CE-15001-23-31-000-2002-03238-01(1907-11)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-2002-03238-01(1907-11)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO - Haber conocido el proceso en instancia anterior / IMPEDIMENTO - Causal 2 artículo 150 Código de Procedimiento Civil El impedimento invocado por el Magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al juez, a su cónyuge o a sus parientes por haber conocido éstos del proceso con anterioridad. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con el Magistrado que ha de tomar la decisión, por cuanto tuvo conocimiento del asunto en primera instancia, cuando decidió sobre la admisión de la demanda. Por lo anterior, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado estima fundado el impedimento manifestado por el Magistrado por ello, habrá de aceptarse.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).
Radicación número: 15001-23-31-000-2002-03238-01(1907-11)
Actor: INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Procede la Subsección A de la Sección Segunda a decidir el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, para conocer de la demanda de nulidad instaurada por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi contra el Servicio Nacional de Aprendizaje. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, solicitó del Tribunal Administrativo de Boyacá declarar la nulidad de las Resoluciones 346 de 22 de octubre de 2001, por medio de la cual reguló el número de trabajadores alumnos que debe contratar un empleador y 0260 del 31 de diciembre del mismo año, mediante la cual se resolvió la solicitud de revocatoria directa, expedidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje. Mediante escrito del 24 de mayo de 2012 (fl 126) el Magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, manifestó estar incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en primera instancia, cuando se desempeñaba como Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá. Para resolver, se CONSIDERA El Magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren manifiesta encontrarse incurso en la causal 2 del artículo 150 del C. de P.C. que textualmente dispone: Numeral 1 del C. de P.C. “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior” El impedimento invocado por el Magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al juez, a su cónyuge o a sus parientes por haber conocido éstos del proceso con anterioridad. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con el Magistrado que ha de
tomar la decisión, por cuanto tuvo conocimiento del asunto en primera instancia, cuando decidió sobre la admisión de la demanda. Por lo anterior, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado estima fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Gustavo Gómez Aranguren por ello, habrá de aceptarse. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”