CE-15001-23-31-000-2001-01942-01(AP)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-2001-01942-01(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
VERTIMIENTOS DE AGUAS EN RIO CHICAMOCHA - Invulneración de derechos colectivos por el municipio de Nobsa / AGUAS RESIDUALESPlanta de tratamiento en municipio de Nobsa Es clara la diligencia con la que ha actuado el Municipio de Nobsa respecto del vertimiento de aguas en el río Chicamocha, puesto que hasta la fecha tiene construidas dos plantas de tratamiento de agua que se sirve al río y, además tiene el proyecto y presupuesto para la construcción de una más. Además, se denota el interés por parte de la administración municipal de Nobsa de no generar contaminación alguna con los vertimientos existentes, siendo el mencionado municipio, un ejemplo departamental en el tratamiento de aguas residuales según, el Procurador Agrario Regional Boyacá. Por otra parte, la demandante no allegó prueba contundente en donde se pueda constatar la violación de los derechos e intereses colectivos invocados ya que simplemente se limitó a presentar como pruebas unas fotografías que no dan muestra de la existencia de vertimiento alguno, y mucho menos que el agua esté contaminada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON
Bogotá, D.C. treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación número: 15001-23-31-000-2001-01942-01(AP)
Actor: JANNEDH AMANDA CANO PLATA
Demandado: MUNICIPIO DE NOBSA Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, de fecha 23 de
marzo de 2004, mediante la cual se niegan las pretensiones de la demanda. I - ANTECEDENTES La ciudadana JANNEDH AMANDA CANO PLATA, por intermedio de apoderado, ejerció acción popular ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, contra el Municipio de Nobsa, por considerar que se encuentran vulnerados los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y la salubridad pública, debido al vertimiento de aguas servidas o aguas negras al Canal de Vargas y posteriormente al río Chicamocha.
AHECHOS
1. El Municipio de Nobsa ha construido diferentes sistemas de alcantarillado para el casco urbano que recogen las aguas servidas generadas por sus habitantes.
2. Dichas aguas se vierten en forma cruda y directa a diferentes caños y canales, para finalmente ir al Canal de Vargas y posteriormente al río Chicamocha, sin recibir tratamiento alguno, generando problemas de salubridad y detrimento del cuerpo hídrico, causando impacto negativo en el lecho del río. Por tanto, se está privando a la comunidad del derecho al goce de un ambiente sano.
B – PRETENSIONES
Mediante esta acción se pretende:
1. Que se declare que el Municipio de Nobsa realiza vertimientos de aguas servidas producidas por los habitantes de la zona urbana en el Canal de Vargas, que posteriormente son vertidas al río Chicamocha sin tratamiento alguno, y con desconocimiento de la Ley 23 de 1973, Decretos Reglamentarios 281 de 1974, 1541 de 1978, 1681 de 1978, Decreto 2857 de 1981, 2858 de 1981 y 1594 de 1984, concordantes con la Ley 09 de
1979 y su Decreto Reglamentario 02 de 1982, y la Ley 13 de 1990.
2. Que se declare que el demandado es el responsable de la contaminación del Canal de Vargas y del río Chicamocha, como consecuencia de los diferentes vertimientos que hace de aguas servidas, residuos sólidos y demás desechos contaminantes producidos en el casco urbano del
Municipio de Nobsa.
3. Que se declare que el demandado alteró el uso del suelo, el paisaje, la flora y la fauna del Canal de Vargas y posteriormente del río Chicamocha con los vertimientos de aguas servidas, residuos sólidos y demás desechos contaminantes producidos en la zona urbana del Municipio de Nobsa.
4. Que previos los estudios de impacto y alternativa ambiental, se ordene: a) La construcción de un sistema de acueducto de aguas servidas y otros de aguas lluvias, establecidos en la Ley 9 de 1989; b) La construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas, residuos sólidos y demás desechos contaminantes antes de ser vertidos en el Canal de Vargas y posteriormente en el río Chicamocha; c) La limpieza del cuerpo de agua, al punto que recupere su estado natural.
5. Que se suspenda todo vertimiento de aguas servidas, desechos sólidos, químicos, tóxicos y de partículas en suspensión al río Chicamocha hasta que tengan mecanismos de protección y recuperación de las mismas.
6. Que se decrete el incentivo de Ley, y se condene en costas.
C-DEFENSA El apoderado del Municipio de Nobsa, contestó la demanda manifestando que:
El Municipio de Nobsa tiene dos plantas de tratamiento de aguas servidas y cuenta con los recursos necesarios para la construcción de una nueva en la vereda de San Martín. Expresa que no existe legitimidad por parte de la actora, pues este manifiesta que reside en la zona centro del Municipio de Tuta, de lo que se deduce que si las aguas vertidas por el Municipio de Nobsa causaran problemas de salubridad, la actora no se vería afectada. Solicita que se declare que el Municipio de Nobsa cumple con todas las normas ambientales y sanitarias en el tratamiento de aguas residuales y que se condene en costas al demandante por actuar con temeridad. II-FALLO IMPUGNADO El a quo negó las pretensiones de la demanda fundamentándose en lo siguiente: Señala que no es próspera la excepción de falta de legitimación por activa propuesta por el Municipio de Nobsa, toda vez que el legislador en esta clase de acciones otorgó una legitimación de carácter general. Del material probatorio obrante en el expediente, el Tribunal destaca los siguientes documentos: Constancia del Secretario de Planeación de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Nobsa, en donde señala que el Municipio de Nobsa no vierte aguas residuales en el canal de Veredas. Además que las aguas vertidas al río Chicamocha son tratadas en dos de sus tres vertimientos. Y que el municipio cuenta con dos plantas de tratamiento. Mapa y fotos en donde se aprecia la construcción de dos plantas de tratamiento. Oficio 006 del 2 de enero de 2003 del Subdirector de Gestión Ambiental de Corpoboyacá, en donde señala que el municipio de Nobsa no descarga sus
aguas servidas al canal de Vargas. Del Pacto de cumplimiento se destaca la intervención del Procurador Agrario Regional Boyacá donde manifiesta que ningún otro municipio de Boyacá posee las condiciones de tratamiento de aguas residuales como es el Municipio de Nobsa. El Tribunal observa una conducta diligente y cumplidora de los fines constitucionales por parte del Municipio de Nobsa, respecto de los derechos que se pretenden proteger con la presente acción popular y se concluye que no existe prueba de donde se deduzca la vulneración o puesta en peligro de los mencionados derechos. Finalmente insta al Alcalde de Nobsa para que tenga como prioridad de su plan de desarrollo la ejecución de la tercera planta de tratamiento. IIIFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La señora Jannedh Amanda Cano Plata por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación manifestando que se encuentra probado en el proceso la existencia de vertimientos de aguas servidas a las fuentes hídricas y especialmente al Canal de Vargas y al río Chicamocha, como lo demuestran los siguientes apartes: “Procuraduría General de la Nación: Procurador Agrario: “que allí se encuentran dos plantas de tratamiento y existe un proyecto de la construcción de una tercera planta”. Corporación Autónoma de Boyacá CORPOBOYACÁ: “no existe solicitud ni trámite administrativo por contaminación hídrica o vertimiento de aguas residuales a una fuente como el río Chicamocha o el Canal de Vargas,” El Alcalde Municipal de Nobsa: “que allí cuenta con dos plantas de tratamiento que permiten verter aguas tratadas al canal, sin producir
contaminación” (Subrayado fuera del texto)” Señala que en el expediente existen, además de las fotografías aportadas, otros medios de prueba que demuestran en forma clara y fidedigna el proceso de contaminación que presenta el Canal de Vargas y por ende el río Chicamocha. Agrega que la contaminación generada, aparte de ser nociva para los recursos naturales, genera una clara amenaza para la salubridad pública. Por último concluye que existe plena prueba de dos hechos, uno sobre la existencia de vertimientos de aguas residuales realizados por el Municipio de Nobsa en el Canal de Vargas y en el río Chicamocha y otro, que tal situación causa un daño al recurso hídrico. VIICONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala procederá a confirmar la providencia impugnada, de conformidad con las siguientes razones: La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas, que busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico de forma rápida y sencilla para la protección de sus derechos. En el caso concreto, la actora interpuso acción popular en contra del Municipio de Nobsa, por considerar que se encuentran vulnerados los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública por realizar
vertimientos de aguas servidas en el Canal de Vargas y posteriormente al río Chicamocha. Se destaca en el expediente entre otros el siguiente acervo probatorio:
1. Constancia del Secretario de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Nobsa –folio 34en donde señala que el Municipio de Nobsa no vierte aguas residuales en el canal de Vargas y que las aguas servidas, producidas por el Municipio de Nobsa se vierten en el río Chicamocha, pero que dos de los tres vertimientos son tratados.
2. Mapa en el que se observa la ubicación de dos plantas de tratamiento ubicadas en Chámeza Menor y Ucuengá. –Folio 353. Fotografías de las plantas anteriormente mencionadas. -Folios 36 y 374. Fotocopia del Acuerdo 001 de 2001, en el que se adicionan recursos provenientes de regalías al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal de 2001, en donde se especifica la “construcción alcantarillado sanitario planta de tratamiento San Martín, Dicho (Sector Autopista, Sector Alto)” –Folio 39-.
5. Por medio de oficio del 2 de enero de 2003, el Subdirector de Gestión Ambiental CORPOBOYACÁ, manifestó que el Canal de Vargas es un canal artificial, por lo que no se considera como una fuente natural de agua.
Añade que el Municipio de Nobsa no descarga sus aguas servidas al Canal de Vargas. –Folios 88 y 896. De la diligencia fallida de Pacto de Cumplimiento –folios 54 a 57se destaca:
La declaración del Procurador Agrario Regional Boyacá donde manifiesta: “que ningún otro Municipio de Boyacá posee las condiciones de tratamiento de aguas residuales como es el Municipio de Nobsa, es claro que allí se encuentran dos plantas de tratamiento y existe el proyecto de la construcción de una tercera planta por lo que se ha convertido en el Municipio de mostrar a nivel departamental, como también lo puede decir Corpoboyacá. El Canal de Vargas es un canal que se encuentra paralelo al río Chicamocha y que hace muchos años fue acondicionado para evitar inundaciones en los terrenos aledaños, este canal se encuentra ya contaminado por razón de los vertimientos de Municipios como Duitama, Paipa, Tibasosa y todos estos otros que hacen parte del corredor industrial de Boyacá” Ante la pregunta del apoderado de la parte demandante respecto de si Nobsa vierte aguas en el Canal de Vargas, el Alcalde Municipal de Nobsa respondió: “que allí se cuenta con dos plantas de tratamiento que permiten verter aguas tratadas al canal, sin producir contaminación.” De lo anterior esta Sala puede concluir: Es clara la diligencia con la que ha actuado el Municipio de Nobsa respecto del vertimiento de aguas en el río Chicamocha, puesto que hasta la fecha tiene construidas dos plantas de tratamiento de agua que se sirve al río y, además tiene el proyecto y presupuesto para la construcción de una más. Además, se denota el interés por parte de la administración municipal de Nobsa de no generar contaminación alguna con los vertimientos existentes, siendo el mencionado municipio, un ejemplo departamental en el tratamiento de aguas residuales según, el Procurador Agrario Regional Boyacá.
Por otra parte, la demandante no allegó prueba contundente en donde se pueda constatar la violación de los derechos e intereses colectivos invocados ya que simplemente se limitó a presentar como pruebas unas fotografías que no dan muestra de la existencia de vertimiento alguno, y mucho menos que el agua esté contaminada. Por lo anterior, esta Sala procederá a confirmar el fallo impugnado, toda vez que, se reitera, el Municipio de Nobsa ha venido mostrando diligencia respecto del tratamiento de las aguas residuales que se vierten en el río Chicamocha. Además, no se encuentra prueba alguna que demuestre violación a los derechos colectivos invocados. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
FALLA PRIMERO: . CONFÍRMASE la providencia impugnada SEGUNDO:.Comuníquese esta decisión al accionante y al accionado y envíese el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión del treinta (30) de marzo del año dos mil seis.
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN
Presidente