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CE - 14_230012331000201000515011SALVAMENTODEV20220419101403_TCListadoTitulados133124223961437449-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicación: 23001233100020100051501 (49.184)

Demandante: SERVICIOS AMBIENTALES DE CÓRDOBA SA

ESP - SEACOR SA ESP

Demandado: ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL SAN JORGE Y

MUNICIPIO DE PLANETA RICA SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, me aparto de esta y por tanto de la tesis que la sustenta según la cual el municipio de Planeta Rica no estaba legitimado en la causa para integrar la parte pasiva de la controversia, las razones son las siguientes: 1) Entre la sociedad demandante Seacor SA ESP y la Asociación de Municipios del San Jorge (Asosanjorge) se suscribió un contrato (18 de enero de 2008) para que la primera fungiera como operador del servicio público de aseo en varios municipios del Departamento de Córdoba, incluido Planeta Rica, por un plazo de 20 años; el contrato se remuneraría con dos fuentes de recursos: (i) el recaudo mensual de las tarifas fijadas por la asociación a cargo de los usuarios del servicio de aseo y demás ingresos inherentes al servicio y, (ii) los recursos del sector de agua potable y saneamiento básico que recibieran los municipios en cumplimiento de los acuerdo expedidos por los concejos municipales, respecto

de los cuales la asociación solo tenía la obligación de gestionar su transferencia por parte de las respectivas entidades territoriales. El referido contrato tuvo como antecedente un convenio previamente celebrado entre el municipio de Planeta Rica (y otros seis municipios) y la Asociación de Municipios del San Jorge (el 28 de febrero de 2006), en virtud del cual el municipio de Planeta Rica se obligó a transferir a una fiducia mercantil el 20% de los recursos comprometidos en el rubro de saneamiento básico y agua potable con el fin específico de subsidiar el servicio público de aseo de los estratos 1, 2 y 3, sobre la premisa de que el concejo municipal de cada una de las entidades territoriales dispuso mediante acuerdo la transferencia obligatoria de los respectivos recursos económicos. 2 Exp. 2300123310002010-00515-01 (49.184)

Actor: Servicios Ambientales de Córdoba SA ESP Seacor SA ESP Controversias contractuales Salvamento de voto 2) Como se aprecia a simple vista, el contrato suscrito por la demandante con Asosanjorge tuvo como, expreso y puntual, instrumentar y garantizar la prestación efectiva del servicio de aseo en siete municipios (incluido Planeta Rica); sin embargo, la remuneración correspondiente no provenía de la asociación contratante sino del pago de las tarifas (a cargo de los usuarios) y de los dineros que subsidiarían la prestación del servicio a los estratos 1, 2 y 3 (a cargo de los municipios), y para este caso objeto de juzgamiento este último componente se garantizó mediante un convenio celebrado entre Asosanjorge y el municipio de Paneta Rica en virtud del cual esta se obligó explícitamente a

transferir a una fiducia el valor de los subsidios, correspondientes al 20% de los recursos de cada uno para los programas de saneamiento básico y agua potable, sin perjuicio de la obligación que sobre la materia consagra la ley para cada municipio. 3) En esas condiciones, el contrato y el convenio están necesaria y puntualmente ligados en pro de un mismo propósito -garantizar el servicio público de aseo en la respectiva entidad territoriallo cual imponía analizarlos en conjunto en razón de su evidente interdependencia, toda vez que el contrato entre Seacor SA ESP y Asosanjorge, por sí mismo, nada aseguraba respecto del pago en favor del operador lo cual imponía, necesariamente, analizar el convenio en virtud del cual se garantizaba parcialmente la financiación del servicio a cargo del operador. 4) En ese contexto, la remuneración en favor del contratista es el punto de enlace que coliga ambos negocios jurídicos; por consiguiente, según la tesis expuesta en la providencia el operador del servicio quedaría desprovisto de la posibilidad de hacer efectiva la remuneración a la que tenía derecho, ya que no podría cobrar nada a Asosanjorge por el hecho de que esta no asumió esa obligación sino tan solo gestionar las transferencias a cargo del municipio, porque el pago dependía necesaria e indefectiblemente de la ejecución del convenio que era la llamada a permitir el acopio de los recursos; de igual manera, tampoco podría reclamarle el pago al municipio porque con este no celebró ningún contrato para el objeto ya indicado; de este modo, es claro que ambos negocios jurídicos están ligados por una innegable relación de interdependencia; nótese cómo el municipio se

benefició del servicio y era consciente de que tenía garantizada su prestación a través del contrato de operación pese a no ser parte de este, al tiempo que le correspondía concurrir a la financiación correspondiente en los términos del referido convenio, lo cual que impide desligar ambos negocios y analizarlos de manera autónoma para efecto de decidir las pretensiones de la contratista. Ahora bien, se impone precisar que este caso difiere sustancialmente del precedente de 26 de enero de 2022 que se cita como fundamento de la sentencia dictada en este asunto; en ese otro caso se suscribió un contrato de interventoría entre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y un contratista, que sería ejecutado con recursos económicos que entregó a aquel el 3 Exp. 2300123310002010-00515-01 (49.184)

Actor: Servicios Ambientales de Córdoba SA ESP Seacor SA ESP Controversias contractuales Salvamento de voto Ministerio de Agricultura en virtud de un convenio; como el contratista demandó al referido ministerio la Sala declaró, con razón, la falta de legitimación por pasiva de este último; adviértase como el distinguish entre ambos casos corresponde a que en el antecedente citado la demandada -que no fue parte del contratoentregó a la contratante (IICA) los recursos para financiar el proyecto, de donde surge palmario que el asunto judicial debía ventilarse únicamente entre las partes del contrato, como en efecto se hizo y declaró.

De acuerdo con lo expuesto, el municipio de Planeta Rica sí tenía interés legítimo para integrar el extremo pasivo de esta controversia por ser el contrato y el

convenio negocios jurídicos coligados; lo contrario, insisto, injustificada e indebidamente deja desprotegido al operador quien quedaría en imposibilidad de reclamar el pago de la remuneración de sus servicios, razón por la cual me aparto de lo decidido por la mayoría.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. Se hace constar que la presente providencia fue suscrita electrónicamente por el magistrado, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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