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CE - 14_170012331000201100198011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220531113122_TCListadoTitulados133124216118314954-2022

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Título
CE - 14_170012331000201100198011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220531113122_TCListadoTitulados133124216118314954-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 17001-23-000-00-2011-00198-01(50.797) Demandante: José Gustavo Román Montes y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata Salvo parcialmente mi voto respecto de lo decidido en la Sentencia de 25 de marzo de 2022, toda vez que, por lo menos, respecto de 5 demandantes

principales (Ubeimar Ortiz, Luis Orlando Vásquez Londoño, Luis Guillermo Giraldo Arias, José Gustavo Román Montes y Miguel Antonio Corrales Muñoz ), si estaba probada la antijuridicidad del daño. En la sentencia de la referencia se advirtieron las importantes y diversas contradicciones en las que incurrió la demanda, en contraste con las actuaciones procesales que, al parecer, trascurrieron durante el trámite penal, como, por ejemplo, la mención a una sentencia penal absolutoria proferida en segunda instancia, de la cual no se tiene ninguna evidencia. A pesar de la mención incorrecta de ciertas providencias penales, lo cierto es que, a este proceso, se aportó una certificación expedida por el juzgado penal de primera instancia, en la que se informó que, para los 5 procesados indicados, la actuación concluyó con el auto de cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal proferido a su favor, el cual se encontraba debidamente ejecutoriado.

Radicación: 17001-23-000-00-2011-00198-01(50.797)

Actor: José Gustavo Román Montes y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Salvamento parcial de voto ______________________________________________________________________________________________________________ En este caso considerábamos innecesario contar con dicha providencia, dado que, en esa certificación se precisaba la razón por la cual había concluido el proceso penal a su favor, los sindicados a quienes favoreció esa decisión y su condición de firmeza, por lo que el auto de cesación de procedimiento no hubiera aportado ninguna información distinta de la anterior, más allá de presentar el cálculo concreto del tiempo que trascurrió, desde la ejecutoria de la resolución de acusación hasta el momento en que se adoptó esta determinación.

Por lo anterior, estimo que, en relación con Ubeimar Ortiz, Luis Orlando Vásquez Londoño, Luis Guillermo Giraldo Arias, José Gustavo Román Montes y Miguel Antonio Corrales Muñoz, debió analizarse de fondo la privación injusta de la libertad alegada, dado que, contrario a lo sostenido en la sentencia, si estaba demostrada la antijuridicidad del daño. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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