CE-15001-23-31-000-1995-05025-01(16976)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-1995-05025-01(16976)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
OCUPACION TEMPORAL DE INMUEBLES - Responsabilidad del Estado / PERJUICIOS - Prueba De acuerdo con las pruebas anteriores se encuentra acreditada la ocupación temporal de los predios La Resaca y Los Chircales, en Tinjacá, Boyacá, entre abril de 1993 y el mismo mes del año siguiente, por la construcción de una variante de la carretera El Centenario, entre Chiquinquirá y Bogotá, por la caída de un puente que pasaba por la quebrada de igual nombre al del primer terreno. Además, que se trata de una vía del orden nacional a cargo del INVIAS, como se deduce claramente de las tres declaraciones que obran en el proceso, del plano de los inmuebles aportado con el dictamen pericial y de las certificaciones enviadas por la entidad demandada. De otra parte, respecto del mayor costo de la construcción de una cabaña que el demandante planeaba hacer antes de la ocupación temporal, sólo uno de los declarantes, Antonio José Villamil Rodríguez, manifestó que éste le había comentado su deseo y que con ese fin construyó un chircal, para la fabricación de ladrillos; al mismo tiempo, que con motivo de la construcción de la variante había levantado la casa en una parte del lote diferente a la inicialmente planeada. Adicional a la declaración anterior se aportó con el libelo demandatorio un plano de una construcción titulado “Cabaña para Héctor Vargas”, sin fecha de elaboración. En el plano de los predios, que hace parte del dictamen pericial, se da cuenta de una casa, que tiene 150 m2 de área. En el dictamen igualmente los peritos manifiestan que verificaron en los predios trabajos de
explanación y adecuación con el fin de construir una vivienda y que el mayor costo de la construcción ascendía $11’612.900.oo. Sin embargo, los medios de prueba relacionados no permiten concluir que, efectivamente, antes de la ocupación temporal, el demandante planeara construir una cabaña en los predios afectados, debe agregarse, por el contrario, que el declarante Víctor Manuel Laiton manifestó que desconocía esa expectativa del actor y que éste hubiera iniciado e interrumpido los trabajos por causa del desvío de la carretera. En efecto, el declarante Villamil Rodríguez, para sustentar su dicho, señaló que el actor había construido un chircal en el predio; ni la demás declaraciones ni el dictamen pericial dan cuenta de tal construcción. Agregó, el mismo testigo, que por la ocupación temporal, el demandante debió cambiar el lugar de la construcción de la cabaña, sin embargo en el dictamen solo se da cuenta de una casa construida en la parte superior de la vía provisional, y el plano aportado con la demanda, no se refiere al sitio donde se construiría esa cabaña. Por esta razón, el cálculo de trabajos de explanación y construcción de una vivienda por los peritos, así como los sobrecostos de de la misma, resultan irrelevantes a la hora de dar por acreditada la expectativa frustrada del demandante. AFECTACION DE BIENES - Perjuicio moral. Procedencia Respecto del perjuicio moral solicitado en la demanda, se precisa que se ha aceptado la posibilidad de reconocerlo por afectación de bienes, siempre que haya sido acreditado plenamente, cosa que no sucede en el presente caso.
NOTA DE RELATORIA: Acerca del perjuicio moral por afectación de bienes, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 5 de octubre de 1989, exp: 5320, del 7 de abril de 1994, exp. 9367; del 11 de noviembre de 1999, exp. 12652, entre otras.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D. C, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010) Radicación número: 15001-23-31-000-1995-05025-01(16976)
Actor: HECTOR JOSE VARGAS SANCHEZ
Demandado: NACION-MINISTERIO DE TRANSPORTE-INSTITUTO NACIONAL DE VIAS-INVIASReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 2 de junio de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en la que se resolvió lo siguiente: “Primero. Declarar probada la excepción de FALTA DE SOLIDARIDAD ENTRE LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS formulada por el Ministerio de Transporte, razón por la cual se niegan las pretensiones frente a dicho Ministerio. “Segundo. Declarar que la NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS es administrativamente responsable de los perjuicios irrogados al señor
HÉCTOR JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ (Q.E.P.D.) por la Ocupación
Temporal de los predios “Quebrada la Resaca” y “Los Chircales” ubicados a un costado de la carretera El Centenario, en Vereda Aposentos del Municipio de Tinjacá, durante el período comprendido entre abril de 1993 y abril de 1994. “Tercero. Condenar a LA NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS a pagar al señor HÉCTOR JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ (Q.E.P.D.) las siguientes sumas de dinero: $1.500.000.oo por concepto de daño emergente y $71.251.2 por concepto de lucro cesante, las que se indexaran en conformidad con las formulas expuestas arriba. “Cuarto. Condenar a LA NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS a pagar a favor del señor HÉCTOR JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ (Q.E.P.D.) desde la ejecutoria de esta sentencia, al pago de los intereses moratorios. “Quinto. Ordenar que por Secretaría se expidan a la parte demandante las copias autenticadas necesarias, con destino a la entidad condenada, para que se adelanten los trámites requeridos para el pago de la condena, tal como lo índica el artículo 176 del C.C.A. “Sexto. Declara improbada la objeción que por error grave se formuló contra el dictamen pericial rendido por los auxiliares de la justicia RAFAEL FONSECA BORRAS y CARLOS GONZÁLEZ ROZO. “Séptimo. Condenar en costas a la parte vencida” (folios 382 y 383, cuaderno principal).
I. Antecedentes
1. En demanda presentada el 29 de marzo 1995, Héctor José Vargas Sánchez, solicitó que se declarara patrimonialmente responsables a la Nación –Ministerio de Transportey al Instituto Nacional de Vías, INVIAS, por la ocupación temporal de los lotes de su propiedad denominados “Quebrada La Resaca” y “Los Chircales”, situados a un lado de la carretera El Centenario, que va de Bogotá a Chiquinquirá, en jurisdicción del municipio de Tinjacá, Boyacá, ocurrida entre abril de 1993 y abril de 1994.
En consecuencia, pidió que se condenara a la demandada al pago, por concepto de perjuicio moral, a la suma equivalente en pesos a 1.000 gramos de oro. Por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, $24’000.000,oo, y de lucro cesante, $11’520.000,oo. El demandante, como fundamento de sus pretensiones, narró que en el mes y en municipio citados, a la altura de la vereda Aposentos, se cayó un puente de la carretera nacional, motivo por el cual se ocupó un segmento, de una longitud aproximada de 150 metros, de los predios de su propiedad, lo que imposibilitó el uso adecuado de los terrenos, toda vez que el área no ocupada era muy reducida para cualquier tipo de explotación. Asimismo, desde la caída del puente el tráfico se desvió por sus predios, siendo estos terrenos aptos para la agricultura, y no para la circulación de vehículos pesados. El actor ejercía la posesión plena por
más de 20 años y planeaba la construcción de una cabaña en el sitio que inició con la adecuación topográfica, para lo cual alquiló un bulldozer, por la suma de $300.000,oo, expectativa que se vio truncada con la ocupación referida. Estos trabajos fueron en vano, debido a la construcción de un puente provisional por el INVIAS, obra ejecutada por el Distrito de Carreteras N°4 de la cual no fue avisado, la que se realizó sobre los terrenos aludidos. Los trabajos se prolongaron hasta abril de 1994, cuando se reestableció la comunicación entre los municipios de Tinjacá y Sutamarchán. Para acreditar la ocupación y la circulación de vehículos por sus predios, se practicó una inspección judicial por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá. Los terrenos, una vez cesó la ocupación quedaron asimétricos por presentar hundimiento; al momento de la demanda no habían regresado a su estado original y el demandante carecía de recursos para volver adecuarlos y construir la cabaña que había planeado, ya que los costos se incrementaron considerablemente. Además, el señor Vargas Sánchez tenía 70 años al momento de la demanda, por lo que no podía recuperar el tiempo perdido para el disfrute de la construcción y de los cultivos que había planeado. Conforme a lo que expuso hizo consistir el daño emergente solicitado en los sobrecostos causados para adecuar los terrenos, construir una cabaña y realizar cultivos agrícolas. En cuanto a lucro cesante se establecería con fundamento “en el valor que tendría el arrendamiento de los terrenos afectados”.
2. La demanda fue admitida en auto de 3 de mayo de 1995 y notificada en debida forma. El INVIAS guardó silencio y el Ministerio de Transporte la contestó extemporáneamente (folio 112, cuaderno principal).
3. Concluida la etapa probatoria, iniciada por auto del 16 de agosto de 1995, y fracasada la conciliación, se dio traslado para alegar. El demandante y el Ministerio de Transporte guardaron silencio.
La apoderada de INVIAS señaló que del dictamen pericial, practicado en el proceso, se deducía que se trataba de terrenos altamente erosionados, inhabilitados para usos agrícolas, sin ninguna infraestructura y, por ello, sin demanda alguna para locación, por lo que el avalúo resultaba exorbitante; así mismo, se indicó un valor de adquisición por ocupación definitiva y lo que se pretendió fue la indemnización por ocupación temporal. En el experticio se dice que en la terraza uno del predio “Chircales” había 1.000 m3 de escombros mientras el ingeniero José Domingo Vergara, en su declaración, afirmó que eran sólo 300 m3. El citado profesional afirmó que el propietario realizó una explanación en la parte sur del terreno, junto a una quebrada, por lo que los desechos podían corresponder a esos trabajos. Agregó que, de acuerdo con la misma declaración, solo fueron ocupados 1.484,4 m2 de un terreno de 10.000 m2. Igualmente, los peritos no tuvieron en cuenta los 15 metros de la zona de la vía, que no podían ser de propiedad del demandante.
II. Sentencia de primera instancia El Tribunal declaró la responsabilidad del INVIAS en los términos transcritos al inicio de esta providencia. Además, señaló que respecto del Ministerio de Transporte se configuraba la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues el INVIAS, a partir del artículo 56 del decreto 2171 de 1992, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, por lo que podía actuar directamente en el proceso.
El a quo consideró que el área ocupada por trabajos temporales fue de 1.484,4 m2, conforme a la declaración del ingeniero José Domingo Vergara Moreno; en su criterio, la mensurabilidad del lote determinada en el dictamen pericial era exagerada. Además, no tuvo en cuenta la construcción que el demandante realizó en el terreno, que sin duda dio lugar a la remoción de materiales y escombros que vinieron a ocupar el inmueble. Negó el reconocimiento de perjuicios morales. En cuanto al daño emergente señaló que era exagerado el costo de 24’000.000,oo, de una explanación realizada, respecto de la cual no aportó prueba alguna. Sólo reconoció la remoción de 300 m3 de escombros a un costo de $5.000 por metro cúbico, que arrojó un valor de $1’500.000,oo, que debería actualizarse desde diciembre de 1995 a la fecha de la sentencia. En cuanto al lucro cesante, reconoció 12 meses de arrendamiento con un canon mensual de $5.937,2, que dedujo del área que resultó afectada por la ocupación temporal 1.484.4 m2 y de un
canon establecido en el dictamen de $40.000,oo sobre un extensión de 10.000 m2, lo que arroja una suma de $71.251.2, que debía actualizarse desde diciembre de 1995 a la fecha de la sentencia. No se reconoció ningún valor por los cultivos, por tratarse de una tierra estéril y ser incompatible esa actividad con el arrendamiento del inmueble. Por último, negó la objeción por error grave del dictamen pericial, toda vez que los cálculos realizados por los peritos fueron coherentes con la información suministrada por el actora, que a la postre no resultó cierta.
III. Recurso de apelación
1. La parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación contra la anterior providencia. Si el tribunal concluyó que los predios fueron ocupados temporalmente, durante un año, debió otorgar la totalidad de los perjuicios, ya que resultaba insuficiente el reconocimiento de la remoción de escombros y el arrendamiento parcial de inmueble. El a quo debió ordenar al demandante, de manera oficiosa, que aportara el presupuesto de la obra, lo que hubiera facilitado la determinación del mayor costo de la construcción de la cabaña que tenía planeada en esos terrenos, pero “la parte no tuvo la oportunidad de atender al tribunal en ese sentido”, así mismo, se acreditó, mediante prueba testimonial y pericial, que se iba a realizar la construcción y que para tal efecto se había realizado una explanación en el terreno.
A la indemnización por el área efectivamente ocupada debió agregarse la que no pudo utilizarse por tal circunstancia, como quiera que se trataba de dos lotes.
Además el área de ocupación reconocida en la sentencia, 1.484,4 m2, se basaba en una declaración de un empleado del demandado que no merecía credibilidad, como tampoco valía la afirmación del mismo según la cual, los terrenos del actor ocupaban la vía nacional, porque estaban a 4,75 metros del eje y no a 15, como lo prescribía el decreto 2770 de 1953. Sin embargo, el tribunal asumió ese testimonio como único soporte del fallo y le negó credibilidad a las demás pruebas, sin dar razón suficiente para tal decisión. Por último, señaló que debía reconocerse el perjuicio moral deprecado, ya que resultaba evidente, en virtud de que se privó a una persona de avanzada edad del último refugio de su vida, por la intempestiva ocupación del terreno donde iba a construir la cabaña destinada a ese fin.
2. El recurso fue concedido el 30 de junio de 1999 y admitido el 15 de octubre de esa anualidad. En el traslado para presentar alegatos de conclusión el actor, el Ministerio de Transporte y el Ministerio Público guardaron silencio.
La apoderada del INVIAS, reiteró que de acuerdo con la declaración de José Domingo Vergara, interventor de la obra, de quien defendió su credibilidad como testigo técnico, la ocupación fue de apenas el 7,5% de un terreno de 10.000 m2. Del mismo modo, que en el sitio había 300 m3 de desechos y no 1.500 m3, como se aseveró en la demanda. A la par, los 5.400 m2 de ocupación, que se indicaron
en el peritaje, resultaban desproporcionados, pues se practicó un año después de la obra. La única explicación a ese aumento exagerado de tales valores correspondía a labores de explanación de los terrenos ejecutados por su propietario. Respecto de la cabaña que planeaba construir el demandante, no se acreditó constancia alguna de su construcción y el retardo en su ejecución pudo corresponder a razones diferentes a la ocupación. Por último, señaló que el perjuicio moral no se encontraba acreditado.
3. El Consejero de Estado, doctor Mauricio Fajardo Gómez, se declaró impedido en el presente asunto, con fundamente en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, impedimento que le fue aceptado en auto de 21 de octubre de 2009.
IV. Consideraciones:
1. Previo a decidir de fondo se advierte que la parte actora es apelante única en la presente instancia, por lo que se entiende que el recurso fue interpuesto sólo en lo desfavorable, en los términos del inciso primero del artículo 357 del Código de
Procedimiento Civil. Debe anotarse, además, que no hay lugar a grado jurisdiccional de consulta, ya que el valor de la condena al momento de la sentencia, equivalía a 11,83 salarios mínimos legales mensuales, de allí que no excedía los 300 SMLM prescritos, para surtir ese grado, como lo determina el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la ley 446 de 1998.
2. Respecto de la inspección judicial anticipada, con asistencia de perito,
practicada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá, el 14 de octubre de 1993, no puede ser valorada en el proceso, puesto que no fue practicada con citación de la contraparte, por lo que no cumple con los requisitos prescritos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, para el traslado de pruebas (folios 9 a 14, 196 a 198, cuaderno principal).
3. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia 2 de junio de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el sentido de que la ocupación temporal de los inmuebles, que se reclama, debió reconocerse sobre la totalidad del área determinada en la demanda y el mayor costo por la construcción de una cabaña que el demandante planeaba realizar en esos predios, antes del hecho dañoso.
Igualmente, respecto al perjuicio moral causado al actor por la ocupación. Debe anotarse que la apelación no hace referencia al costo de remoción de escombros, ni al monto del canon de arrendamiento durante el tiempo de la ocupación, concedido en proporción al área ocupada, reconocidos en la sentencia de primera instancia. Al respecto, obran en el proceso las siguientes pruebas: 3.1. La copia auténtica de las escrituras públicas 86 y 98, de 18 de junio y 4 de julio de 1955, de la notaría única de Tinjacá, que acreditan la compra de los predios por parte de Héctor José Vargas Sánchez. En el folio de matricula inmobiliaria fue inscrita la primera escritura, el 31 de agosto de 1965, el cual fue
aportado al proceso por el INVIAS, entre los documentos en que se hacía constar una propuesta de conciliación prejudicial por parte del demandante (folios 185 a 193, 324 y 325, cuaderno principal). Debe anotarse que la prueba de la propiedad de los predios, por el actor, no es asunto objeto de la presente instancia y el tribunal la dio por acreditada en la sentencia apelada. De la misma manera, fueron aportados certificados de paz y salvo de impuesto predial de la tesorería municipal de Tinjacá, de los predios “Quebrada de la Resaca” y “Los Chircales”, a 31 de diciembre de 1993, con los recibos de pago respectivos (folios 3 a 7, 184, cuaderno principal). 3.2. Sobre el hecho de la ocupación, el declarante Antonio José Villamil Rodríguez, manifestó: “Si conozco los dos terrenos, están distantes a dos o tres cuadras del Municipio de Tinjacá, que va a Tunja en la quebrada la resaca y precisamente hacia el año (sic) de abril de 1993 en una creciente de la mencionada quebrada destruyó el puente de la carretera, y la maquinaria de la zona de carreteras entonces procedió a realizar una variante por los referidos lotes de propiedad del señor Héctor José Vargas dando paso en un trayecto de más de dos cuadras al tráfico que de Tunja conduce al occidente de Boyacá por la carretera del centenario que se llama… exactamente no recuerdo el tiempo [de la carretera provisional], pero fue un tiempo bastante largo mientras se construía o se reconstruía el puente que
fue destruido… Si transité esa vía por la variante a que nos hemos venido refiriendo por ser el paso para Chiquinquirá y Bogotá y el hundimiento si se presentó si se tiene en cuenta que por el lugar transitan mucho vehículo liviano y muchos pesados de más de cuarenta toneladas, estos últimos transportan material de mármol o piedra de Villa de Leyva para Bogotá y entonces es apenas lógico que el deterioro que ocasionaban dichos vehículos es grande para un terreno donde se ha improvisado una vía alterna” (folios 232 y 233, cuaderno principal) (mayúscula sostenida en el original). En el mismo sentido Víctor Manuel Laiton señaló: “ En el mes de abril de mil novecientos noventa y tres, al caerse un puente en la carretera El centenario , el tráfico vehicular se desvió para que transitara por el globo de terreno La Quebrada La Resaca y Los Chircales, predios de propiedad del señor Héctor José Vargas Sánchez… El globo de terreno en referencia no era apto para resistir el paso de automóviles, buses y tractomulas... Había una explanación realizada con buldózer… por donde se encontraba la explanación la utilizaron para el paso de carros, buses y mulas dentro de los predios a que me he referido… Al desviar… la carretera sobre la quebrada construyeron un puente provisional, y ese puente quedó dentro de los predios “La Quebrada La Resaca y el Chircal”… Ese puente provisional fue utilizado durante un año… Se restableció el tráfico vehicular por la carretera El Centenario hasta abril de
mil novecientos noventa y cuatro… No me consta [que los terrenos se hundieron considerablemente a raíz de la ocupación]” (folios 270 a 272). Al respecto el ingeniero José Domingo Vergara Moreno, empleado del INVIAS, indicó: “En abril de 1993, por una emergencia vial, el antiguo Distrito de Obras públicas N° 4, se vio en la necesidad de construir una variante de ciento cincuenta metros de longitud aproximadamente, por cinco metros de ancho en los predios aludidos. El valor comercial de la tierra en ese sector personalmente creo que no debe ser muy alta, dada su alta pendiente y su grado de erosionabilidad. Realmente en este momento no puedo decir cuál puede ser el valor exacto… Antes que perjuicios, el director regional del distrito, al tomar la decisión de ordenar hacer la variante, se tuvo en cuenta el bien común básicamente, que es apenas natural, que el interés general prime sobre el interés particular, en razón a que el invierno destruyó el puente por donde transitaban los vehículos, como esta vía es del primer orden y no podía cerrase al tránsito, fue apenas natural el que se hiciera la variante temporalmente. Posterior a su ocupación, el director Regional tramitó la solicitud ante Bogotá, oficina de indemnizaciones, para el pago por la ocupación temporal: En Bogotá no había disponibilidad de recursos y por tanto, no fue posible pagarle al propietario… El área ocupada en la construcción de la variante corresponde a setecientos cincuenta metros cuadrados (750 M2) aproximadamente y el área ocupada a los predios del señor Vargas, según bosquejo a mano alzada que anexo a la presente
declaración, corresponderá a 1.484.4 metros cuadrados. Adjunta croquis a mano, firmada por el declarante, para adjuntarla a esta diligencia… De ahí se deduce que el área neta ocupada para la variante, fueron 750 metros cuadrados, aproximadamente… Debo aclarar que actualmente, el propietario del predio tiene una invasión en la vía, desde hace aproximadamente ya dos años. Es decir la cerca está ubicada a 4.70 metros del ege (sic) de la vía y ésta debería hallarse a 15 metros del ege (sic) de la vía, según del decreto 2770 de 1953” (folios 261 a 263, cuaderno principal). En los planos aportados por los peritos, de 4 de diciembre de 1995, se describe una vía provisional de la carretera entre Chiquinquirá y Sáchica, que atravesaba la terraza 1 del lote “Los Chircales”, de cuatro que lo componían, y una terraza del predio la Resaca, por la caída de un puente que pasaba por la quebrada del mismo nombre, el segmento ocupado tenía un área de 45 por 120 metros (5.400 m2). En el predio la Resaca por fuera de la zona ocupada se dibujó una casa, no se determinaron sus características (gráficos 1 y 2, folios 210 y 211, cuaderno principal). En el mismo dictamen pericial, aportado al proceso el 6 de diciembre de 1995, se describen los terrenos de la siguiente forma: “Para cumplir nuestra misión, nos trasladamos al municipio de Tinjacá, lugar donde se encuentran ubicados los predios “La Resaca y Los
Chircales” con el siguiente resultado: “Se trata de dos lotes de terreno separados por la quebrada “La Resaca”, cuyos linderos corresponden o son los mismos que se citan en la demanda. Ambos lotes limitan con la quebrada “La Resaca”, cuyos linderos son los mismos que se citan en la demanda. Ambos lotes limitan por su costado inferior con la carretera SáchicaChiquinquirá en una longitud de 120 metros aproximadamente (ver croquis N° 1). La topografía del terreno inicialmente en media ladera con pendiente mediana, ha sido explanada y adecuada construyendo sobre ella terrazas de diferentes niveles (ver gráfico N° 2). (…) “II. Historia. “En el mes de abril de 1993, el puente que cubría el paso de la quebrada “La Resaca”, se desplomó. El hecho citado dio lugar, a que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con el fin de dar solución al problema creado, construyó sobre la quebrada La Resaca y en predios del demandante, un puente provisional cuyos vestigios se observan (Gráfico N°1), para dar paso vehicular mientras se ejecutaba la construcción del nuevo puente. (…) “En la visita al lugar se estableció: “1. El área ocupada por la vía provisional es de cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (5.400) y se ubica en la parte inferior de los predios La Resaca y los Chircales. “2. Que efectivamente se hicieron obras de explanación y adecuación de los predios. (...) “III. Cuestionario.
“Punto 3.1. “Los lotes materia del presente avalúo, se encuentran a distancia aproximada de 700 metros del centro del municipio de Tinjacá. Son predios semiurbanos con un área total aproximada de diez mil metros cuadrados (10.000.m2). “1. Topografía: Media ladera con obras de adecuación. “2. Infraestructura: no dispone de servicios de infraestructura. “3. Suelos: Arcillosos con erosión avanzada, utilizables únicamente para construcción. “4. Su ubicación dentro del municipio. “5. Su potencial urbanístico. (Criterio básico). “6. Pequeña encuesta entre los vecinos del lugar. “Teniendo en cuenta lo anterior, estimamos en la suma de cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000), el valor de los predios La Resaca y los Chircales, como resultado de la siguientes: “Valor total de lotes = 10.000x8.000.x0.60= $48.000.000.oo “Donde: 10.000 M2 =Área total 0.60= Porcentaje de área útil $8.000= Valor unitario de M2 “El área ocupada por la vía provisional es de 5.400 M2. “El valor del lote ocupado lo estimamos en la suma de veinticinco millones novecientos veinte mil pesos ($25.920.oo) (sic), resultado de la siguiente operación: “Valor del área ocupada =5.400M2 x$800x0.60=$25’920.oo (sic) (folios212 a 215, cuaderno principal) (original con mayúscula sostenida).
El director del INVIAS regional Boyacá, informó que “el segmento que queda frente a los lotes denominados “Quebrada la Resaca” y los “Chircales” de la vereda Aposentos del municipio de Tinjacá (Boyacá), corresponde a la carretera de carácter nacional TunjaChiquinquirá código 6008”. La misma manifestación realizó la Subdirectora de Conservación del INVIAS (folio 247, 302 y 325, cuaderno principal). 3.3. Respecto de la construcción de una cabaña en los terrenos ocupados, la productividad agrícola y unos desechos que se encontraban en ellos, en el proceso obran los siguientes medios de prueba: Con la demanda se aportó un plano titulado “Cabaña para Héctor Vargas” que contiene “cortes de fachadas”, no tiene fecha (folio 2, cuaderno principal). Sobre el punto el citado Antonio José Villamil Rodríguez, dijo: El señor Héctor Vargas me manifestó en varias oportunidades su deseo de construir una cabaña en dichos lotes aprovechando inclusive las aguas de la quebrada que son muy pespeciales (sic) para los baños y también había construido en un pedazo del lote un chircal para producción de ladrillo, solamente lo tenía para esa obras el iba mucho a mi casa, en la quebrada había los alisos y plantas nativas de la zona eso lo destruyeron… Me da la impresión que los terrenos no fueron adecuados por la zona de carreteras para construir la obra que tenía planeada el señor Vargas viéndose obligado a construir la casa en otros lado de los lotes pues parece que por
los trabajos que realizaron en la variante los terrenos no se prestaban para la finalidad que tenía Vargas… No los utilizó [los predios para algún tipo de actividad económica] dada la trayectoria que tenía la vía que construyó la Zona de carreteras lo terrenos no se podía utilizar ni construir la cabaña que pensaba hacer (folios 232 y 233, cuaderno principal) (mayúscula sostenida en el original). El también citado Víctor Manuel Laiton, señaló: “En este terreno de propiedad de Héctor Vargas Sánchez no he conocido ninguna clase de cultivos… En aquel tiempo no me consta si haya iniciado trabajos de adecuación de sus trabajos para construir la cabaña, y, y (sic) tampoco me consta que sus expectativas se hayan truncado e interrumpido por razón de la ocupación de sus terrenos…” (folios 270 a 272). Al respecto el ingeniero José Domingo Vergara Moreno, empleado del INVIAS, señaló: “De otra parte, el propietario efectuó una explanación, en la parte sur contiguo a la vía, movimiento que el instituto no efectuó, de donde el propietario deduce como daño en lo que tiene que ver con los materiales de desechos. Estos materiales de desecho únicamente se hallan en la zona donde se construyó la tubería metálica para el paso del agua y adecuar el paso de vehículos en dicho evento. Este volumen de desechos corresponde aproximadamente a trescientos metros cúbicos… A la época de la construcción de la variante no existía ningún tipo de adecuación en el terreno. Tampoco existían sembradíos en la zona de ocupación, pues el
terreno es altamente estéril… Desde luego que el volumen al cual aduce el demandante de 1500 metros cúbicos en el cual él atribuye a desechos, no corresponde a la realidad , toda vez que él efectuó una explanación en la parte sur de la quebrada contiguo a la vía y es natural que este movimiento de tierra no lo efectuó el Instituto Nacional de Vías y el desecho que dije antes, sólo corresponde a 300 metros cúbicos, cantidad que se halla en la zona donde se construyó la tubería metálica” (folios 261 a 263, cuaderno principal). En el dictamen pericial se informó: “Los suelos de los predios constituyen, arcillas secas bastante erosionadas, pertenecientes al tipo de bentonitas co
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