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CE - 14_180012331000200800144011SENTENCIA20220317165117_TCListadoTitulados133124221260821773-2022

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CE - 14_180012331000200800144011SENTENCIA20220317165117_TCListadoTitulados133124221260821773-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 18001-23-31-000-2008-00144-01 (56.744)

Actor: Fausto Abraham Guzmán Astudillo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa Temas: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Ausencia de criterios de imputación / CARGA DE LA PRUEBA – no se acreditó la atribución del daño alegado a la demandada.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Según la demanda, el joven Fausto Abraham Guzmán Astudillo sufrió heridas ocasionadas por miembros del Ejército Nacional, quienes le dispararon indiscriminadamente en hechos acaecidos el 20 de noviembre de 2006; como consecuencia quedó en estado de paraplejia.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la proferida el 30 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, Sección Única de Descongestión, la cual decidió la demanda de reparación directa presentada el 19 de noviembre de 20081, por

Fausto Abraham Guzmán Astudillo (víctima directa) y Trinidad Astudillo Murcia

(madre), quien actúa en nombre propio y en el de su mejor hija Angie Paola Guzmán Astudillo (hermana), en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, cuyas pretensiones, hechos y fundamentos son los siguientes: Pretensiones

2. Se solicitó que se declarara responsable administrativamente a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de las lesiones irrogadas al joven Fausto 1 Folios 8-24 c. 1.

Radicación: 18001-23-31-000-2008-00144-01 (56.744)

Actor: Fausto Abraham Guzmán Astudillo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Abraham Guzmán Astudillo por miembros del Ejército Nacional, en hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2006 en el municipio de Puerto Rico, Caquetá.

3. En consecuencia, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, las sumas equivalentes a mil (1000) SMLMV para el señor Fausto Abraham Guzmán Astudillo, quinientos (500) SMLMV a favor de su madre y doscientos cincuenta (250) SMLMV para su hermana.

4. Asimismo, solicitó el pago de las sumas de diez millones de pesos ($10’000.000) por concepto de daño emergente debido, diez millones de pesos ($10’000.000) por daño emergente futuro; quinientos sesenta y cuatro (564) SMLMV por concepto de lucro cesante y quinientos (500) SMLMV por concepto de perjuicios fisiológicos,

todos a favor del principal afectado. Hechos

5. Como fundamento fáctico de la demanda, se narró, en síntesis, que en la madrugada del 20 de noviembre de 2006, dos miembros del Ejército Nacional Orgánico Batallón de Infantería No. 36 Cazadores con sede en el municipio de Puerto Rico, Caquetá, abordaron al señor Fausto Abraham Guzmán Astudillo, cuando éste salía de un establecimiento de comercio en el que se encontraba departiendo con amigos, y le exigieron que les brindara información sobre la residencia de un presunto miliciano de las FARC y que, ante la negativa del señor Guzmán, le dispararon, ocasionándole graves lesiones consistentes en perturbación física y funcional de carácter permanente en el órgano de locomoción, en el esfínter anal y en el órgano de copulación.

6. Según la demanda, antes de tales hechos, los dos miembros del Ejército se encontraban ingiriendo licor en el mismo establecimiento en el que estaba el señor Guzmán Astudillo con otros acompañantes, lugar en el que la Policía Nacional se hizo presente esa noche y efectuó requisas preventivas, en las que uno de los soldados, el señor Carlos Andrés Rojas Muñoz, se identificó como soldado profesional y exhibió una pistola que no fue incautada debido a que era miembro del Ejército Nacional. Se agregó que los dos soldados se movilizaban en una motocicleta de placa AU7FIB color vinotinto.

Fundamentos de derecho

7. Como fundamentos de derecho de la demanda, la parte actora arguyó que los

agentes del Ejército Nacional, al ingerir licor y posteriormente atentar contra la vida del señor Guzmán, obraron de manera ilícita e irregular, pues violaron normas constitucionales, legales y los reglamentos de la institución. Invocó los regímenes de responsabilidad de daño especial y riesgo excepcional por cuanto el daño se originó con un arma de dotación oficial y, finalmente, señaló que, además, se configuró una falla en el servicio, pues la institución demandada involucró a un civil en el conflicto armado con la intención de buscar “positivos”. Agregó que por los hechos no se adelantó ninguna investigación penal ni disciplinaria, lo que revela su omisión en el esclarecimiento de los hechos. 2

Radicación: 18001-23-31-000-2008-00144-01 (56.744)

Actor: Fausto Abraham Guzmán Astudillo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa La defensa

8. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Sostuvo que correspondía a la parte actora acreditar si las lesiones causadas al señor Guzmán provinieron de uno de sus agentes o de un arma de dotación oficial. Refirió como causal de exculpación la fuerza mayor o caso fortuito y el hecho de la víctima, para tal efecto argumentó imprevisibilidad e irresistibilidad ante el posible comportamiento irregular asumido por el señor Guzmán Astudillo. Finalmente, planteó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva2.

Los alegatos de conclusión de primera instancia

9. La parte demandante señaló que se probó que las lesiones causadas al señor Fausto Abraham Guzmán Astudillo fueron causadas por agentes del Ejército Nacional en el contexto de los denominados “falsos positivos”, lo cual constituía una falla del servicio, aunada a la falta de control del personal por parte de la institución demandada3.

10. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, sostuvo que las pruebas allegadas daban cuenta que la Fiscalía que adelantaba investigación penal revocó la medida de aseguramiento decretada contra el soldado Rojas Muñoz, por no contar con elementos suficientes que demostraran siquiera la presencia de ese militar en el lugar y la noche en que ocurrieron los hechos. Así las cosas, sostuvo que las lesiones bien pudieron haber sido causadas por terceros ajenos a la institución4.

La sentencia de primera instancia

11. El Tribunal negó las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, sostuvo que si bien el autor material del daño antijurídico causado al señor Fausto Abraham Guzmán Astudillo fue el soldado profesional Carlos Andrés Rojas Muñoz, lo cierto era que, para el momento de los hechos, no se hallaba en misión oficial, ni en prestación de servicios, ni cumpliendo orden militar alguna, sino que se encontraba evadido del Batallón al cual estaba adscrito; además, usaba ropa de civil y portaba un arma de fuego de uso personal. Por tal razón, concluyó que el daño tuvo origen en la esfera personal y aislada del servicio como agente, pues en la actividad delictiva del señor Rojas Muñoz no desplegó la función militar, sino que actuó como

un particular, dado que estaba departiendo con amigos en un establecimiento público e ingiriendo bebidas alcohólicas. Así las cosas, determinó que se configuró la causa extraña consistente en el hecho exclusivo de un tercero, por tratarse de un caso de culpa personal del agente5.

II. EL RECURSO INTERPUESTO 2 Folios 41-58 c. 1. 3 Folios 90-91 c. 1. 4 Folios 92-99 c. 1. 5 Folios 120-134 c. del Consejo de Estado.

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Radicación: 18001-23-31-000-2008-00144-01 (56.744)

Actor: Fausto Abraham Guzmán Astudillo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Sustentación del recurso de apelación

12. La parte demandante sostuvo que el a quo no valoró integralmente las pruebas aportadas en el proceso, específicamente, el testimonio del señor Fausto Guzmán Astudillo, rendido en el marco del proceso penal seguido por tales hechos, quien afirmó que, cuando fue increpado por los dos soldados del Ejército, entre ellos, el señor Carlos Andrés Rojas Muñoz, le preguntaron si conocía a un “miliciano” apodado “cara de martillo” y que, por negarse a montarse en la moto con los soldados y dirigirlos hasta la residencia de éste último, fue cuando recibió el disparo que le ocasionó las lesiones conocidas; de manera que el hecho dañoso estuvo relacionado con la búsqueda de “positivos militares”, en el contexto que rodeaba la

región y el país en ese momento, en el que era un hecho notorio la práctica de ejecuciones extrajudiciales para conseguir beneficios institucionales, conocidos como “falsos positivos”.

13. Agregó que los superiores de los soldados involucrados actuaron de manera negligente y omisiva, pues no adelantaron ninguna investigación por los hechos ni evitaron que sus subalternos estuvieran por fuera de la base militar; además, no se adelantó ninguna investigación disciplinaria o penal por el actuar de los soldados, asuntos que no fueron analizados por el Tribunal para declarar la falla del servicio.

Asimismo, señaló que pese a que no se estableció con qué clase de arma se causaron las lesiones al señor Guzmán, la duda favorecía a la parte demandante, por cuanto los soldados profesionales no tienen permitido portar armas diferentes a las de dotación.

14. Finalmente, señaló que los soldados involucrados estaban en servicio activo y cometieron delito en relación directa con el mismo, pues evadieron el servicio para ingerir licor, delito que terminó con la tentativa de homicidio del señor Guzmán Astudillo y que el Tribunal no analizó tales faltas gravísimas al Reglamento Disciplinario de las Fuerzas Militares, lo anterior sumado al hecho de que se probó que miembros de la Policía Nacional habían requisado a los soldados y no les quitaron el arma con que, posteriormente, se produjo el lamentable hecho, lo que da a entender que se trataba de un arma oficial6.

Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público

15. La parte demandante reiteró los argumentos planteados en el recurso de apelación y agregó que el actuar irregular y clandestino de los soldados en servicio

activo compromete la responsabilidad del Estado por violación de normas del Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos, por tratarse de un asunto de “falsos positivos”7.

16. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia, para tal efecto, sostuvo que no se probó que el señor Carlos Andrés Rojas hubiera causado las lesiones al señor Fausto Guzmán Astudillo, más aún, teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación revocó 6 Folios 142-147 c. del Consejo de Estado. 7 Folios 159-164 c. del Consejo de Estado.

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Radicación: 18001-23-31-000-2008-00144-01 (56.744)

Actor: Fausto Abraham Guzmán Astudillo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa la decisión de imponer medida de aseguramiento contra el señor Rojas, amén de que no se demostró que estuviera evadido del Batallón. Agregó que, si en gracia de discusión se llegaba a concluir que el señor Rojas Muñoz era el responsable, esa actuación no comprometía a la institución, dado que no actuó por causa ni en razón del servicio, pues se encontraba vestido de particular, el arma no era de dotación y no se transportaba en vehículo oficial8.

17. El Ministerio Público guardó silencio9.

III. CONSIDERACIONES

18. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado.

El objeto del recurso de apelación

19. El ámbito del recurso interpuesto se circunscribe a verificar si se encuentra acreditada la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por las lesiones ocasionadas al señor Fausto Abraham Guzmán Astudillo, las cuales habrían sido causadas por agentes de esa institución con un arma de dotación oficial, en servicio activo, aunque evadidos del mismo y, en el contexto de los denominados “falsos positivos”.

Análisis probatorio

20. En el presente asunto, la parte actora solicitó que se allegara a este proceso el expediente penal adelantado en contra de Carlos Andrés Rojas Muñoz por los hechos en los que resultó lesionado el señor Fausto Guzmán Astudillo, con radicación número 44.538, prueba que el a quo decretó y de la cual corrió traslado10. Así las cosas, la Sala valorará las pruebas documentales que obran en la actuación trasladada, dado que si bien su traslado fue solicitado por la parte actora, las partes tuvieron la oportunidad de conocer el contenido y contaron con la oportunidad procesal para que, si así lo consideraban, formularan algún reparo, lo que no ocurrió, por lo que serán objeto de análisis.

21. En cuanto concierne a la prueba testimonial, el precedente de la Sala sostiene que no habrá lugar a valorarla cuando las declaraciones no hayan sido ratificadas en el proceso al que se trasladan, salvo que la parte contra la que se aducen coadyuve la petición del traslado de la prueba o mencione dichos testimonios en la contestación de la demanda, los alegatos conclusión o cualquiera otro acto procesal11.

22. En el presente caso, se observa que en sus alegatos de conclusión de primera

instancia, el Ejército Nacional hizo referencia a la investigación adelantada por la 8 Folio 167-174 c. del Consejo de Estado. 9 Folio 186 c. del Consejo de Estado. 10 Folios 74, 75, 78, 82 y 89 c. 1. 11 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 18 de mayo de 2017. Exp. 35.444. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 5

Radicación: 18001-23-31-000-2008-00144-01 (56.744)

Actor: Fausto Abraham Guzmán Astudillo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Fiscalía Diecisiete Seccional de Puerto Rico, Caquetá y señaló que en la misma, no se había podido determinar la identidad del autor material de los hechos en razón a que –como se desprendió de las declaraciones recabadas en dicho proceso-, el señor Rojas Muñoz se encontraba en la base militar incapacitado12. Igualmente, la Sala advierte que en el escrito de alegatos ante esta Corporación, la demandada se refirió nuevamente a los testimonios rendidos por los militares en el marco del proceso penal y a la declaración de la víctima13. Con base en lo anterior, la Sala tendrá en cuenta las declaraciones que se recibieron en el proceso penal y que obran en este expediente como prueba trasladada

23. Así las cosas, a partir de los elementos de convicción allegados en legal forma al proceso, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes:

24. El 20 de noviembre de 2006 ingresó de urgencias al Hospital María Inmaculada de Florencia, Caquetá, el señor Fausto Guzmán Astudillo, remitido del Hospital de

San José de Puerto Rico, Caquetá, por herida de arma de fuego en tórax en región infra escapular derecha14.

25. El 29 de noviembre de 2006 la señora Trinidad Astudillo Murcia interpuso la denuncia No. 4316 por el delito de tentativa de homicidio siendo víctima su hijo, Fausto Abraham Guzmán Astudillo. En dicho documento constan como imputados “Soldado profesional ‘Reyes’ y Carlos Domínguez del Batallón Cazadores con sede en Puerto Rico” y en el apartado de testigos, se señala “no hay”. Se narraron como hechos relevantes que, aproximadamente a las 8:00 pm del 19 de noviembre de 2006, el joven Fausto Abraham Guzmán Astudillo salió de su casa y se encontró con dos amigos con los que había prestado el servicio militar, en compañía de los cuales se dirigió al establecimiento “Póker” en donde se tomaron cinco cervezas; posteriormente, cuando salió con destino a su casa en bicicleta, lo abordaron unos sujetos -quienes también habían estado ingiriendo licor en el mismo establecimientole preguntaron por unos “milicianos” y le pidieron que se montara con ellos en una moto, pero ante la negativa del joven Guzmán Astudillo, le dispararon a quemarropa. La denunciante informó que su hijo nunca había estado involucrado con grupos subversivos y que quienes le ocasionaron las lesiones eran miembros del Ejército Nacional a quienes Guzmán Astudillo reconoció porque horas antes había estado hablando con uno de ellos y éste le había dicho “tranquilo parce si escucha algo o mira algo, yo tengo con qué responder’”15.

26. El 24 de enero de 2007 Fausto Abraham Guzmán Astudillo rindió declaración

ante el Despacho de la Fiscalía Diecisiete Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito dentro del proceso penal seguido por los hechos en los que resultó lesionado16, en la que señaló (se transcribe de manera literal con eventuales errores): 12 Folio 92 c. 1. 13 Folio 168 c. del Consejo de Estado. 14 Folio 6 c. 1. 15 Folios 180-183 c. 2. 16 La Sala precisa que lo que se pretende con la prueba testimonial es el relato de los hechos percibidos, es decir de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la situación fáctica bajo estudio. En ese sentido, se observa que el testimonio del señor Guzmán Astudillo no fue tachado de falso ni sospechoso por la parte contraria, por lo que procede estudiarlo y valorarlo en la medida en que su dicho aporte a la comprobación de la responsabilidad de la demandada. Ahora bien, aunque se trata de procesos con objetos distintos, debe 6

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Actor: Fausto Abraham Guzmán Astudillo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa “Ese día en horas de la noche me encontraba en Zafari, con un amigo de nombre EDIER HOYOS GUACA, nos tomamos unas cervezas ahí, en ese momento apareció BOLAÑOS GUERRERO ALEXANDER, nos encontramos con él (…) y EDIER me dijo que nos fuéramos para Póker (…) nos fuimos los tres para allá, llegamos haya pedimos tres cervezas, estábamos recochando y

tomando, había tres manes y dos mujeres en otra mesa, al rato uno de ellos cuando me fui yo a orinar se me arrimo y me dijo que tranquilo que si pasaba algo que le dijera a ellos que ellos tenían con que, yo le dije que yo no tenía problemas con nadie, en eso llego otra gente (…) cundo llego la policía hacer una requisa, nos requisaron (…) requisaron a todos un man que se encontraba armado este se le saló por un lado a la Policía y llamó a la Policía y saco el arma y se la mostró, el policía se la devolvió y el man siguió tomando normal, la Policía se fue, iban hacer más o menos las doce y media de la noche cuando nos dijeron que iban a cerrar la caseta nosotros con BOLAÑOS y HOYOS nos salimos (…) y me vine para la casa, cuando yo al voltear para la dirección de mi casa habían dos manes y eran los mismos que la policía le había pillado el arma, uno de ellos me llamo, yo me arrime y me dijeron que tirara la cicla al suelo yo la tire y cogí para donde ellos estaba, yo me arrime al pie de ellos, y uno de ellos me dijo que si yo conocía a cabeza de martillo, yo le dije que no, pero si sabía que él vivía en el barrio 7 de agosto pero yo no sabia en donde vivía él me dijo que lo llevara yo le dije que no que no sabia en donde vivía, este me dijo que me subiera a la moto, yo le dije que no y este me dijo que si no le colaborara yo me moría (…) y ahí fue cuando sacó la pistola (…) de ahí este repitió que él que no le colaboraba se moría, y de ahí fue cuando me

agaché y me pegó el tiro (…). PREGUNTA: Sabe Usted como se llama el que le disparo e igual nos dirá por qué razón lo hizo. CONTESTO: No señor no le sé el nombre pero si lo distingo por que como le dije antes yo preste el servicio militar en el mismo Batallón donde se puede localizar, y el otro que lo acompañaba también es del mismo Batallón pero tampoco le se el nombre pero si los había visto en el Batallón, ellos son activos del Batallón Cazadores de este municipio (…) desconozco las razones por que este me disparó, a sabiendas que nunca me metí con él. (…) PREGUNTA: Tiene Usted cocimiento si el arma que tenía el presunto agresor para el día de los hechos es de propiedad del mismo o arma de dotación. CONTESTO. No señor no sé si es la dotación o es de él (…) PREGUNTA: Quien o quienes son testigos de los presentes hechos. CONTESTO: En ese momento ninguno. (…) el que me disparó para el día de los hechos tenía una chaqueta negra y un pantalón jean color oscuro, y el otro se encontraba vestido de buzo de color vino tinto o rojizo, jean color azul claro”17.

27. En registro médico del 31 de enero de 2007 del Hospital Local San José de Puerto Rico se refiere el primer reconocimiento médico legal al señor Fausto Abraham Guzmán Astudillo en el que se hizo constar: “Paciente masculino de 21 años víctima de herida por arma de fuego (…) actualmente con paraplejia secundario a heridas por arma de fuego”18.

28. El 12 de abril de 2007 la señora Yaneth Ramírez Franco rindió declaración ante el Despacho de la Fiscalía Diecisiete Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito en la que señaló que la noche de los hechos, su amiga Gloria la invitó al establecimiento “Zafari” donde se encontraba su esposo, un soldado profesional a tenerse en cuenta el interés del señor Guzmán Astudillo en la causa penal seguida por los hechos y en este proceso en el que pretende se declare la responsabilidad administrativa del Estado con base en su declaración rendida en la investigación penal; razón por la cual su declaración se valorará con mayor severidad, atendiendo a su consonancia con el resto del material probatorio obrante en el proceso. 17 Folios 208-210 c. 2. 18 Folios 188-189 c. 2.

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Radicación: 18001-23-31-000-2008-00144-01 (56.744)

Actor: Fausto Abraham Guzmán Astudillo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa quien identificó como Carlos. Indicó que Carlos se encontraba de permiso y que esa noche estaba con otros amigos, todos vestidos de civil, y que no observó que alguno de ellos portara algún arma. Asimismo, sostuvo que a eso de las ocho de la noche, salió del establecimiento con destino a su casa y que Carlos también dijo que se iba y salió en su moto color vinotinto19.

29. El mismo 12 de abril de 2007 se llevó a cabo diligencia de reconocimiento fotográfico en la que el señor Fausto Abraham Guzmán Astudillo fue consistente en

reconocer en todos los álbumes fotográficos que se le pusieron de presente, la fotografía correspondiente al SL. Rojas del Batallón “Cazadores” de Puerto Rico, Caquetá, como autor de los hechos20.

30. En informe rendido por funcionario de la Policía Judicial, de fecha 16 de abril de 2017, se dejó constancia de que se obtuvieron los datos generales de ley del soldado profesional Rojas identificado en la diligencia de reconocimiento fotográfico, quien está adscrito al grupo BRONCO del Batallón Cazadores No. 36, con el nombre de Carlos Andrés Rojas Muñoz21.

31. En oficio expedido por el DAS el 27 de junio de 2007 se informó que el señor Carlos Andrés Rojas Muñoz no registraba antecedentes penales22.

32. El 16 de agosto de 2007 se adelantó diligencia de indagatoria del señor Carlos Andrés Rojas Muñoz ante el Despacho de la Fiscalía Diecisiete Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá23. En la diligencia, el señor Rojas Muñoz sostuvo que su estado civil era de unión libre con la señora Diana Marcela Martínez, que era soldado profesional adscrito al Batallón Cazadores y que nunca había tenido armas de uso personal. Asimismo, cuando se le indagó sobre dónde se encontraba el 19 de noviembre de 2006, respondió que se encontraba en la base militar y que no tenía ningún permiso para salir en esa fecha. Igualmente, cuando se le pusieron de presente los hechos que motivaron la denuncia, el señor

Rojas Muñoz los negó todos. Sostuvo que nunca había estado en el establecimiento Póker y agregó: “Incluso (…) en esos días estaba en recuperación de la operación que me hicieron en la pierna, ya que en ese tiempo completaba un año de operado, pero en un operativo me golpié la pierna y por eso me dejaron en la base”24.

33. El 27 de agosto de 2007 se recibió el testimonio del señor Alexander Bolaños Guerrero en el marco del proceso penal, amigo del señor Fausto Abraham Guzmán 19 Folios 194-195 c. 2. 20 Folios 211-213 c. 2. 21 Folios 214-215 c. 2. 22 Folio 217 c. 2. 23 Se precisa que la indagatoria rendida por el soldado profesional involucrado en el proceso penal, se valorará de conformidad con la jurisprudencia de esta Subsección y en conjunto con las demás pruebas que reposan en el expediente. La necesidad de valoración se justifica para el análisis integral del caso, puesto que permite contrastar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ocurrencia del hecho generador del daño, con base en el dicho de la víctima directa sobre lo ocurrido. Al respecto, esta Corporación ha dicho: “[L]a valoración integral de las pruebas obrantes en el proceso administrativo, han permitido que las indagatorias no solo sean tomadas como medio de defensa judicial cuando estas satisfacen los principios de contradicción, necesidad, pertinencia y conducencia, sino también como medios de convicción válidos para el fallador judicial, de tal suerte que sí pueden ser incorporadas a los procesos de responsabilidad estatal”. Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 10 de noviembre de 2017. Exp. 48.553 y Sentencia del 25 de

octubre de 2019. Exp. 53.865. 24 Folios 219-222 c. 2. 8

Radicación: 18001-23-31-000-2008-00144-01 (56.744)

Actor: Fausto Abraham Guzmán Astudillo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Astudillo, con quien se encontraba la noche de los hechos y a quien conocía desde hacía más o menos cuatro años en el barrio25. Señaló que conocía al imputado Carlos Andrés Rojas Muñoz desde hacía más o menos dos años cuando prestó el servicio militar. Sobre el día de los hechos, narró (se transcribe de manera literal con eventuales errores): “cuando yo llegué a la caseta ya Guzman y Hoyos estaban en la caseta, estaban tomando cerveza, (…) la policía fue dos veces y nos requisó a todo el personal que estaba en la caseta, en la primera requisa, observé que cuando requisaron a Rojas que se encontraba en esa caseta junto con otros dos militares, yo miré que él tenía una pistola y unos cartuchos, la policía le dejó el arma, cuando la policía fue a requisar la segunda vez él todavía estaba ahí (…) y al momento fue cuando ya llegó la policía e hizo cerrar el negocio, en ese momento fue cuando yo salí con Guzmán hasta el paradero de taxis y yo me devolví en esos momentos, había caminado unos quince metros cuando Rojas subía en la moto con otro compañero de él, en ese momento fue cuando yo escuché tres disparos, yo seguí hacia el hospital, iba frente al Hospital pero me di cuenta que ya había cerrado todos los establecimientos públicos, entonces

me devolví para irme para la casa y en esas me di cuenta que bajaban a Guzmán en una moto y estaba herido (…) la policía me dijo a mí que lo más seguro era que habían sido los soldados porque ellos eran los que tenían el arma ahí, de ahí no sé nada más porque no miré cuando le dispararon, yo lo único que sé es que Rojas era el único que tenía arma y que yo lo miré pasar hacia arriba y al instante escuché las tres detonaciones. (…) PREGUNTADO: Durante el tiempo que permanecieron en la caseta Poker, hubo alguna discusión entre Guzmán y Rojas? CONTESTO: No señor, ahí ni hubo ninguna discusión. (…) –PREGUNTADO: Cuál era el estado anímico del señor CARLOS ANDRÉS ROJAS MUÑOZ cuando Ud. lo observó en la caseta póker? – CONTESTO: Él estaba bastante borracho, porque él sacaba el arma a cada rato y la mostraba (…) Sí señor, yo lo miré esa noche en la caseta póker tomando con otros dos militares a los cuales no les sé los nombres (…) Él siempre ha portado esa pistola, porque cuando él iba a dejar los papeles al pelotón al que to pertenecía, él siempre iba en una moto y portaba la pistola.- PREGUNTADO: Quién cree Ud. que haya atentado en contra del señor FAUSTO ABRAHAM GUSMÁN ASTUDILLO y por qué? ---CONTESTO: Pues para mí, fue ROJAS, porque ese día Rojas fue varias veces a la mesa de nosotros y nos dijo que le ayudáramos a hacer una vuelta, entonces nosotros

le dijimos que nosotros no teníamos porque meternos en eso, él quería que lo lleváramos a la casa de un compañero de nosotros de apellido MARIN, porque a ese muchacho lo tenían fichado en el ejército como guerrillero, además porque yo me los encontré y enseguida sonaron los tiros y él era la única persona que portaba arma esa noche”26.

34. Igualmente, el 27 de agosto de 2007 la Fiscalía Diecisiete Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá definió la situación jurídica del procesado Carlos Andrés Rojas Muñoz en la causa con radicado No. 44.538 por el presunto delito de tentativa de homicidio perpetrado en contra del señor 25 En relación con las declaraciones rendidas en el proceso penal, la Sala las estudiará con base en las reglas que la jurisprudencia ha establecido al respecto: “Como es bien sabido, la atendibilidad de la prueba testimonial depende en buena medida de que las declaraciones rendidas sean responsivas, condición que ha de entenderse satisfecha cuando (…) las respectivas contestaciones se relaten concienzudamente (…), relato que por lo tanto debe incluir (…) la expresión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, y la explicación concerniente al lugar, modo y tiempo como el testigo tuvo conocimiento del mismo” Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 19 de julio de 2007. C.P. Martha Sofía Sanz Tobó

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