CE-15001-23-31-000-2001-02672-01(AP)A-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-2001-02672-01(AP)A-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACCIÓN POPULAR / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR – No se han realizado las mejoras higiénico-sanitarias al matadero del municipio de Muzo / CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVO Y OBJETIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN – Confirma la sanción [D]el material obrante en el expediente se desprende que para la fecha el municipio accionado no ha cumplido las órdenes impartidas por el Tribunal, pues el Comité de Verificación del Cumplimiento del fallo mediante acta del 23 de junio de 2015 solicitó por segunda vez la apertura de incidente desacato del fallo de 11 de agosto de 2005. En tal sentido, el Tribunal en providencia de 17 de julio del año en curso indicó que una vez regresara el expediente del trámite de consulta se daría curso a dicha solicitud. Aunado lo anterior, la Sala no puede pasar por alto que han transcurrido más de diez (10) años y dos (2) meses desde que el Tribunal Administrativo de Boyacá profirió el fallo mediante el cual ordenó la realización de mejoras higiénico sanitarias al matadero del Municipio de Muzo, sin que a la fecha se haya demostrado que el Municipio hubiese cumplido con la totalidad de las órdenes impartidas, lo cual demuestra una grave negligencia de parte del Municipio incidentado, si se tiene en cuenta que compromete el derecho a la salubridad de la población del Municipio en esas condiciones y dado el tiempo transcurrido. La Sala encuentra inexcusable que el Municipio de Muzo (Boyacá),
desatienda su responsabilidad en el cumplimiento de las mejoras higiénico sanitarias encaminadas a proteger el derecho a un medio ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas. (…) [L]a sanción impuesta al señor, [J.N.M.B.], debe ser confirmada, pues el material probatorio obrante en el expediente demuestra la configuración del elemento objetivo, esto es el incumplimiento del fallo de 11 agosto de 2005, como del elemento subjetivo, como quiera que el cumplimiento de las órdenes relacionadas con la construcción de una viga para que el sacrificio se efectuara de forma aérea, la supresión de los cuartos ubicados en la entrada del establecimiento, la reparación de los pisos el cambio total de tasajeras y ganchos, el requerir y conminar al propietario de una porqueriza que funciona frente a las instalaciones del matadero – esta orden se cumplió según visita al matadero que realizó Corpoboyacá el 10 y 11 de febrero de 2010la presentación del Plan de Manejo que involucrara un sistema sanitario de eliminación ante Corpoboyacá y la tramitación del permiso de vertimientos, no obedece a una causa externa, sino a una actitud negligente del señor [J.N.M.B.] quien fungió como Alcalde del Municipio de Muzo (Boyacá), durante la vigencia 2008 a 2011.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 15001-23-31-000-2001-02672-01(AP)A
Actor: MARTIN HERNAN PEREZ CUERVO Demandado: MUNICIPIO DE MUZO - BOYACA Se revisa en grado de consulta el auto proferido el 30 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante el cual impuso sanción al exalcalde del Municipio de Muzo, Jhon Nelsón Martínez Buitrago, con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, por desacato a lo ordenado en el fallo de fecha 11 de agosto de 2005 proferido por esa Corporación.
I. ANTECEDENTES El fallo cuyo incumplimiento motiva el incidente, fue dictado por el Tribunal Administrativo del Boyacá el 30 de julio de 2012, en la acción popular interpuesta por Martín Hernán Pérez Cuervo contra el Municipio de Muzo, para reclamar protección de los derechos colectivos relacionados con la seguridad y salubridad públicas, el medio ambiente sano, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios del matadero del Municipio en mención, contemplados en el artículo 4°, literales a), g), h) y n) de la Ley 472 de 1998 (agosto 5)1.
La providencia en cita dispuso: “(…) PRIMERO: Declárase la vulneración del derecho colectivo al GOCE DE UN
AMBIENTE SANO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA
CONSTITUCIÓN, LA LEY Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS y la
SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA, por parte del Municipio de MUZO.
SEGUNDO: Ordénase al Municipio realizar, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria del presente fallo las recomendaciones efectuadas por la Secretaría de Salud de Boyacá obrante a folio 205 así: 1) Para obviar el sacrificio a nivel del piso, se debe construir una viga donde se instale un riel de tal manera que el sacrificio y manipulación se efectúe en forma aérea a través de diferenciales. 2) Reparación general de los pisos tanto en el sitio de sacrificio como en las áreas adyacentes. 3) Suprimir los dos cuartos que se ubican a la entrada del establecimiento por construir focos de infección. 4) Construir tapa sanitaria en concreto a la caja de inspección ubicada cerca de los cuartos que se recomienda demoler en el punto anterior. 5) Cambio total de tasajeras y ganchos, pues los existentes se encuentran bastante oxidados. 6) El mesón múltiple (cinco secciones) que se emplea para el lavado de las vísceras blancas carecen de dotación suficiente de agua y rejillas, situación que debe subsanarse. 7) El sector realizado para destinar la cocción de las vísceras está bastante deteriorado. Deberá emplearse otro sistema a fin de evitar el uso de gasolina por el riesgo que representa. 8) Los residuos líquidos y sólidos se disponen finalmente en la quebrada “Santa Ana” que discurre en sus proximidades. Para corregir esta problemática deberá 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” Diario Oficial N°
43.357 de 1998 (agosto 6). presentarse ante Corpoboyacá, un Plan de Manejo que involucre un sistema sanitario de eliminación. Así mismo, tramitar el permiso de vertimientos. 9) Suspender el botadero de basuras ubicado en la ribera de la quebrada. 10)Por constituir una contravención contra la salubridad pública, requerir y conminar al propietario de una porqueriza que funciona frente a las instalaciones del matadero.
TERCERO: Para la vigilancia y complimiento de las decisiones que en la providencia se adoptan, conforme al artículo 34 de la Ley 472 de 1998, confórmase el Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia así: i.
Las partes, ii. El señor Procurador que ha actuado en el proceso iii. El Representante de la Defensoría del Pueblo que ha actuado en el presente proceso, iv. La autoridad encargada de velar por este derecho colectivo, Secretaría de Salud de Boyacá – Coordinación de Salud Ambiental – Subgerencia de salud Pública a cargo de las personas que desempeñan dicha función o a los funcionarios que estos designe.
CUARTO: El incumplimiento a lo aquí ordenado tendrá como consecuencia la clausura total del establecimiento en forma indefinida, trámite que adelantará de conformidad con la normatividad legal la Secretaría de Salud de Boyacá, y conforme se señala en la parte motiva de este proveído.
QUINTO: El Municipio de Muzo – Alcaldía publicará la parte resolutiva del presente fallo, conforme lo establece el Art. 27 ley 472 de 1.988.
SEXTO: Por la Secretaría de esta Corporación, envíese copia de la presente
providencia al señor Director de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ, para que conozca la designación que se ha hecho para que integre el Comité de Vigilancia del presente fallo al igual que a la Secretaría de Salud de Boyacá y a todas y cada una de las personas señaladas en el numeral cuarto de esta providencia.
SÉPTIMO: Se advierte a la entidad demandada que el incumplimiento de este fallo, en la realización de las conductas señaladas, dará lugar a la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el capítulo XII, artículos 41 y siguientes de la Ley 472 de 1998.
OCTAVO: Señálese el incentivo en la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, a favor del accionante MARTÍN HERNÁN PÉREZ CUERVO, C.C. 7.169.502 de Tunja; y a cargo del Municipio de Muzo, los cuales deberán pagarse dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
(…)”2 Esta providencia fue notificada por edicto el 16 de agosto de 20053, quedando ejecutoriada el día 19 del mismo mes y año, a partir del cual comenzaron a correr los términos señalados para el cumplimiento del fallo. Mediante escrito del 8 de agosto de 20074 el Procurador Agrario de Boyacá y el Defensor Público, Armando Ariza Cárdenas y Ricardo Rodríguez Cuevas, respectivamente, como miembros del Comité para la verificación del cumplimiento 2 Folios 219 al 222. 3 Folio 223. Tercer cuaderno.
4 Folio 1. Segundo cuaderno. de la sentencia, propusieron incidente de desacato contra la providencia del 11 de agosto de 20055. En este sentido, indicaron que el Municipio de Muzo (Boyacá) incumplió con las órdenes impartidas por el Tribunal, pues no construyó el sistema aéreo para el sacrificio de ganado, no suprimió los cuartos ubicados a la entrada del establecimiento, no instaló la tapa de concreto para la caja de inspección, no reemplazó los ganchos y tasajeras, continúa vertiendo los residuos líquidos en la Quebrada Santa Ana, los pisos continúan deteriorados y la vivienda frente al matadero continúa con la tenencia de cerdos6.
En suma manifestaron: “(…) 1.1 Para obviar el sacrificio a nivel del piso, se debe construir una viga donde se instale un riel de tal manera que el sacrificio y manipulación se efectúe en forma aérea a través de diferenciable.
Respecto de este numeral, el Municipio de Muzo, no ha cumplido, pues en visita de inspección, realizada conjuntamente entre funcionarios de CORPOBOYACÁ y Secretaria de Salud de Boyacá durante los días 24 y 25 de Mayo de 2007, encontraron que el sacrificio de ganado se está realizando en el piso, sin ningún tipo de manejo sanitario y ambiental. 1.2 Reparación general de los pisos tanto en el sitio de sacrificio como en las áreas adyacentes. Con relación a este punto, tampoco se cumplido, en razón a que el piso del sitio de sacrificio, se encuentra averiado, con porosidad y fisuras que contribuyen a los
malos olores por alojamiento de residuos. 1.3 Suprimir los dos cuartos que se ubican a la entrada del establecimiento por constituir focos de infección. Sobre este aspecto, tampoco se ha dado cumplimiento, según verificación hecha por CORPOBOYACA y Secretaria de Salud de Boyacá. 1.4 (…) 1.5 Cambio total de tasajeras y ganchos, pues los existentes se encuentran bastante oxidados Sobre este aspecto, no se ha cumplido, pues allí existen unos ganchos deteriorados y oxidados. 1.6 (…) 1.7 El sector realizado para destinar la cocción de las vísceras está bastante deteriorado. Deberá emplearse otro sistema a fin de evitar el uso de gasolina por el riesgo que representa. Con relación a este punto, no ha existido verificación, debido a que cuando se efectúo la visita, no se estaba realizando sacrificios. 5 Folio 206. Tercer cuaderno. 6 Folio 19. Segundo cuaderno. 1.8 Los residuos líquidos y sólidos se disponen finalmente en la quebrada “Santa Ana” que discurre en sus proximidades. Para corregir esta problemática deberá presentarse ante Corpoboyacá, un plan de manejo que involucre un sistema sanitario de eliminación. Así mismo, tramitar el permiso de vertimientos. En lo que atañe a este punto, no se cumplió, debido a que no existe tratamiento de aguas residuales industriales y los vertimientos llegan a la quebrada sin control alguno. 1.9 (…) . 1.10 Por constituir una contravención contra la salubridad pública, requerir y
conminar al propietario de una porqueriza que funciona frente a las instalaciones del matadero. Referente a este punto, no se cumplió, pues en la visita mencionada, se constató que existe tenencia de cerdos, expeliendo malos olores, descomposición de materia orgánica y alimentos. (…)”7
II. EL TRAMITE DEL INCIDENTE El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante auto de 17 de agosto de 20078, abrió el trámite incidental contra el Alcalde del Municipio de Muzo. Allí ordenó notificar al Alcalde Municipal de Muzo, al accionante Martín Hernán Pérez Cuervo, al Ministerio de Medio Ambiente y “a los integrantes restantes del Comité de Verificación de la Sentencia (Secretario de Salud del Departamento de Boyacá y Director de la Corporación Autónoma de Boyacá)”9.
Se advierte que el Tribunal mediante providencia de 11 de agosto de 200510, designó al Procurador Agrario de Boyacá y a la Defensoría del Pueblo como miembros del Comité para la verificación del cumplimiento del fallo. Sin embargo, mediante auto de 17 de agosto de 201011, el Tribunal no ordenó notificarlos acerca de la apertura del trámite incidental. 2.1 CONTESTACIONES 2.1.1 La Corporación Autónoma Regional de Boyacá, mediante escrito del 9 de octubre de 200712 manifestó que ante el incumplimiento del fallo del 11 de agosto de 2005, en reunión del 25 de mayo de 200713, el Alcalde se comprometió a realizar obras para higienizar el matadero municipal14. Sostuvo que mediante visita de inspección del 25 de julio de 2007, constató que el
Alcalde no realizó ninguna acción encaminada a higienizar el matadero municipal15. Por lo anterior, encontró pertinente requerir al Alcalde del Municipio 7 Folio 3. 8 Folio 21. 9 Folio 21. Segundo cuaderno. 10 Folio 206. Tercer cuaderno. 11 Folio 21. Segundo cuaderno. 12 Folio 41. Segundo cuaderno. 13 Folio 47. Segundo cuaderno. Reunión con participación del Delegado de Corpoboyacá, Secretaría de Salud, Inspector de Saneamiento básico del Municipio de Muzo, Secretaría de Planeación y el Alcalde del Municipio de Muzo (Boyacá) 14 Folio 44. Segundo cuaderno. 15 Folio 45. Segundo cuaderno. accionado, José Danilo Pineda Campos, para que diera cumplimiento al fallo de 11 de agosto de 2005 y al acta del 25 de mayo de 200716. En suma, indicó: “(…) Ahora del análisis del Concepto técnico emitido por la funcionaria que practicó visita de Inspección Ocular al matadero del Municipio de Muzo el día 25 de julio de 2007, se evidencia en forma clara que el señor Alcalde Municipal no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Boyacá ni a las obras que se comprometió a realizar en la reunión del día 25 de mayo de 2007, sin que se haya realizado la más mínima acción encaminada a higienizar el matadero municipal. (…)”17(negrilla fuera de texto original) Por último, indicó que mediante auto Nº 1225 de 2007 (octubre 9)18 concedió al
Alcalde del Municipio de Muzo, José Danilo Pineda Campos, un término de quince (15) días calendario para que cumpliera las órdenes impartidas en el fallo de 11 de agosto de 2005 y que una vez transcurrió dicho término, procedería a imponer las sanciones correspondientes (sin precisar más datos). 2.1.2 La Secretaría de Salud de Boyacá, mediante escrito del 16 de octubre de 200719 solicitó ser exonerada de responsabilidad y manifestó que el incumplimiento del fallo de 11 de agosto de 200520 es atribuido exclusivamente al Municipio de Muzo (Boyacá). Puso de presente que realizó visitas de inspección, vigilancia y control al matadero del Municipio de Muzo, tal como consta en las Actas de visita del 27 de septiembre de 200621 y 25 de mayo de 2007 y el oficio Nº 324 del 25 de julio de 2007. Por último, sostuvo que el INVIMA tiene la competencia para inspeccionar vigilar y controlar las plantas de sacrificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 (enero 9)22. 16 Folio 45. Segundo cuaderno. 17 Folio 45. Segundo cuaderno. 18 Folio 47Segundo cuaderno. “Por medio del cual se hace seguimiento a la Resolución Nº 1207 del 14 de diciembre de 2005 y se hace un requerimiento.” 19 Folio 55. Segundo cuaderno. 20 Folio 206. Tercer cuaderno. 21 Folio 6. Segundo cuaderno. 22 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” Diario Oficial 46506 de 2007 (enero 9).
Artículo 34. Supervisión en algunas áreas de Salud Pública. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como autoridad sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras disposiciones legales, las siguientes: a) La evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la fabricación de los mismos; b) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades; Ver el Decreto Nacional 415 de 2007 c) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por ley le corresponden al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1ª 2ª, 3ª y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a dichas actividades. Exceptúase del presente literal al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a por tener régimen especial; Ver el Decreto Nacional 415 de 2.1.3 El Ministerio del Medio Ambiente, el Alcalde del Municipio de Muzo y el accionante, guardaron silencio.
2.2 ACTUACIONES DE PARTE DEL TRIBUNAL 2.2.1. Mediante auto del 20 de enero de 201023, el Tribunal Administrativo de Boyacá solicitó al Alcalde del Municipio de Muzo y a los integrantes del Comité de Verificación de la sentencia informe detallado de las actuaciones adelantadas por el accionado para dar cumplimiento al fallo de 11 de agosto de 200524. Al anterior requerimiento, el Alcalde del Municipio de Muzo, John Nelson Martínez Buitrago, mediante oficio JOV.0065 de 2010 (marzo 1)25 informó que para optimizar el matadero suscribió: “(…)
1. Orden de Trabajo No. 032-2005. Fecha Septiembre 12 de 2005.- contratista:
HÉCTOR MIGUEL SALAZAR GONZÁLEZ.- Objeto: CONSTRUCCIÓN BAÑO
MATADERO DEL MUNICIPIO DE MUZO.- Valor: $1.000.000.
2. Orden de Trabajo No. 046-2005. Fecha Noviembre 08 de 2005.- contratista: JUAN
CARLOS BARÓN LÓPEZ.- Objeto: MANTENIMIENTO ORNAMENTACIÓN
MATADERO DEL MUNICIPIO DE MUZO.- Valor: $1.000.000.
3. Orden de Suministro No. 130-2006. Fecha Septiembre 18 de 2006.- contratista:
COMERCIAL JOHNYMAR.- Objeto: SUMINISTRO DE MATERIALES CON
DESTINO AL MANTENIMIENTO MATADERO MUNICIPAL.- Valor: $2.347595.
4. Orden de Trabajo No. 027-2006. Fecha Agosto 10 de 2006.- CONTRATISTA:
Danilo Ladino Gaitán.- Objeto: DEMOLICION PLACA EN CONCRETO,
EXCAVACIÓN MANUAL, HINCADA Y PLOMADA TUBOS PARA EL
MANTENIMIENTO ALCANTARILLADO DEL MUNICIPAL.- Valor: $1.000.000
5. Orden de Trabajo No.018-2007. Fecha Abril 16 de 2007.- contratista: JOSE
VICENTE RAMIREZ.- Objeto: CONSTRUCCIÓN POZOS INSPECCIÓN PARA
MANEJO EMISARIO FINAL ALCANTARILLADO URBANO SECTORES
MATADERO Y BARRIO EL BOSQUE Y MANTENIMIENTO CAJA COLECTORA
BARRIO LA CHAMA.- Valor: $4.680.000.
6. Orden de Trabajo No. 031-2007. Fecha Mayo 22 de 2005.- contratista: JOSÉ
VICENTE RAMÍREZ.- Objeto: ADECUACIÓN PLACA CONTRA PISO, CONSTRUCCIÓN CUNETAS Y CAJA DE INSPECCIÓN MATADERO MUNICIPAL.- Valor: $ 4.554.478. 2007 d) La garantía mediante una tecnología de señalización de medicamentos, su identificación en cualquier parte de la cadena de distribución, desde la producción hasta el consumidor final con el objetivo de evitar la falsificación, adulteración, vencimiento y contrabando. Las entidades territoriales exigirán tanto a distribuidores como a productores que todos los medicamentos que se comercialicen en su jurisdicción cumplan con estos requisitos.
Los establecimientos farmacéuticos minoristas se ajustarán a las siguientes definiciones: FarmaciaDroguería: Es el establecimiento farmacéutico dedicado a la elaboración de preparaciones magistrales y a la venta al detal de medicamentos alopáticos, homeopáticos, fitoterapéuticos,
dispositivos médicos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de tocador, higiénicos y productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los usuarios. Estos productos deben estar ubicados en estantería independiente y separada. En cuanto a la recepción y almacenamiento, dispensación, transporte y comercialización de medicamentos y dispositivos médicos, se someterán a la normatividad vigente, en la materia.
Droguería: Es el establecimiento farmacéutico dedicado a la venta al detal de productos enunciados y con los mismos requisitos contemplados para Farmacia-Droguería, a excepción de la elaboración de preparaciones magistrales.
Parágrafo. El Invima, podrá delegar algunas de estas funciones de común acuerdo con las entidades territoriales. 23 Folio 90. Segundo cuaderno. 24 Folio 206. Tercer cuaderno. 25 Folio 124. Segundo cuaderno.
7. Orden de SUMINISTRO No.021-2007. Fecha FEBRERO 20 de 2007 contratista:
COMERCIAL JOHNYMAR.- Objeto: SUMINISTRO DE MATERIALES CON
DESTINO AL MANTENIMIENTO MATADERO MUNICIPAL.- Valor: $ 1.184.418.
8. Orden de Suministro No. 143-2007. Fecha Octubre 08 de 2007.- contratista:
COMERCIALIZADORA FERREMUZO.- Objeto: SUMINISTRO MATERIALES CON
DETINO (sic) AL MANTENIMIENTO DEL MATADERO MUNICIPAL.- Valor: $
464.200.
9. Orden de Suministro No. 060-2007. Fecha MAYO 02 de 2007.- contratista:
HENRY ALBERTO VELASQUEZ.- Objeto: SUMINISTRO DE MATERIALES CON DESTINO AL MANTENIMIENTO DEL MATADERO.- Valor: $340.000.” Igualmente, indicó que mediante oficio SPV-No. 142 del 2008 (agosto 11) remitió al INVIMA el Plan de Cumplimiento para el mejoramiento de la Planta de Sacrificio Animal. Asimismo, señaló que el 23 de mayo de 2007 y el 3 de marzo de 200826 suscribió compromisos con los operadores del matadero relacionados con la aplicación de las normas INVIMA para las plantas de sacrificio27. La Secretaría de Salud de Boyacá, mediante escritos del 11 de febrero de 201028 y 11 de agosto de 201129 informó que desconocía la situación del matadero del Municipio de Muzo, pues remitió al INVIMA los documentos relacionados con las plantas de sacrificio, teniendo en cuenta el literal c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 (enero 9)30. 26 Folio 67. Anexo. 27 Folio 126. Segundo cuaderno. 28 Folio 96. Segundo cuaderno. 29 Folio 160. Segundo cuaderno. 30 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” Diario Oficial 46.506 de 2007 (enero 9) Artículo 34.Supervisión en algunas áreas de Salud Pública. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como autoridad sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras disposiciones legales, las siguientes: a) La evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con
alimentos y materias primas para la fabricación de los mismos; b) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades; Ver el Decreto Nacional 415 de 2007 c) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por ley le corresponden al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1ª 2ª, 3ª y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a dichas actividades. Exceptúase del presente literal al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por tener régimen especial; Ver el Decreto Nacional 415 de 2007 d) La garantía mediante una tecnología de señalización de medicamentos, su identificación en cualquier parte de la cadena de distribución, desde la producción hasta el consumidor final con el objetivo de evitar la falsificación, adulteración, vencimiento y contrabando. Las entidades territoriales exigirán tanto a distribuidores como a productores que todos los medicamentos que se comercialicen en su jurisdicción cumplan con estos requisitos.
Los establecimientos farmacéuticos minoristas se ajustarán a las siguientes definiciones: FarmaciaDroguería: Es el establecimiento farmacéutico dedicado a la elaboración de preparaciones magistrales y a la venta al detal de medicamentos alopáticos, homeopáticos, fitoterapéuticos, dispositivos médicos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de tocador, higiénicos y productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los usuarios. Estos productos deben estar ubicados en estantería independiente y separada. En cuanto a la recepción y almacenamiento, dispensación, transporte y comercialización de medicamentos y dispositivos médicos, se someterán a la normatividad vigente, en la materia.
Droguería: Es el establecimiento farmacéutico dedicado a la venta al detal de productos enunciados y con los mismos requisitos contemplados para Farmacia-Droguería, a excepción de la La Procuraduría Judicial Agraria, mediante escrito del 16 de febrero de 201031, afirmó que el Municipio de Muzo incumplió el fallo del 11 de agosto de 200532 y reiteró los argumentos que expuso en la solicitud de apertura del incidente de desacato33
En este sentido, anexó concepto Nº MAT-007 de 2010 (febrero 15), “Informe de visita técnica de control y seguimiento al matadero municipal de Muzo ordenado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, y la Procuraduría Judicial Agraria de Boyacá”34, emitido por Corpoboyacá mediante el cual otorgó al Alcalde del Municipio de Muzo, Jhon Nelson Martínez Buitrago, treinta (30) días para realizar una serie de actividades con el fin de minimizar los efectos ambientales
negativos35. De otra parte, mediante oficio Nº PJAA-4-1008 de 2011 (septiembre 2)36 remitió copia del Acta del 12 de agosto de 201137 suscrita por el Comité de Verificación del Cumplimiento del Fallo, mediante la cual consideraron “se puede evidenciar que nunca ha existido disposición de parte de la Administración para acatar el Fallo de la Acción Popular, igualmente es notoria la ausencia de la Administración en comparecer a las citaciones de la Procuraduría”38 La Corporación Autónoma Regional de Boyacá, mediante escrito del 17 de febrero de 201039, anexó concepto Nº MAT-007 de 2010 (febrero 15), “Informe de visita técnica de control y seguimiento al matadero municipal de Muzo ordenado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, y la Procuraduría Judicial Agraria de Boyacá”40. Asimismo, mediante oficio del 2 de agosto de 201141 informó que mediante Resoluciones Nº 857 de 2010 (abril 14)42 y 858 de 2010 (abril 14)43 impuso la suspensión inmediata de las actividades en el Matadero Municipal de Muzo (Boyacá) y formuló cargos contra dicho Municipio de Muzo por la generación de factores que deterioran el ambiente. La Defensoría del Pueblo, mediante escrito del 17 de febrero de 201044 manifestó que enviaría al Tribunal la información solicitada, una vez el Personero del Municipio de Muzo (Boyacá) remitiera su informe. 2.2.2. Mediante auto del 15 de marzo de 201245, el Tribunal Administrativo de Boyacá solicitó al INVIMA certificar si la planta de sacrificio de animales del
Municipio de Muzo cumplían medidas sanitarias, y en caso negativo si procedió al elaboración de preparaciones magistrales. Parágrafo. El Invima, podrá delegar algunas de estas funciones de común acuerdo con las entidades territoriales. 31 Folio 98. Segundo cuaderno. 32 Folio 206. Tercer cuaderno. 33 Folio 1. Segundo cuaderno. 34 Folios 101. Segundo cuaderno. 35 Folios 108 y 109. Segundo cuaderno. 36 Folio 187. Segundo cuaderno. 37 Folio 188 y 189. Segundo cuaderno. 38 Folio 189. Segundo cuaderno. 39 Folio 111. Segundo cuaderno. 40 Folios 101. Segundo cuaderno. 41 Folio 149. Segundo cuaderno. 42 Folio 150. Segundo cuaderno. “Por medio de la cual se impone una medida preventiva” 43 Folio 154. Segundo cuaderno. “Por medio de la cual se formulan cargos” 44 Folio 121. Segundo cuaderno. 45 Folio 212. Segundo cuaderno. cierre de sus instalaciones. Al anterior requerimiento, el INVIMA mediante escrito del 10 de abril de 201246 señaló que el 16 de abril de 201047 ordenó la suspensión temporal de trabajos y servicios del matadero del Municipio de Muzo, pues encontró condiciones que afectaban la carne durante su proceso de faenamiento. Indicó que el 30 de abril de 201048, visitó el matadero y levantó la orden de suspensión temporal de trabajos y servicios, pues encontró la “desaparición de las condiciones que la originaron”49 y dio concepto favorable condicionado a la presentación de informes mensuales de
decomisos de productos no aptos para el consumo humano50. Precisó que el 16 de marzo de 201151 y el 14 de septiembre de 201152, visitó el matadero y dio concepto favorable condicionado, pues solicitó informes mensuales sobre el decomisos de productos no aptos para el consumo humano y los resultados de las inspecciones postmorten. Advirtió que otorgó al matadero un plazo (sin precisar más datos) para que presentara un Plan g
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