🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-15001-23-31-000-2000-2662-01_20020419-2002

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-15001-23-31-000-2000-2662-01_20020419-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que rechazó solicitud de nulidad / RECURSO DE REPOSICIÓN - Se deniega Por auto de 22 de marzo de 2.002 fue rechazada la solicitud de nulidad. (…). Contra ese auto interpuso el recurso de reposición, para que fuera revocado, y, en su lugar, se accediera a su petición, reiterando que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal lo fue extemporáneamente, y que, además, al plantear la nulidad, solicitó se recibiera la declaración del señor Héctor Plinio Tipasoca Patiño, (…), pero que esta prueba no fue ordenada y se tomó la decisión sin elementos de juicio suficientes. Examinado el asunto, se advierte que no hay razón para proferir una decisión distinta, de manera que el recurso interpuesto ha de ser resuelto en el sentido de denegar la reposición del auto impugnado. Por lo demás, no resultaría idóneo el testimonio que solicita el apoderado, que con certeza no podría dar fe de que no se presentó el recurso, solo porque “el día que vencía el término de ejecutoria [...] estuvo en la Secretaría del Tribunal hasta las 6:15 p. m.”

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MENDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dos (2002) Radicación número: 15001-23-31-000-2000-2662-01(2816)

Actor: LAUREANO MELO VALERO

Demandado: HUGO HUERTAS ROMERO - ALCALDE MUNICIPAL DE

UMBITA, PERIODO 2001-2003

Referencia: Electoral Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 22 de marzo de

2.002. I. Por auto de 22 de marzo de 2.002 fue rechazada la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del demandado. Contra ese auto interpuso el recurso de reposición, para que fuera revocado, y, en su lugar, se accediera a su petición, reiterando que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal lo fue extemporáneamente, y que, además, al plantear la nulidad, solicitó se recibiera la declaración del señor Héctor Plinio Tipasoca Patiño, que podía dar cuenta de los hechos, pero que esta prueba no fue ordenada y se tomó la decisión sin elementos de juicio suficientes. II. Examinado el asunto, se advierte que no hay razón para proferir una decisión distinta, de manera que el recurso interpuesto ha de ser resuelto en el sentido de denegar la reposición del auto impugnado. Por lo demás, no resultaría idóneo el testimonio que solicita el apoderado, que con certeza no podría dar fe de que no se presentó el recurso, solo porque “el día que vencía el término de ejecutoria [...] estuvo en la Secretaría del Tribunal hasta las 6:15 p. m.” III. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resuelve: Deniégase la reposición del auto de 22 de marzo de 2.002.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE.

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Presidente

MARIO ALARIO MÉNDEZ ROBERTO MEDINA LÓPEZ

DARÍO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

Consultar sobre este documento ...