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CE-15001-23-31-000-2003-02451-01_20040226-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-15001-23-31-000-2003-02451-01_20040226-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – Se confirma la decisión en tanto el acto demandado es de trámite / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA La Sala confirmará el auto impugnado que rechazó la demanda. (…). Los actos de inscripción de candidatos a cargos de elección popular son actos de trámite dentro del proceso electoral reglamentado por el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), preparatorios de la elección, cuya declaración constituye el acto definitivo que pone fin al proceso electoral que se halla sujeto a control jurisdiccional. Así se deduce de los artículos 49, 83, 84, 138 inciso tercero y 229 del C.C.A. (…). Conforme a lo anterior, los motivos de impugnación del acto de inscripción del señor Benigno Hernán Díaz Cárdenas como candidato a la Alcaldía Municipal de Tunja solo podrían plantearse ante la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción pública electoral dirigida precisamente contra el acto que hubiera declarado su elección. (…). Por lo tanto, habrá de confirmarse el auto impugnado que rechazó la demanda, por falta de jurisdicción, pues los actos de trámite, como lo es el que se demanda, no están sujetos a control jurisdiccional, conforme se deduce de los artículos 82, 135 y 229 del C.C.A.

NOTADE RELATORÍA: Con respecto a los actos de trámite, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 2 de septiembre de 1996, Exp. 1.608. En

relación con lo anterior y que es el acto definitivo el que debe demandarse y no el de trámite, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 21 de mayo de 1986, Exp. 021.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 49 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 83 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 135 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 138 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 229 / DECRETO 2241 DE 1986

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 15001-23-31-000-2003-02451-01(3243)

Actor: LOBER JOSE ROJAS LEGUIZAMON

Demandado: BENIGNO HERNÁN DIAZ CÁRDENAS – ACTO DE INSCRIPCIÒN

COMO CANDIDATO ALCALDÍA MUNICIPAL DE TUNJA PERIODO 2004 A 2007

Referencia: Nulidad Electoral - Segunda Instancia Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 31 de octubre de 2003, por el cual el Tribunal Administrativo de

Boyacá rechazó una demanda. I. El ciudadano Lober José Rojas Leguizamón, obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción electoral, demanda la nulidad del acto de inscripción del señor Benigno Hernán Díaz Cárdenas como candidato a la Alcaldía Municipal de Tunja para el periodo 2004 a 2007, llevada a cabo el 5 de agosto de 2003 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de esa ciudad. II. Mediante la providencia impugnada, del 31 de octubre de 2003, el Tribunal rechazó la demanda, por falta de competencia, porque los actos de inscripción demandando son de trámite dentro del proceso electoral, que no están sometidos a control jurisdiccional; no obstante aclara el Tribunal que las razones de ilegalidad que se les pueda imputar sean alegadas dentro de un proceso de nulidad incoado contra el acto que eligió a quien está ilegalmente inscrito. III. El demandante no sustentó el recurso de apelación interpuesto IV. La Sala confirmará el auto impugnado que rechazó la demanda, por los siguientes motivos: 1°.- La acción electoral está dirigida contra el acto de inscripción del señor Benigno Hernán Díaz Cárdenas como candidato a la Alcaldía Municipal de Tunja para el periodo 2004 a 2007, llevada a cabo el 5 de agosto de 2003 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de esa localidad. 2°.- Los actos de inscripción de candidatos a cargos de elección popular son actos de trámite dentro del proceso electoral reglamentado por el Decreto 2241 de 1986

(Código Electoral), preparatorios de la elección, cuya declaración constituye el acto definitivo que pone fin al proceso electoral que se halla sujeto a control jurisdiccional. Así se deduce de los artículos 49, 83, 84, 138 inciso tercero y 229 del C.C.A. Sobre los actos de trámite ha dicho esta Sala: “.. como actos de trámite, no pueden ser impugnados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que sólo examina la validez de actos definitivos. Así resulta de lo establecido en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo según el cual, entre otros casos, son nulos los actos administrativos cuando son expedidos irregularmente, esto es sin los trámites y las formalidades previstas en la ley. De allí que la irregularidad de los actos preparatorios o de trámite que han de cumplirse para la producción de actos administrativos definitivos, que son los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, hacen nulos estos últimos. Por lo mismo, son éstos los que han de ser impugnados, no los actos preparatorios o de trámite, aunque el vicio de nulidad tenga en ellos su origen.”1 Conforme a lo anterior, los motivos de impugnación del acto de inscripción del señor Benigno Hernán Díaz Cárdenas como candidato a la Alcaldía Municipal de Tunja solo podrían plantearse ante la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción pública electoral dirigida precisamente contra el acto que hubiera declarado su elección. Así se expresó esta Sala en relación con el tema: “... Es pues el acto final y no uno previo o intermedio el que debe

impugnarse y de ahí que no puede impetrarse la nulidad de tales actos administrativos electorales, en forma autónoma sino impugnando directamente la nulidad de la declaratoria de elección, aunque los vicios de nulidad se prediquen de tales actos previos o de trámite electoral, ..” 2 Por lo tanto, habrá de confirmarse el auto impugnado que rechazó la demanda, por falta de jurisdicción, pues los actos de trámite, como lo es el que se demanda, no están sujetos a control jurisdiccional, conforme se deduce de los artículos 82, 135 y 229 del C.C.A. V.

Por lo expuesto se resuelve: 1 Auto del 2 de septiembre de 1996, Exp. 1.608. 2 Auto del 21 de mayo de 1986, Exp. 021.

Confírmase el auto del 31 de octubre de 2003, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó la demanda de nulidad presentada por el ciudadano Lober José Rojas Leguizamón contra el acto de inscripción del señor Benigno Hernán Díaz Cárdenas como candidato a la Alcaldía Municipal de Tunja para el periodo 2004 a 2007. Una vez en firme esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE

MARIA NOEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidenta

REINALDO CHAVARRO BURITICA FILEMON JIMÉNEZ OCHOA

DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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