CE-15001-23-31-000-1998-00970-01(9058-05)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-1998-00970-01(9058-05)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
INSUBSISTENCIA – Coexistencia de dos funcionarios en el mismo cargo / INSUBSISTENCIA – Desviación de poder / INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO – Nombramiento de reemplazo. Desmejoramiento del servicio Ahora bien, el retroceso de la UMATA no sólo devino, en este caso, como consecuencia del caos y la confusión que generó la coexistencia de dos funcionarios directivos, sino que este se ahondó con la desvinculación de la demandante, pues al ser retirada la única profesional existente en el área agrícola, ese sector productivo dentro del Municipio de Pesca quedó sin asistencia. Retirar a la única ingeniera agrónoma existente dentro de la planta de personal de la Unidad para nombrar, en su reemplazo, a un Zootecnista, desequilibra el nivel de atención o asistencia requerido por el Municipio de Pesca, pues sólo el sector pecuario quedó favorecido con la medida cuestionada (un veterinario y dos Zootecnistas). Lo evidenciado hasta el momento, denota el trato denigrante y contrario al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas a que fue sometida la actora, pues fue desautorizada y despojada paulatinamente, en el trimestre de enero a marzo de 1998, de su investidura por un funcionario de “facto” impuesto por el Alcalde de Pesca, primer mandatario territorial que, sin medir consecuencias, afectó con su proceder la noble labor encomendada a la UMATA. Afectación que se evidenció aún más, cuando quiso regularizar la situación del Zootecnista Rodolfo Pacheco Maldonado, con su nombramiento en el empleo que ocupaba la demandante, pues tal designación no atendió, como
quedo visto, las necesidades asistenciales o de apoyo requeridas en el sector agrícola. Para la Sala, el proceder desviado, desconocedor de garantías laborales y lesionador de la buena marcha pública en que incurrió el nominador, excede los límites de la facultad discrecional (consecución del bien común, mantenimiento o mejoramiento del servicio público), potestad en la que, ahora se pretende respaldar para explicar la viabilidad de la medida de retiro.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010) Radicación número: 15001-23-31-000-1998-00970-01(9058-05)
Actor: CLAUDIA ELENA TAMAYO TAMAYO
Demandado: ALCALDIA MUNICIPAL DE PESCA - BOYACA AUTORIDADES MUNICIPALES Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Pesca contra la sentencia de 17 de febrero de 2005, proferida por el
Tribunal Administrativo de Boyacá. ANTECEDENTES Claudia Elena Tamayo Tamayo, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad del decreto 016 de 31 de marzo de 1998, proferido por el Alcalde de Pesca – Boyacá, por medio del cual fue declarada insubsistente del cargo que ocupaba de Directora de la Unidad Municipal de Asistencia
Técnica Agropecuaria - UMATA. A título de restablecimiento del derecho reclama que se condene al municipio demandado a reintegrarla al mismo empleo o a otro de similar o superior categoría, así como al pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir. Pide que para todos los efectos legales se declare que no hubo solución de continuidad y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. La demandante, como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, manifiesta que estuvo vinculada a la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria – UMATA, inicialmente, a través de contratos de prestación de servicios y, posteriormente, mediante nombramientos en las plazas de Profesional Universitario y Directora. Precisa que durante su permanencia en la entidad ejerció las funciones asignadas “con lujo de competencia, de idoneidad y ética profesional, hechos que le hicieron merecer elogios y congratulaciones de la comunidad y el sector agrícola y ganadero del Municipio” (fl. 34). Explica que una vez se reintegró a sus funciones, después de haber disfrutado de un periodo de vacaciones (15 de enero de 1998), el Alcalde de Pesca le comunicó que ya no continuaría prestando sus servicios por cuanto “tenía un compromiso político con el Zootecnista PACHECO y su familia por que (sic) le habían colocado más de la mitad de votación para elegirlo como Alcalde Municipal”. Aclara que a pesar de tal manifestación del nominador, continuó en el desempeño del empleo, tal como se infiere de la
constancia de 13 de abril de 1998. Afirma que como el Zootecnista Rodolfo Pacheco entró a ejercer las funciones propias del cargo sin esperar a que este hubiere quedado efectivamente vacante, con la aquiescencia y beneplácito del Alcalde Municipal, “existieron coetánea o simultáneamente dos Directores de la UMATA de Pesca”. Hecho irregular que configura un abuso insólito de poder y desviación del mismo. Agrega que una prueba contundente de tal situación irregular, son los actos, hechos y operaciones administrativas que expidió u originó el Zootecnista aludido, “usurpando funciones”, pues, tal como se evidenciará en el plenario, estas aún no le estaban legal y reglamentariamente atribuidas. Sostiene que este ejercicio simultáneo de funciones se extendió hasta el 31 de marzo de 1998, fecha en la cual, sin mediar justificación alguna, fue declarada insubsistente de la plaza de Directora de la UMATA. Añade que, como era de esperarse, por los favores políticos adeudados por el Alcalde de Pesca, continuó en esa dignidad el Zootecnista Pacheco. Asevera que el nombramiento de este servidor público generó, además, un desmejoramiento del servicio, por cuanto no reunía los requisitos exigidos en el acuerdo municipal 0041 de 1996 para ocupar el empleo de Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a las súplicas de la demanda, no sin antes disponer el descuento de salarios que hubiera
podido percibir la demandante en otras entidades públicas (fls. 202 y 203). Señaló, en síntesis, que del acervo probatorio se evidencia que la demandada “con la expedición del acto demandado, no persiguió un buen servicio público, ni el cumplimiento de los fines estatales, pues no es bien recibido para la Sala, que durante los meses de enero, febrero y marzo de 1998, el señor alcalde de Pesca, auspiciara el ejercicio de facto, por llamarlo de alguna manera, del señor Rodolfo Pacheco Maldonado como Director de la UMATA, pues para esa época no existía formalmente una vinculación con la administración, pero que tal ausencia, no fue óbice para presentarse ante la comunidad local como tal, concomitante con el nombramiento legalizado en ese cargo tuvo la demandante hasta el 31 de marzo de 1998, pues el 1 de abril de 1998 fue declarada insubsistente y el señor Pacheco regularizó su vinculación con la administración mediante el decreto No. 017 del 1 de abril de 1998, seguido de la correspondiente acta de posesión, como lo demuestra el documento visible a folio 125 del expediente” (fl. 195). Indicó que si bien es cierto el nominador cuenta con ciertas facultades para el manejo de personal a su cargo, también lo es que la utilizada en este caso, no fue la adecuada, pues no sólo afectó la buena marcha del servicio público sino que vulneró el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de la actora. Concluyó que los hechos irregulares evidenciados son reveladores de que la administración actuó con una marcada desviación de
poder. FUNDAMENTO DEL RECURSO El Municipio de Pesca solicita que se revoque íntegramente la decisión apelada y, en su lugar, se denieguen las súplicas de la demanda (fl. 211). Precisa que la desvinculación de la demandante se efectuó en ejercicio de la facultad discrecional que legalmente le asistía al primer mandatario municipal. Destaca que el Zootecnista Rodolfo Pacheco Maldonado, nombrado Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, en reemplazo de la actora, “es una persona idónea y calificada para ejercer dicho cargo, aunado a ello debe resaltarse la circunstancia que es oriundo del Municipio de Pesca y además tenía su residencia allí en el Municipio, lo que implica que tuviera un conocimiento amplio de las necesidades de la población en cuanto a los temas agrícola y ganadero, como efectivamente ocurrió en la práctica con su desempeño laboral, dándole excelentes rendimientos a ese sector, a cargo del Municipio de Pesca, fundamentalmente por su permanencia de tiempo completo en el Municipio, para atender los casos urgentes y que se le presenten intempestivamente al campesinado…” (fls. 213 y 214). Señala que no es cierto que el cargo de Director de la UMATA hubiese estado ocupado simultáneamente por dos profesionales en el lapso comprendido entre enero y marzo de 1998, pues un proceder semejante estaría por fuera de todo contexto administrativo. Destaca que en los archivos de la entidad no hay ninguna prueba que pueda respaldar o corroborar el ejercicio coetáneo de funciones alegado.
Agotado el trámite de rigor de la segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El asunto se contrae a establecer la legalidad de la resolución 016 de 31 de marzo de 1998, mediante la cual el Alcalde de Pesca - Boyacá declaró insubsistente el nombramiento de la demandante como Directora de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA. El municipio demandado enfatiza que, por no existir derechos de carrera administrativa comprometidos, al nominador le asistía la facultad de adoptar la medida controvertida. Seguidamente, refuta la simultaneidad de funciones descrita en la demanda y el desmejoramiento del servicio alegado. En el sub-lite si bien es cierto no hay discusión sobre la inexistencia de derechos de carrera en cabeza de la actora, también lo es que la facultad discrecional a que alude el municipio demandado (retiro del servicio sin necesidad de motivar el acto), se encuentra sometida al principio de mesurabilidad, el cual hace énfasis en que dicha potestad no puede convertirse en arbitrariedad. La facultad discrecional debe propender por la búsqueda de decisiones más convenientes para el bien común y, concretamente, por la consecución del mantenimiento o mejoramiento del servicio público. Aclarado lo anterior, la Sala entrará a verificar si efectivamente se produjo, durante el lapso comprendido entre enero y marzo de 1998, con la aquiescencia y beneplácito del Alcalde de Pesca, una doble titularidad en el empleo de Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica
Agropecuaria. Hecho que, en sentir de la demandante, por ser desorientador y arbitrario generó, junto con el incumplimiento de requisitos exigidos para ocupar esa dignidad por parte de quien usurpó y se quedó finalmente con sus funciones, una desmejora ostensible del servicio. En el plenario se encuentra acreditado que: - Claudia Elena Tamayo Tamayo prestó sus servicios como Directora de la UMATA de Pesca – Boyacá desde el 1º de enero de 1997 hasta el 31 de marzo de 1998 (fl. 6). - Que a pesar de que la actora era la titular de dicha dignidad en el primer trimestre del año de 1998, se desenvolvía simultáneamente, con la aquiescencia del Alcalde de Pesca, como Director de la UMATA el Zootecnista Rodolfo Pacheco Maldonado. Así lo dejan entrever las comunicaciones que suscribió y remitió a diferentes autoridades, entre las que se encontraba el primer mandatario municipal: . “Pesca, 26 de enero de 1998 Ingeniero Agrónomo
JAVIER JIMENEZ
Sanidad Vegetal ICA
Sogamoso Respetado Ingeniero: Conocedores de la excelente labor que Ustedes desempeñan para el desarrollo Agropecuario de nuestros Municipios Boyacenses, le solicitamos cordialmente el apoyo Institucional para mitigar el problema fitosanitario actual en el cultivo de la papa; problema que afecta en gran medida la economía de nuestros agricultores. Para tal fin esperamos su colaboración con los siguientes recursos: feromonas sexuales, charlas técnicas, material divulgativo, etc, con el objetivo de emprender campañas de manejo.
En espera de una respuesta positiva.
Atentamente, RODOLFO PACHECO Director UMATA” (fl. 26). . “Pesca, 9 de febrero de 1998 Señor
JUAN DE JESUS RIVERA
Pesca (Emisora Local) Respetado señor: Me permito solicitarle comunique por su emisora el siguiente servicio social los días 10, 11 y 12 de febrero del presente año 2 veces en el día. ‘Amigo cultivador de papa: La Polilla Guatemalteca puede infectar su cultivo de papa, ocasionándoles enormes pérdidas. Asistamos a una Charla Técnica para conocerla y poderla controlar. ……………………. También para hacerle un llamado a los integrantes del Consejo de Desarrollo Rural para que asistan a una reunión el día viernes 13 de febrero del presente año a las 10 de la mañana, en la Alcaldía Municipal’ Atentamente,
RODOLFO PACHECO
Director UMATA
Vo Bo. ENRIQUE CHAPARRO B.
Alcalde Municipal” (fl. 27 – escrito entre paréntesis fuera del texto). . “Pesca, 10 de febrero de 1997 (1998) Licenciado
ENRIQUE CHAPARRO BAUTISTA
Alcalde Municipal Respetado Señor Alcalde: Como es de su conocimiento en el Municipio fue creado el Consejo Municipal de Desarrollo Rural como escenario de participación Ciudadana Comunitaria para concertar la planeación en torno al desarrollo rural de la Zona. La Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, tiene el gusto de invitarlo a presidir la reunión del CMDR que se realizará el día 13 de febrero, siguiendo los lineamientos de la
Ley 101/93 y 160/94. Esta reunión tiene como objetivo principal poner a su conocimiento las funciones de cada uno de los comités de trabajo ya establecidos y el apoyo institucional al CMDR. Agradezco su atención. Atentamente, RODOLFO PACHECO Director UMATA” (fl. 28). . “Pesca, 26 de febrero de 1998 Doctor
HUGO ROBAYO
JUEZ MUNICIPAL
Pesca Respetada (sic) Doctor: Cordialmente permito dar informe sobre la inspección realizada en la finca del señor EZEQUIEL VARGAS, en la vereda de Nocuatá, Municipio de Pesca. ……………………… Esta inspección se realizó e (sic) conjunto con el propietario del ganado, el Juez de Vereda y autoridades militares y el director la UMATA. Atentamente, RODOLFO PACHECO Director UMATA” (fl. 29). . “Pesca, 23 de febrero de 1998 Señor
COMANDANTE DE POLICIA
Pesca Respetado Comandante: Comedidamente me permito solicitarle, se desplace a la plazuela para que organice y haga cumplir la ubicación del sitio de venta de ganado, ya que este esta ocupando el espacio público y por consiguiente la comunidad se siente afectada.
Atentamente, RODOLFO PACHECO Director UMATA” (fl. 30). - El Alcalde de Pesca precisó, en el periodo analizado, que el Zooctenista Rodolfo Pacheco Maldonado era el Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria:
“Pesca, 19 de enero de 1998 Señor
GILBERTO AVENDAÑO
Viverista Municipio de Pesca Respetado Señor: Cordialmente me dirijo a Usted, para informarle que a partir de la fecha la dirección general del vivero Municipal, estará a cargo de los funcionarios de la UMATA, en lo referente a calendario de siembras, entrega de material vegetal, pedidos e insumos y permisos deberán ir con el visto bueno del director de la Entidad Doctor: RODOLFO PACHECO. Espero su valiosa colaboración. Atentamente, ENRIQUE CHAPARRO BAUTISTA Alcalde Municipal” (fl. 31). - Mediante decreto acusado 016 de 31 de marzo de 1998, la demandante fue declarada insubsistente del empleo que ocupaba de Directora de la UMATA de Pesca (fl. 2). Decisión que le fue dada a conocer a través del oficio 181 de 1º de abril de la misma anualidad (fl. 3). - En reemplazo de la actora fue designado el aludido Zootecnista Rodolfo Pacheco Maldonado. Nombramiento que se hizo efectivo a partir del 1º de abril de 1998 (fls. 124 y 125 - resolución 017 de 1998). Del recuento hecho, para la Sala no hay duda de que, en el lapso comprendido entre enero y marzo de 1998, existían simultáneamente dos Directores de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, uno nombrado legal y reglamentariamente (fls 4 y 5, 95 a 97), y otro de
“facto”, por así decirlo, impuesto por el nominador de la época. Situación anómala que debió repercutir necesariamente en la adecuada prestación del servicio. Los servidores de la UMATA y del Vivero Municipal de Pesca rememoraron, a través de sus declaraciones, la situación tensa vivida en esa época, la desautorización progresiva de que fue objeto la demandante por la imposición del funcionario de “facto”, mediante espaldarazos públicos y privados del primer mandatario municipal, y el retroceso que sufrió el servicio como consecuencia inevitable de la coexistencia de dos titulares en la plaza de Director. De la prueba testimonial recaudada, es ilustrativo lo siguiente: - Sandro Enrique López Vega, Ex – Técnico de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, manifestó: “Si conozco al doctor RODULFO (sic) PACHECO, como compañero también de trabajo de la Unidad de Asistencia Técnica UMATA en el tiempo que el (sic) duró el trabajando, él llegó también como DIRECTOR de la UMATA……. Que yo recuerde nosotros no tuvimos ninguna comunicación oficial, sino que él llegó allá y se presentó como DIRECTOR de la UMATA, eso fue en enero de 1998, y durante todo el tiempo que duró él se desempeñó como DIRECTOR, en las visitas que se hacían a las veredas con el alcalde asistía era RODOLFO como DIRECTOR de la UMATA” (fls. 139vto y 140).
- Sandra Clemencia Maldonado Figueredo, Ex – Veterinaria de
la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, indicó:
“Si desde el primer día él (Rodolfo Pacheco Maldonado) llegó y nos comentó que el Alcalde lo había nombrado como director de la UMATA, llegó diciéndole y de ahí empezó a firmar, todos los oficios que mandaba y nos mandaba a nosotros todo como director, oficios que reposan en el archivo de la UMATA….. El llegó solamente a dar órdenes sin ninguna programación, anterior de esa manera lo que estaba organizado se desorganizó y creó un caos completo y había dos zootecnistas y no se sabía a quien creerle, y la determinación de funciones se fue al piso, anteriormente la UMATA llevaba un plan de trabajo y cada empleado cumplía de acuerdo con los objetivos de su profesión (el) trabajo coordinado, se encontraron desavenencias ya que eran tres profesionales en la parte pecuaria y uno en la parte agrícola al llegar RODOLFO, contando con un solo técnico, sabiendo que de acuerdo a la reglamentación de las UMATAS se debe laborar un profesional en la parte agrícola, un profesional en la parte pecuaria y el zootecnista que se encontraba laborando desarrollaba el programa de inseminación artifical (sic) objeto del programa de gobierno del Dr. NELSON AMAYA, nosotros en la UMATA al no ver un decreto o resolución en la que se viera a RODOLFO PACHECO nombrado como director, no sabíamos a quien hacerle caso si a CLAUDIA que estaba nombrada legalmente o a RODOLFO PACHECO……..CLAUDIA siguió trabajando de la misma manera como lo había hecho anteriormente, siguiendo en el ejercicio de sus funciones y sus planes de trabajo, si ella
siguió laborando común y corriente…….Si yo tuve conocimiento que se menciono eso (presión política), porque eso fue voz populi (sic) dentro de nuestro gremio porque no solamente se pidió la cabeza de esa persona sino de otras personas, porque la forma que se manejo el cargo de él, fue muy condescendiente debido a que el tenía compromisos políticos con la familia (Alcalde), e inclusive RODOLFO trabajaba como él quería, inclusive se presentó una situación de que él duró incapacitado por un mes, pero la incapacidad no fue dada por nuestra entidad prestadora de salud, sino por un particular, de igual manera él se la pasaba viajando en horarios de trabajo, y viéndose resultados de trabajo inferiores a los que tenía la UMATA …..Si precisamente en una ocasión nos reunió el señor Alcalde en su Despacho en vista de la situación caótica que se presentaba en la UMATA y allí en su Despacho nos dijo que teníamos que hacerle caso a RODULFO (sic) PACHECO como director de la UMATA porque cualquier comentario que hiciera RODOLFO de nosotros o de la UMATA para él sería válido que inclusive nos pareció exagerado porque dijo que así fueran chismes, él le creería a RODOLFO como director de la UMATA. Lo anterior no solucionó nada porque en sí la UMATA siguió de mal en peor al punto que se dañó el excelente criterio que tenía la Secretaría Departamental de Agricultura, el ICA y CORPOICA de la UMATA DE PESCA ellos podrían certificar lo dicho anteriormente…….Ahora recuerdo también que cuando salían a las veredas siempre se acompañaban RODULFO (sic) PACHECO y el señor ALCALDE…….la primera persona que
salió de la UMATA fue CLAUDIA TAMAYO y los motivos por los cuales la desvincularon porque ella no se desvinculó voluntariamente es porque ella se encontraba en libre nombramiento y remoción y ejercía el cargo como directora, el cargo que el Alcalde quería que ejerciera RODOLFO PACHECO al punto que efectivamente lo hizo así, y se le causó un gran daño o perjuicio para la UMATA porque el Municipio siendo el 50% agrícola no cuenta hasta el momento con un ingeniero agrónomo para asesorar esta parte productiva importante del Municipio quedando exceso de profesionales en la parte pecuaria y nula la parte agrícola, y con ese despido se afianzó a RODOLFO PACHECO como director de la UMATA en el único cargo o sacrificando a la única persona de que podía disponer ya que los demás nos encontrábamos en carrera administrativa incluyendo al zootecnista ALFONSO CHAPARRO quien también laboraba con la UMATA” (fls. 140vto a 142 – escritos entre paréntesis y resaltado fuera del texto). - Alfonso María Chaparro Barrera, Ex – zootecnista de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, señaló: “Respecto a eso, fue una sorpresa cuando RODOLFO llegó allá como director de la UMATA, el motivo del nombramiento lo tendrá el señor alcalde, para mi fue una sorpresa porque CLAUDIA estaba de directora…..RODOLFO PACHECO llegó a la UMATA en los primeros días de enero de 1998, y nos reunió en la oficina y dijo que él era el director de la UMATA, yo no vi
ningún acto administrativo, no nos mostró ni a la UMATA llegó resolución alguna o acto alguno que demostrara ese nombramiento, simplemente en la reunión con todos los compañeros de la UMATA dijo que él era el director….Pues si la verdad en los primeros meses, había una especie de confusión porque no sabíamos realmente quien era el director, habían dos directores de UMATA porque CLAUDIA estaba nombrada desde la administración anterior y RODOLFO llegó en los primeros días de enero a darnos órdenes y a controlar nuestras funciones y horario…..la verdad que con esta confusión de no saber quien era el director, eso confundió mucho a los usuarios de la UMATA, el tiempo fue muy corto, pero era una gestión que hasta ahora empezaba, y fue descoordinada en el tiempo en que yo estuve……personalmente yo tuve inconvenientes con RODOLFO PACHECO, inicialmente, inconvenientes de tipo laboral e inclusive profesional porque ambos somos zootecnistas y teníamos puntos de vista diferentes en cuanto al plan de trabajo por él exigido…….., en una ocasión nos reunimos en el Despacho del señor Alcalde y nos dio a entender de que teníamos que hacerle caso a las órdenes de RODOLFO, estábamos con SANDRA y SANDRO en el despacho de la Alcaldía, y el mismo RODOLFO es posible que la misma CLAUDIA haya estado en la reunión pero no recuerdo exactamente…..El 30 o 31 de diciembre de 1997, antes de posesionarse el señor ENRIQUE CHAPARRO en éste último periodo para la Alcaldía me llamó en el parque y me dijo en
forma personal y verbal que mirara a ver donde me podía ubicar porque tenía que nombrar a RODOLFO PACHECO en la UMATA y a mi me pareció esto una falta de respeto porqaue (sic) yo estaba en carrera administrativa…” (fls. 142vto a 143 vto – resaltado fuera del texto).
- Gilberto Avendaño Forero, Administrador del Vivero del Municipio de Pesca, precisó: “Por pura persecución política, por jugadas políticas, pues ya había un Zootecnista en la UMATA y nombraron al señor PACHECO, quien también es Zootecnista , para luego despedir a la Ingeniera Agrónoma……Eso fue en los primeros días del mes de enero de 1998, desempeñándose (Rodolfo Pacheco Maldonado) como Director de la UMATA, según notas que me envió al vivero, en las que el señor Alcalde ENRIQUE CHAPARRO, me hacía saber que el nuevo Director era el señor PACHECO, notas que ya me fueron solicitadas por una oficina de Tunja……Porque ambos daban órdenes, mostrándose como los Directores de la UMATA” (fl. 151 – escrito entre paréntesis y resaltado fuera del texto).
Las anteriores declaraciones también dejan entrever que la desautorización paulatina de que fue objeto la actora, constituyó una forma de retaliación por su reticencia a desvincularse “voluntariamente” del cargo de Director. Plaza que al ser la única dentro de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria de la cual podía disponer el Alcalde, por cuanto las demás estaban siendo desempeñadas por empleados inscritos en el escalafón de carrera administrativa, era neurálgica para cumplir ciertos
compromisos burocráticos adquiridos. Ahora bien, el retroceso de la UMATA no sólo devino, en este caso, como consecuencia del caos y la confusión que generó la coexistencia de dos funcionarios directivos, sino que este se ahondó con la desvinculación de la demandante, pues al ser retirada la única profesional existente en el área agrícola, ese sector productivo dentro del Municipio de Pesca quedó sin asistencia. En efecto, los acuerdos 001 y 041 de 1996 (fls. 84 a 93), por medio de los cuales se estableció la planta de personal, la escala de remuneración y el manual de funciones y requisitos de la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria de Pesca, exigieron la vinculación de tres profesionales universitarios en las áreas de medicina veterinaria, agronomía y zootecnia, para así dar cubrimiento y asistencia a los diferentes sectores productivos del Municipio. Retirar a la única ingeniera agrónoma existente dentro de la planta de personal de la Unidad para nombrar, en su reemplazo, a un Zootecnista, desequilibra el nivel de atención o asistencia requerido por el Municipio de Pesca, pues sólo el sector pecuario quedó favorecido con la medida cuestionada (un veterinario y dos Zootecnistas). Lo evidenciado hasta el momento, denota el trato denigrante y contrario al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas a que fue sometida la actora, pues fue desautorizada y despojada paulatinamente, en el trimestre de enero a marzo de 1998, de su investidura por un funcionario de “facto” impuesto por el Alcalde de Pesca, primer mandatario territorial que,
sin medir consecuencias, afectó con su proceder la noble labor encomendada a la UMATA. Afectación que se evidenció aún más, cuando quiso regularizar la situación del Zootecnista Rodolfo Pacheco Maldonado, con su nombramiento en el empleo que ocupaba la demandante, pues tal designación no atendió, como quedo visto, las necesidades asistenciales o de apoyo requeridas en el sector agrícola. Para la Sala, el proceder desviado, desconocedor de garantías laborales y lesionador de la buena marcha pública en que incurrió el nominador, excede los límites de la facultad discrecional (consecución del bien común, mantenimiento o mejoramiento del servicio público), potestad en la que, ahora se pretende respaldar para explicar la viabilidad de la medida de retiro. Establecido con los argumentos hasta ahora expuestos, que la desvinculación controvertida estuvo inspirada en fines distintos a los queridos por el constituyente y el legislador al contemplar la aludida facultad, se impone confirmar la decisión del a-quo que accedió a las pretensiones de la demanda. No sin antes precisar, que si bien se evidencia en el plenario que fue suprimida la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria – UMATA en el año 2004, de acuerdo con lo certificado por el Secretario de Gobierno de la demandada (fl. 216), esta situación no impide que el reintegro ordenado en primera instancia se efectúe en un empleo de igual o superior categoría existente dentro de la planta de personal del Municipio de Pesca. Finalmente, también es del caso precisar que como la Sala Plena de esta Corporación rectificó su posición en el tema de los descuentos,
no habrá lugar a decretarlos, como lo dispuso el Tribunal, en atención a los razonamientos que en su oportunidad se esbozaron en la sentencia de 29 de enero de 20081. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub Sección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A CONFÍRMASE la sentencia de diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005), proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el proceso promovido por CLAUDIA ELENA TAMAYO TAMAYO contra el MUNICIPIO DE PESCA, EXCEPTO la letra C de la parte resolutiva que se 1 Expediente: 76001-23-31-000-2000-02046-02, Actor: Amparo Mosquera Martínez, M.P. Dr. Jesús María Lemos Bustamante. REVOCA PARCIALMENTE, para en su lugar precisar que no hay lugar a descontar los salarios que hubiera podido percibir la demandante de otras entidades públicas. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. La anterior providencia la estudió y aprobó la Sala en sesión de la fecha.