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CE-15001-23-31-000-2002-1996-01(AC-3390)-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-15001-23-31-000-2002-1996-01(AC-3390)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ACCIÓN DE TUTELA - Nulidad del proceso. Incompetencia de tribunal para resolver tutela / NULIDAD PROCESAL - Procedencia. Incompetencia para resolver tutela / JUECES DEL CIRCUITO - Competencia en acción de tutela / REPARTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Reglas de competencia Mediante el decreto 1382 de 12 de julio de 2000, se establecieron reglas para el reparto de las demandas de tutela, pero mediante el decreto 404 de 2001, vigente a partir del 16 de marzo, fecha de su publicación, fue suspendida por un año la vigencia de aquel. Después el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante sentencia de 18 de julio de 2002, declaró nulos el inciso cuarto del numeral 1 del artículo 1º y el inciso segundo del artículo 3º del decreto 1382 de 2000, y denegó las pretensiones de que se declarasen nulas las demás disposiciones de ese decreto. Entonces, para la fecha en que se presentó la demanda, esto es, el 2 de abril de 2002, regía el decreto 1382 de 2000, y no podía el Tribunal Administrativo del Tolima conocer del proceso, porque carecía de competencia. El proceso, entonces, es nulo, y esa nulidad es insaneable, desde el auto de 22 de mayo de 2002, admisorio de la demanda, y así debe declararse, según lo establecido en los artículos 140, numeral 2, 144, último inciso, y 145 del Código de Procedimiento Civil. El señor Jesús Alfonso Gaviria Esquivel presentó demanda contra el Comando Operativo

del Departamento de Policía Tolima, en solicitud de que fueran protegidos sus derechos a la igualdad y de petición, de manera que el trámite de la misma deberá hacerse conforme a las reglas que para el reparto de las demandas de tutela fueron establecidas en el decreto 1382 de 2000. Siendo así, se declarará nulo todo lo actuado a partir del auto de 19 de marzo de 2002, admisorio de la demanda y se dispondrá el envío del expediente a los jueces del circuito de Ibagué para que se dé trámite a la demanda de tutela.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia 6414 de 18 de julio de 2002, Sección Primera.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2.002).

Radicación número: 73001-23-31-000-2002-0184-01 (AC-3390)

Actor: JESÚS ALFONSO GAVIRIA ESQUIVEL

Demandado: COMANDO OPERATIVO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA TOLIMA Se decide sobre la impugnación interpuesta por el demandante, señor Jesús Alfonso Gaviria Esquivel, contra la sentencia de 5 de abril de 2.002 dictada por el

Tribunal Administrativo del Tolima. I. El señor Jesús Alfonso Gaviria Esquivel, diciendo obrar en ejercicio de la acción de tutela, presentó demanda contra el Comando Operativo del Departamento de

Policía Tolima, en solicitud de que fueran protegidos sus derechos a la igualdad y de petición. El Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto de 19 de marzo de 2.002 admitió la demanda y el 5 de abril de 2.002 dictó sentencia mediante la cual tuteló el derecho de petición del señor Jesús Alfonso Gaviria Esquivel y ordenó al Comandante Operativo del Departamento de Policía Tolima que en el término de 15 días diera respuesta al memorial presentado por el demandante el 29 de septiembre de 1.999. II. Mediante el decreto 1.382 de 12 de julio de 2.000, se establecieron reglas para el reparto de las demandas de tutela, pero mediante el decreto 404 de 2.001, vigente a partir del 16 de marzo, fecha de su publicación, fue suspendida por un año la vigencia de aquel. Después el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante sentencia de 18 de julio de 2.002, declaró nulos el inciso cuarto del numeral 1 del artículo 1.º y el inciso segundo del artículo 3.º del decreto 1.382 de 2.000, y denegó las pretensiones de que se declarasen nulas las demás disposiciones de ese decreto1. Entonces, para la fecha en que se presentó la demanda, esto es, el 2 de abril de 2.002, regía el decreto 1.382 de 2.000, y no podía el Tribunal Administrativo del

Tolima conocer del proceso, porque carecía de competencia. El proceso, entonces, es nulo, y esa nulidad es insaneable, desde el auto de 22 de mayo de 1 Expedientes 6.414, 6.424, 6.447, 6.452, 6.453, 6.522, 6.523, 6.693, 6.714 y 7.057(acumulados). 2.002, admisorio de la demanda, y así debe declararse, según lo establecido en los artículos 140, numeral 2, 144, último inciso, y 145 del Código de Procedimiento Civil. El señor Jesús Alfonso Gaviria Esquivel presentó demanda contra el Comando Operativo del Departamento de Policía Tolima, en solicitud de que fueran protegidos sus derechos a la igualdad y de petición, de manera que el trámite de la misma deberá hacerse conforme a las reglas que para el reparto de las demandas de tutela fueron establecidas en el decreto 1.382 de 2.000. El artículo 1.º, numeral 1, del decreto 1.382 de 2.000, dispone: “ARTÍCULO 1.º Para los efectos previstos en el artículo 37 del decreto 2.591 de 1.991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]. A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden

nacional o autoridad pública del orden departamental. [...]”. Siendo así, se dispondrá el envío de este expediente a los jueces del circuito de Ibagué, para que conozcan de este asunto. III. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resuelve: Declárase nulo todo lo actuado a partir del auto de 19 de marzo de 2.002, admisorio de la demanda. Envíese el expediente a los jueces del circuito de Ibagué para que se dé trámite a la demanda de tutela presentada por el señor Jesús Alfonso Gaviria Esquivel. Envíese copia de esta providencia al Tribunal Administrativo del Tolima.

NOTIFÍQUESE.

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Presidente

MARIO ALARIO MÉNDEZ ROBERTO MEDINA LÓPEZ

DARÍO QUIÑONES PINILLA

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General

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