CE - 15 Sentencia 20240001303ConcejalM 0 20241114171510231
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- CE - 15 Sentencia 20240001303ConcejalM 0 20241114171510231
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Carlos Alfonso Coronell Fuentes Demandado: Julio César Correa Mendivil, concejal de María La Baja (Bolívar), periodo 2024-2027 Radicación: 13001-23-33-000-2024-00013-03
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 13001-23-33-000-2024-00013-03 Demandante: Carlos Alfonso Coronell Fuentes Demandado: Julio César Correa Mendivil, concejal de María La Baja (Bolívar), periodo 2024-2027. Tema: Causal de nulidad del artículo 275 numeral 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por Julio César Correa Mendivil, mediante apoderado judicial, contra el fallo de 12 de julio de 2024, del Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión número 003, que declaró la nulidad de su elección como concejal del municipio de María La Baja, periodo 2024-2027. I. ANTECEDENTES 1. La demanda 1. Carlos Alfonso Coronell Fuentes solicitó que se anulara la elección de Julio César Correa Mendivil, como concejal del municipio de María La Baja (Bolívar), periodo 2024-2027, contenida en el formulario E-26 CON del 4 de noviembre de 2023 y, en consecuencia, se excluyan los votos obtenidos a su favor en la mesa 01, puesto 01, zona 99, del corregimiento de Correa del ente territorial, en la cual fungió como jurado de votación una persona con la que tiene parentesco de afinidad en segundo grado. 2. Fundamentos fácticos 2. Según la parte actora, Julio César Correa Mendivil resultó electo como concejal del municipio de María La
del ente territorial, en la cual fungió como jurado de votación una persona con la que tiene parentesco de afinidad en segundo grado. 2. Fundamentos fácticos 2. Según la parte actora, Julio César Correa Mendivil resultó electo como concejal del municipio de María La Baja, por el Partido Liberal Colombiano, para el período 2024-2027.Demandante: Carlos Alfonso Coronell Fuentes Demandado: Julio César Correa Mendivil, concejal de María La Baja (Bolívar), periodo 2024-2027 Radicación: 13001-23-33-000-2024-00013-03
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3. Precisó que Warling José Herrera Marimón se desempeñó como jurado y presidente de la mesa 01 del puesto 01, zona 99 del corregimiento de Correa de María La Baja, como se advierte del contenido de la Resolución 003 del 05 de octubre de 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y de los formularios E-14 que suscribió. 4. Lo anterior adquiere relevancia en este caso porque Warling José Herrera Marimón es hermando de Ava Luz Herrera Marimón, esta última compañera permanente de Julio César Correa Mendivil, por tanto, entre el jurado de votación y el demandado existe parentesco de afinidad en segundo grado. 5. Agregó que en la mesa 01 del puesto 01, zona 99 del corregimiento de Correa de María La Baja, Julio César Correa Mendivil obtuvo un total de 122 votos que deben ser anulados, en razón del parentesco de afinidad que tiene con uno de los jurados de votación. 6. Manifestó el demandante que, Ava Luz Herrera Marimón fue designada como jurado presidente en la zona 99, puesto 01, mesa 03 del corregimiento de Correa de María La Baja1, sin embargo, el 11 de octubre de 2023, solicitó su exoneración para desempeñar dicho cargo. 7. Para tal efecto, informó ser la compañera permanente del entonces candidato, al concejo de esa municipalidad, Julio César Correa Mendivil y aportó «declaración de unión marital de hecho entre el Sr. Julio César Correra Mendivil y mi persona» y que la solicitud se resolvió accediendo a la exoneración requerida, requerida por parte de los delegados departamentales de la RNEC de Bolívar. 8. Sumado a lo anterior, informó que Ava Luz Herrera Marimón realizó proselitismo político a favor del demandado, como se observa en la publicación del 27 de octubre del 2023 en la red
requerida por parte de los delegados departamentales de la RNEC de Bolívar. 8. Sumado a lo anterior, informó que Ava Luz Herrera Marimón realizó proselitismo político a favor del demandado, como se observa en la publicación del 27 de octubre del 2023 en la red social Facebook. 9. Sostuvo que, consultada la plataforma del SISBEN2, Julio César Correa Mendivil y Ava Luz Herrera Marimón, hacen parte del mismo núcleo familiar, lo cual, en criterio de la parte actora, demuestra su relación «de unión y convivencia permanente como pareja», a lo que agregó que tienen 2 hijos y comparten el mismo domicilio. 10. Señaló que, según el régimen de seguridad social y salud, Ava Luz Herrera Marimón incluyó como beneficiario a Julio César Correa Mendivil, en calidad de cónyuge o compañero permanente. 1 Mediante Resolución 003 del 05 de octubre de 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). 2 Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas SocialesDemandante: Carlos Alfonso Coronell Fuentes Demandado: Julio César Correa Mendivil, concejal de María La Baja (Bolívar), periodo 2024-2027 Radicación: 13001-23-33-000-2024-00013-03
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11. Aseguró que está demostrado que para la fecha de elección y durante los escrutinios Ava luz Herrera Marimón y Julio César Correa Mendivil mantenían vigente su unión marital de hecho, lo que configura el elemento temporal, que exige la causal de nulidad electoral del artículo 275 numeral 6 de la Ley 1437 de 2011. 12. Por último, puso de presente que según el formulario E-26 el demandado obtuvo 609 votos y el segundo con mayor votación fue Tulio Alberto Maza Pulido con 551; es decir, que los diferencia 58 apoyos, mientras que los votos irregulares son 122, lo que da cuenta de la incidencia del vicio alegado. 3. Normas violadas y concepto de la violación 13. El accionante fundó su demanda en la causal de nulidad contenida en el numeral 63 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. 14. Indicó que, se encuentra probado que Warling José Herrera Marimón participó en las elecciones como presidente y jurado de votación en la zona 99, puesto 01, mesa 01, del corregimiento de Correa, municipio de María La Baja (Bolívar) y que es hermano de la compañera permanente del demandado, como da cuenta los registros civiles de nacimiento. 15. De igual manera está demostrado que Julio César Correa Mendivil fue candidato y resultó electo concejal María La Baja (Bolívar), como da cuenta el formulario E-26. Así como su relación de compañero permanente con Ava Luz Herrera Marimón. 16. En este orden no hay duda del parentesco de segundo grado de afinidad entre el demandado y Warling José Herrera Marimón, vigente para el 29 de octubre del 2023, fecha en la que se llevaron a cabo los comicios electorales. 17. Señaló que el elemento territorial también se encuentra satisfecho, en tanto, el corregimiento de Correa, donde participó Warling José Herrera
José Herrera Marimón, vigente para el 29 de octubre del 2023, fecha en la que se llevaron a cabo los comicios electorales. 17. Señaló que el elemento territorial también se encuentra satisfecho, en tanto, el corregimiento de Correa, donde participó Warling José Herrera Marimón como jurado de votación, hace parte de la jurisdicción del municipio de María La Baja, como se advierte de los formularios E-14. 18. De conformidad con lo anterior, solicitó la exclusión de los votos obtenidos por el demandado en la zona 99, puesto 01, mesa 01 del corregimiento de Correa, y que una vez realizado lo anterior, se declare la elección de quien corresponda. 3 «Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil».Demandante: Carlos Alfonso Coronell Fuentes Demandado: Julio César Correa Mendivil, concejal de María La Baja (Bolívar), periodo 2024-2027 Radicación: 13001-23-33-000-2024-00013-03
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4. Trámite en primera instancia 19. El 18 de enero de 2024, el tribunal admitió la demanda y ordenó las respectivas notificaciones4. Mediante auto de 19 de marzo de 2024 se decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto que contiene la elección del demandado, decisión que fue apelada y confirmada, por esta Sala, en providencia de 16 de mayo del mismo año. 5. Contestaciones 5.1. Demandado 20. Mediante apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que carecen de fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios y que no existe violación de las disposiciones invocadas en la demanda. 21. Propuso la excepción de inconstitucionalidad del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual se limitó a citar el siguiente extracto de la sentencia de la Corte Constitucional C-287 de 2017: en materia de conformación del poder público, sólo se encuentra sometida a reserva de ley estatutaria la regulación de la elección de autoridades y corporaciones de elección popular señaladas en la Constitución y no la de cualquiera otra elección. Cabría precisar, igualmente, que de conformidad con los artículos 3 y 40 de la Constitución, el ejercicio y el control del poder político mediante la participación directa de los ciudadanos constituye ejercicio de función electoral y, por lo mismo, su regulación se encuentra sujeta a reserva de ley estatutaria, como ocurre con el componente electoral de los mecanismo de participación directa cuya decisión se adopta en las urnas, y la revocatoria del mandato de los elegidos, entre otros mecanismos y procedimientos de participación ciudadana en el ejercicio y control del poder político. 22. Advirtió que no se configura la causal de nulidad invocada, pues no se advierte la presencia de ninguna irregularidad. Destacó que debe tenerse que el artículo 495 de la Ley
entre otros mecanismos y procedimientos de participación ciudadana en el ejercicio y control del poder político. 22. Advirtió que no se configura la causal de nulidad invocada, pues no se advierte la presencia de ninguna irregularidad. Destacó que debe tenerse que el artículo 495 de la Ley 617 de 2000, se refiere a la prohibición para que los parientes de los concejales sean vinculados como contratistas en el respectivo municipio. 23. Así las cosas, es necesario tener en consideración que María La Baja es un 4 A Julio César Correa Mendivil, a la RNEC, al CNE, al Ministerio Público, al demandante, a los demás concejales por aviso e informar al presidente de dicho cabildo. 5 Artículo 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007> Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.Demandante: Carlos Alfonso Coronell Fuentes Demandado: Julio César Correa Mendivil, concejal de María La Baja (Bolívar), periodo 2024-2027 Radicación:
de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.Demandante: Carlos Alfonso Coronell Fuentes Demandado: Julio César Correa Mendivil, concejal de María La Baja (Bolívar), periodo 2024-2027 Radicación: 13001-23-33-000-2024-00013-03
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municipio de sexta categoría y «debe atenderse al límite establecido en las disposiciones sobre prohibiciones generales de los concejales», esto aludiendo al contenido del artículo 49 de la Ley 617 de 2000. 5.2. Registraduría Nacional del Estado Civil 24. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que carece de competencia para actuar como sujeto procesal en esta causa, dado que sus funciones específicas están dirigidas a la organización de las elecciones y elaboración de los calendarios electorales y, además, el acto demandado fue proferido por la comisión escrutadora y no por esa entidad. 5.3. Consejo Nacional Electoral 25. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y presentó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que por la causal de nulidad invocada en la demanda no es la entidad competente para resolver las pretensiones del demandante. 6. Audiencias 26. El 16 de mayo de 2024 se realizó la inicial, en la cual se saneó el proceso6 y, se precisó que la falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la RNEC se resolvería en la sentencia. Además, se fijó el litigio, en los siguientes términos: ¿Se encuentran configurados los supuestos de hecho para entender que se configura la causal de nulidad contenida en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011? En tal virtud deberá considerarse si se encuentra demostrada la existencia de una unión marital de hecho entre el señor Julio César Correa Mendivil y la señora Ava Luz Herrera Marimon. Deberá determinarse también si se encuentran configurados los supuestos de hecho para entender configurada la existencia de una relación de afinidad entre el señor Julio César Correa Mendivil y el señor Warling Herrera Marimon, a quien se señala que fungió como jurado de la mesa de
Ava Luz Herrera Marimon. Deberá determinarse también si se encuentran configurados los supuestos de hecho para entender configurada la existencia de una relación de afinidad entre el señor Julio César Correa Mendivil y el señor Warling Herrera Marimon, a quien se señala que fungió como jurado de la mesa de votación descrita en los hechos de la demanda. Finalmente deberá determinarse si tal relación de afinidad y la unión marital existían al momento de realizarse los escrutinios, en la respectiva jurisdicción del municipio de María la Baja. - De comprobarse los supuestos de hecho anteriormente mencionados, relativos al vínculo de afinidad y al vínculo marital, del demandado, la esposa del demandado y el señor Warling Herrera, deberá determinarse si se cumple con el principio de eficacia del voto y, por consiguiente, si hay lugar a anular los votos que obtuvo el demandado en la mesa 003, puesto zona 99 del municipio de María la Baja» (sic). 6 Al no haberse advertido alguna irregularidad o vicio.Demandante: Carlos Alfonso Coronell Fuentes Demandado: Julio César Correa Mendivil, concejal de María La Baja (Bolívar), periodo 2024-2027 Radicación: 13001-23-33-000-2024-00013-03
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27. En lo relacionado con las pruebas, incorporó las aportadas con la demandada, su reforma y la contestación. Además, decretó los testimonios de Tomas Guillermo Jiménez Estarita, Maira Yulieth del Toro Martínez y Warling José Herrera Marimón, requeridos por la defensa. 28. Sumado a lo anterior, se denegó el interrogatorio de la parte actora solicitado por el demandado y la petición de oficiar a la RNEC para que allegara la actuación administrativa adelantada para la designación de los jurados de votación y al municipio de María La Baja, para que aportara el certificado que acredita que es de sexta categoría7. 29. El 6 de junio de 2024, se realizó la audiencia de pruebas en la cual se recibieron los testimonios de Tomás Guillermo Jiménez Estarita, María Yulieth del Toro Martínez y Warling José Herrera Marimón. Finalmente, se decidió cerrar el debate probatorio y correr traslado para alegar 7. Alegatos de conclusión en primera instancia. 7.1. Demandante8 30. Advirtió que las pruebas recaudas en el proceso dan cuenta de la configuración de la causal de nulidad alegada contra Julio César Correa Mendivil, pues incluso, en la audiencia de testimonios, Warling José Herrera Marimón, admitió haber sido jurado de votación en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, y hermano de Ava Luz Herrera Marimón. 31. Afirmó que el accionado, en la contestación de la demanda9, confesó como ciertos los vínculos de unión marital de hecho entre el demandado
y Ava Luz Herrera Marimón y el de consanguinidad en segundo grado de esta última con Warling José Herrera Marimón, lo que, en su criterio, acredita que el demandado y aquella mantienen el mencionado vínculo de hecho, vigente para el 29 de octubre de 2023, día de las elecciones. 32. En línea con lo anterior, agregó que, si bien es cierto, el demandado ha actuado mediante apoderado, el Código General de Proceso (CGP) contempla la facultad de los mandatarios judiciales para confesar, precisando que, en la contestación de la demanda o proposición de excepciones es procedente este medio de prueba mediante apoderado, frente a lo cual manifestó que, el mencionado estatuto procesal, establece que cualquier estipulación en contrario se tendrá como no escrita.10 7 Decisión que fue apelada por el demando y confirmado por esta Corporación en Sala Unitaria, mediante auto de 6 de junio de 2024. 8 Su apoderado judicial también presentó escrito de alegatos de conclusión, en el que expuso similares argumentos a los presentados directamente por el demandante y, además, pidió tener como testigo sospechoso al señor Warling José Herrera Marimón. 9 Hechos 3, 4 y 5. Hizo referencia a los artículos 165 y 191 del Código General del Proceso. 10 Citó el artículo 193 Ibidem y la sentencia C-551 de 2016 de la Corte Constitucional.Demandante: Carlos Alfonso Coronell Fuentes Demandado: Julio César Correa Mendivil, concejal de María La Baja (Bolívar), periodo 2024-2027 Radicación: 13001-23-33-000-2024-00013-03
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33. Señaló que, de conformidad con el material probatorio allegado al plenario, se deben anular los 122 votos del demandado en la zona 99, puesto 01, mesa 01 y, en consecuencia, de 609 votos pasa a tener 487. 34. En razón de lo anterior, como resultado de la nulidad de la votación registrada en la referida mesa, el ganador de la contienda sería Tulio Alberto Maza Pulido, con 551 votos. 35. Para finalizar, se opuso a la postura del demandado de acuerdo con la cual, a pesar de existir irregularidad, no hay lugar a aplicar la causal de nulidad electoral, del numeral 6 del artículo 275 del CPACA. 7.2. Demandado 36. Manifestó que, del acervo probatorio obrante en el proceso, no es dable advertir la existencia de la unión marital de hecho entre Ava Luz Herrera Marimón y Julio César Correa Mendivil, en tanto, lo que se ha demostrado es que aquella considera a este, su compañero, no siendo este aspecto, requisito de esta figura jurídica. 37. Señaló que Warling José Herrera Marimón, según su declaración, no considera al demandado como su cuñado y que entre este y su hermana no ha existido una relación permanente, estable y singular, además, indicó que Julio César Correa Mendivil tiene otra relación y posibles hijos. 38. Expuso que Warling José Herrera Marimón reconoció que sí ha existido una relación «esporádica, casual y trascendente», como consecuencia de los 2 hijos en común entre el demandado y Ava Luz Herrera Marimón, no obstante, esa relación no ha sido estable, singular y permanente. Lo que le ha permitido desempeñarse como jurado de votación por más de 15 años sin consecuencias legales desfavorables de ningún tipo. 7.3. Registraduría Nacional del Estado Civil 39. Reiteró la excepción de falta de legitimación en la
sido estable, singular y permanente. Lo que le ha permitido desempeñarse como jurado de votación por más de 15 años sin consecuencias legales desfavorables de ningún tipo. 7.3. Registraduría Nacional del Estado Civil 39. Reiteró la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, no tiene injerencia en la realización de los escrutinios ni en los resultados de los mismos. 7.4 . Consejo Nacional Electoral 40. No se pronunció en esta oportunidad.Demandante: Carlos Alfonso Coronell Fuentes Demandado: Julio César Correa Mendivil, concejal de María La Baja (Bolívar), periodo 2024-2027 Radicación: 13001-23-33-000-2024-00013-03
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8. Fallo de primera instancia 41. Mediante sentencia de 12 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró la nulidad de la elección de Julio César Correa Mendivil, como concejal del municipio de María La Baja, periodo 2024-2027. 42. Señaló que en la Resolución número 003 del 5 de octubre de 202311, se designó a Warling José Herrera Marimón como jurado de votación de la mesa 01, zona 99, puesto 01, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, de lo cual también dan cuenta los formularios E-14, en los que aparece su firma y número de cédula12. 43. Indicó que, está probado que el demandado fue elegido concejal de María La Baja, para el periodo 2024-2027, así como que Ava Luz Herrera Marimón y Warling José Herrera Marimón son hermanos, parentesco acreditado con los registros civiles de nacimiento13. 44. Resaltó que en el proceso obra declaración extraprocesal14, rendida por Ava Luz Herrera Marimón, ante notario, en la que manifestó convivir «en unión libre con el señor Julio César Correa Mendivil […], desde hace más de 20 años[...]» y agregó que tienen dos hijos. 45. Asimismo, se aportó el certificado y pantallazo de la consulta en la plataforma ADRES del 10 de enero de 202415, según la cual en el grupo familiar de Ava Luz Herrera Marimón, registra como beneficiario en calidad de cónyuge o compañero permanente Julio César Correa Mendivil, lo que evidencia la existencia de su vínculo.
46. Luego, señaló que Tomas Guillermo Jiménez16, al rendir su testimonio, afirmó conocer al demandado hace 12 años aproximadamente y también a su esposa Ava Luz Herrera Marimón. Que, igualmente, conoce a Warling José Herrera Marimón, porque es el hermano de la señora Herrera Marimón, por haber participado en algunas reuniones políticas. 47. Indicó que, el testigo adujo que lo dicho en precedencia, obedece a que militaron en el mismo equipo conformado para la búsqueda de la alcaldía y que el demandado vive con su esposa en el corregimiento de Correa «en una calle subiendo después del colegio […] que Mendivil siempre los atendió en su casa las veces que fue, junto a su esposa […] de hecho, hace uno (sic) meses tuvieron una niña y por esa razón los felicitó». 11 Página 43 de la demanda. Cédula de ciudadanía No. 73.158.230. 12 Páginas 54 a 61 de la demanda. 13 Páginas 26 y 27 de la demanda. 14 Folio 31 de la demanda. 15 Páginas 77 a 79 de la demanda. 16 Decretado en la audiencia inicial celebrada el 16 de mayo de 2024.Demandante: Carlos Alfonso Coronell Fuentes Demandado: Julio César Correa Mendivil, concejal de María La Baja (Bolívar), periodo 2024-2027 Radicación: 13001-23-33-000-2024-00013-03
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48. En su exposición también precisó que el demandado siempre ha presentado a Ava Luz Herrera Marimón como su esposa «así se referían a ella todos y el (Correa Medivil) así la presentaba; que la última vez que asistió a la residencia del señor Correa Mendivil fue en noviembre o diciembre del año pasado», y no tiene «constancia» de que Julio César Correa Mendivil «tenga otra relación sentimental». 49. De igual manera el tribunal, se refirió a la declaración rendida por Maira Julieth del Toro Martínez17, quien relató que conoce al demandado y a Warling José Herrera Marimón desde 2016, aproximadamente, por razones de amistad. Precisó que iniciando el «2021 2022» fue apoyo de ellos en la campaña y conoce que convivía con su señora en el corregimiento de Correa con sus hijos, lugar donde compartió algunas veces con sus amigos. 50. Agregó la testigo que «siempre ha existido ese vínculo; que es de público conocimiento y no le consta que hayan tenido alguna ruptura» y que Warling José Herrera Marimón y el demandado «son cuñados». 51. En la sentencia se trajo a colación lo manifestado por Warling José Herrera Marimón, quien afirmó que conoce al demandado y sabe que vive en el corregimiento de Correa; que fue novio de su hermana mediante engaños desde cuando ella tenía 14 años y dos años después tuvieron el primer hijo y, por algunas circunstancias, su relación con este no es buena y es esporádica y la relación del demandado con su hermana es accidental, por lo que la familia no lo reconoce como cuñado y su madre, como su yerno. Que, actualmente, tienen 1 hijo de 20 años, otro de 10 y un tercero. Agregó que, Ava Luz Herrera Marimón desde el año 2020 vive en el barrio San Pedro Mártir. 52. En el fallo se concluyó que, de conformidad con los elementos de convicción
actualmente, tienen 1 hijo de 20 años, otro de 10 y un tercero. Agregó que, Ava Luz Herrera Marimón desde el año 2020 vive en el barrio San Pedro Mártir. 52. En el fallo se concluyó que, de conformidad con los elementos de convicción obrantes en el proceso, se acreditó el parentesco por afinidad invocado por la parte actora, pues «[…] está demostrado el vínculo consanguíneo entre el señor Warling José Herrera Marimón y la señora Ava Luz Herrera Marimón y el vínculo de hecho entre esta última y el señor Correa Mendivil. De allí que pueda inferirse que el vínculo de afinidad entre el señor Correa Mendivil y el hermano de la señora Herrera Marimón, también se encuentra probado. De la misma forma, no quedan dudas que dichos vínculos se encontraban vigentes al momento de la elección (elemento temporal)». 53. Para el tribunal, «salvo la declaración del señor WARLING JOSÉ HERREA MARIMON todo lo demás converge en una única verdad, que Ava Luz Herrera Marimon y Julio César Correa Mendivil son compañeros permanentes, lo fueron para el momento de las elecciones del 2023 y con toda probabilidad aun lo son». 54. Señaló que, del testimonio de Warling José Herrera Marimón, se observa que se repudia el parentesco de afinidad con el demandado, no porque no exista 17 Decretado en la audiencia inicial celebrada el 16 de mayo de 2024.Demandante: Carlos Alfonso Coronell Fuentes Demandado: Julio César Correa Mendivil, concejal de María La Baja (Bolívar), periodo 2024-2027 Radicación: 13001-23-33-000-2024-00013-03
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empíricamente, sino porque no se acepta por la situación en que se desarrolló la relación, circunstancia que, considera, de ninguna manera desdibuja el vínculo que implícitamente viene aceptado, lo que, igualmente, está en armonía con las declaraciones de Tomás Guillermo Jiménez y Maira Julieth Del Toro Martínez y demás elementos de juicio estudiados. 55. Incluso precisó la ponencia recurrida que: se tiene la propia declaración de la señora Ava Luz Herrera Marimon, incorporada en la petición presentada por ella misma ante la Registraduría Municipal de María La Baja el 11 de octubre del 2023, con el propósito de que se tuviera en cuenta su incompatibilidad para desempeñar el cargo de presidenta de la mesa 03, zona 99 (jurado de votación) para las elecciones territoriales 2023, dada su condición de compañera permanente de candidato al Concejo Municipal de María La Baja por el Partido Liberal Colombiano, señor Julio César Correa Mendivil. A ello se aúna la declaración que, bajo la gravedad del juramento, en similar sentido y con el mismo propósito le dio al Notario Único de María La Baja el 10 de octubre del 202318, declaración que, no obstante, su carácter extraprocesal tiene pleno valor probatorio, por no haberse solicitado por la parte contra quien se opone, es decir por el demandado, su ratificación en la audiencia de conformidad con la regla 222 de la Ley 1564 del 2012. 56. Agregó que, en la contestación de la demanda, se aceptó el hecho según el cual Julio César Correa Mendivil convive pública e ininterrumpidamente con Ava Luz Herrera Marimón desde hace 20 años y que Warling José Herrera Marimón tiene vínculo en segundo grado de afinidad con Julio César Correa Mendivil, por ser hermano de su compañera permanente, señora Herrera Marimón. 57. En cuanto al elemento territorial, concluyó
con Ava Luz Herrera Marimón desde hace 20 años y que Warling José Herrera Marimón tiene vínculo en segundo grado de afinidad con Julio César Correa Mendivil, por ser hermano de su compañera permanente, señora Herrera Marimón. 57. En cuanto al elemento territorial, concluyó que, de conformidad con la Resolución 003 expedida por la RNEC, Warling José Herrera Marimón fue jurado de votación en la zona 99, puesto 01, mesa 01 del corregimiento de Correa del municipio de María La Baja, circunscripción en la cual resultó elegido como concejal el demandado. 58. Precisó que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Sección19 y lo refirió en el auto que confirmó la medida cautelar, no es necesario que se configure una conducta subjetiva del pariente del aspirante que comprueba la ventaja, sino que basta con que se estructuren los elementos de la prohibición para que se excluyan los votos obtenidos en la mesa, pues lo determinante es que
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