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CE - 14_250002326000201101235011ACLARACIONDEVACLARACION20220817220912_TCListadoTitulados133131915572206717-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez.

Expediente: 25000-23-26-000-2011-01235-01 (50.747)

Demandante: MARÍA NANCY CUEVAS GUEVARA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Edwin Alexis Quiceno Sánchez era Subintendente de la Policía Nacional cuando perdió la vida en un operativo. Aunque comparto la decisión de la Sala1, no es cierto que él hubiera asumido su muerte al aceptar el cargo que desempeñaba. El Estado no podría imponer a sus agentes la renuncia a sus derechos a la libertad, la vida o la integridad como contraprestación del contrato que los vincula al servicio público.

Otra cosa distinta, es que al posesionares de su cargo cada agente asuma las condiciones de trabajo que a aquél corresponden. Un policía, por ejemplo, entiende que el desempeño de sus funciones implica incomodidad, niveles de estrés por el riesgo en situaciones conflictivas, horarios extenuantes y exigencias físicas superiores. Sabe además que su adecuación a esas circunstancias debe ser flexible porque ellas varían según las coyunturas. No es admisible, en todo caso, entender que ese mismo policía en su posesión asume que, a cambio de la prestación salarial que recibirá, renuncia a sus derechos fundamentales y, en consecuencia, libera al Estado de toda responsabilidad si pierde la vida, o resulta mutilado, si es torturado

o privado de su libertad mientras cumple con las funciones de su cargo. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 4 de mayo de 2022, exp. 55667

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