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Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Expediente: 05001-23-31-000-2008-00540-01 (49835) Actor: Claudia Eveli Correa Jaramillo y otros Demandado: Departamento de Antioquia y otros Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Salvamento de Voto He considerado apartarme de la decisión mayoritaria de la Sala, porque estimo que en este caso no resulta procedente aplicar el fuero de atracción, pues el centro de la discusión no gira en torno a las competencias del ente territorial en relación con la cobertura del servicio de salud o las políticas públicas de atención, sino en relación con las fallas del servicio médico asistencial concretadas en un error de diagnóstico que llevaron a la mastectomía total de seno de la paciente. Así, al no efectuarse una imputación concreta en relación con el ente territorial demandado, lo procedente sería declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva y, al no existir ningún otro ente público demandado, considerar remitir el proceso a la jurisdicción ordinaria. Ciertamente, la parte actora al momento de concretar la imputación indicó que el daño físico y psicológico que sufrió la menor CAGC, se produjo por causa de un error en el diagnóstico y una inadecuada atención de la enfermedad y, por ese motivo, tuvo que ser sometida a una mastectomía total de su seno derecho. Tal situación fue reiterada en su recurso de apelación cuando afirmó que el evento de

resección mamaria se produjo “tras múltiples negligencias y errores médicos”. Al respecto, resulta necesario precisar que el fuero de atracción resulta procedente siempre que, desde la formulación de las pretensiones y su soporte probatorio, pueda inferirse que existe una probabilidad, aunque sea mínima, de que la entidad o entidades públicas demandadas, por cuya implicación en la litis resultaría competente el juez administrativo, sean efectivamente condenadas, pues dicha circunstancia es la que posibilita al juez administrativo para adquirir y mantener la competencia para fallar el asunto en lo relativo a las pretensiones formuladas contra aquellos sujetos no sometidos a su jurisdicción, incluso en el evento de resultar absueltas. En el presente asunto, se advierte que la imputación no encuentra su causa o fuente en una acción u omisión de la entidad territorial demandada, menos aún, bajo la interpretación que se hace en el fallo acerca de que le asistía legitimación en la causa al departamento de Antioquia-Seccional de Salud de Antioquia y, por ende, resultaba aplicable el fuero de atracción, en atención a las normas que regulaban la 1

Expediente: 05001-23-31-000-2008-00540-01 (49835) Actor: Claudia Eveli Correa Jaramillo y otros Demandado: Departamento de Antioquia y otros Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Salvamento de Voto prestación del servicio de salud en aquella época, pues fue esa entidad la que se encargó de tramitar y garantizar la atención de la menor en el año 2005, cuando se le identificó el tumor de naturaleza benigna.

Así, los argumentos consignados en la sentencia no sirven como criterio que admita

un fuero de atracción frente al ente territorial demandado, dado que los mismos hacen referencia a la normativa que regulaba el servicio de salud, la cobertura y las políticas públicas de atención, sin que dichas actuaciones hubieren merecido cuestionamiento alguno por la parte actora. Era necesario, entonces, establecer desde la demanda cuál fue la actividad de la entidad demandada que hubiera tenido nexo de causalidad con el daño, con el fin de establecerse su legitimación por pasiva y operar así el fuero de atracción, situación que no se dio en este caso; por tanto, lo procedente debía ser remitir el proceso a la jurisdicción ordinaria. Fecha ut supra. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. VF 2

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