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CE-15001-23-31-000-1998-00638-01(1863-06)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-15001-23-31-000-1998-00638-01(1863-06)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

INSUBSISTENCIA - Empleado de libre nombramiento y remoción / EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - No gozan de fuero de estabilidad / DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA - Falsa motivación / FALSA MOTIVACION - Criterios para su configuración. Probada Sea lo primero establecer que el vicio de falsa motivación se configura cuando para fundamentar el acto administrativo se dan razones engañosas, simuladas, o contrarias a la realidad. En efecto, la motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable. En este caso, se observa que tal como lo afirma la entidad demandada, cuando se produjo el acto acusado la demandante era una empleada de libre nombramiento y remoción, no estaba inscrita en carrera, no gozaba de período fijo, ni tenía fuero alguno de relativa estabilidad en su cargo. Siendo ello así, su nombramiento podía declararse insubsistente en cualquier momento, sin motivación ninguna, de acuerdo con la facultad discrecional que para el efecto confiere la ley al nominador. Sin embargo, el Alcalde Municipal resolvió motivar la insubsistencia dejando claramente plasmados los motivos que lo llevaron a adoptar la medida, decisión que justificó con una “reestructuración administrativa”. Así las cosas, la Sala advierte que en el asunto en estudio, el acto de remoción acusado no fue simplemente el resultado del ejercicio de la facultad

discrecional, por el contrario, la Administración con su actuar, persiguió razones diferentes al buen servicio público, esto es, basó el acto de retiro de la actora en motivos ajenos a la realidad, que viciaron el acto acusado de falsa motivación al argumentar una reestructuración administrativa que realmente no existió.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010).

Radicación número: 15001-23-31-000-1998-00638-01(1863-06)

Actor: MARIA YADIRA ROJAS Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE MIRAFLORES - BOYACA Conoce la Sala del recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el diez (10) de diciembre de 2004 por la Sala de

Descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá. A N T E C E D E N T E S La parte actora, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda con el fin de obtener la nulidad de la Resolución número 010 del 26 de enero de 1998 (fl. 2) expedida por el Alcalde Municipal de Miraflores (Boyacá), por medio de la cual declaró insubsistente su nombramiento del cargo de Tesorera Municipal, a partir del 26 de enero de 1998. A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene el reintegro

al cargo que venía desempeñando cuando fue retirada del servicio, se le cancelen los salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando se haga efectiva su revinculación y se declare que no ha existido solución de continuidad. Como hechos de la demanda, expone que fue nombrada en el cargo de Tesorera Municipal de Miraflores mediante Decreto 032 del 14 de julio de 1991, funciones que desempeñó hasta el día 26 de enero de 1998, fecha en la cual fue declarada insubsistente mediante Resolución 010 de 1998. Sostiene que el acto de retiro se sustentó en el hecho de que “ . . . el Municipio no requiere más de sus servicios por reestructuración administrativa”, circunstancia que considera no cierta por cuanto en el municipio de Miraflores (Boy.) no se ha realizado ninguna reestructuración. Manifestó que la causa real de su insubsistencia fueron razones de índole político y persecución por parte del nuevo Alcalde Municipal sin razón alguna. L A P R O V I D E N C I A D E L T R I B U N A L El Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 91 - 99). Dijo el a quo que la desviación de poder se constituye cuando se pretende un propósito diferente y contrario a la ley, y la falsa motivación cuando los motivos expresados por el funcionario que expidió el acto carecen del respaldo invocado por inexistencia material o jurídica o porque no son de tal naturaleza que justifiquen dicha medida; que en este caso, el Alcalde de Miraflores no estaba

obligado a justificar el acto administrativo de insubsistencia, y sin embargo, lo motivó en una reestructuración administrativa que nunca se adelantó, lo cual se encuentra demostrado tanto en la certificación expedida por la Secretaria General de la Alcaldía del Municipio, como en las declaraciones rendidas por Víctor Hugo Torres Mogollón, Fabio Garza y Ligia Garzón. Señaló que al haberse motivado el acto de retiro, en una supuesta reestructuración administrativa, la cual fue inexistente, se incurrió en la causal de falsa motivación en la expedición del acto acusado, lo que conllevó a la nulidad del acto acusado y el consecuente reintegro al cargo que ocupaba la actora. E L R E C U R S O D E A P E L A C I O N El apoderado del Municipio de Miraflores (Boyacá) solicitó que se revoque la decisión del a - quo y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda. Dijo en primer lugar, que el acto acusado se expidió en aras del mejoramiento del servicio al ser la actora una empleada de libre nombramiento y remoción. Sostuvo que la demandante era una funcionaria que pertenecía a otra línea política y no compartía los programas de Gobierno del nuevo mandatario local, lo cual se encuentra demostrado con los testimonios obrantes en el expediente. Manifestó que el Alcalde Municipal se encontraba en libertad de elegir a las personas que pasarían a conformar su equipo de trabajo, en especial cuando se trata del Tesorero Municipal, por lo que el acto de desvinculación no tenía que ser motivado; que no obstante, la máxima autoridad municipal lo fundamentó por

error, lo cual no es suficiente para desconocer las verdaderas razones que tuvo al momento de tomar tal decisión, que son el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de los programas de Gobierno que nunca fueron compartidos por la demandante, aspectos estos que afectarían directamente la misión de la función pública. Alegó que no resultaba saludable para el buen funcionamiento del servicio que permanecieran en la entidad territorial los servidores de la anterior administración, y habida cuenta de que la actora no actuó con delicadeza presentando su renuncia protocolaria, el Alcalde se vio compelido a declararla insubsistente. Admitido y tramitado el recurso de apelación interpuesto, la Sala decidirá la presente controversia, previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de carácter laboral la señora MARIA YADIRA ROJAS a través de apoderado judicial, demandó la nulidad de la Resolución 010 del 26 de enero de 1998 expedida por el Alcalde Municipal de Miraflores (Boyacá) por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento como Tesorera Municipal. Se encuentra demostrado en el expediente, que la demandante laboró para la Alcaldía Municipal de Miraflores (Boyacá), desde el 10 de agosto de 1991, fecha en la que fue posesionada como Tesorera Municipal de acuerdo al acto de nombramiento Decreto 032 del 14 de julio de 1991 (fl. 105 Cuaderno No. 2) y que permaneció en tal situación hasta el 26 de enero de 1998, cuando se le comunicó

el acto acusado, que la retiró del servicio. Corolario de lo anterior, se tiene que la demandante no fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa, por cuanto no accedió al cargo por concurso o selección por méritos, para tal efecto se ha de tener como empleada de libre nombramiento y remoción para todos los efectos legales. En estas condiciones, se trata entonces en establecer la legalidad de la Resolución 010 del 26 de enero de 1998 por medio del cual se declaró insubsistente a la actora del cargo de Tesorera Municipal, quien considera que está viciada de nulidad por haberse fundado en una supuesta reestructuración administrativa como motivo del retiro. Sea lo primero establecer que el vicio de falsa motivación se configura cuando para fundamentar el acto administrativo se dan razones engañosas, simuladas, o contrarias a la realidad. En efecto, la motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable. La causa es un elemento esencial de los actos administrativos que está constituida por la representación y valoración que la administración hace de unos hechos, que lo impulsan a declarar su voluntad y a generar con ella determinados efectos jurídicos. Cuando la representación y valoración de los hechos concuerda con la realidad y cuando la preceptiva jurídica determina las condiciones, que son aplicadas adecuadamente para la apreciación de ciertos hechos, la causa del acto administrativo será regular y legal. A contrario sensu, si la declaración de

voluntad, se fundamenta en hechos que no existieron, que fueron diferentes a como los presenta el sujeto titular del poder administrativo, el elemento causal del acto se encontrará viciado. En este caso, se observa que tal como lo afirma la entidad demandada, cuando se produjo el acto acusado la demandante era una empleada de libre nombramiento y remoción, no estaba inscrita en carrera, no gozaba de período fijo, ni tenía fuero alguno de relativa estabilidad en su cargo. Siendo ello así, su nombramiento podía declararse insubsistente en cualquier momento, sin motivación ninguna, de acuerdo con la facultad discrecional que para el efecto confiere la ley al nominador. Sin embargo, el Alcalde Municipal resolvió motivar la insubsistencia dejando claramente plasmados los motivos que lo llevaron a adoptar la medida, decisión que justificó con una “reestructuración administrativa”. Para que el acto acusado mantuviere la presunción de legalidad que ampara a todo acto administrativo, esa razón debía estar ajustada a la realidad; no obstante dentro del plenario la actora logró demostrar que las razones del retiro aducidas no son ciertas, pues según aparece en la certificación expedida por la Secretaría General de la Alcaldía de Miraflores “. . . no existe ningún acto administrativo, ni documento alguno en el que esté escrito que se realizó una reestructuración administrativa en el mes de Enero del año de mil novecientos noventa y ocho (1998)” - ver folio 68 del expediente -. Lo anterior fue corroborado por las pruebas testimoniales recaudadas en el proceso, en las que se observa:

  • El señor VICTOR HUGO TORRES MOGOLLON ex-Contratista para la época de la declaratoria de insubsistencia de la demandante, señaló: “ ( . . . ) No tengo conocimiento de que se haya adelantado reforma alguna, toda vez que la extructura (sic) administrativa del municipio es igual a la que conocí en el año del noventa y siete cuando me desempeñé como secretario de Planeación encargado, para el municipio de Miraflores (Boy). PREGUNTADO: Diga al Despacho si existió causas políticas en la declaratoria de insubsistencia de la señora YADIRA ROJAS. CONTESTO: En mi concepto si existieron causas políticas, para esta destitución, toda vez que el señor alcalde en ese entonces CARLOS HUMBERTO ALFONSO, había comentado que iba a remover todo el personal de la administración una vez llegara a la alcaldía.” - El señor FABIO GARZA ex - conductor de la Unidad Móvil Médico Odontológica del Municipio de Miraflores para la época de los hechos, manifestó: “ ( . . . ) PREGUNTADO: Manifieste al despacho si sabe o tiene conocimiento que a partir del primero de enero de 1998, se halla (sic) adelantado en el municipio una Reestructuración administrativa. CONTESTO: En el municipio no se ha hecho ninguna estructuración (sic) administrativa, a finales del 98 hubo una homologación de cargos eso lo puede constatar los acuerdos del Consejo

(sic) Municipal en el municipio no ha habido ninguna restructuración hasta la fecha ni antes del 98 y después de

98. PREGUNTADO: Diga al despacho si sabe que hallan

(sic) existido causas políticas en la declaratoria de insubsistencia de la señora YADIRA ROJAS, en caso afirmativo cuales. CONTESTO: Que hubieron (sic) cuestiones políticas claro, eso fue por persecución política, porque todos saben aquí en el municipio la señora YADIRA ROJAS no pertenecía al grupo del alcalde CARLOS HUMBERTO ALONSO. PREGUNTADO: Diga al despacho si existió alguna calse (sic) de persecución por parte del alcalde de la época en contra de MARIA YADIRA ROJAS, para declararla insubsistente. CONTESTO: Sí hubo persecución, porque aquella vez en las elecciones en plaza pública y hay un video y eso lo puede corroborar con la Procuraduría el día que él ganó dijo que no quedaría nadie de los empleados a partir del primero de enero, él entraría con toda su gente. PREGUNTADO: En el caso concreto de MARIA YADIRA ROJAS, en que consistieron los actos de persecución por parte del alcalde municipal. CONTESTO: Pués como él mismo lo público (sic) y a los poquitos días le entregó su carta de despido y hasta el momento no ha habido ninguna restructuración, no se otra clase de persecución . . .”. De la certificación aludida y las declaraciones se concluye que no se realizó ninguna reestructuración de la administración municipal de Miraflores; y aunque algunos manifestaron desconocer las causas que originaron la desvinculación de la actora, otros coinciden en afirmar que fueron motivos políticos y de cambio de

administración los que llevaron al Alcalde a tomar tal decisión, circunstancia que afirma también el apoderado de la entidad demandada en el escrito de apelación cuando manifiesta “que por la calidad del cargo que el accionante ostentaba dentro de la Administración Municipal, inevitablemente estaba destinado a renunciar o a que se decretara su insubsistencia . . .”. Así las cosas, la Sala advierte que en el asunto en estudio, el acto de remoción acusado no fue simplemente el resultado del ejercicio de la facultad discrecional, por el contrario, la Administración con su actuar, persiguió razones diferentes al buen servicio público, esto es, basó el acto de retiro de la actora en motivos ajenos a la realidad, que viciaron el acto acusado de falsa motivación al argumentar una reestructuración administrativa que realmente no existió. En este orden de ideas, es evidente la falsedad de los motivos en que se fundamentó la administración para prescindir de los servicios de la demandante, lo que impone confirmar el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A CONFIRMASE la sentencia del diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004), proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Descongestión -, que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por la

señora MARIA YADIRA ROJAS.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

ALFONSO VARGAS RINCON LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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