CE-15001-23-31-000-2000-01967-01(37330)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-2000-01967-01(37330)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PRUEBAS - Decreta: Remisión de constancia de ejecutoria de sentencia en proceso penal / PRUEBAS - Decreta: Actuaciones de imposición de medida de aseguramiento / PRUEBAS - Decreta: Requiere a la a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario remisión de constancia de tiempo de privación de la libertad de la actora PRUEBAS - Decreta de oficio: Gastos a cargo parte actora / PRUEBASDecreta de oficio. Parte actora tiene derecho a reclamar el 50% de gastos para su práctica Se dispone que los gastos de la prueba sean asumidos por la parte actora, por razones de economía procesal y celeridad, quien tendrá derecho a reclamo a la parte demandada el 50% de los mismos, por tratarse de una prueba oficiosa, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 179
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 15001-23-31-000-2000-01967-01(37330)
Actor: BÁRBARA CERÓN DE GONZÁLEZ
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a la Fiscalía Cuarta Especializada de Sogamoso, para que remita copia auténtica de la providencia dictada el 2 de julio de 1999 con su constancia de ejecutoria, mediante la cual se precluyó la investigación a favor de Barbará Cerón de González, en la investigación penal adelantada en su contra por el presunto punible de “contrato sin cumplimiento de requisitos legales”, expediente n.º 208-1998. Así mismo, se solicita que remita copia auténtica de todas las actuaciones adelantadas en dicho proceso relacionadas con la imposición de medida de aseguramiento, detención domiciliaria y el beneficio de libertad provisional otorgada a Bárbara Cerón de González. En el evento de que tal expediente no obrara en los archivos de ese Despacho, se solicita al señor Fiscal que se sirva remitir el oficio a la fiscalía competente. Por otra parte, se ordena que por secretaría se oficie a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que certifique si la señora Bárbara Cerón de González, identificada con cédula de ciudadanía n.º 24.117.917, estuvo privada de la libertad, durante cuánto tiempo y por orden de que autoridad judicial, y si la misma fue en fundamento de una medida preventiva. Se dispone que los gastos de la prueba sean asumidos por la parte actora, por razones de economía procesal y celeridad, quien tendrá derecho a reclamo a la parte
demandada el 50% de los mismos, por tratarse de una prueba oficiosa, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil. Una vez allegados los documentos solicitados, sin necesidad de que vuelva el expediente al despacho para proveer, por secretaría de la Sección, CORRER traslado a las partes por el término de 5 días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del C.P.C.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Sala