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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 14_250002341000202000849011AUTOQUERESUELRESUELVE20221128134853-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00849-01

Actor: MARTÍN ANTONIO MONTERO ESTUPIÑAN Asunto: Recurso interpuesto se interpreta como de súplica.

AUTO INTERLOCUTORIO La parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto de 21 de octubre de 2022, a través del cual se le denegó la solicitud de pruebas en segunda instancia. Sobre el particular, se CONSIDERA: El Despacho durante el trámite de la apelación denegó la solicitud de pruebas en segunda instancia mediante el auto censurado. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 246, en concordancia con el numeral 7 del artículo 243, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, el recurso procedente no es el 2

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00849-01

Actor: MARTÍN ANTONIO MONTERO ESTUPIÑAN de apelación sino el de súplica, toda vez que se denegó el decreto de pruebas en el trámite de la apelación. En efecto, las referidas

normas prevén lo siguiente: “[…] ARTÍCULO 246. Súplica. El recurso de súplica procede contra

los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: […]

2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios. […] ARTÍCULO 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma

instancia: […]

7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. […]”. (Resaltado y subrayado fuera de texto) En atención a lo explicado en precedencia y en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial que postula el artículo 228 de la Carta Política, se ordenará remitir el expediente al Despacho del Consejero que sigue en turno, a fin de que resuelva el recurso interpuesto contra el proveído de 21 de octubre de 2022, que se interpreta como se súplica.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 35 0-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00849-01

Actor: MARTÍN ANTONIO MONTERO ESTUPIÑAN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E : En firme este proveído, remítase el expediente al Despacho del Consejero que sigue en turno, a fin de que resuelva sobre el recurso interpuesto, que se interpreta como de súplica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 35 0-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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