CE - 14_170013333001201600263011AUTOQUERESUEL20220506114058
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 14_170013333001201600263011AUTOQUERESUEL20220506114058
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinti dós (202 2).
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho .
Radicación: 17001333300120160026301 (08932022)
Demandante: SANDRA MARÍA ESPINOSA CASTAÑO .
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL -DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.
Tribunal Administrativo de Caldas.
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los m agistrados del Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señora Sandra María Espinosa Castaño , a través de apoderado, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad de las Resoluciones DESAJMZR16 -1494 del 5 de febrero de 2016 y DESAJMZR16 -351 del 4 de marzo del mismo año , expedida s por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial . A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial conforme con lo establecido en el Decreto
DESAJMZR16 -351 del 4 de marzo del mismo año , expedida s por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial . A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial conforme con lo establecido en el Decreto 383 de 2013.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon im pedidos para conocer del asunto , « […] , por cuanto al ocupar actualmente el cargo de Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, tenemos interés en las resultas del proceso. La causal esgrimida se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP ».Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-33-33-001-2016-00263-01 (0893-2022) Demandante: Sandra María Espinosa Castaño.
2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicado: 17001333300120160026301 (0893 -2022)
Demandante: Sandra María Espinosa Castaño.
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el i mpedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintiuno de abril de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS En comisión Firmado electrónicamente