🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-15001-23-31-000-2003-02092-01(AP)-2010

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-15001-23-31-000-2003-02092-01(AP)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

SEGURIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES - Vulneración por ausencia de senderos peatonales en vía Barbosa, Tunja Del material probatorio allegado al proceso, la Sala encuentra que el Instituto Nacional de Vías –INVIAS, es responsable de la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres y, por ello, habrá de confirmar la sentencia apelada. En efecto, encuentra la Sala que los usuarios de los puentes Guadalajara y Sarabia, al no contar con senderos peatonales adecuados para el tránsito seguro, están expuestos a sufrir accidentes, bien por parte de los vehículos que pasan junto a ellos, bien por la altura de los puentes, según quedó demostrado en cada caso. Vale la pena mencionar que artículo 1º de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) establece que «todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.» El artículo 57 de la citada Ley regula la circulación de peatones, disponiendo que «el tránsito de los peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará esperando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.» Por

su parte, el artículo 2º señala que los denominados «pasos peatonales» pueden ser a nivel, entendiendo por tal «la zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones», o a desnivel, es decir, el «puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen la vía.» En esta medida, probado como está que el INVIAS tenía a su cargo el mejoramiento y mantenimiento de la vía Barbosa - Tunja, lo que indudablemente incluye el tránsito de los peatones por la vía pública, le compete adoptar las medidas que permitan que cese la amenaza de los derechos a la seguridad y prevención de desastres.

FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2002 - ARTICULO 1 / LEY 769 DE 2002ARTICULO 57

HECHO SUPERADO - No puede confundirse con el cumplimiento de una orden judicial Con posterioridad a la sentencia de primera instancia, INVIAS celebró el contrato 1357 de 2006, para el mantenimiento y mejoramiento del sector Barbosa - Tunja, en virtud del cual construyó el puente peatonal paralelo al puente vehicular Guadalajara, sobre el Río Moniquirá. No obstante, ello no da lugar a que se revoque la sentencia por estar frente a un “hecho superado”, como lo pretende el demandado, dado que la cesación de los hechos causantes durante el trámite de la actuación no desvirtúan la vulneración de los derechos colectivos, pues en ese caso hay lugar a declarar que la violación de los derechos colectivos existió y a reconocer el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. Aunado a

lo anterior, INVIAS arribó al expediente las pruebas que demuestran la cesación de la vulneración de los derechos colectivos, con posterioridad a la sentencia de primera instancia, razón suficiente para confirmarla, pues no hay lugar a que se confunda el cumplimiento de una orden judicial con la configuración del “hecho superado”.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el hecho superado, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 18 de octubre de 2007, Rad. 2002-02182, MP. Marco

Antonio Velilla Moreno.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente (E): MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 15001-23-31-000-2003-02092-01(AP)

Actor: DANIEL VILLAMIZAR Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Vías –INVIAS contra la sentencia de 31 de agosto de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a las pretensiones de la demanda, dentro de los expedientes acumulados de la referencia.

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en proveído de 10 de marzo de 2005 ordenó la acumulación de los expedientes 2003-2092 y 2004-2109, por tratarse de dos procesos originados en la misma causa y con idénticas pretensiones, instaurados contra el Municipio de Moniquirá y el Instituto Nacional de Vías –INVIAS.

I. ANTECEDENTES

1. Las acciones Los ciudadanos Daniel Villamizar Basto y Pablo Cesar Pérez Castro, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, solicitaron protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad pública, el acceso a los servicios públicos y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional de Vías –INVIAS y el Municipio de Moniquirá. 1.1. Expediente 2003-02092 - Actor: Daniel Villamizar Basto: Señala el actor que el Instituto Nacional de Vías tiene a cargo la vía Moniquirá — Tunja, sobre la cual existe un puente vehicular denominado “puente sobre el Río Moniquirá” dentro de la jurisdicción de este último, el cual carece de un paso peatonal, seguro para los transeúntes.

Se trata de una vía frecuentemente transitada que representa un riesgo para los peatones, quienes no cuentan con barandas que los proteja de los vehículos junto a los cuales deben caminar. Además el puente carece de señalización y de reductores de velocidad. Los peatones se ven obligados a transitar por la calzada vehicular, lo que aumenta el riesgo para su seguridad.

Por lo anterior solicita que: “1. Que se amparen los derechos e intereses colectivos de la comunidad en general afectada por el inexistente paso peatonal adecuado en el puente vehicular "puente sobre el río Moniquirá (jurisdicción del

Departamento de Boyacá) ubicado en la carretera nacional que conduce del Municipio de Moniquirá al Municipio de Tunja, jurisdicción del Municipio de Moniquirá, y se ordene al Instituto Nacional de Vías -INVIAS y al Municipio de Moniquirá, ejecutar todos los actos y obras necesarias que garanticen y protejan el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la seguridad pública, el goce del espacio público, la defensa y la utilización de los bienes de uso público y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

2. Que por parte del Instituto Nacional de Vías -INVIAS y el Municipio de Moniquirá, en lo que corresponda a cada uno, se provea lo necesario para la construcción del paso peatonal adecuado en el puente vehicular "puente sobre el río Moniquira" (jurisdicción del Departamento de Boyacá) ubicado en la carretera nacional que conduce del Municipio de Moniquirá al Municipio de Tunja, jurisdicción del Municipio de Moniquirá, a efectos de proteger plenamente y en forma igualitaria los derechos colectivos de quienes transitamos por la vía en tal sentido.

3. Que se ordene al Instituto Nacional de Vías -INVIAS y al Municipio de Moniquirá, que cumplan todas las normas técnicas y legales que permitan y protejan el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la seguridad pública, el goce del espacio

público, la defensa y la utilización de los bienes de uso público y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes a la comunidad en general afectada con la inexistencia del paso peatonal adecuado en el puente vehicular "puente sobre el río Moniquira" (jurisdicción del Departamento de Boyacá) ubicado en la carretera nacional que conduce del municipio de Moniquirá al Municipio de Tunja, jurisdicción del Municipio de Moniquirá.

4. Que se condene al Instituto Nacional de Vías -INVIAS y al Municipio de Moniquirá al pago de las sumas establecidas como sanciones y recompensas en el artículo 1005 del Código Civil en caso de ser necesaria la construcción o adecuación del paso peatonal adecuado en el puente vehicular "puente sobre el río Moniquirá" (jurisdicción del Departamento de Boyacá) ubicado en la carretera nacional que conduce del Municipio de Moniquirá al Municipio de Tunja, jurisdicción del Municipio de Moniquirá y demás sanciones establecidas en esta norma, sin perjuicio de que si se castiga el delito o la negligencia, con una pena pecuniaria se adjudique al actor la mitad.

5. Que se condene en costas a los demandados.

6. Que se decrete el incentivo de Ley, contenido en la Ley 472 de 1998.”

1.2. Expediente 2004-2109 - Actor: Pablo Cesar Pérez Castro.

Señala que el puente vehicular de aproximadamente 20 metros de largo y 10 metros de alto, que sobrepasa la Quebrada la Sarabia en la vía que conduce del Municipio de Moniquirá al de Arcabuco, carece de barandas de protección A causa de la falta de estas barandas, el sendero peatonal del puente se encuentra inutilizado. Por lo anterior, solicitó: “1. Que se declare mediante sentencia la protección de los derechos e intereses colectivos consagrados en el literal g) del articulo 4° de la ley 472 de 1998, y en el ordenamiento civil vigentes vulnerados por la omisión de las entidades demandadas en la vigilancia, protección, cuidado, mantenimiento, control y seguridad pública del espacio bajo su responsabilidad representado en un puente vehicular de concreto reforzado que carece de barandas de protección en sus dos costados y que sobrepasa la quebrada llamada la "Sarabia" ubicada en la vía que conduce del Municipio de Moniquirá a Arcabuco, paso urbano del Municipio de Moniquirá donde finaliza los terrenos del SENA, al lado de la calle que conduce hacia el barrio "La Colina Bajo" y el condominio "Coamigos", por representar de esta manera un peligro contingente, toda vez que se amenaza la vida e integridad de los peatones y residentes del sector.

2. Que se ordene a las entidades demandadas instalar o construir las barandas de protección que carece el puente en mención en un término no superior o no menor de dos meses contados a partir de ejecutoriada la sentencia que así lo ordene. 3.Que el Honorable Tribunal determine el monto del incentivo que trata el

articulo 39 de la Ley 472 de 1998.”

II ACTUACION PROCESAL

1. Admisión y medida preventiva.

Mediante providencias de 6 de octubre de 2003 y 18 de agosto de 2004, el Tribunal admitió las demandas y ordenó a INVIAS, como medida preventiva, instalar la señalización de advertencia a los ciudadanos sobre el riesgo al que están expuestos al transitar por los puentes objeto de controversia. Ordenó igualmente, adelantar las medidas necesarias para habilitar el paso peatonal, en ambos sentidos.

2. Contestación. 2.1. El Instituto Nacional de Vías –INVIAS manifestó que ha adelantado todas las actividades encaminadas a efectuar la señalización, mantenimiento y conservación de las vías, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los recursos para atender la malla vial del País. Agrega que cada inversión sobre las vías debe estar sustentada por un estudio técnico que establezca las prioridades que deben atenderse al efectuar la inversión.

Para el caso del Puente sobre el Río Moniquirá (Expediente 2003-2092) aseguró que el tránsito peatonal es ocasional; sin embargo, existen barandas de seguridad y señalización vertical que advierte que la velocidad permitida es de 30 kilómetros por hora, la presencia de peatones en la vía y la proximidad del puente. Pone de presente que en la intersección de la Vía Barbosa - Tunja con calle 3ª del Municipio de Moniquirá, se detectó mediante estudios estadísticos un apreciable flujo de peatones, por lo que, ante la insistencia de la comunidad, suscribió orden

de servicios con la firma COOTECOL1. Esto demuestra la actuación diligente del Municipio en la vía que recibió en concesión, cuestión diferente es que se le exija instalar puentes peatonales en tramos no superiores a dos kilómetros. 1 No documenta el objeto de la orden de prestación de servicios. Para el caso del Puente sobre la Quebrada la Sarabia (Expediente 2004-2109) anotó que carece de barandas, pero tiene un sardinel que permite la circulación de los peatones, sin mayores riesgos para sus vidas y que impide que los vehículos caigan a la quebrada. 2.2. El Municipio de Moniquirá indicó que el puente de la Quebrada Sarabia pertenece a una vía de carácter nacional y, por ende, su mantenimiento corresponde a INVIMA. Considera que no hay lugar a declarar la responsabilidad del Municipio, por la omisión del cumplimiento de las funciones de un órgano de competencia nacional y que es éste quien debe proceder a la construcción de las barandas, así como al pago del incentivo reclamado por el actor.

3. El pacto de cumplimiento.

El 14 de febrero de 2005 se llevó a cabo la audiencia pública de pacto de cumplimiento consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la cual se declaró fallida por inasistencia del actor Daniel Villamizar Basto.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de 31 de agosto de 2006 decidió: “PRIMERO: Declárase probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con el Municipio de

Moniquirá, por lo tanto se deniegan las pretensiones formuladas en contra de dicho ente territorial.

SEGUNDO: Declárase la vulneración del derecho colectivo al goce del espacio público y al goce del derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente por parte del Instituto Nacional de

Vías.

TERCERO: Ordénase al Director Territorial Regional Boyacá del Instituto Nacional Vías, para que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10 numerales 2, 3 y 5 de la Resolución 3895 de 3 de octubre de 20032, en el término de seis meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo proceda a instalar las barandas sobre el sardinel del puente 2 Proferida por el Instituto Nacional de Vías, por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones. (Folio 45) la Sarabia en su parte interna en límites con el sendero vehicular de acuerdo a los parámetros dados en la parte motiva del presente proveído.

CUARTO: Ordénase al Director Territorial Regional Boyacá del Instituto Nacional de Vías, para que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10 numerales 2, 3 y 5 de la Resolución 3895 de 3 de octubre de 2003, en el término de seis meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo proceda a la contratación para la construcción del sendero peatonal del puente del río Moniquirá acorde con las medidas de seguridad necesarias para el paso por este del peatón.

QUINTO: Para la vigilancia y cumplimiento de las decisiones que en la providencia se adoptan, conforme al artículo 34 de la Ley 472 de 1998,

confórmase el Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia así: I. Los accionantes, II. El representante de la Defensoría del Pueblo que ha actuado en el presente proceso, III. La autoridad encargada de velar por este derecho colectivo, Instituto Nacional de Vías o la persona que su Director designe; quienes deberán presentar un informe del cumplimiento de los ordenado en el presente fallo, con destino al proceso.

SEXTO: El Municipio de Moniquirá - Alcaldía publicará la parte resolutiva del presente fallo, conforme lo establece el Art. 27 ley 472 de 1.998. … DECIMO: CONCEDASE el incentivo en un equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que será pagado por mitad a cada uno de los accionantes.” Como primera medida, el Tribunal encontró configurada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, de parte del Municipio de Moniquirá, comoquiera que el responsable del mantenimiento de la vía Tunja - Barbosa desde el año 20023, es el INVIAS.

De las pruebas aportadas al expediente encontró el Tribunal que el puente de la Quebrada la Sarabia posee barandas externas en el sendero peatonal, pero en la parte interna (carril vehicular) sólo existen unos sardineles que no reúnen las condiciones de seguridad para el tránsito de los peatones. Por ello, estimó pertinente ordenar la instalación de barandas en la parte interna, para que el sendero peatonal sea seguro. Con respecto al puente del Río Moniquirá, anotó que requiere la construcción del sendero peatonal, porque el tránsito de los peatones por el carril vehicular y la

escasa señalización preventiva, amenaza y pone en peligro los derechos a la seguridad y prevención de desastres. 3 Según lo manifestado por la entidad a folio 60 del Expediente 2003-2092.

III. RECURSO DE APELACION El Instituto Nacional de Vías –INVIAS precisó que tanto la señalización como las obras públicas se ciñen a la norma técnica del Manual de Señalización Vial

(señalización de calles, carreteras y ciclorrutas), adoptado mediante Resolución 1050 de 2004 (5 de mayo)4. Expresó que en virtud del contrato 1485 de 2005 (30 de agosto), efectuó el mantenimiento de la carretera Barbosa - Tunja y acordó la presentación de una alternativa en estructura metálica para el paso peatonal en el puente Guadalajara sobre el Río Moniquirá. Ello demuestra el interés de INVIAS en la consecución de los recursos para la ejecución del paso peatonal. Con relación al puente de la Quebrada Sarabia, anotó que a través del Contrato 478 de 2004 (junio 25), construyó las barandas sobre el pontón la Sarabia, en el PR8-F0432, cuya distancia del puente peatonal, es de cincuenta (50) metros. Aseguró que no es cierto que los guardarruedas (que el Tribunal llama sardinel) no brinden seguridad para el tránsito del peatón, pues los mismos se construyeron en una longitud de 14.5 metros con el fin de evitar que los vehículos se salgan del paramento de la calzada, especialmente cuando no hay sendero peatonal; estos, además, ofrecen mayor seguridad que las barandas que se ordenan construir en

la sentencia a la misma altura de las externas, pues las mismas, eventualmente, protegen al peatón de la caída al vacío, pero no de un impacto.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSION En el traslado para presentar alegatos de conclusión la apoderada de INVIAS manifestó que ratificaba los argumentos expuestos en la sustentación del recurso y agregó que pese a no aceptar responsabilidad alguna dentro de la actuación, el Instituto adelantó las obras objeto de la acción popular, según consta en el informe de interventoría radicado el 23 de julio de 2007, rendido por la firma INGEOCIM LTDA. al contrato No 1357 de 2.006, para las obras de mejoramiento y mantenimiento del sector Barbosa-Tunja, transversal del Carare, ruta 62, tramo 4 ? Por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial: Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia. 6209, incluida la adecuación del puente Guadalajara sobre el río Moniquirá

(K6+000) y atención del sitio crítico ubicado en el K 10+200. Agregó que el informe de 6 de septiembre de 2007, y el material fotográfico, realizado por el Administrador del Mantenimiento Vial, Grupo II, Territorial Boyacá, demuestran que el Puente Peatonal paralelo al puente vehicular Guadalajara sobre el río Moniquirá, se construyó con cargo al contrato 1357 de 2006. Estas circunstancias, además de demostrar que no existe vulneración alguna, pone de presente que el hecho motivo de la acción, fue superado, por lo que debe

revocarse en su totalidad la sentencia apelada. Las demás partes guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Objeto de las acciones populares.

La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas. Dicha acción busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico de forma rápida y sencilla para la protección de sus derechos.

2. El asunto planteado a la Sala.

En ejercicio de la presente acción, se persigue la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la seguridad y prevención de desastres, vulnerados por el INVIMA y el Municipio de Moniquirá con ocasión del puente vehicular que pasa sobre la Quebrada Sarabia, en la vía que conduce de Moniquirá a Arcabuco, el cual carece de barandas de protección para peatones; y el puente que pasa sobre el Río Moniquirá, en la vía que conduce de Moniquirá a Tunja, que no tiene senderos peatonales; ambos puentes ubicados en la Vía Barbosa - Tunja. Declarada como probada la excepción de «Falta de legitimación en la causa por pasiva» propuesta por el Municipio de Moniquirá, corresponde a la Sala determinar si el INVIAS es responsable de la vulneración de los derechos

colectivos al goce del espacio público y a la seguridad y prevención de desastres, previsibles técnicamente, por la ausencia de barandas sobre el sardinel del puente que sobrepasa la Quebrada la Sarabia; y por la ausencia de sendero peatonal en el puente del Río Moniquirá, en la Vía Barbosa - Tunja del Departamento de Boyacá.

3. Lo probado en el proceso. 3.1. Expediente 2003-2092  Ocho fotografías aportadas con la demanda, del puente vehicular ubicado sobre el Río Moniquirá. El puente carece de sendero peatonal. (Folios 1 a 4)  Respuesta a oficio del Tribunal, del Director Regional de INVIAS el 4 de noviembre de 2004, informando que: “Me permito comunicar que dando cumplimiento a lo dispuesto en su auto del 6 de octubre del presente año... se ordenó al Administrador vial N° 2 la colocación de la señalización que corresponde al INVIAS, sobre la vía que de Moniquirá conduce a Tunja.”(Folio 38)  El INVIAS aportó copia simple del documento que contiene las firmas de los habitantes de los barrios la Aurora y Colinas, que apoyan el proyecto del puente peatonal del cruce de la carretera central (Folios 53 a 57); y cuatro fotografías en las que se aprecia la señalización de la vía donde se halla el puente que indica velocidad máxima, peatones en la vía y la proximidad de la puente (Folios 58 a 59).  Respuestas a oficios del Tribunal, remitida por el Director Territorial de

INVIAS - Boyacá el 24 de mayo de 2005, en la que informa: “...me permito indicar que respecto al paso peatonal en el puente vehicular sobre el Río Moniquirá, ubicado sobre la carretera BarbosaMoniquira — Barbosa, se realizaron los estudios y diseños del contrato No. 478 de 2004, pero por no disponer de recursos para la construcción, esta se debe ejecutar con un próximo contrato una vez se cuente con la disponibilidad presupuestal. Los estudios y diseños se encuentran en la subdirección de la red nacional de carreteras, planta central” (Folio 124). “...me permito comunicar que revisada nuestra base de datos de accidentalidad desde el mes de agosto de 2002 hasta la fecha solamente se encontró la ocurrencia de un accidenten el sector del puente la Sarabia ubicado en el PR8+550 de la carretera BarbosaMoniquirá - Tunja, el día 24 de marzo de 2003, a las 15:45. Es de advertir que antes del mes de agosto de 2002, la carretera en mención estaba a cargo del Departamento de Boyacá, y por lo tanto no disponemos de la información sobre accidentalidad” (Folio 125).  Respuesta a oficio del Tribunal, remitida por el Director Territorial de INVIAS - Boyacá el fecha 25 de mayo de 2005, en la que informa: “...me permito comunicar que el tráfico promedio diario de la carretera Barbosa-Tunja, estación No. 98, ubicada entre Barbosa y Tunja, es de 3619 vehículos, según la ultima cartilla de volúmenes de transito publicada por el INVIAS. Las dimensiones del puente

sobre el río Moniquira ubicado en el PR6+0855, son: ancho de tablero 7.8 m y luz libre (longitud): 43.00 m. respecto de la señalización en el sector del mencionado puente” (Folio 126).  Mapa de señalización y listado de señales existentes en el paso por el puente Guadalajara en Moniquirá (PR6+0855), vía BarbosaTunja (Folio 127).  Certificación de julio 7 de 2005, remitida por el Secretario General y de Gobierno de Moniquirá, en el siguiente sentido: “… el paso peatonal sobre el puente de la Quebrada la Sarabia del Municipio de Moniquirá, tiene un flujo peatonal según verificación realizada por la oficina de planeación municipal de las seis de la mañana a las doce del día, de 745 peatones así: Adultos: 333, niños: 289 y ancianos: 123” (Folio 130). 3.2. Expediente 2004-2109  Con la demanda se aportaron ocho (8) fotografías del puente construido sobre la Quebrada la Sarabia, el cual carece de barandas en los dos senderos peatonales de la vía (Folios 1 a 3).  Oficio de fecha 22 de septiembre de 2004, del Ingeniero Vicente Orlando Torres H, en el cual informa: “Asunto: Obras contratadas contrato 478 de 2004. Para los fines pertinentes me permito informar que en el tramo Barbosa - Tunja específicamente desde el PR6+0800 hasta el PR8+0600 en zona

aledaña al Municipio de Moniquira, se ha programado la ejecución de las siguientes obras en atención a solicitud del supervisor de la territorial Boyacá, durante el recorrido de inspección: · PR6+0850. Diseño y construcción del paso peatonal adosado a la estructura del puente. · PR8+0450 a PR8+0600, construcción cunetas entre el puente peatonal y pontón existente; y colocación de pasamanos en las pasarelas peatonales existentes sobre el pontón (Folio 30).  Copia de oficio INT-CT075904-004, el cual establece la definición de prioridades y cantidades de obra para los tramos que se intervendrán dentro del contrato “obras de mejoramiento y mantenimiento de la carretera Vélez - Barbosa - Tunja, Ruta 62, Tramos 6208 y 6209” (Folio 32).  Anexo fotográfico en que se observa el estado actual del paso peatonal del puente la Sarabia, con cintas amarillas que advierten el peligro ante la falta de barandas en el sendero peatonal (Folio 36).  Copia del contrato 478 de 2004 (25 de junio), cuyo objeto es el mejoramiento y mantenimiento de la carretera Vélez-Barbosa-Tunja, Ruta 62 Tramos 6208 y 6209. (Folios 39 a 44).  Copia de la Resolución No. 001000 de 17 de marzo de 2004, por la cual se ordena la apertura de la licitación pública No. SRN-008-2004 para el mejoramiento y mantenimiento de la carretera Vélez-Barbosa-Tunja Ruta

62 Tramos 6208 y 6209. (FL 45-46).

4. El caso concreto.

Del material probatorio allegado al proceso, la Sala encuentra que el Instituto Nacional de Vías –INVIAS, es responsable de la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres y, por ello, habrá de confirmar la sentencia apelada. En efecto, encuentra la Sala que los usuarios de los puentes Guadalajara y Sarabia, al no contar con senderos peatonales adecuados para el tránsito seguro, están expuestos a sufrir accidentes, bien por parte de los vehículos que pasan junto a ellos, bien por la altura de los puentes, según quedó demostrado en cada caso. Vale la pena mencionar que artículo 1º de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) establece que «todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.» El artículo 57 de la citada Ley regula la circulación de peatones, disponiendo que «el tránsito de los peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará esperando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.» Por su parte, el artículo 2º señala que los

denominados «pasos peatonales» pueden ser a nivel, entendiendo por tal «la zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones», o a desnivel, es decir, el «puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen la vía.» En esta medida, probado como está que el INVIAS tenía a su cargo el mejoramiento y mantenimiento de la vía Barbosa - Tunja5, lo que indudablemente incluye el tránsito de los peatones por la vía pública, le compete adoptar las medidas que permitan que cese la amenaza de los derechos a la seguridad y prevención de desastres. Ahora bien, el INVIAS durante el trámite de la actuación judicial demostró que a través del contrato 478 de 20046, construyó las barandas externas del Pontón la Sarabia7. No obstante, para el Tribunal tal medida no salvaguardaba los derechos amenazados, comoquiera que el sardinel (guardarruedas) en la parte interna del sendero peatonal, no tenía barandas, y por ello ordenó construirlas. Para la Sala, asistió razón al Tribunal al considerar que el guardarruedas o sardinel interno no garantiza efectivamente la protección de los peatones en relación con los vehículos que transitan sobre el puente Sarabia, los cuales amenazan impactar contra el sendero peatonal, sin que exista una barrera de protección que prevenga la eventual calamidad. Sin embargo, la construcción de las barandas sobre la parte interna ordenada por el Tribunal, no representa la medida más segura, siendo obligación de INVIAS

5 Cont

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...