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CE-15001-23-31-000-1997-17024-01(24267)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-15001-23-31-000-1997-17024-01(24267)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE NULIDAD / ACCIÓN DE TUTELA / SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / AMPARO AL DERECHO A LA IGUALDAD / AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / AMPARO AL DEBIDO PROCESO / SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA /

PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO /

ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA E]l señor (…) parte actora en el proceso de la referencia, interpuso acción de tutela contra esta Sección del Consejo de Estado, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, derechos que consideró vulnerados (…) La mencionada acción de tutela (…) dispuso el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, razón por la cual ordenó a esta Sección del Consejo de Estado decidir [dar prelación de fallo] (…) La anterior decisión será acatada par la Sala.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 15001-23-31-000-1997-17024-01(24267)

Actor: PEDRO SIMON VARGAS SAENZ Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE TUNJA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD (AUTO) Procede la Sala a efectuar el pronunciamiento que corresponde con ocasión de la sentencia de tutela proferida el 5 de noviembre de 2009 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual resolvió. “REVÓCASE la sentencia de 3 de julio de 2008, a través de la cual el Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Cuarta, rechazó ka acción de tutela interpuesta por Silvino Ramírez Pérez contra el Consejo de EstadoSala

de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera.

En su lugar: AMPÁRASE el derecho al acceso a la administración de justicia de Silvino Ramírez Pérez y, en consecuencia, ORDÉNASE a la Sala de Decisión de la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación que decida, con prelación respecto de los demás asuntos que tiene en estado de fallo, el recurso de apelación presentado en el proceso acumulado 16.492 y 17.024, demandante: Pedro Simón Vargas Saenz y otros, demandados: Municipio de Tunja (Boyacá) y otro, que se halla a cargo del despacho del H. Consejero de

Estado doctor Ramiro Saavedra Saavedra. De lo decidido remitirá copia al a quo, para verificar el cumplimiento de lo resuelto en esta providencia.

I. ANTECEDENTES

1. En escrito presentado el día 7 de mayo de 1997, el señor Pedro Simón Vargas Saenz en nombre propio, presentó demanda contractual con el fin de que se

declare la nulidad del contrato de concesión Nº 0132 para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, celebrado entre el Municipio de Tunja y la sociedad SERA Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. En escrito presentado el 4 de abril del mismo año los señores Víctor Manuel Casas Abril, Ramón Humberto Sánchez y Sergio F. Humaña M., demandaron, en igual sentido, el contrato de concesión mencionado. En razón a lo anterior ambos procesos con números de radicación 17024 y 16942 fueron acumulados mediante proveído de 28 de julio de 1999.

2. Surtido el trámite en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá dicto sentencia de 11 de octubre de 2002 y, mediante la misma, declaró la nulidad del contrato de concesión número 0132 del 2 de octubre de 1996, suscrito entre el Municipio de Tunja y la empresa SERA Q.A. Tunja E.S.P. S.A., a través de la cual se concedió la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado (fls. 260 a 288 del c 1.).

3. Contra la anterior sentencia, el Ministerio Público y la empresa contratista interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fue interpuestos en tiempo y fueron concedidos y remitidos al Consejo de Estado por auto de 27 de noviembre de 2002 (fol 325 del c1)

4. Encontrándose el presente asunto para fallo de segunda instancia, el Ministerio Público mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2006, elevó solicitud de prelación de fallo, la cual fue denegada por la Sala de la Sección Tercera del

Consejo de Estado, mediante proveído de 7 de junio de 2006 (fol 1010 y 1011 c. ppal) y manifestó estarse a lo resuelto ante la solicitud de prelación presentada por el señor Silvino Ramírez Pérez, miembro del comité Cívico por la Defensa de los servicios Públicos de Tunja.

5. En virtud de las anteriores decisiones, el señor Silvino Ramírez Pérez, parte actora en el proceso de la referencia, interpuso acción de tutela contra esta Sección del Consejo de Estado, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, derechos que consideró vulnerados.

6. La mencionada acción de tutela fue admitida por al Sección Cuarta del Consejo de Estado y, mediante sentencia de 3 de julio de 2008, dicha Sección rechazó la aludida petición de amparo.

7. La parte demandante impugnó el fallo proferido por la Sección Cuarta y por ende le correspondió su conocimiento a la Sección Quinta de esta Corporación, la cual mediante sentencia de 5 de noviembre de 2009 revocó la sentencia dictada por al Sección Cuarta el 3 de julio de 2008 y, en consecuencia, dispuso el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, razón por la cual ordenó a esta Sección del Consejo de Estado decidir “con prelación respecto de los demás asuntos que tiene en estado de fallo, el recurso de apelación presentado en el proceso acumulado 16.492 y 17.024, demandante: Pedro Simón Vargas Saenz y otros, demandados: Municipio de Tunja (Boyacá) y otro, que se

halla a cargo del despacho del H. Consejero de Estado doctor Ramiro Saavedra Saavedra. (…)”. La anterior decisión será acatada par la Sala. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

RESUELVE: PRIMERO: Dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia 2008-00601-01 de 5 de noviembre de 2009, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado y, por consiguiente, dispone otorgar prelación de fallo al presente asunto, el cual será proyectado de conformidad con el respectivo orden de aquellos procesos que se encuentran a Despacho del Magistrado Ponente para ese mismo fin y que cuentan también con prelación de fallo con anterioridad a este asunto.

SEGUNDO: En firme esta decisión se procederá a elaborar el correspondiente proyecto de sentencia, en los términos señalados en el numeral anterior.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección, remítase copia de esta decisión a la Sección Quinta de esta Corporación; líbrense las comunicaciones pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidenta

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

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