CE-15001-23-31-000-1997-07254-01(21247)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-1997-07254-01(21247)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 15001-23-31-000-1997-07254-01(21247)
Actor: JOSÉ NOEL RAMÍREZ BECERRA
Demandado: MUNICIPIO DE TUTA-BOYACÁ Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2000, por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Descongestión Sede Bogotá, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción.
I. ANTECEDENTES El 6 de agosto de 1997 el señor JOSÉ NOÉL RAMÍREZ BECERRA, por conducto de apoderado judicial formuló demanda contra el municipio de Tuta-Boyacá para que sea declarado patrimonialmente responsable por la ocupación de una franja de un terreno de su propiedad en un área aproximada de 2 000 metros cuadrados, en hechos ocurridos desde el mes de enero de 1989 -folios 16 y siguientes del cuaderno principal-.
1. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA 1.1. LA DEMANDA Conforme al texto de la demanda, el actor pretende las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA: Declárase que José Noel Ramírez Becerra, es el dueño y poseedor del predio denominado “La Cruz” ubicado en la Vereda de Resguardo, Jurisdicción
del Municipio de Tuta, con registro Catastral No. 00-1-002-358 y comprendido por los siguientes linderos especiales: “Por el pié, paredes al medio, linda con (sic) de José del Carmen Espitia y Adolfo Hernández, por el costado derecho, paredes y calle al medio, lindando con de Carlos González o predios que fueron de éste; Cabecera, paredes al medio, lindando con herederos de Jesús Cipagauta y por el último costado, paredes al medio, lindando con (sic) de Fruto Ramírez y encierra”. Matrícula inmobiliaria No. 070-30164 de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Tunja.
SEGUNDA: Declárase que el municipio de Tuta, ocupo la finca “La Cruz”, determinada en la declaración anterior, una franja regular de terreno de dieciséis (16) metros de ancho por ciento veinticinco metros de longitud, o sea un área de 2.000 metros cuadrados, donde están ubicados desarenador, filtros y caseta de cloración, según comunicación del mismo Municipio de septiembre 28 de 1989, mas las zonas de entrada de la tubería de conducción que viene de la boca toma del río de Piedras atravesando la finca hasta el desarenador de éste a la caseta de cloración; de ésta al tanque de almacenamiento o depósito de agua para distribución a los usuarios, y otra zona de la tubería de salida desde el tanque de distribución a los usuarios, atravesando una vez mas la finca, desde el día primero (1º) de enero de 1989 hasta la fecha, en que se mantiene el estado de ocupación
de estos bienes, predios de propiedad del citado José Noel Ramírez Becerra.
TERCERA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, condénase al municipio de Tuta, a pagar a José Noel Ramírez Becerra, la cantidad de veintiún millones seiscientos mil pesos moneda corriente ($21.600.000.oo) M/Cte, por concepto de daños y perjuicios de las obras de que habla el Municipio en su carta de septiembre 28 de 1.989, y que corresponde solamente a los arrendamientos o frutos civiles dejados de percibir por el dueño del predio desde el primero (1º) de enero de 1.989 hasta el 31 de diciembre de 1.997, a razón de doscientos mil pesos moneda corriente ($200.000.oo) mensuales.
CUARTA: Condénase al municipio de Tuta, a liquidar y pagar a José Noel Ramírez Becerra, el predio “La Cruz”, que ha ocupado, que afecta a todo el predio y lo mantiene en indecisión y por consiguiente inutilizado para su dueño a partir del 1º de enero de 1989, por las obras realizadas entonces y en expectativa de otras obras y de un posible contrato de compra, que el Municipio ha omitido realizar, a pesar de la permanente disposición y espera del propietario José Noel Ramírez Becerra, por la cantidad de 44.342 M2 a razón de $5.000 mínimo cada metro cuadrado.
QUINTA: El Municipio de Tuta podrá repetir contra el Alcalde Alcides Gómez López como representante del municipio y contra el personero Municipal Luís Alberto Sánchez Niño, agente del Ministerio Público y defensor de los bienes del
municipio; personas que por inexplicable omisión e incuria dejaron de gestionar el contrato de compra venta de los bienes materia del litis, contrato ofrecido por el Municipio al propietario José Noel Ramírez Becerra, desde le 28 de septiembre de 1.989; aceptado por el mismo siempre en disposición de negociar e infructuosa espera de la actividad contractual del Municipio.
Sexta: Condénase al Municipio de Tuta a pagar las costas de este proceso”.
Para el efecto la actora puso de presente los siguientes hechos:
1. El Municipio de Tuta ocupó el predio “La Cruz” de propiedad de José Noel Ramírez Becerra, desde el (1º) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989) “visitándolo, pisando e inutilizando los pastos, destruyendo cercas y paredes por el personal de la alcaldía del municipio”, primero escogiendo los sitios de ubicación, luego haciendo y definiendo planos, definiendo medidas de las obras del acueducto y, realizando las obras de desarenador, filtros, caseta de cloración, tanque de distribución, excavaciones para las tuberías en dos sentidos de llegada de la boca-toma de río de Piedras al desarenador, de éste a los filtros caseta de cloración, de ésta al tanque de distribución y de éste a los usuarios (a la distribución). Las excavaxiones se hicieron en surco para recibir la tubería, atravesando la finca en distintas direcciones.
2. El 28 de septiembre de 1989, mediante oficio 148 la alcaldesa municipal de Tuta informó al demandante i) que, además de las obras realizadas, faltaba por
ejecutar otras como las de entrada y salida de agua y construcción del tanque de distribución; ii) que el municipio le reconocería los daños y perjuicios causados en razón de dichas obras y iii) que tenía interés en negociar los predios. Además se comprometió a realizar: a. Limpieza y restablecimiento del terreno no ocupado, b. Instalación de dos puntos de agua, uno en su predio y otro en el de Luís Monroy. c. Utilización de la tierra extraída para el relleno de las zonas más depresivas de la finca de su propiedad. d. Apertura de una vía de acceso al predio que lo atravesara de sur a norte, en una extensión aproximada de 600 mts., por el costado oriental del mismo.
3. El señor José Noel Ramírez manifestó en repetidas oportunidades a los alcaldes de turno que estaba dispuesto a negociar, sin que se hubieran adelantado negociaciones formales, ni los funcionarios locales le presentaran oferta alguna de compra del predio ocupado.
4. En escrito presentado el 6 de julio de 1996 el demandante reclamó por la ocupación de su finca “La Cruz” y solicitó negociar o pagar el precio por la parte del predio ocupada.
5. Finalmente en el mes de abril de 1997, frente a la desidia e incuria de las autoridades municipales de Tuta, mi representado José Noel Ramírez Becerra se presentó ante el Alcalde Alcides Gómez López y ante el Personero Municipal Luís Alberto Sánchez Niño para tratar de definir la situación presentada, relativa a la ocupación del predio, pero los funcionarios municipales con cierta incuria e irresponsabilidad, lo recibieron con toda clase de evasivas y, después de tres
meses de buscar una negociación, no logró concretar nada.
6. A pesar de las reiteradas solicitudes por parte del demandante, las autoridades municipales han hecho caso omiso a sus peticiones.
7. La afectación hecha por el municipio de Tuta con destino a obras de infraestructura de acueducto y alcantarillado, impide el aprovechamiento de toda la finca, especialmente para obras de urbanización o para la explotación de cultivos y pastoreo.
1.2. INTERVENCIÓN PASIVA 1.2.1 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El 3 de septiembre de 1997 el Tribunal Administrativo de Boyacá admitió la demanda –folio 27 del cuaderno principal-. La entidad demandada se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de caducidad de la acción, en tanto los hechos ocurrieron en el año 1989 y la demanda se presentó en el mes de agosto de 1997 –folio 38 del cuaderno principal-. 1.3 ALEGATOS PRIMERA INSTANCIA 1.3.1. PARTE DEMANDANTE La actora insistió en la prosperidad de sus pretensiones –folio 61 del cuaderno principal-, porque, a su juicio, están probados los elementos que comprometen la responsabilidad de la administración, esto es i) la propiedad inmueble a nombre del señor José Noel Ramírez, ii) que el municipio de Tuta ocupó y ejecutó obras en el predio del demandante en el mes de septiembre de 1989 y, desde entonces, ha realizado obras permanentemente, como consta en el contrato celebrado entre la entidad territorial y el ingeniero Carlos José Guachetá Cuesta, quedó demostrado en la inspección judicial y lo develan los testimonios obrantes en el
proceso, iii) que los obras ejecutadas le han impedido al propietario la explotación del predio “La Cruz”, en tanto que la demandada ha ocupado la mejor parte de la finca, la más plana y apta para urbanizar, en una extensión de 11 060 metros cuadrados, por lo tanto deberán reconocerse los perjuicios causados. En lo que tiene que ver con la excepción de caducidad de la acción, a su parecer debe negarse, como quiera que las obras se ejecutaron desde 1989 de manera permanente hasta la fecha y el término debe computarse desde su finalización. 1.3.2. PARTE DEMANDADA La entidad territorial demandada, en la etapa de intervenciones finales de la primera instancia, reiteró los argumentos expuestos en su defensa –folio 91 del cuaderno principal-. A su juicio está plenamente demostrada la excepción de caducidad de la acción, en tanto que la demanda se presentó el 6 de agosto de 1997 y la ocupación del predio tuvo lugar en el mes de enero de 1989, es decir habiendo transcurrido el tiempo que establece la ley para su ejercicio oportuno. En relación con el fondo del asunto, alegó que la ocupación del predio obedeció al hecho exclusivo de la víctima, pues ésta autorizó y permitió la ejecución de los trabajos y obra pública, bajo la modalidad de una negociación verbal de compraventa. Lo anterior toda vez que la señora Stella Ramírez, hermana del demandante, quien administraba el predio, autorizó la ejecución de trabajos y obras relacionadas con la planta de tratamiento del acueducto municipal, en el mes de agosto de 1988, de lo que da cuenta la comunicación de 28 de septiembre
1989 dirigida por la entonces Alcaldesa del municipio de Tuta al demandante. 1.4 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró probada la excepción de caducidad de la acción –folio 104 del cuaderno principal-, fundado en que está demostrado que en el año 1989 el municipio de Tuta construyó el nuevo acueducto municipal que incluía la planta de tratamiento, desarenador, filtros y la caseta de cloración, que desde entonces la entidad territorial ocupa el predio de manera permanente y que la demanda se presentó ocho años después, es decir el 5 de agosto de 1997, cuando ya había operado el fenómeno de la caducidad de la acción. Para ejecutar las obras el municipio de Tuta celebró entre otros, los contratos n° 001, 004 y 005 firmados el 12 de julio de 1988 y el 18 de marzo de 1989 respectivamente.
2. SEGUNDA INSTANCIA 2.1 RECURSO DE APELACIÓN La parte actora, inconforme con la decisión interpone recurso de apelación, para que se acceda a las súplicas de la demanda -folio 120 del cuaderno principalA su juicio, la acción no ha caducado porque el término para instaurarla corre a partir de la terminación total de la obra y no antes y, como en este caso lo que se observa es que las obras se iniciaron en 1989 y culminaron en 1997, tal, como se pudo apreciar en la inspección judicial, el término extintivo no operó, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado a cuyo tenor la ocupación de un predio, se
materializa desde que la obra inicia hasta que culmina, pues es la ejecución prolongada en el tiempo de trabajos públicos la causa eficiente del daño que el Estado debe reparar. Agregó que, en este caso, están demostrados todos los hechos de la demanda, esto es i) que el actor es el único propietario del predio “La Cruz”, ii) que el municipio hizo diferentes obras complementarias desde 1989 hasta 1997, ii) que el municipio causó cuantiosos perjuicios al demandante y iv) que, en lo relativo a los perjuicios se deberán reconocer los frutos dejados de percibir, valorados en la suma de $ 21.600.000,oo, los cuales no fueron discutidos por el municipio. 2.2. INTERVENCIONES FINALES En la etapa de intervenciones finales en segunda instancia el actor se ratificó en los argumentos del recurso de apelación. La parte demandada y el ministerio público guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un asunto de doble instancia, porque el 6 de agosto de 1997, cuando se presentó la demanda, la cuantía exigida para que las acciones de reparación directa tuvieran vocación de doble instancia era $ 13.460.000,oo y el monto de la pretensión mayor asciende a la suma de $ 200.000.000, conforme se establece en la misma demanda.
2. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala resolver si el municipio de Tuta-Boyacá debe responder por los daños ocasionados al demandante, con ocasión de la ocupación permanente
de una franja de terreno de un predio de su propiedad, en hechos ocurridos en el mes de enero de 1989.
3. HECHOS PROBADOS De conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, se pueden dar por ciertos los siguientes hechos: 3.1. Legitimación por activa 3.1.1.- Mediante Escritura Pública de compraventa 184 del 14 de diciembre de 1969, otorgada ante la Notaria Única de Toca –Boyacá los señores Fruto Ramírez Camargo y Elena Becerra de Ramírez vendieron a favor del municipio de TutaBoyacá un globo de terreno de 426 metros cuadrados, no figura inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria -folio 80 del cuaderno principal-. “PRIMERO: Que por medio de esta pública Escritura transfiere a título de venta real y efectiva a favor del Municipio de Tuta Entidad Municipal en ejercicio de su cargo…., es a saber; el derecho de dominio y posesión y propiedad que la exponente tiene sobre un globo de terreno de cuatrocientos veintiséis metros (426) cuadrados de superficie que forman una “T” cuya cabeza está constituida por un rectángulo de dieciocho metros (18 metros) de base por diecisiete metros (17 m.) de altura, dentro del cual se encuentra construido el tanque de aprovisionamiento de agua para el acueducto municipal de Tuta y el cuerpo de la “T” está construido por una callejuela contigua al rectángulo ya descrito y que sirve de entrada al tanque, la cual tiene cuarenta (40 mt.) metros de largo por trece metros (13 mts)
de ancho; lote de terreno ubicado en la Vereda de Resguardo, Jurisdicción del Municipio de Tuta,…. SEGUNDO: Que el precio total convenido por el terreno que se vende por la presente escritura es la de…., que el Municipio de Tuta paga a la vendedora al momento de firmar la presente Escritura. Se incluye además como precio del terreno y en reparación de los perjuicios causados a la Finca por la construcción del tanque el derecho a una llave en la finca denominada “LA CRUZ” que forma parte de mayor extensión del terreno vendido….” 3.1.2. Consta en la Escritura Pública de compraventa 1398 del 4 de octubre de 1974, otorgada en la Notaría Primera de Tunja que la señora ELENA BECERRA DE RAMÍREZ transfirió al señor JOSÉ NOEL RAMÍREZ BECERRA los derechos de dominio y posesión que la vendedora tenía en la finca denominada “La Cruz”, ubicada en la vereda de Resguardo, jurisdicción del municipio de Tuta, identificada con el registro catastral No. 00-1-002-358, –folio 2 del cuaderno principal-, conforme al certificado de tradición y libertad identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n° 070–30164 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja sobre el predio “La Cruz”, en el que aparecen las siguientes anotaciones – folio 6 del cuaderno principal-. “DIRECCIÓN DEL INMUEBLE Tipo de Predio
1) SIN DIRECCIÓN. LA CRUZ
Anotación No. 1
Fecha: 23 – 10 – 74
Escritura No. 1398 Del 04 – 10 – 74
Notaria 1 de Tunja Especificación: 999 Compraventa posesión con otros lotes Personas que intervienen en el acto DE: BECERRA DE RAMÍREZ ELENA A: RAMÍREZ BECERRA JOSE NOEL 3.2. El daño 3.2.1. Obra la diligencia de inspección judicial llevada a cabo en el trámite de la primera instancia, para establecer la ocupación por las obras ejecutadas por el municipio de Tuta en el predio “La Cruz” –folio 190 del cuaderno n°. 2-. De la parte pertinente se destaca: “Acto seguido la Honorable Magistrada dispone el traslado del personal de la diligencia al predio objeto de la misma, el cual se halla ubicado en la vereda de “Resguardo”, predio denominado “LA CRUZ”, con una extensión de siete fanegadas aproximadamente y, cuyos linderos son: Por el pie, paredes al medio linda con JOSE DEL CARMEN ESPITIA y ADOLFO HERNÁNDEZ; Oriente, por el costado derecho, paredes y calle al medio linda con CARLOS GONZÁLEZ, hoy prolongación de la Calle 4ª: Cabecera, paredes al medio, linda de herederos de Jesús Cipagauta hoy. Norte, se aclara hoy occidente (sic) y por último costado, paredes al medio linda con Fruto Ramírez, hoy Estela Ramírez, hoy Norte (sic), predio que fue recorrido por el despacho en asocio de los señores peritos y demás personal de la diligencia, el Despacho observa que dentro del predio materia de la diligencia, se encuentran construidos tres construcciones (sic) sucesivas como
son: Una caseta del Cloración de Aguas, a una distancia de cinco metros, un tanque desarenador de sedimentos, u a una distancia de 77 metros un sistema de desarenado (sic) para las mismas aguas; además existe un tanque de distribución de aguas en la parte baja del predio a una distancia de cien metros aproximadamente del desarenador, es de anotar que estas construcciones se encuentran en la parte norte del mismo. Este sistema de construcciones se hallan conectados y comunicados entre sí en tubería PVC de 4’ como se pudo verificar en la llegada a los tanques de alimentación, con dirección Noroccidente y en línea ascendente partiendo del tanque se aclara partiendo del tanque de captación en el sector de Río Piedras..” 3.2.2. El 22 de abril de 1998 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi hizo una descripción del área de terreno, ocupada por la planta de tratamiento del acueducto del municipio de Tuta y además una estimación económica del área ocupada, así -folio 127 del cuaderno n° 2-: “Tunja (Boyacá), abril 22 de 1.998 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI DESCRIPCIÓN DEL TERRENO a) Ubicación: El lote de terreno objeto de avalúo se halla ubicado en el costado Norte de la finca general denominada La Cruz. c) Información sobre el terreno: Es un terreno plano de forma en L que hace parte del predio en general cuya destinación es de ganadería con pastos naturales (kikuyo y grama natural), sin aguas de regadío pero conserva buena humedad….
e) Instalaciones especiales: Dentro de la franja de terreno se encuentran puntualmente instalados, el desarenador, la planta de tratamiento y en el extremo sur-occidental el tanque de almacenamiento y distribución para el acueducto….
R E S U L T A D O S D E L A V A L Ú O
Propietario: JOSÉ NOEL RAMÍREZ BECERRA
Dirección: Vereda Resguardo, Sitio Ginua Municipio de Tuta.
No. Catastral: 00-01-002-0858
Área Lote de Terreno: 0.3655 Ha. X $15.625.000 = 5.710.938
Área de Servidumbre: 0.0750 Ha. X 15.625.000 = 1.171.875 X 50% = 585.938
Total Avalúo $6.296.876 3.2.3. Conforme al dictamen pericial se estableció la extensión del área ocupada y se hizo una valoración de los perjuicios causados –folio 215 del cuaderno n° 2- “Tunja (Boyacá), Noviembre de 1998
DE: FRANCISCO VEGA S. –FRANCISCO PINEDA P. (PERITOS)
PARA: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ ÁREA DEL PREDIO Su cabida es de 45.000 metros cuadrados, es decir, 4.5 hectáreas o 7.03 fanegadas.
Dentro del mismo existen las siguientes construcciones. A) Un desarenador hecho en ladrillo y cemento de 2.3 metros por 10 de longitud ubicado en la parte alta. B) Un tanque en concreto y hierro armado de dos cámaras que busca limpiar el agua de sedimentos con una dimensión de 13 metros x 9 de ancho y con una
profundidad de 4 metros. C) Adicionalmente y pegado al exterior existe una cámara de concreto utilizada para facilitar la limpieza de los tanques anteriores de 3 metros y 1.50 de ancho. D) Una caseta de cloración, muy próxima a las anteriores de 4 x 4 metros, cubierta en teja eternit. E) Un tanque de distribución propiamente dicho en concreto y hierro armado de 9 x 8 metros y unos tres metros de profundidad, para un volumen aproximado de 150 metros cúbicos. F) Tubos PVC que conectan todas estas construcciones de la siguiente manera: (…)
2. Del área de 45.000 metros existe unas obras como son: Tanque de distribución, caseta de cloración, tanque de purificación, desarenador y tubería de 4” y 6”, afectando la finca en un trayecto de 11.060 m2….
3. El predio del demandante en su totalidad se encuentra dentro del perímetro urbano del municipio de Tuta…. (…) El área de afectación sería de 11.060 m2 y su antigüedad es más de diez años en lo que se refiere a los tanques de distribución, desarenador y filtros; lo que si es reciente sería la caseta de cloración y el tanque de control de filtros (De tres meses de construida).
Área de Urbanización………25.600 m2 Área de Influencia…………..11.060 m2 Área de Vías………………… resto (8.340 m2) Respecto a la perdida que sufre todo el terreno por la ubicación de las obras dentro de un desarrollo urbanístico, ya quedo calculado en el anterior punto, es
11.060 m2.
Resumiendo: m2 de terreno a $9.000
Área de afectación 11.060 m2 Valor del área de afectación $99.540.000. La entidad demandada objetó por error grave el dictamen pericial, fundado en que no está demostrado que se trate de un inmueble urbano, que el área afectada fuese mayor y que el valor de la experticia no corresponde a la realidad. Sin embargo para desvirtuar la experticia se abstuvo de solicitar nuevo dictamen pericial conforme lo prevé el numeral 5º del artículo 238 del C.P.C. –folio 227 del cuaderno n.° 2-. 3.3. En cuanto a la imputación 3.3.1. Mediante contrato 001 de 12 de julio de 1988, la Alcaldía Municipal de Tuta celebró con el señor Ismael Sabogal un contrato de prestación de servicios técnicos, mediante el cual el contratista se obligó a “ejecutar el replanteo de la línea de conducción y la localización de las obras adicionales para el acueducto municipal”, cabe precisar que el documento no menciona el lugar de ejecución del objeto del contractual – folio 18 del cuaderno número 2-. 3.3.2. Mediante contrato n° 004 de 24 de agosto de 1988 la Alcaldesa Municipal de Tuta celebró con el señor ÁNGEL W. NOVOA B el contrato de consultoría relacionado con el diseño, cálculo y dibujos de filtro lento, ascendente para el acueducto del municipio de Tuta –folio 45 del cuaderno n.° 2-. 3.3.3. Mediante contrato n.° 004 de 18 de marzo de 1989, la Alcaldía Municipal
de Tuta celebró con el señor LUÍS A. OSPINA las obras de excavación y limpieza para las línea de conducción del acueducto de Tuta – Folio 33 del cuaderno n.° 2-. 3.3.4. Mediante contrato n° 001 adicional al 004 de 24 de junio de 1989, la Alcaldía Municipal de Tuta celebró con el señor LUÍS A. OSPINA contrato de obra de instalación de tuberías y otros para las líneas de conducción del acueducto –folio 26 del cuaderno n.° 2-. 3.3.5. Mediante contrato n° 006 de 5 de abril de 1989, la Alcaldía Municipal de Tuta celebró con la firma PLASTICOS RALCO contrato de suministro de tuberías para el transporte de fluidos a presión con destino al acueducto municipal de Tuta -folio 59 del cuaderno n.° 2-. 3.3.6. Mediante contrato n° 005 de 25 de agosto de 1988, la Alcaldía Municipal de Tuta celebró con el señor LUIS F. SANCHÉZ contrato de “prestación de servicios” consistente en la ejecución de cálculos hidráulicos de la red de conducción y la red de distribución para el acueducto municipal de Tuta -folio 79 del cuaderno n.° 2-. 3.3.7. Mediante contrato n.° 005 de 18 de marzo de 1989, la Alcaldía Municipal de Tuta celebró con el señor JOSÉ M. RODRÍGUEZ M. contrato de obra para la construcción de la red de distribución para el acueducto municipal de Tuta -folio 88
del cuaderno n.° 2-. 3.3.8. Mediante contrato n° 003 de 18 de marzo de 1989, la Alcaldía Municipal de Tuta celebró con el señor EDGAR ÁLVAREZ ÁVILA contrato de obra para la construcción de la boca toma, desarenador, caseta y cloración del tanque del acueducto municipal de Tuta -folio 111 del cuaderno n.° 2-. 3.3.9 En comunicación de 28 de septiembre de 1989, enviada por la Alcaldía Municipal de Tuta al señor José Noel Ramírez Becerra se deja constancia sobre los trabajos efectuados por la administración local en el terreno de su propiedad, consistente en las obras del nuevo acueducto municipal, relativas a la construcción de la planta de tratamiento, el desarenador, los filtros y la caseta de cloración, en ese sentido manifestó –folio 7 de cuaderno principal-: “En primer lugar queremos agradecer y relievar la gran buena voluntad demostrada desde un principio por la señora Stella Ramírez, quien consecuente con la importancia de la obra del acueducto, del beneficio social que conlleva el hecho de poder brindar al municipio de Tuta…., nos permitió sin mayores dilaciones emprender los trabajos pertinentes. Valiosísima, sin duda, ha sido la colaboración de ustedes en estos menesteres y estamos seguros que la comunidad así lo va a entender,…. En relación con los trabajos adelantados en su predio, todos relativos al nuevo acueducto municipal, somos perfectamente conscientes de los perjuicios causados y estamos dispuestos a que de buena voluntad, deponiendo de plano cualquier aprovechamiento inequitativo tanto por parte del Municipio como por
parte del propietario, lleguemos a una solución justa por concepto de reconocimientos a que usted como perjudicado tiene derecho, como lo tiene cualquier otro ciudadano que es el legítimo titular de un derecho de propiedad sobre un bien que ha sufrido detrimento, justificado siempre en razón del principio constitucional según el cual el interés privado debe ceder ante el interés público o social (Art. 30 C.N.)….. el municipio está dentro de la posibilidad legal para adoptar el acuerdo a que se llegue, equitativo en el sentido de que se llegue a un reconocimiento justo, es decir que no implique enriquecimiento o aprovechamiento ventajoso para ninguna de las partes, y definitivo en el sentido de que formalizado el acuerdo, se deseche cualquier alegación ulterior tendiente a volver sobre lo mismo. Como en todos los casos el interés público debe predominar, nos vimos abocados a adelantar en su predio los trabajos concernientes del acueducto sobre la base del asentimiento de la señora Stella Ramírez, sin que ello significara, de ningún modo, el desconocimiento de un derecho de propiedad y menos la negativa del Municipio a resarcir los perjuicios que pudieran causarse en su predio, y no obstante la dificultad para establecer contacto directa y permanente con usted, pues no contamos con los medios económicos ni físicos para un desplazamiento suyo a Tuta o de la Administración a la Isla, siempre mantuvimos, como ahora, la mejor disposición para el dialogo y el entendimiento, y como demostración, me permito enunciarle algunas fórmulas tendientes a solucionar lo de las obras adelantadas por el Municipio. (…) El municipio adquiriría por enajenación voluntaria el sector del terreno que ha sido
ocupado permanentemente con la construcción del desarenador, el filtro y la caseta de cloración y que por su ubicación permiten demarcar una franja regular de terreno de 16 mts de ancho por 125 mts de longitud, o sea un área de 2.000 metros cuadrados….” 3.3.10 En comunicación de 6 de julio de 1996, el señor JOSÉ NOEL RAMÍREZ BECERRA manifestó al Alcalde municipal de Tuta su interés de iniciar las negociaciones sobre la parte del predio ocupado, sin obtener respuesta – folio 10 del cuaderno principal-. “José Noel Becerra, dueño del terreno donde funciona la entrada de agua, el tanque de aprovechamiento y la salida de distribución de agua del acueducto Municipal de Tuta, que el Municipio construyo sin mi consentimiento ni mi conocimiento hace varios años y tiene el servicio actualmente una y última vez repito mi solicitud de entrar a negociar para que se me reconozca y pague el precio del terreno y de los perjuicios que me causaron y están causando en mi predio denominado la Cruz de ese Municipio. Yo he reclamado estos mismos derechos a todas las administraciones Municipales año a año desde que se realizaron las obras sin ningún resultado. Yo no he querido demandar ante autoridad competente pero ante la negativa pasividad permanente de la autoridad Municipal frente a la burla de mis derechos debo hacerlo con todas las molestias para mí…. 3.3.11 Mediante comunicación de 5 de octubre de 1998, la Alcaldía del municipio de Tuta informó al Tribunal que, aunque no se encontraron documentos que certifiquen sobre la fecha que se iniciaron los trabajos del acueducto urbano del
municipio, por averiguaciones adelantadas se conoce que la construcción del acueducto se inició hace más de 30 años y, en los años 1988 y 1989, se ejecutaron las obras relativas al sistema de la planta de tratamiento, consistente en 2 unidades de filtración y una caseta de cloración –folio 20 del cuaderno n.° 3-. 3.3.12 Obra la declaración de la señora ANA ISABEL GIL CASTIBLANCO quien, para la época en que se ejecutaron las obras, fungía como Alcaldesa del municipio de Tuta – folio 242 del cuaderno n.° 2-. “PREGUNTADA: ¿Dígale al Despacho en forma precisa y cla
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