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CE - 14_110010324000202100826001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220302121405

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 14_110010324000202100826001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220302121405
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00826-00

Actor: NELSON ARTURO PARSONS MONROY

Asunto: Rechaza demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho, mediante auto de 14 de enero de 2022, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 81 del artículo 162 del CPACA, por cuanto no explicó con suficiencia y claridad cuáles fueron las normas presuntamente violadas ni el concepto de violación de las mismas, como tampoco acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos administrativos acusados.

Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 25 de enero y 7 de febrero de 202 2, la parte actora no hizo

1 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el código de proc edimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00826-00

Actor: NELSON ARTURO PARSONS MONROY

que se tramitan ante la jurisdicción.”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00826-00

Actor: NELSON ARTURO PARSONS MONROY

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

manifestación alguna, de conformidad con el informe secretari al visible en el índice 9 del expediente digital2.

Por tal razón , el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 14 de enero de 2022, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de artículo 169 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E :

RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.

Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

2 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

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