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CE-15001-23-31-000-1996-16074-01(28443)-2014

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Título
CE-15001-23-31-000-1996-16074-01(28443)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA

INSTANCIA / ENTIDAD PÚBLICA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA /

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INVÍAS / DEMANDADO / PARTES DEL PROCESO Como dentro de la controversia están dos entidades públicas, la Nación, representada en el sub lite por el Ministerio de Transporte y el INVÍAS (artículos 82 y 149 del Código Contencioso Administrativo), el conocimiento de la misma corresponde a esta jurisdicción, siendo esta Corporación la competente para conocer del presente asunto, toda vez que el numeral 1º del artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 2 del Decreto 597 de 1988, le asigna el conocimiento en segunda instancia, entre otros asuntos, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por parte de los tribunales administrativos. De otro lado, el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo prescribe que la acción de reparación directa constituye la vía procesal conducente para buscar la responsabilidad extracontractual de la NaciónMinisterio de Transporte y el INVÍAS como consecuencia de los hechos descritos en la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 149 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 NUMERAL 1 / DECRETO 597 DE 1988 - ARTÍCULO 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 86

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PROPIETARIO DE VEHÍCULO / PROPIEDAD DE VEHÍCULO / PRUEBA DE LA PROPIEDAD / CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE TRANSPORTE / INVÍAS /

INFRAESTRUCTURA VIAL / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO

ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /

ENTIDAD ASEGURADORA / CONTRATISTA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA La parte actora se encuentra legitimada, en tanto demostró la propiedad del vehículo involucrado en los hechos de la demanda, tal como se desprende del certificado de tradición respectivo (…); por su parte, frente a la legitimación de la Nación-Ministerio de Transporte habrá que estarse a lo decidido por el a quo, siendo que no fue objeto de alzada y, además, siendo que es el INVÍAS el responsable de las funciones que se aducen como generadoras del daño, toda vez que es a quien le corresponde ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras y, en consecuencia, celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de ese objetivo, de lo que se sigue su legitimación por pasiva en el presente asunto, pero no así la de la referida cartera. Por último, la Previsora S.A. y el consorcio PAVING-SOCOPAV-CONALPA Ltda., en tanto la primera aseguró la responsabilidad extracontractual del INVÍAS por el

cumplimiento de sus funciones (…) y el segundo fue el contratista de la demandada dentro del contrato de obra (…), encargado de la ampliación, rectificación y pavimentación del sector donde ocurrió el accidente (…).

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /

PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIOS DE PRUEBA / OPORTUNIDAD

DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /

PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / Con el fin de abordar integralmente la problemática que supone el recurso de apelación interpuesto, la Sala analizará la demostración del daño, toda vez que se trata del primer elemento que debe dilucidarse para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado, de manera que, resuelto el tema relativo a la afectación patrimonial de los actores que se alega en la demanda, se entrará a estudiar la imputación. Igualmente, precisa referir que los documentos allegados por la parte actora lo fueron dentro de la oportunidad pertinente, en original, en copia auténtica y copias simples.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado ver sentencia del 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil

Botero.

TRASLADO DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL /

PRUEBA TRASLADADA / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA /

PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA

PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA /

PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA

SOLICITADA POR AMBAS PARTES

[F]rente a las pruebas trasladadas de la Fiscalía (…), debe señalarse que fueron pedidas por ambas partes (…), razón por la cual resulta admisible su valoración, tal como lo ha sostenido esta Sección, en “los eventos en los cuales el traslado de las pruebas recaudadas dentro de otro proceso es solicitado por ambas partes, éstas pueden ser valoradas, aún cuando hubieran sido practicadas sin citación o intervención de alguna de ellas en el proceso original y no hayan sido ratificadas en el proceso al cual se trasladan, considerando que, en tales eventos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio, bien sea por petición expresa o coadyuvancia, pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba trasladada ver sentencia del 8 febrero

de 2012, Exp. 22943, C.P. Hernán Andrade Rincón. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO A VEHÍCULO / PROPIETARIO DE

VEHÍCULO / PROPIEDAD DE VEHÍCULO / PRUEBA DE LA PROPIEDAD / CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD En el sub lite, el daño alegado por los actores se concretó en los perjuicios ocasionados a los señores (…) en su calidad de propietarios del tractocamión (…), como consecuencia del accidente. (…) En ese orden, se tiene que (i) los actores son propietarios del vehículo arriba reseñado, según da cuenta el certificado de tradición correspondiente (…); (ii) que ese vehículo resultó involucrado en el accidente

PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN

DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CRITERIO DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / DERECHO DE DAÑOS / DEBERES DE JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / ARGUMENTACIÓN JURÍDICA En cuanto a la imputabilidad del daño a la administración, es pertinente poner de presente que en reciente pronunciamiento, la Sección Tercera del Consejo de Estado en pleno señaló que, así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que éste puede

variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación (…). Así las cosas, de conformidad con la jurisprudencia citada, no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado por daños derivados de un supuesto de hecho que guarde semejanzas tengan que resolverse de la misma forma pues, se insiste, el juez puede -en cada caso concretoválidamente considerar que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imputación del daño ver sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, C.P. Hernán Andrade Rincón y sentencia de 23 de agosto de 2012, Exp. 23219, C.P. Hernán Andrade Rincón.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR HUECO EN VÍA

PÚBLICA / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE CULPA EXCLUSIVA DE LA

VÍCTIMA / NORMAS DE TRÁNSITO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO No hay pruebas que permitan establecer que el conductor de la tractomula excedió el límite de velocidad; tampoco está probado que careciera de las habilidades necesarias para la conducción del vehículo involucrado; por el contrario, de los papeles que se encontraron al momento de levantar su cadáver

(…) se tiene que contaba con licencia de conducción de sexta categoría, luego estaba en capacidad para conducir. Con todo, las demás pruebas muestran con suficiencia que el estado de la vía no era el adecuado para su transitabilidad y que todo indica que ese condición incidió efectivamente en la ocurrencia del accidente.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los daños causados por mal estado de la vía pública, ver sentencia del 28 de julio de 2011, Exp. 20112, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, sentencia de 3 de febrero de 2010, Exp. 17500, C.P. Myriam Guerrero de Escobar y sentencia del 3 de octubre de 1985, Exp. 4556, C.P.

Carlos Betancur Jaramillo. RESPONSABILIDAD DEL INVIAS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / MAL ESTADO DE VÍA PÚBLICA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR HUECO EN VÍA PÚBLICA / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / FALLA EN EL SERVICIO VIAL / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO / FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / ACCIDENTE POR DAÑO EN VÍA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN En esos términos, se tiene que en el presente asunto se presentó una omisión del

INVÍAS de garantizar el buen estado de la vía o al menos de advertir el obstáculo que esta tenía. Efectivamente, la dimensión del hueco, el cual se encontraba cubierto de agua, la vía recta y plana, además de que se trataba de un vehículo que se encontraba cargado, son situaciones que se conjugaron para que la tractomula perdiera el control y se dieran las consecuencias conocidas. Ese escenario se muestra más criticable si se tiene en cuenta que se trataba de una vía que estaba siendo sometida a mantenimiento.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / DAÑO

CAUSADO POR VEHÍCULOS / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / AUSENCIA DE CASO FORTUITO / INEXISTENCIA DEL CASO FORTUITO / AUSENCIA DE FUERZA MAYOR / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA FUERZA MAYOR /

IMPROCEDENCIA DE FUERZA MAYOR / INEXISTENCIA DE LA FUERZA

MAYOR / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL

SERVICIO

[V]ale señalar que en el sub lite no está probada la configuración de una fuerza mayor o un caso fortuito; además, lo primero resulta improcedente porque no se trata de un hecho de la naturaleza el que aquí se analiza y, en todo caso, tampoco puede considerarse que el accidente se debió a una situación imprevisible o irresistible, toda vez que un obstáculo como el que había en la vía tenía las condiciones para generar este tipo de sucesos, como efectivamente ocurrió y que bien podían prevenirse con el adecuado mantenimiento de la vía o al menos una señal de advertencia, de lo que se sigue que era resistible.

RESPONSABILIDAD DEL LLAMADO EN GARANTÍA / ENTIDAD

ASEGURADORA / PÓLIZA DE SEGURO / CONTRATO DE SEGURO / CONTENIDO DEL CONTRATO DE SEGURO / CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE SEGURO / CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO / CULPA GRAVE / DOLO / EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Frente a la responsabilidad de la Previsora S.A., precisa señalar que ella se fundó en la póliza (…). La póliza (…) tenía como amparos “el pago de las indemnizaciones de que puede resultar civilmente responsable por los perjuicios patrimoniales que sufra a consecuencia de reclamaciones de terceros, presentadas con base en las normas de responsabilidad civil extracontractual, derivadas de siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza cuyas consecuencias sea: (...) Daños materiales (la destrucción, avería, el deterioro de una cosa, la lesión, enfermedad o muerte de un animal)”. (…) [E]sta (…) exclusión no puede ser oponible a los hechos que se analizan, toda vez que ellos se produjeron (…) con anterioridad a la modificación arriba introducida; sin embargo, si la condena aquí impuesta es consecuencia del dolo o culpa grave del contratista habrá lugar a exonerar de responsabilidad de la aseguradora, en los términos de las exclusiones arribas explicadas, para lo cual se impone abordar tal análisis.

CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONDUCTA DEL

AGENTE DEL ESTADO / CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO /

PARTICULAR EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PARTICULARES QUE EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA / CONTRATISTA / CULPA GRAVE / DOLO / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / INFRAESTRUCTURA VIAL El artículo 90 de la Constitución Política se erige como el fundamento del principio de responsabilidad patrimonial del Estado y, así mismo, prescribe, expresamente, la responsabilidad patrimonial de los servidores y ex-servidores públicos, de los particulares que cumplen funciones públicas y de los contratistas de la administración, que con su actuar calificado como doloso o gravemente culposo, hayan causado un daño antijurídico imputable al Estado. (…) En el sub lite, está demostrado que el consorcio (…) suscribió con el Fondo Vial Nacional el contrato de obra (…), para la ampliación, rectificación y pavimentación del sector (…); vale advertir que el sitio Morrocaliente, donde se presentó el accidente, se encuentra ubicado en la vía objeto del contrato, según lo informó el INVÍAS (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Frente al alcance de los conceptos de dolo y culpa grave, ver sentencia del 13 de noviembre de 2008, Exp. 16335, C.P. Enrique Gil Botero y sentencia de noviembre 27 de 2006, Exp. 31975, C.P. Ramiro Saavedra

Becerra.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / VIGENCIA DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / CONSORCIO / INVÍAS /

ACCIDENTE DE TRÁNSITO / INFRAESTRUCTURA VIAL / CONTRATACIÓN

POR PARTE DE ENTIDAD PÚBLICA / CONTRATO DE ENTIDAD ESTATAL

CON PARTICULARES / CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA / OBRA DE

AMPLIACIÓN DE VÍA PÚBLICA / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA /

PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL / ACCIDENTE POR DAÑO EN VÍA PÚBLICA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR HUECO EN VÍA PÚBLICA De lo anterior se tiene que (i) el contrato de obra en comento para la fecha de los hechos que aquí se analizan estaba vigente; (ii) que el accidente ocurrió en el trayecto para el cual fue suscrito dicho acuerdo; (iii) durante la vigencia de esa relación contractual, el contratista adquirió la obligación de garantizar el estado de la vía, así como la señalización de la misma y, por consiguiente, la responsabilidad de los daños que se llegaren a causar a terceros o a la entidad contratante (cláusula décima sexta); (iv) que resulta inaceptable que una vía sometida a intervención para su mantenimiento se encontrara en las condiciones aquí establecidas, sin que ni siquiera se advirtiera a los conductores del obstáculo para que pudieran adoptar medidas preventivas, con mayor razón si se tiene en cuenta que el INVÍAS certificó que la carretera, para la época del accidente, se encontraba totalmente pavimentada y (v) que los hechos aquí analizados no

constituyen fuerza mayor o caso fortuito, en los términos analizados con precedencia. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA / CULPA GRAVE / ACREDITACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / DAÑO A VEHÍCULO / CONSORCIO / SUJETO LLAMADO EN

GARANTÍA / RESPONSABILIDAD DEL LLAMADO EN GARANTÍA /

INFRAESTRUCTURA VIAL / CONTRATACIÓN POR PARTE DE ENTIDAD

PÚBLICA / CONTRATO DE ENTIDAD ESTATAL CON PARTICULARES /

CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA / OBRA DE AMPLIACIÓN DE VÍA

PÚBLICA / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA / PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL / ACCIDENTE POR DAÑO EN VÍA PÚBLICA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR HUECO EN VÍA PÚBLICA / PAGO DE LA CONDENA / DEBERES DEL INVÍAS / REINTEGRO DEL PAGO DE LA

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

[S]e impone concluir que si bien no está demostrada la intención de causar daño al vehículo de los actores, si constituye una inobservancia inaceptable de las obligaciones del contratista y, por ende, una culpa grave, que la vía que debía de reparar presentara un hueco de más de un metro de diámetro, cuando para la fecha del accidente tenía que estar totalmente pavimentada, lo cual se contrapone con el estado en que se encontraba. En consecuencia, se condenará al consorcio llamado en garantía o, en su defecto, a sus miembros, para que reintegren la

totalidad de los perjuicios que aquí se establecerán. Vale aclarar que el INVÍAS deberá pagar la totalidad de la condena, pero deberá iniciar las gestiones tendientes a obtener el reintegro de las sumas que llegare a cancelar. PERJUICIO MORAL / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE BIEN MATERIAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL Perjuicios morales. De entrada debe advertirse que estos no se encuentran probados. El único testimonio que obra en el proceso es el del señor Luis Ángel Hernández Grajales (…), quien no aporta elementos en tal sentido. En materia de perjuicios morales ocasionados por el daño de bienes, la Sala ha reconocido este tipo de perjuicio inmaterial, siempre que el mismo se encuentre probado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el perjuicio moral por pérdida de bien material, ver sentencia del 22 de abril de 2009, Exp. 17000, C.P. Ramiro Saavedra Becerra, sentencia del 5 de octubre de 1989, Exp. 5320, C.P. Gustavo de Greiff Restrepo y sentencia del 11 de noviembre de 1999, Exp. 12652, C.P. Ricardo Hoyos Duque.

IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE /

NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO

DEL PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / CONDUCTOR DE VEHÍCULO / DAÑO A VEHÍCULO / PÓLIZA DE SEGURO / CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO / PAGO DE LA PÓLIZA DE SEGURO / MUERTE DEL ASEGURADO / GASTOS

DEL SERVICIO FUNERARIO / PAGO DEL AUXILIO FUNERARIO / ENTIDAD

ASEGURADORA / SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES /

SUBROGACIÓN DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADOR / SUBROGACIÓN DEL PAGO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Los daños materiales. El daño emergente. De entrada precisa advertir que en esta modalidad de perjuicios se solicitó el reconocimiento de (i) los gastos en que incurrieron los actores para cubrir las exequias del conductor de la tractomula y también (ii) el valor de ese vehículo. (…) Frente al primero obra la certificación de Colseguros donde se observa que con cargo a la póliza (…) que amparaba el vehículo de propiedad de los actores, se pagó el amparo de muerte (…) y por gastos funerarios (…). De lo anterior se sigue que fue la citada aseguradora quien canceló los gastos exequiales del conductor de la tractomula y que como el seguro amparaba ese vehículo se trataba de un seguro de daños real, razón por

la cual, operaba la subrogación en los términos del artículo 1096 del Código de Comercio. (…) [C]omo está probado que los gastos funerarios fueron asumidos por la aseguradora, es claro que quien debía reclamarlos es esta y no los actores, sin que a su vez estos hubieran demostrado que ese pago fue parcial ni tampoco se pidió en la demanda que se pagara el valor de la prima del seguro.

DICTAMEN PERICIAL / INFORME DEL DICTAMEN PERICIAL /

IMPROCEDENCIA DE LA OBJECIÓN POR ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN

PERICIAL / FORMA DE RENDIR EL DICTAMEN PERICIAL /

FUNDAMENTACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CARENCIA DE REQUISITOS

DEL DICTAMEN PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL INCOMPLETO /

INEFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL / IRREGULARIDAD EN EL DICTAMEN

PERICIAL / PRÁCTICA DEL DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE PERTINENCIA

DE LA PRUEBA PERICIAL / FALTA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL En lo que tiene que ver con el valor del vehículo averiado, se tiene que el dictamen pericial (…) fue objetado por el INVÍAS (…). Para resolver sobre la objeción, es preciso referir que la jurisprudencia de esta Corporación, de vieja data, ha distinguido el error grave de la falta de fundamentación (…). En el presente asunto, aunque no se desconoce que la especialidad de los peritos difícilmente les ayuda para cumplir con la labor encomendada, lo cierto es que esa deficiencia bien pudo superarse con las actividades que ellos describen relativas a

la indagación con los expertos sobre el valor del vehículo; sin embargo, la Sala echa de menos todos los soportes que permitan verificar esas averiguaciones. En ese orden, la prueba pericial carece de los respaldos necesarios para llevar al juez la convicción de las conclusiones en él contenidas, pero de ello no sigue un error grave, sino que habrá que desestimarse su valor probatorio frente al extremo que quería demostrarse.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio del dictamen pericial ver sentencia del 5 de mayo de 1973, Exp. 1270, C.P. Carlos Portocarrero Mutis.

DAÑO EMERGENTE / PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULO / SEGURO DE VEHÍCULO / PÓLIZA DE SEGURO / PÉRDIDA DEL VEHÍCULO / PAGO DE LA PÓLIZA DE SEGURO Ahora, obra en el expediente que el vehículo fue asegurado a través de las pólizas (…) que resulta ser, como la afirma el INVÍAS, un rasero objetivo del valor de todo el vehículo, que será atendido por la Sala para fijar la pérdida total del bien, como también lo estableció la citada aseguradora (…). En ese orden, debe tenerse en cuenta que esos contratos de seguro de daños dieron lugar a un pago (…) [E]l saldo por indemnizar corresponde a el valor total por el cual fue asegurado el vehículo.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / LUCRO

CESANTE / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL

LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / PRUEBA

DEL LUCRO CESANTE / DICTAMEN PERICIAL / EFICACIA PROBATORIA

DEL DICTAMEN PERICIAL / REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL /

PROCEDENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL / ALCANCE DEL DICTAMEN

PERICIAL / FORMA DE RENDIR EL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN

DEL DICTAMEN PERICIAL / PRÁCTICA DEL DICTAMEN PERICIAL /

CREDIBILIDAD DEL PERITO / IMPROCEDENCIA DE LA OBJECIÓN POR

ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL / ACTIVIDAD ECONÓMICA / VEHÍCULO / PÉRDIDA DEL VEHÍCULO / RECONOCIMIENTO DEL INGRESO Aquí se reclaman los valores dejados de percibir por la imposibilidad de explotar el vehículo como consecuencia de su pérdida total. En tal sentido, el dictamen pericial da cuenta (…) fueron objetadas por el INVÍAS, por cuanto las certificaciones obrantes no permiten calcular el promedio mensual, pues ello no es posible con las planillas y facturas expedidas por las empresas usuarias del servicio de transporte de carga; tampoco se indica qué días trabajaba el vehículo y si se le descontaron los gastos de mantenimiento y operación (…). De entrada debe señalarse que no se está frente a un error grave, toda vez que lo cuestionado es el fundamento de las conclusiones del peritaje, no las bases utilizadas para llegar a tales conclusiones.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / LUCRO

CESANTE / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL

LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / PRUEBA

DEL LUCRO CESANTE / DICTAMEN PERICIAL / EFICACIA PROBATORIA

DEL DICTAMEN PERICIAL / ALCANCE DEL DICTAMEN PERICIAL / FORMA

DE RENDIR EL DICTAMEN PERICIAL / ACTIVIDAD ECONÓMICA /

VEHÍCULO / PÉRDIDA DEL VEHÍCULO / RECONOCIMIENTO DEL INGRESO

[R]esulta válido el ejercicio efectuado por los peritos de promediar esos ingresos; (…) En consecuencia, la Sala tomará el valor mensual que contiene el dictamen, toda vez que no hay pruebas que permitan concluir que correspondía a uno diferente. En ese orden, debe señalarse que el período a indemnizar irá desde la fecha del accidente hasta un mes después al que los actores recibieron la indemnización por parte de Colseguros S.A., (…)-, plazo prudencial para reiniciar su productividad, toda vez que al contar con gran parte del capital se les imponían todas las gestiones necesarias para sobreponerse de esa pérdida, siendo que la inmovilidad frente al daño se castiga por el derecho de daños.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la indemnización del lucro cesante ver sentencia del 15 de abril de 2010, Exp. 18014, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 15001-23-31-000-1996-16074-01(28443)

Actor: JOSE HERNEY BUITRAGO MOLINA Y OTRA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍASReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 12 de febrero de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá (fls. 261 a 272, c. ppal 2), donde dispuso, además de declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Ministerio de Transporte, negar las pretensiones de la demanda y las excepciones propuestas por La Previsora S.A. (fl. 272, c. ppal

2). SÍNTESIS Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Transporte-INVÍAS por los daños ocasionados a los señores José Herney Buitrago Molina y María Mercedes Molina de Buitrago, en su calidad de propietarios del tractocamión de marca Mack, color amarillo, modelo 1968, con placas de cabezote actuales WNB727 (anteriormente correspondían a WN2727) y trailer con placas RO1554, como consecuencia del accidente ocurrido el 20 de octubre de 1995 en el sitio denominado Vasconia-Morrocaliente, municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, ubicado sobre la vía nacional que de Bucaramanga conduce a la última población, debido a la presencia de un hueco

de grandes proporciones en la carretera que desprendió el trailer, con la consecuente pérdida de control que lo llevó a impactar en contra de un bus de Expreso Brasilia que se dirigía en dirección contraria.

I. ANTECEDENTES

1. DEMANDA El 26 de abril de 1996 (fl. 46, c. ppal), los señores José Herney Buitrago Molina y María Mercedes Molina de Buitrago, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación-Ministerio de TransporteInstituto Nacional de Vías -INVÍAS (fls. 35 a 46, c. ppal). 1.1. Los hechos Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume a continuación (fls. 36 a 39, c. ppal): 1.1.1. Los señores José Herney Buitrago Molina y María Mercedes Molina de Buitrago son propietarios del tractocamión de marca Mack, color amarillo, modelo 1968, con placas de cabezote actuales WNB727 (anteriormente correspondían a WN2727) y trailer con placas RO1554. 1.1.2. El 20 de octubre de 1995, el señor Álvaro Mejía Ramírez conducía el tractocamión arriba descrito y pasadas las diez de la noche se accidentó en el sitio denominado Vasconia-Morrocaliente, municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, ubicado sobre la vía nacional que de Bucaramanga conduce a la última población mencionada, debido a que un hueco de grandes proporciones en la carretera desprendió el trailer, con la consecuente pérdida de control que lo

llevó a impactar en contra de un bus de Expreso Brasilia que se dirigía en contravía, ocasionando la muerte del conductor de la tractomula y varios heridos, además de pérdidas económicas por la destrucción de los automotores comprometidos. 1.2. Las pretensiones Con fundamento en la situación fáctica antes relacionada, los actores deprecaron las siguientes pretensiones (fls. 35 y 36, c. ppal): PRIMERA.- Que LA NACIÓN-Ministerio del Transporte y el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-, son administrativamente responsables de los perjuicios causados a mis poderdantes con ocasión del accidente ocurrido el 20 de octubre de 1995, en la vía o carretera nacional que de Bucaramanga conduce a Puerto Boyacá, Boyacá, en el sitio denominado Vasconía-Morrocaliente en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá (Boyacá), conforme a los hechos que narra esta demanda en su capítulo correspondiente. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se condene a la NACIÓN-Ministerio del Transporte y al Instituto Nacional de VíasINVÍAS, a pagar a mis poderdantes los siguientes valores: a) A cada uno de mis poderdantes el valor que a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso tenga mil gramos de oro puro, conforme al precio que certifique el Banco de la República, a título de perjuicios morales. Se reconocerá que este valor devengará intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia e intereses

comerciales moratorios después de dicho término. b) El valor correspondiente a la indemnización de los perjuicios materiales causados a mis poderdantes, en la cuantía que se determine en la misma sentencia con arreglo a las pruebas que se alleguen al proceso. Se reconocerá que este valor devengará intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia e intereses comerciales moratorios después de dicho término. Los valores indemnizatorios deben ser actualizados al momento de la sentencia para compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda colombiana, conforme a la ley y a la jurisprudencia del H. Consejo de Estado. TERCERA.- El organismo demandado o la entidad que haga sus veces, dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso dentro del término que establec

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