CE - 14_130012331000200500865011ACLARACIONDEV20220809120101
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 14_130012331000200500865011ACLARACIONDEV20220809120101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 13001-23-31-000-2005-00865-01 (52.609)
Demandante: MIGUEL MERLANO Y OTROS
Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Aunque comparto la decisión adoptada, porque considero que es la que en derecho corresponde, aclaro mi voto porque no estoy de acuerdo con el hecho de que se hayan valorado las indagatorias que se trasladaron del proceso penal pues, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación 1, aquellas no pueden valorarse como pruebas testimoniales ni someterse a ratificación, por lo que mucho menos podían analizarse como pruebas documentales , como optó por hacerlo la posición mayoritaria.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente)
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.
1 “En relación con la indagatoria practicada dentro de un proceso penal, debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que no puede valorarse como prueba testimonial ni someterse a ratificación. En
conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.
1 “En relación con la indagatoria practicada dentro de un proceso penal, debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que no puede valorarse como prueba testimonial ni someterse a ratificación. En efecto, si bien se trata de una declaración rendida por un tercero que no se identifica con la entidad estatal que tiene la calidad de parte dentro de l proceso administrativo, no cumple los requisitos del testimonio, porque no se rinde bajo juramento”. Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A, Sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012), exp. 2294. CP Hernán Andrade Rincón.