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CE - 14_250002326000201200825011ACLARACIONDEV20220804122354_TCListadoTitulados133131870148657224-2022

Consejo de Estado

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CE - 14_250002326000201200825011ACLARACIONDEV20220804122354_TCListadoTitulados133131870148657224-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-26-000-2012-00825-01 (54888)

Demandantes: Germán Ramírez Ortiz y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2012-00825-01 (54888)

Demandantes: Germán Ramírez Ortiz y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Tema: Error judicial por vinculación a un proceso penal como persona ausente. Caducidad.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Contrariamente a lo sostenido en la sentencia objeto de esta aclaración de voto, considero que la Sala debió declarar probada de oficio la excepción de caducidad de la acción porque: (i) la parte actora solicitó la reparación del daño causado por el error judicial en el que incurrió la Fiscalía General de la Nación al vincular al demandante Germán Ramírez Ortiz como persona ausente en un proceso penal, a pesar de que estaba recluido en la cárcel de Máxima Seguridad de Itaguí, con ocasión de una condena que le fue impuesta en otro proceso penal anteriormente iniciado en su contra; (ii) en consecuencia, el término de caducidad debió iniciar a correr desde el momento en el que el demandante Germán Ramírez Ortiz tuvo conocimiento del segundo proceso penal iniciado en su contra, lo que ocurrió

cuando fue nuevamente capturado. Es decir que el término de caducidad se debe contar desde el 25 de septiembre de 2009; (iii) debido a que la parte actora presentó la demanda el 16 de mayo de 2012, la acción estaba caducada. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 1

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