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CE-15001-23-31-000-2001-00193-00(AP)-2011

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Título
CE-15001-23-31-000-2001-00193-00(AP)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCION POPULAR - Desacato inexcusable por expedición posterior de normas reguladoras de la actividad cárnica Sin embargo, es inaceptable que el municipio y el Matadero de Tunja, más de cuatro (4) años después de la haberse dictado el fallo de segunda instancia, en de la acción popular de la referencia, no hayan formulado alternativas eficaces y eficientes a la construcción de un nuevo matadero para que el actual supere la problemática de contaminación; máxime si se encuentra de por medio el trato que se le da a los alimentos que se consumen en un municipio y sus alrededores. La negligencia de las entidades accionadas ha sido tal que el INVIMA se vio forzado a sellar la planta por las pésimas condiciones ambientales que presentaba. Si bien los Decretos 1500 de 2007 y 2965 de 2008, mediante los cuales se fijó el Reglamento Técnico a través del cual se crea el “Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano…”, establecen obligaciones adicionales a las estipuladas en las sentencias cuyo desacato se examina, para que la actividad cárnica que desarrolla el municipio y el Matadero de Tunja se realice en condiciones higiénico sanitarias óptimas, ello no es óbice para incumplir lo dispuesto en las sentencia 10 de marzo de 2005 y 15 de febrero 2007, ya que ellas garantizan que mientras el matadero funcione y hasta tanto se implemente el plan de racionalización aludido, la actividad que en el mismo se desarrolla pueda realizarse en condiciones higiénico sanitarias que no

comprometan la salubridad pública ni el goce de un ambiente sano.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 41

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 15001-23-31-000-2001-01930-02(AP)

Actor: LUIS ALEJANDRO QUIROGA ZABALA Demandado: MUNICIPIO DE TUNJA Se revisa en el grado de consulta el auto proferido el 10 de noviembre de 2010

por el Tribunal Administrativo de Boyacá (Sala de Decisión No. 3), mediante el cual sancionó al Alcalde de Tunja y al Gerente de la Empresa Matadero de Tunja, respectivamente, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutables con tres (3) días de arresto, por desacato a lo ordenado por dicha Corporación en sentencia de 10 de marzo de 2005, adicionada por sentencia de 15 de febrero 2007, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES La sentencia cuyo incumplimiento motiva el incidente, fue dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá y adicionada por ésta Sección, en la acción popular interpuesta por Luis Alejandro Quiroga Zabala contra el municipio de Tunja, para reclamar protección a los derechos de los consumidores y usuarios; al goce de un ambiente sano; a la seguridad y salubridad públicas; a la existencia del equilibrio

ecológico; al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. Mediante sentencia de 10 de marzo de 20051, el Tribunal Administrativo de Boyacá dispuso: “1° Decláranse no probadas las excepciones de “inexistencia y carencia absoluta de causa invocada en los hechos” y “falta de legitimación y titularidad por parte del actor”, propuestas por el apoderado de la entidad demandada. 2° Declárase que el municipio de Tunja es responsable de la vulneración a los derechos colectivos de sus habitantes relativos al goce de un medio ambiente sano, así como al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y la protección de los consumidores y usuarios. 3° Ordénase al Alcalde Municipal de Tunja y al Gerente de la Empresa Matadero de Tunja que adopten, entre otras, las siguientes medidas: iDentro de un plazo no mayor a quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, realizarán las gestiones necesarias para que se expida y ponga en ejecución una reglamentación para el adecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos del matadero, e implementarán todas las medidas de higiene y salubridad que estén a su alcance para el desarrollo de la actividad de sacrificio de ganado, siguiendo las recomendaciones hechas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y por el Instituto Seccional de Salud Boyacá. iiEn un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la

ejecutoria de este fallo, realizarán todas las gestiones que sean necesarias en orden a la construcción y adecuación de un nuevo matadero que cumpla con las especificaciones del POT y del Decreto 2278 de 1982, de manera que se den las condiciones mínimas de higiene y salubridad que para dicha clase de instalaciones dispone la Ley 9 de 1979, y se garanticen los derechos de la comunidad que viene siendo afectada. En orden al cumplimiento efectivo de la medida apropiarán las partidas, efectuarán los traslados presupuestales que sean necesarios y celebrarán los contratos a que hubiere lugar. 4° Para los efectos de la verificación del cumplimiento de la sentencia 1 Folios 1 a 11 desígnase un Comité integrado por el actor popular, el Personero Municipal de Tunja y por sendos delegados de la Procuraduría Agraria de Boyacá y de la Defensoría Regional del Pueblo previniéndolo para que, al vencimiento de cada uno de los plazos fijados, rinda un informe pormenorizado sobre su gestión ante la Secretaría General de la Corporación. 5° Para los efectos relacionados con su competencia, envíase copia de este fallo al Departamento de Boyacá y al Ministerio de la Protección Social. 6° Para los efectos relacionados con el registro público de acciones populares y de grupo, compúlsese copia de esta providencia con destino a la Defensoría Regional del Pueblo. 7° Fíjase como incentivo a favor del actor popular, y a cargo del municipio de Tunja y de la Empresa Matadero de Tunja, una suma equivalente a

veinte (20) salarios mínimos mensuales.” La Sección Primera de Consejo de Estado, en sentencia de 15 de febrero de 20072 decidió: “1° CONFIRMANSE los numerales 1°, 2°, 5° y 6° de la sentencia apelada, proferida el 10 de marzo de 2005 por el Tribunal Administrativo de Boyacá. 2° ADICIONASE el numeral 3° de la sentencia apelada así: 3.1. ORDENASE al Alcalde del municipio de Tunja y a la “Empresa Matadero de Tunja” para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adopten las medidas que aseguren que a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes: 3.1.1. En asocio con CORPOBOYACA formule un plan de manejo de los residuos sólidos y líquidos y ejecute las acciones sanitarias y de descontaminación que se requieran para evitar riesgos a la salud de los habitantes hasta cuando funcionen eficazmente el sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, para evitar su vertimiento directo al alcantarillado y para el almacenamiento adecuado de estiércol que cese la proliferación de plagas y malos olores. 3.1.2. Adapte el depósito para decomisos de tal forma que no se propaguen malos olores ni se atraigan insectos, roedores y otras plagas e implemente constantemente el uso de plaguicidas, insecticidas y desinfectantes que contrarresten la actual proliferación de plagas en el matadero. 3.1.3. Por conducto de la Secretaría de Salud efectúe una campaña de

educación sanitaria que instruya a los funcionarios del matadero sobre las pautas que deben observar para realizar correctamente el tratamiento de desechos, alimentos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud, principalmente de la población que habita en los barrios «San Francisco» y «La Perla». 3.1.4. Por conducto de la Secretaría Salud realice programas de fumigación de plagas en el sector del matadero municipal incluyendo los barrios «San Francisco» y «la Perla» para contrarrestar los efectos de insectos y roedores que últimamente han invadido esta zona por las condiciones insalubres en que funciona el matadero. 2 Folios 15 a 36 3.1.5. Implemente un reglamento de trabajo y programas de salud ocupacional incluyendo medicina preventiva y saneamiento básico y protocolos higiénico-sanitarios para cada una de las actividades y procesos propios del matadero. 3.1.6. Provea de dotación técnica y de carnés de manipulación de alimentos a todos los operarios del matadero. 3.1.7. Por conducto de la Secretaría de Salud realice las funciones de inspección, control y vigilancia que como autoridad sanitaria le competen para asegurar que los procedimientos señalados por el Decreto 2278 de 1982 y la Ley 9 de 1979 se cumplan estrictamente. 3°.- INSTASE al Alcalde del Municipio a cumplir las ordenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Boyacá en el numeral 3° que por esta sentencia se confirman dentro de los plazos allí establecidos. 4°.- ADICIONASE el numeral 4° de la sentencia en el sentido de que el

Secretario de Salud Departamental y el Procurador Departamental de Boyacá integren el Comité de verificación. 5°.- REFORMASE el numeral 7° de la sentencia apelada así: RECONOCESE al actor popular el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 a cargo del municipio de Tunja y de la Empresa Matadero de Tunja en cuantía equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (10SMMV)”

II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA Por auto de 10 de noviembre de 2010 3 el Tribunal Administrativo de Boyacá (Sala

de Decisión No. 3) impuso al Alcalde de Tunja y al Gerente de la Empresa Matadero de Tunja, respectivamente, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutables con tres (3) días de arresto, por incurrir en desacato. Consideró que el Alcalde de Tunja y el Gerente de la Empresa Matadero de Tunja incumplieron las obligaciones que les fueron impuestas por el a quo y el ad quem, respectivamente en sentencias proferidas el 10 de marzo de 2005 y 15 de febrero 2007. Afirmó que la Empresa Matadero de Tunja contamina el medio ambiente, pues dispone inadecuadamente de los residuos líquidos y sólidos del proceso de sacrificio. Indicó que el matadero fue cerrado temporalmente porque sus condiciones higiénico sanitarias no eran óptimas. 3 Folios 637 a 645 Sostuvo que si bien el municipio manifestó su intención de acogerse a un plan de racionalización de plantas de beneficio animal y de participar en las reuniones llevadas a cabo con el departamento de Boyacá para discutir sobre el particular,

sus actuaciones no han sido eficaces para superar la problemática de la violación de los derechos colectivos.

En la parte resolutiva decidió: “1° Declárase que el Alcalde del municipio de Tunja, señor ARTURO JOSE FRUCTUOSO MONTEJO NIÑO, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 6.764.528, expedida en Tunja, y el Gerente de la Empresa Matadero de Tunja, señor WILFREDO RAMIREZ CATIBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.165.795 de Tunja, han incurrido en conducta de desacato a las obligaciones derivadas del fallo de fecha 10 de marzo de 2005. 2° Imponer a los señores ARTURO JOSE FRUCTUOSO MONTEJO NIÑO y a WILFREDO RAMIREZ CATIBLANCO, respectivamente, una sanción de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutable con tres (3) días de arresto 3° Ejecutoriada esta providencia, y en el efecto devolutivo, envíese el expediente al H. Consejo de Estado, para que surta el grado jurisdiccional de consulta.”4

III. EL TRAMITE DEL INCIDENTE El 12 de marzo de 20105 el Procurador Agrario, el Personero de Tunja, el Defensor del Pueblo y la Procuradora Regional, promovieron incidente de desacato contra Alcalde de Tunja y al Gerente de la Empresa Matadero de Tunja, por incumplir lo ordenado por dicha Corporación en sentencia de 10 de marzo de

2005, adicionada por sentencia de 15 de febrero 2007, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. Por auto de 16 de marzo de 20106 se admitió el incidente de desacato y se corrió traslado al Alcalde de Tunja y al Gerente de la Empresa Matadero de Tunja, por el término de tres (3) días, para que se pronunciara al respecto. 3.1. LAS CONTESTACIONES 4 Folio 362 5 Folios 140 y 141 6 Folio 441 3.1.1. El municipio de Tunja, mediante apoderado, manifestó que ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de 10 de marzo de 2005, adicionada por sentencia de 15 de febrero 2007, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. Afirmó que la planta de tratamiento que instaló y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y Hospitalarios que comenzó a implementar son efectivos, pues han reducido considerablemente la contaminación del lugar. Señaló que en octubre de 2007 construyó un depósito donde almacena canecas con las partes del ganado que no son aptas para el consumo humano, el cual es lavado con desinfectantes de manera regular. Manifestó que en numerosas ocasiones ha presentado ante el Ministerio de la Protección Social el reglamento de trabajo que le ordenó implementar el Consejo de Estado, pero que siempre ha sido devuelto por cuanto carece de las exigencias sobre acoso laboral. Indicó que en noviembre de 2008 construyó un escolero que cumple con las especificaciones de salubridad y sanidad, y que utiliza un plástico como cubierta.

Señaló que la proliferación de vectores, roedores y malos olores, ha disminuido, pues periódicamente fumiga y desratiza el matadero. Afirmó que no ha podido construir un nuevo matadero, pues se encuentra realizando los trámites pertinentes para someterse a un Plan de Racionalización de plantas de beneficio animal, según lo ordenó el Ministerio de la Protección Social en los Decretos 1500 de 20077 y 2965 de 20088, mediante los cuales indicó que las plantas de abastecimiento de carnes que se construyeran con dineros oficiales debían someterse a un plan de racionalización de plantas de beneficio animal ,realizado por gobernadores y alcaldes. 7 Por el cual el Ministerio de la Protección Social establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. 8 Por el cual el Ministerio de la Protección Social modifica los artículos 20, 21 y 60 del Decreto 1500 de 2007, y se dicta otras disposiciones. Resaltó que el Procurador General de la Nación iniciaría investigaciones disciplinarias, penales y fiscales contra quienes realicen inversiones en las plantas de beneficio por fuera de lo previsto en el plan de racionalización de plantas. 3.1.2. El Gerente de la Empresa Matadero de Tunja manifestó que ha cumplido

con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de 10 de marzo de 2005, adicionada por sentencia de 15 de febrero 2007, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. Reiteró los argumentos expuestos por el municipio y agregó que ha realizado las obras necesarias para que el matadero cumpla con condiciones higiénicas y sanitarias óptimas, sin que CORPOBOYACA haya formulado objeción alguna al respecto. Indicó que en octubre de 2007 construyó un depósito en donde almacena canecas que contienen las partes del ganado que no son aptas para el consumo humano; las cuales día de por medio son desechadas. Sostuvo que no ha realizado la construcción del frigorífico, planeada para el año 2009, pues es sumamente costosa, habida cuenta de que supera el costo de $12.000.000.000.oo, y sus ingresos mensuales son de apenas $77.000.000.oo.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 41 de la Ley 472 de 1998, dispone: “Art. 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior

jerárquico quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción.” Sobre este aspecto, esta Corporación ha sostenido9: “El desacato se concibe como un ejercicio del poder disciplinario frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no. (Art. 41 Ley 472 de 1998). Objetivamente el desacato se concibe como una conducta que evidencia el incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento. No es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia a acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. En el incidente serán de recibo y se estudiarán todos los aspectos relacionados con el acatamiento o no de la orden proferida, pero de ninguna manera constituye un nuevo escenario para los reparos o controversias propias de la acción popular.” De las pruebas allegadas, se destaca:  Copia simple del “Acta de Reunión” de 10 de marzo de 2010, suscrita por el Comité de verificación de la sentencia de 10 de marzo de 2005, en la que se

advierte de irregularidades en el cumplimiento de la sentencia. Se destaca: “DESARROLLO: Encontrándonos reunidos en la fecha y hora señalada, mediante oficio No. 0072PDH00207 de 11 de febrero de 2010, se reúne el Comité en las instalaciones de la Empresa Matadero de Tunja, a fin de cumplir el proceso de verificación del fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, confirmado por el Honorable Consejo de

Estado en el siguiente orden: 3.1.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Efectivamente la Empresa Matadero de Tunja presentó ante CORPOBOYACA el Plan de Manejo Ambiental que fue evaluado, y se determinaron unas medidas a corto, mediano y largo plazo.

(…) 3.1.3. CAMPAÑAS SANITARIAS: Se realizó una capacitación el 29 de septiembre de 2009 con la participación de 24 servidores del matadero. Fue realizada entre la ANDI y el SENA. (…) 3.1.6. DOTACION Y CARNETS DE MANIPULACION La Personera Delegada: Revisada la carpeta de RELACION DE ENTREGA DE DOTACIONES 2009, se observan las actas de entrega correspondiente a la tercera dotación del año 2009, entregada en febrero 9 Auto de 24 de agosto de 2006, Ref.: 73001233100020030072101(AP), Actor: Álvaro Alvira Rincón, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. de 2010, como fue overol y un par de botas.

(…) 3.2. CONSTRUCCION DE LA NUEVA PLANTA DE SACRIFICIO No se ha cumplido

OBSERVACIONES:

Igualmente, el Comité realizó inspección ocular en las instalaciones observando lo siguiente: - Dentro de las obras proyectadas a corto plazo dentro del Plan de Manejo Ambiental, la Empresa Matadero de Tunja no ha dado cumplimiento a las siguientes obligaciones ambientales: adecuación del estercolero, construcción de los lechos de secado, suministro e instalación de reja para patio de disposición de estiércol y suministro e instalación de cubierta para el estercolero. Frente a las observaciones plasmadas en Acta anterior, relacionadas con el cumplimiento de los requerimientos por parte del INVIMA en Acta de control sanitario de fecha marzo 26 y 27 de 2009, en las que señaló NI CUMPLE con las exigencias: 1.1., 1.5., 1.13., 2.4., 3.2., 5.7., 9.2.3.: el Gerente manifestó: - Cerco perimetral: no se ha cumplido (…) - Frente a los desembarcaderos no se cumplió. (…) - Frente a las áreas alejadas de focos de contaminación no cumple. (…) - Frente a cuartos fríos no se ha cumplido. - Frente a la zona destinada para la recolección de desechos sólidos no se ha cumplido.”10 (Se resalta)  Copia simple del Oficio de 18 de junio de 2010, suscrito por el Secretario de Fomento Agropecuario de la Gobernación de Boyacá, dirigido al Tribunal Administrativo de Boyacá, y en el que se pone de presente que la Empresa Matadero de Tunja manifestó su intención de acogerse a un Plan de

Racionalización de Plantas de Beneficio Animal. Se destaca: “…por medio de la presente ratifico que la Empresa Matadero de Tunja, gerenciala por el señor Wilfredo Ramírez Catiblanco, manifestó por escrito la intención de acogerse al Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal, según Oficio de fecha 27 de enero de 2010, el cual anexo, y además adjunto copia de constancia de participación de las diferentes reuniones. Haciendo uso de lo expuesto, la mesa departamental formuló el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal y se estableció el Decreto 00814 de 29 de abril de 2010, por el cual se adopta el Plan de Racionalización de Platas de Beneficio Animal en el Departamento de Boyacá. En donde arrojó los siguientes resultados: (…) Según consta en el Decreto 00814 de 29 de abril de 2010, el Departamento de Boyacá, en el artículo primero, que dice: la zona 1 será abastecida por las plantas de beneficio animal de Tuta y Sogamoso teniendo, cobertura en los municipios de Tunja,(…) 10 Folios 142 a 144 Indicando el cronograma en el que se va a desarrollar el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal (PRPBA), se implementará según el parágrafo 3 del Decreto 2965 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, (…) deberá surtir los trámites previstos en el presente decreto, teniendo como plazo máximo para la ejecución de dicho Plan, mayo de 2012.”11  Copia simple de Oficio S.H.O.P. 0080 de 17 de junio de 2010, suscrito por el

Secretario de Hacienda de la Alcaldía de Tunja, dirigido al Tribunal Administrativo de Boyacá, y donde se destaca que el municipio ha destinado partidas presupuestales con el fin de garantizar la protección de los derechos colectivos en el matadero municipal. Se destaca: “Con el fin de dar respuesta al proceso de la referencia, me permito informarle que la Empresa Matadero de Tunja es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, motivo por el cual el municipio de Tunja no está en la obligación de transferirle recursos. Sin embargo, y en cumplimiento de los fallos de fechas 10 de marzo de 2005 y 15 de febrero de 2007, proferidos dentro de la acción popular de la referencia, le informo que fueron apropiadas las partidas que a continuación relaciono: (…) CONCEPTO VALOR Convenio Interadministrativo (…) Suministro e instalación de planta $80.000.000.oo residual y construcción de placa de concreto. Adición Convenio Interadministrativo $60.000.000.oo 042/07. Convenio Interadministrativo 071/07 Transferencia de recursos para el $60.000.000.oo suministro de equipos y adecuaciones locativas. (…) Convenio municipio de Tunja Empresa Matadero de Tunja, para efectuar inversiones en infraestructura $180.000.000.oo y equipamientos necesarios para el proceso de sacrificio. TOTAL $460.000.000.oo (…)“12  Copia Simple de Oficio SA 383 de 17 de junio de 2010, suscrito por el Secretario de Protección Social (E) de la Alcaldía de Tunja, dirigido al Jefe de Presupuesto de la misma entidad, y en el que se manifiesta que se adelantaron

programas de desratización y desinsectación en el matadero de Tunja. Se destaca: 11 Folios 481 y 482 12 Folio 482 “En atención al oficio de la referencia, muy amablemente me permito relacionar el costo y la descripción de cada uno de los equipos e insumos que se utilizaron en las jornadas de desratización y fumigación realizadas por esta Secretaría, a través de la Unidad de Salud Ambiental, en las periferias del Matadero Municipal. Mediante contrato No. 322 de 19 de diciembre de 2008 se obtuvo suministro de equipos e insumos para llevar a cabo los programas de desratización y desinsectación para el control de vectores en el municipio. El valor del contrato fue de $11.400.000 para el Matadero Municipal. Se invirtió en los siguientes recursos: DESCRIPCION VALOR TOTAL RATA QUILL (raticida en pelets $1.440.000 recubiertas en sobres de 10 grs) Insecticida Dranget (permetrina) $990.000 Fumigadora de Espalda, motor a $3.250.000 gasolina (…) Fumigadora de espalda manual $250.000 (…) Equipo de protección para $200.000 fumigar material impermeable, incluye casco, careta, camisa, pantalón, botas, gafas de protector auditivo y guantes TOTAL $6.130.000 (…)13  Oficio SA 282 de 25 de junio de 2010, suscrito una Profesional Universitaria de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud de la Gobernación de Boyacá, dirigido al Tribunal Administrativo de Boyacá, y en el que se advierte de la

dificultad de evaluar las condiciones higiénicas y sanitarias del matadero de Tunja, por cuanto fué sellado por incumplir la normatividad ambiental. Se destaca: “”… me permito comunicarle que: (…)

2. La planta de sacrificio de ganado se encontró cerrada mediante Resolución No. 750 de 26 de marzo de 2010 de CORPOBOYACA, como medida preventiva consistente en la suspensión de actividades desarrolladas. Se observan sellos de clausura.

(…)

4. Considerando que la planta se encuentra cerrada, fueron difíciles de precisar las condiciones sanitarias en el establecimiento, equipos y utensilios, pues no se están adelantando labores de sacrificio y por lo mismo, tampoco se pudieron observar las condiciones ambientales, pues no hay vertimientos ni emisiones, salvo los vertimientos domésticos de servicios sanitarios del área administrativa. 13 Folios 483 y 484

5. Para el almacenamiento temporal de estiércol y contenido ruminal se observó que la empresa reubicó y construyó un nuevo estercolero, sin embargo no se puede establecer si este cumple con las especificaciones técnicas, pues su construcción no obedeció a un estudio técnico.

6. Según la autoridad ambiental, la Empresa Matadero de Tunja no ha dado cumplimiento a las recomendaciones dadas por ellos, motivo por el cual la medida de cierre se mantiene hasta tanto desaparezcan las causas que la motivaron. Por su parte, frente a las observaciones y recomendaciones dejadas por el INVIMA, según el acta de inspección sanitaria en última visita, aparentemente no han sido cumplidas en su totalidad, pero esta evaluación corresponde hacerla al

INVIMA directamente por ser de su competencia.”14 (Se resalta)  Copia simple del Oficio 404-0883-10 de 25 de julio de 2010, suscrito por la Coordinadora General del Grupo de Trabajo Territorial Centro Oriente 2 del INVIMA, dirigido al Tribunal Administrativo de Boyacá, y en el que se describen las labores que INVIMA, como entidad de inspección, vigilancia y control, a desarrollado en el matadero de Tunja. Se destaca: “En atención a su solicitud en la que requiere se informe de nuestra parte las diligencias y actuaciones adelantadas en la planta de beneficio animal de la ciudad de Tunja, me permito dar a conocer una relación de las mismas haciendo las correspondientes observaciones en cada una de las diligencias adelantadas, aclarando que asumimos la competencia exclusiva de inspección, vigilancia y control a plantas de beneficio animal a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1122 de 2007, sin dejar de lado las actuaciones desarrolladas previamente por la Secretaría de Salud de Boyacá: 1.Durante los años 2009 y 2010 se han realizado las siguientes actividades de inspección, vigilancia y control por parte del INVIMA: (…) Se puede observar que el establecimiento ha realizado avances relacionados con las exigencias consignadas de las actas de visita anteriores, en las que se destaca que aún persisten deficiencias en instalaciones físicas, sanitarias y en equipos empleados durante el proceso de beneficio, aspectos que no afectan directamente la inocuidad del producto. Durante este periodo no se han aplicado medidas sanitarias de seguridad de carácter preventivo y el INVIMA ha realizado inspección

oficial permanente en el establecimiento, desde el mes de agosto de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2009 y desde el 3 de mayo de 2010 hasta el 14 de mayo de 2010, fecha en la que se resuelve el cierre de la planta de beneficio animal de Tunja por parte de la Corporación Autónoma de Boyacá CORPOBOYACA.

2. Durante las visitas realizadas se ha podido evidenciar que el establecimiento tiene implementados los programas de: control de plagas, manejo de residuos sólidos, limpieza y desinfección dentro de las instalaciones de la planta; sin embargo, se ha dejado una serie de exigencias para que se ajusten y se registren, recomendaciones sugeridas de nuestra parte dentro del ámbito de nuestras competencias, impartidas al momento de la visita. 14 Folio 482

3. La planta ha implementado buenas prácticas de manufactura y ha ajustado los procedimientos de beneficio animal, para que el mismo se realice en debidas condiciones técnicas sanitarias.

4. Teniendo en cuenta la visita realizada los días 26 y 27 de marzo del presente año, el establecimiento presenta deficiencias que indirectamente pueden afectar la inocuidad del producto.

5. El Instituto no tiene conocimiento si el establecimiento ha ejecutado acciones sanitarias y de descontaminación para evitar riesgos a la salud de las personas que habitan en los alrededores, las actividades del INVIMA se enmarcan dentro de las competencias sanitarias desarrolladas dentro de la planta de beneficio animal que puedan llegar a afectar la inocuidad de l

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