 Cfr. folio 2. 11 Cuaderno núm. 1, folios 8 al 209. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - Tesis de grado "Analysis of Mechanical Demucilaging of depulped coffee beans”, presentada en 1993 por el ingeniero Carlos Oliveros, publicada en la Universidad de Winsconsin, Madison, Estados Unidos. - Copia del Oficio remisorio y documento "Informe Anual de Actividades octubre 1994 - septiembre de 1995, dirigido al Doctor Gonzalo Roa Mejía, líder Disciplina de Ingeniería Agrícola de CENICAFÉ, por Cesar Augusto Ramírez, asistente de investigación. - Copia de la publicación "Informe Anual de Actividades octubre
1994septiembre 1995" de CENICAFÉ, autor Juan Rodrigo Sáenz. - Copia del artículo "El desmucilaginado mecánico del café" de Carlos
E. Oliveros Tascón y Gonzalo Roa Mejía, publicado en la revista "Avances Técnicos — CENICAFÉ", número 217, julio de 1995. - Copia del artículo "Desarrollo de la Tecnología BECOLSUB para el beneficio ecológico del Café", de Gonzalo Roa Mejía y otros, publicado en la revista "Avances TécnicosCENICAFÉ", número 238, abril de 1997. - Respuesta al oficio 1822 de 12 de agosto de 2013, librado en virtud del auto de 25 de julio de 201312, suscrita por el director de CENICAFÉ13 12 Cfr. Folio 1056 13 Cfr. Folio 1071.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
V.4.2. Testimonios: V.4.2.1. Diligencia de testimonio del Ingeniero Mecánico Nelson Moya Moya14, realizada los días 2 de septiembre, 28 de octubre y 18 de noviembre de 2004 a solicitud de la demandante. Se destacan los siguientes apartes: “[…] Sírvase explicarle al despacho cuáles son, a su juicio, las similitudes y diferencias entre el desmucilaginador de Fukunaga y
el patentado a favor del señor Álvaro Ardila Duarte (…) CONTESTÓ: En este documento que observo en el expediente (folios 495 a 511 del cuaderno principal), de la Universidad de Hawái, titulado A New Mechanical Coffee Demucilaging Machin, Boletín 115 de diciembre de 1957, en sus páginas internas Nos. 10, 11, 12 y 13, se puede observar claramente el desmucilaginador vertical de flujo ascendente (folios 505 a 507); podemos observar el desmucilaginador de flujo ascendente diseñado por el profesor Fukunaga y en el que encontramos las siguientes similitudes con el desmucilaginador de la gráfica figura 21 del folio 318: Ambos equipos tienen una carcasa o tambor principal o canasta poligonal […] La gráfica que dibujo a continuación de la carcasa o canasta en su diseño es igual para Fukunaga o Ardila, compuesta de una canasta cilíndrica o poligonal dos soportes uno inferior y uno superior, un eje vertical en los dos equipos, como se puede observar, agitadores dispuestos en la periferia del eje vertical en el de Ardila, en el de Fukunaga, en la parte inferior […].” Acerca del anterior testimonio, las partes se pronunciaron así: La actora señaló que “no solo se demuestra que el sistema de flujo vertical ascendente ya existía previamente en el arte previo, sino que además evidencia que la supuesta diferencia existente entre la máquina Fukunaga y la del señor Ardila no existía en realidad y que 14 Cfr. Folio 538.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA la mencionada forma en U no implicaba que el sistema de flujo fuera distinto entre una máquina y otra”15.
El tercero interesado indicó que la declaración es contradictoria “porque si observa con detenimiento el H. Despacho podrá percatarse que en las publicaciones a las que hace mención el Ingeniero Moya nunca se mencionan las expresiones desmucilaginado de flujo vertical ascendente”16. V.4.2.2. Diligencia de testimonio del Ingeniero Agrícola Carlos Eugenio Oliveros Tascón17, realizada el 9 de diciembre de 2004 a solicitud de la demandante. Se destacan los siguientes apartes: “[…] Sí conozco al señor Álvaro Ardila Duarte, y con mayor precisión en el año 1994, con motivo del desarrollo y evaluación de una despulpadora marca Penagos, trabajo realizado en conjunto con CENICAFÉ con la participación del Ingeniero José Álvarez Gallo (…). Durante el período de marzo a diciembre de 1994, el señor Álvaro Ardila visitó con frecuencia sin límite de tiempo, ni de lugar, es decir, sin restricciones, nuestro laboratorio para investigación en beneficio del café, despulpado, desmucilaginado y manejo ecológico de los subproductos […]”. Acerca del citado testimonio, las partes se pronunciaron así:
La demandante adujo que la citada declaración evidencia que el señor ÁLVARO ARDILA DUARTE “era consciente de la información 15 Cfr. Folio 1106, alegatos de conclusión de la demandante. 16 Cfr. Folio 1140, alegatos de conclusión del tercero interesado. 17 Cfr. Folio 612 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA que reposaba en CENICAFÉ, en materia de desmucilaginado de café, de la falta de novedad de su invención, y más aun, que de manera exitosa engañó a la SIC al no mencionar ninguna de las anterioridades que eran relevantes en la descripción de su invento”.18
El tercero interesado sostuvo que este testigo es sospechoso, toda vez que es uno de los inventores de una patente de invención presentada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, que fue negada por la SIC y, por tanto, tiene interés en la controversia. Agregó que “el Ingeniero Carlos Oliveros hace declaraciones en contra de mi poderdante, notará el Despacho que el mismo ingeniero ya con anterioridad a esta declaración, en diciembre 12 de 1994 había dado un concepto donde manifestaba que la invención de mi poderdante era novedosa y con nivel inventivo, tal y como consta en los folios 731 a 733 del cuaderno principal”19.
V.4.2.3. Diligencia de testimonio del Técnico en mecánica Jaime Rueda Balaguera20, realizada el 9 de diciembre de 2004 a solicitud de la demandante, de la cual se destaca: “[…] A julio 14 de 1995, industrias FIMAR ya había fabricado y comercializado equipos de flujo horizontal, el ingeniero Ardila entonces no conocía los equipos de industrias FIMAR en ese momento (…) cuando estuve en CENICAFÉ en abril de 1994 estaban probando el equipo vertical ascendente […]”. 18 Cfr. Folio 1101, alegatos de conclusión de la demandante. 19 Cfr. Folio 1137, alegatos de conclusión del tercero interesado. 20 Cfr. Folio 654. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 Número único de radicación 11001 03 24 000 2000 06715 01
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA El tercero interesado pidió que el citado testimonio fuera desestimado, en razón a que no cuenta con soporte probatorio.
V.4.3. Declaración de parte El señor ÁLVARO ARDILA DUARTE, tercero con interés directo en las resultas del proceso, declaró en diligencia de interrogatorio de parte realizada el 18 de mayo de 200521, lo siguiente:
“[…] ¿CONOCE USTED SI O NO LOS TRABAJOS DE EDWARD
FUKUNAGA SOBRE MÁQUINAS DESMUCILAGINADORAS DE CAFÉ,
Y EN PARTICULAR EL ARTÍCULO “A NEW MECHANICAL COFFE
DEMUCILAGING MACHINE”, PUBLICADO EN LA REVISTA “HAWAII AGRICULTURAL EXPERIMENT STATION”, BOLETIN 115, DICIEMBRE DE 1957? CONTESTÓ: Si, la conozco por haberla solicitado a la Universidad de Hawái para analizar esa máquina y para incorporarla como consta en el expediente de la Superintendencia de Industria y Comercio en donde solicité la patente para mi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.