CE-15000-23-33-000-2017-00593-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15000-23-33-000-2017-00593-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / PREVALENCIA DEL PRINCIPIO DEL MÉRITO SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADAMejor derecho de quien ocupa la lista de elegibles / IMPOSIBILIDAD DEL REINTEGRO – Cargo ocupado por mujer embarazada ha sido provisto por concurso de méritos / MEDIDAS SUSTITUTAS DE PROTECCIÓN – Procedente [L]a Sala advierte que en el caso bajo estudio la providencia adoptada por el Tribunal no fue producto de una discriminación de carácter subjetivo, en la medida que dicha decisión se fundamentó en el estudio de los derechos de carrera administrativa de los cuales son titulares los señores [O.S.R.F.] y [R.E.W.R.] toda vez que ambos aprobaron las etapas del concurso de méritos convocado por la Rama Judicial para la provisión de aquellos cargos de carrera que están vacantes definitivamente. Igualmente, se observa que bajo estas circunstancias, la decisión de separar del cargo a la señora [C.R.B.] y [Y.A.C.P.] se fundamentó en una razón general y legítima, que obedeció a que personas con un mayor derecho, solicitaron su nombramiento en el cargo que ellas desempeñaban en provisionalidad. En tal sentido, no se advierte que el Tribunal hubiera actuado desconociendo la especial situación en la cual se encontraba la impugnante y la señora [Y.A.C.P.] pues tuvo en cuenta que ambas estaban en estado de gravidez, y por lo mismo, dispuso unas medidas sustitutivas de protección. Por lo anterior, la Sala considera que no es procedente revocar la sentencia de primera instancia, en
la medida en que dicha decisión se adoptó teniendo en cuenta que existían unas personas con mejor derecho para ocupar el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador en los Juzgados mencionados, pues se analizó que los aspirantes, quienes habían aprobado todas las etapas del concurso de méritos, tenían una expectativa legítima de ocupar ese cargo, una vez se conformó la lista de elegibles y que se encontraba pendiente de resolver sobre la solicitud de traslado de un empleado de carrera, que tenía el visto bueno del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. Así las cosas, no es procedente ordenar el reintegro de la señora [C.R.A.B] al cargo que ocupaba como así lo pretende, debido a que su desvinculación no tuvo como sustento su estado de gravidez sino el nombramiento de la persona que superó el concurso de méritos, es decir, que su retiro obedeció a una razón objetiva y no se causó por el hecho de encontrarse en embarazo, por lo que no son aplicables las sentencias citadas en la impugnación, proferidas por la Corte Constitucional sobre la protección laboral a las mujeres en estado de embarazo, por cuanto los supuestos fácticos de aquellos casos son diferentes a los hechos planteados en el presente asunto. (…) Por lo tanto, sí es procedente adoptar como medida de protección el reconocimiento y pago de los aportes a seguridad social en lo concerniente al sistema de salud, hasta que se termine el período de la licencia de maternidad, en aras de garantizar el pago de la misma, pues su desvinculación se presentó durante el período de embarazo y su
empleador tenía conocimiento de tal situación, pero dicha medida solo puede otorgarse a la señora [C.R.B.] teniendo en cuenta que de acuerdo a lo señalado la señora [Y.A.C.P.] tuvo un aborto espontáneo y, por lo mismo, no puede ser sujeto de las medidas de protección ordenadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 15000-23-33-000-2017-00593-01(AC)
Actor: OSCAR SEBASTIAN ROJAS FLOREZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASALA ADMINISTRATIVASECCIONAL BOYACA Y OTROS La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora Claudia Rocío Aguirre Bohórquez, en su calidad de tercera interesada, y por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Nº 4, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos de Óscar Sebastián Rojas Flórez y la coadyuvante Ruth
Ester Wilches Ruiz.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud y las pretensiones El señor Óscar Sebastián Rojas Flórez, en ejercicio de la acción consagrada en el
artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a un cargo público y al mínimo vital, los cuales estima lesionados por la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración JudicialSeccional Boyacá; el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare; y, los Jueces Primero y Segundo Civiles del Circuito Judicial de Sogamoso. En amparo de los derechos invocados, solicita: “[…]
1. Se amparen mis Derechos Fundamentales a ACCEDER A CARGO[S] PÚBLICO[S], DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, MÍNIMO VITAL e IGUALDAD, vulnerados por las Accionadas, así como las garantías del mismo rango que esa H. Corporación entienda han sido transgredidos en este Caso.
2. Dejar sin efectos el denominado “oficio CSJBOY17.1330” del CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE.
3. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la NACIÓN – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – SECCIONAL BOYACÁ y a los JUECES PRIMERO Y SEGUNDO CIVILES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SOGAMOSO proceder a efectuar el nombramiento de las personas que hacen parte de la lista de elegibles conformada por el ACUERDO CSJBOYA17-655 de 18 de mayo de 2017 del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICTAURA (sic) DE BOYACÁ, para el cargo de OFICIAL MAYOR o SUSTANCIADOR de esos Despachos, atendiendo
para ello el respeto por los derechos fundamentales que pudiesen colisionar con esa actuación, tales como los derechos amparados y los de la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentren nombradas en provisionalidad y en estado de gravidez, adoptando una decisión que atienda el principio de armonización concreta: a través del traslado del provisional que ocupa el cargo objeto de nombramiento a un cargo de la misma naturaleza que presente vacancia definitiva dentro de la planta de personal de despachos judiciales ubicados en SOGAMOSO o municipios cercanos ó (sic) garantizando su desvinculación con la precaución de cancelarle las prestaciones especiales a que tiene derecho la trabajadora embarazada.
4. Se ordene a las Accionadas, que una vez emitida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remitan a su Despacho copia de los actos jurídicos con las formalidades de ley, so pena de las sanciones por desacato a Sentencia de tutela.
5. Se autorice la expedición de fotocopias a mi costa de la sentencia de tutela que se produjere, así como de las demás piezas procesales que en su momento considere pertinentes.
PETICIÓN ESPECIAL Ruego a la honorable Corporación se estudie la procedencia del amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia, se determine si las medidas a adoptar son de carácter transitorio con la correspondiente carga al SUSCRITO de agotar de la mano de este mecanismo subsidiario, las vías ordinarias procesales. […]”
2. Hechos La parte actora expone como fundamento de su solicitud los hechos que se
resumen a continuación1:
El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, mediante Acuerdo CSJBA13-3272, convocó al concurso de méritos para proveer los cargos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal; y, Administrativos de Boyacá y Casanare. 1 Folios 2-12 2 Folios 24-27 Los señores Óscar Sebastián Rojas Flórez y Ruth Ester Wilches Ruiz, hicieron parte del mencionado concurso, siendo así que ambos aprobaron todas las etapas del mismo y fueron incluidos en la lista de elegibles conformada con el Acuerdo CSJBOYA17-655, para ocupar el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador en los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Sogamoso, despachos a los cuales solamente ellos dos se postularon. Indicó que mediante auto del 17 de julio de 2017, el Juez Primero Civil del Circuito de Sogamoso dio cumplimiento al oficio CSJBOY17-330 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, y ordenó informar a los aspirantes al cargo de Sustanciador, que la fecha de nombramiento y posesión para el cargo de Oficial Mayor se proyectaba para el mes de junio de 2018. Al respecto, aseguró el actor que no tuvo conocimiento del contenido del oficio CSJBOY17-330 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, mencionado por el Juez, toda vez que el mismo nunca le fue notificado.
Teniendo en cuenta lo anterior, el accionante adujo que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso pretende dilatar el nombramiento del cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de los nuevos aspirantes, ante el estado de gravidez en que se encuentra la señora Claudia Rocío Aguirre Bohórquez, quien actualmente ocupa de manera provisional dicho cargo. A su juicio, resulta evidente la primacía que se le ha dado al derecho de estabilidad laboral reforzada de la funcionaria designada provisionalmente que se encuentra en estado de gravidez, sobre su derecho de acceder a cargo públicos después de haber agotado todas las etapas del concurso de méritos. Señaló adicionalmente que, el Juez Primero Civil del Circuito de Sogamoso, a través del plazo establecido en el auto de 17 de julio de 2017, condicionó su nombramiento al cumplimiento del periodo de gravidez y lactancia de la persona que ocupa actualmente el cargo de Oficial Mayor, lo cual desconoce sus derechos, pues no se llevó a cabo una ponderación de los derechos para adoptar una decisión que afectara en la menor medida posible los intereses de cada uno de los involucrados. Indicó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, a la fecha de la presentación del escrito de tutela no se ha pronunciado con relación al nombramiento, pese a que el plazo establecido para ello ya está vencido. Para finalizar, citó sentencias de la Corte Constitucional3 en la que se ha discutido la ponderación del derecho de estabilidad laboral de la mujer embarazada y el derecho del trabajador en carrera de acceder a cargos públicos; para lo cual
aseguró que se debe buscar una solución armónica que garantice los dos derechos confrontados en este caso, sugiriendo que podría tenerse en cuenta la lista de vacantes definitivas del mes de agosto de 2017 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura, en la que podría ser designada la señora Claudia Rocío Aguirre Bohórquez de manera provisional. Teniendo en cuenta lo expuesto, el señor Óscar Sebastián Rojas Flórez aseguró que se vulneraron sus derechos fundamentales con la omisión en que incurrieron el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, y los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Sogamoso, respecto a su asignación para el cargo de oficial mayor.
3. Trámite El Tribunal Administrativo de Boyacá mediante auto del 16 de agosto de 2017 admitió la tutela presentada por el señor Óscar Sebastián Rojas Flórez y ordenó notificar a las autoridades accionadas4.
Posteriormente, a través de auto del 22 de agosto de 2017, el Tribunal ordenó vincular a los funcionarios que fungen en la actualidad como Oficial Mayor o Sustanciador en los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Sogamoso5.
4. Intervenciones El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso6, previo recuento de las actuaciones surtidas en el marco de la convocatoria realizada para la provisión de
cargos de carrera de la Rama Judicial, indicó que la señora Yenny Astrid Chaparro Porras, quien ha venido desempeñando desde el 1 de diciembre de 2015 el cargo
como oficial mayor en provisionalidad en ese despacho, comunicó al despecho su estado de gravidez en el mes de mayo de 2017, información que se remitió al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, junto con la copia de la ecografía 3 Entre otras ver las sentencias T-326 de 3 de junio de 2014 M.P. María Victoria Calle Correa; T-894 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; T-186 de 2013 de 10 de abril de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Folio 30 y 31 5 Folio 63 y al reverso 6 Folios 37 y reverso. en la que consta que a 13 de junio de 2017, dicha empleada tenía siete meses de gestación. Indicó que mediante oficio CSJBOY17-1660 de 9 de agosto de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, remitió la lista de elegibles para proveer el cargo de Oficial Mayor de dicho juzgado, la cual se encontraba integrada en orden descendente de la siguiente manera: Ruth Esther Wilches Ruiz y Óscar Sebastián Rojas Flórez. Igualmente, advirtió que el Consejo Seccional de la Judicatura envió concepto favorable de la solicitud de traslado presentada por el señor Luis Humberto Leguizamón López, con el fin de ocupar el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de ese despacho, comunicación que llegó el día 14 de agosto de 2017. Finalmente, señaló que de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, se encuentra en término para expedir
el acto administrativo correspondiente, bien sea nombrando al primero de los integrantes de la lista de elegibles o aceptando el traslado del servidor de carrera, lo anterior, con el fin de atender lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. Por lo anterior, concluyó que se proferirá el mencionado acto antes de que se venza el plazo establecido para ello. El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare7 informó que si bien es cierto la lista de elegibles para ocupar el cargo de Oficial Mayor en los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Sogamoso fueron enviadas desde el mes de mayo de 2017, se advierte que con posterioridad a ello, ambos Despachos informaron que las empleadas que ocupaban el cargo en provisionalidad, se encontraban en estado de gravidez, por lo que solicitaron la protección de sus derechos fundamentales en atención a lo dispuesto en la Circular PSAC11-43 expedida por la Unidad Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se establece un fuero de estabilidad laboral reforzada a las mujeres trabajadoras que estén nombradas en provisionalidad y que estén embarazadas. Indicó que el Consejo Superior de la Judicatura al resolver una solicitud de aclaración de la anterior directriz, señaló que los Consejos Seccionales debían adoptar las siguientes medidas: i) la no publicación del cargo; ii) la abstención del nombramiento; y, iii) reconocimiento de protección laboral reforzada desde el 7 Folios 43-46. momento de gestación hasta el cumplimiento del primer año del menor.
Así las cosas, el Juzgado Primero y Segundo Civil del Circuito de Sogamoso en estricto cumplimiento de las disposiciones señaladas en acápites anteriores, adoptaron las medidas pertinentes para garantizar la prevalencia de los derechos de las mujeres nombradas en provisionalidad, pero que tenían fuero de maternidad, sobre las personas que aprobaron las etapas del concurso de méritos y conformaban la lista de elegibles para desempeñar cargos en esos despachos. Aclaró que esa entidad no estaba en la obligación de realizar la ponderación de los derechos confrontados en este caso, debido a que la información del estado de embarazo de las funcionarias se obtuvo con posterioridad a la expedición de la lista de elegibles; por lo que era al juez nominador a quien le correspondía pronunciarse al respecto. Adujo que la afirmación efectuada por el actor, relacionada con que esa Corporación vulneró sus derechos fundamentales con la expedición del Oficio CSJBOY17-1330, carece de fundamento, pues dicho acto es posterior a la Resolución 004 del 21 de junio de 2017, mediante la cual el Juez Primero Civil del Circuito de Sogamoso se abstuvo de efectuar el nombramiento en propiedad de alguno de los aspirantes de la lista de elegibles. Aseguró que lo pretendido por esa Corporación con la expedición del mencionado oficio, era que el juzgado advirtiera e informara a los sujetos que estarían directamente afectados con la medida de no efectuar el nombramiento y posesión en el cargo de Oficial Mayor en ese Juzgado, para que aquellos tuvieran la posibilidad reorganizar su tiempo o en su defecto de evidenciar alguna anomalía a tiempo que pudiera ser acusada mediante los mecanismos legales pertinentes.
En conclusión, indicó que las afirmaciones del accionante resultan temerarias, si se tiene en cuenta que desconoció por completo el contenido del Oficio CSJBOY17-1330 y señaló de manera enfática que sus disposiciones vulneraron sus derechos fundamentales. Por último, enfatizó que sus actuaciones estuvieron dirigidas a evitar la dilación en los procedimientos de nombramiento y a procurar el respeto por los funcionarios que se encuentran vinculados provisionalmente, por lo que afirmó que la tutela presentada por el señor Óscar Sebastián Rojas Flórez resulta improcedente. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial8 solicitó que se declare la falta de legitimación por pasiva, teniendo en cuenta que de acuerdo a las atribuciones legales conferidas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, esa entidad es la encargada del trámite de los concursos de méritos. Igualmente, resaltó que a los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Sogamoso les corresponde resolver sobre el nombramiento del accionante para el cargo de Oficial Mayor; por lo mismo, consideró que no se pueden atribuir unas funciones a esa entidad que no son propias, máxime cuando no fue la que llevó a cabo el concurso de méritos realizado para la provisión de los cargos en propiedad dentro de los Tribunales y Juzgados de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal. Claudia Roció Aguirre Bohórquez, tercera interesada en su calidad de Oficial Mayor en provisionalidad del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso9, manifestó que se opone a las peticiones de la tutela ya que
colisionan con sus derechos fundamentales como son, la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo y periodo de lactancia, el mínimo vital, la seguridad social, el trabajo, la igualdad, la salud y la vida, así como los de su hijo que está por nacer. Indicó que, la decisión adoptada por las entidades accionadas es de carácter temporal y con ella no se está desconociendo el derecho de carrera del cual goza el accionante, sin embargo, adujó que la fecha fijada para el nombramiento tuvo en cuenta el periodo de gestación y de licencia de maternidad en aras de garantizar el derecho de estabilidad laboral reforzada que la protege por su estado de embarazo. Señaló que de ordenarse su desvinculación como Oficial Mayor, se verían afectados sus derechos y los de su hijo gravemente, teniendo en cuenta su condición de madre cabeza de familia, además, porque su único ingreso proviene del salario que ella devenga. Igualmente, advirtió que en relación con la medida planteada respecto a la posibilidad de ser nombrada en otro cargo igual, pero en otro municipio, no se garantiza la protección de sus derechos, ya que el desplazamiento diario de un municipio a otro acarrea un desgaste físico que podría ser perjudicial para su 8 Foliios 68-71. 9 Folios 78-81; 89-90; y, memorial adjunto al expediente. embarazo. Asimismo, manifestó que no se tiene certeza de si los puestos que se encuentran vacantes están asignados o no a otros participantes del concurso, por lo que solicitó que se niegue el amparo invocado por el señor Óscar Sebastián
Rojas Flórez. Coadyuvancia La señora Ruth Ester Wilchez Ruiz10 presentó escrito el 25 de agosto de 2017, ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, codyuvando las pretensiones de la tutela, y en el cual invocó el amparo de los derechos a la carrera judicial y de mérito, así como la protección especial a la madre cabeza de familia. Indicó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, mediante Acuerdo CSJBA13-327 del 28 de noviembre de 2013, convocó a un concurso de méritos para la designación de cargos en la Rama Judicial en los municipios de Tunja, Santa Rosa de Viterbo, entre otros; en el cual ella participó con el fin de ser seleccionada para ocupar el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador dentro de los Juzgados del Circuito, y aseguró que el principal motivo que la llevo a ser parte de la convocatoria fue el mejorar su situación económica y la de su familia, la cual depende única y exclusivamente de su salario. Realizó un breve recuento del trámite adelantado en el concurso de méritos en el cual fue seleccionada para ocupar el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador en los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Sogamoso, sin embargo, ante la falta de notificación de su nombramiento solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, le fueran informados los motivos del silencio respecto a la posesión del cargo, petición que en compañía de la lista de elegibles fueron remitidos al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso el día 6 de
junio de 2017. Afirmó que, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso le informó que no se ha pronunciado de la provisión de su cargo, debido a que se está resolviendo sobre una solicitud de traslado al mismo cargo. Advirtió que, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso le señaló que no le había informado a la aspirante sobre la designación en propiedad, en la medida en que la persona que ocupaba el cargo de Oficial Mayor de ese Despacho se 10 Folios 94-106. encontraba en estado de gestación, por lo que se había determinado como posible fecha para el nombramiento el mes de junio de 2018. Por último, consideró que no existe registro del estado de gestación de la funcionaria Yenny Astrid Chaparro Porras, quien desempeña el cargo de Oficial Mayor en el Juzgado Segundo, y resaltó que si bien en la página de la Rama Judicial se observa que la señora Claudia Rocío Aguirre Bohórquez, Oficial Mayor nombrada en provisionalidad en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, sí puso en conocimiento su estado de embarazo, dicha con condición fue comunicada con posterioridad a la publicación de la vacante.
5. La providencia impugnada El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión N°4 mediante sentencia del 31 de agosto de 2017, resolvió11: i) Amparar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y acceso a cargos públicos del señor Óscar Sebastián Rojas Flórez y la coadyuvante Ruth Ester Wilches Ruiz; ii) Ordenar al titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, que
dentro de los dos días siguientes a la notificación del fallo, resuelva lo concerniente a la provisión del cargo de Oficial Mayor y/o Sustanciador Nominado de ese despacho, teniendo en cuenta la lista de elegibles (Acuerdo CSJBOYA-655 de 18 de mayo de 2017). Asimismo, estableció que una vez se haya seleccionado a la persona que será nombrada, se le deberá notificar de la decisión para que ésta manifieste si acepta o no el nombramiento en el cargo; iii) Ordenar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, que dentro de los dos días siguientes a la notificación de este fallo, resuelva lo concerniente a la provisión del cargo de Oficial Mayor y/o Sustanciador de ese despacho, para lo cual deberá escoger entre la señora Ruth Ester Wilches Ruiz o el señor Luis Humberto Leguizamón López, quien cuenta con concepto favorable de traslado. Una vez se haya tomado la decisión de la persona que será nombrada para el cargo, deberá notificarse para que el sujeto manifieste si lo acepta o no; iv) Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, que por conducto de la dependencia que corresponda, 11 Folios 203-214 reverso. una vez producida la desvinculación del cargo, le sea garantizado a la señora Yenny Astrid Chaparro Porras y Claudia Rocío Aguirre Bohórquez, el goce de las medidas sustitutivas de protección, dado su estado actual de embarazo. Luego de hacer un breve recuento de las sentencias de los supuestos fácticos del
caso, el Tribunal señaló que siguiendo la línea jurisprudencial, la estabilidad laboral reforzada de la mujer gestante que ocupa un cargo en provisionalidad, debe ceder ante el mejor derecho que posee el sujeto que ha superado el concurso de méritos para el nombramiento en el cargo ofertado, de lo contrario se incurre en la prolongación de la vulneración de los derechos fundamentales al acceso de los cargos públicos. Así las cosas, el Tribunal estableció que las actuaciones realizadas por los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Sogamoso, mediante las cuales postergó el nombramiento de los señores Ruth Ester Wilches Ruiz y Óscar Sebastián Rojas Flórez, afectan su derecho de acceso a cargos públicos, aun cuando quienes ocupan el cargo en provisionalidad se encuentran en estado de gravidez. En consecuencia, ordenó tomar las medidas correspondientes, con el objetivo de amparar los derechos fundamentales del accionante y de la coadyuvante, no sin antes reconocer la protección especial que ostentan las mujeres en estado de embarazo, por lo que reconoció las medidas sustitutivas de protección establecidas en la Ley 1822 de 2017, modificatoria de los artículos 236 y 239 del C.S.T y en la jurisprudencia vigente respecto al derecho a la licencia de maternidad en favor de las señoras Claudia Rocío Aguirre Bohórquez y Yenny Astrid Chaparro Porras.
6. Impugnación La señora Claudia Rocío Aguirre Bohórquez, tercera vinculada al asunto de la referencia, mediante escrito del 6 de septiembre de 2017, impugnó la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión N°4,
en los siguientes términos12: Aseguró que, en el fallo proferido por el Tribunal, no se indicó con claridad el modo de aplicación del principio de interpretación armónica del texto constitucional, 12 Folios 244 -246. teniendo en cuenta que se dio prevalencia a los derechos fundamentales del accionante y la coadyuvante de acceder a cargos públicos, frente a la estabilidad laboral reforzada que la ampara como mujer embarazada, independientemente de la forma de vinculación del cargo. Asimismo, adujo que con la decisión proferida por el juez de primera instancia se afectan sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, a la salud, a la tranquilidad y al bienestar suyo y de su hijo que está por nacer, toda vez que se le está imponiendo una carga que no está obligada a soportar y que la ubica en una situación de indefensión y desigualdad respecto al actor y la coadyuvante, quienes cuentan con un trabajo e ingresos económicos para procurar su sostenimiento. Por lo anterior, señaló que la Corte Constitucional en diferentes sentencias13 se ha pronunciado sobre el amparo constitucional que se debe garantizar a la mujer en estado de embarazo, antes y después del parto, y los derechos de los niños, los cuales gozan de una protección que prevalece sobre los demás derechos. Resaltó que las medidas que fueron adoptadas por las entidades accionadas no desconocen el derecho de carrera del accionante ni de la coadyuvante, ya que con ellas se pretendía proteger a las empleadas vinculadas en provisionalidad debido a su estado de embarazo, por lo que la prolongación del nombramiento conforme a la lista de elegibles (Acuerdo CSJBOYA17-655) no implica una afectación de los
participantes, quienes en la actualidad se encuentran laborando, contrario a su situación, pues de darse cumplimiento al fallo de primera instancia, dejaría de devengar el único ingreso con el que sufraga sus gastos y el de su hijo que está por nacer. Adicionalmente, señaló que debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional, “corresponde al juez constitucional aplicar medidas de protección sustitutivas como el reconocimiento de las prestaciones en materia de seguridad social en salud, la licencia de maternidad, y el pago de los salarios dejados de cancelar desde el momento en que dejó de trabajar hasta después de tres meses del parto y además, que se realicen las cotizaciones correspondiente al Sistema de Salud, desde el momento de su retiro hasta cuando el bebé cumpla un año de vida”. El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, mediante escrito del 6 de septiembre de 2017, impugnó el fallo de primera instancia bajo los 13Ver entre otras, sentencias T-1038 de 2006, T-667 de 2010 y T-353 de 2016. siguientes argumentos14: Indicó que en el numeral cuarto del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá se ordenó a esa Corporación, que por conducta de la dependencia que corresponda, que “garantice a las señoras Yenny Astrid Chaparro Porras y Claudia Rocío Aguirre Bohórquez, quienes se encuentran nombradas en provisionalidad en el cargo de Oficial Mayor de los Juzgados Primero y Segundo Civil de Sogamoso, el goce de las medidas sustitutivas de protección, dado su estado
actual de embarazo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1822 de 2017, modificatorio de los artículos 236 y 239 del C.S.T., y a los de la jurisprudencia vigente respecto a la licencia de maternidad.” No obstante lo anterior, el Tribunal no precisó cuáles eran las medidas sustitutivas de protección que esa entidad debía garantizar a las señoras Yenny Astrid Chaparro y Claudia Rocío Aguirre, sin embargo, concluyó que las medidas a las que hacía referencia correspondían a reconocer los aportes al sistema de salud correspondiente al periodo de gestación posterior a la terminación del vínculo laboral y hasta 18 semanas después del parto, con el fin de garantizar el reconocimiento y disfrute del derecho a la licencia de maternidad que les asiste y del derecho a la salud de ellas y de sus hijos no nacidos. Asimismo, indicó que dentro de las func
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