CE-15001-23-31-000-2003-03662-01(AG)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-2003-03662-01(AG)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
RECURSO DE REPOSICION - Auto que decide la reposición. Rechazo de plano Para la Sala, el memorial del solicitante debe ser rechazado de plano por improcedente, toda vez que se trata en realidad de reposición sobre reposición de puntos ya decididos, que de acuerdo con el artículo 348 del C. P. C., no tiene recurso alguno; esta disposición dice: “el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior”.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá D.C., febrero diecisiete (17) de dos mil cinco (2005) Radicación número: 15001-23-31-000-2003-03662-01(AG)DM
Actor: JAIME SOLORZANO SIERRA Y OTROS
Demandado: INSTITUTO DE CULTURA Y BELLAS ARTES DE BOYACA Referencia: ACCION DE GRUPO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el memorial presentado por el apoderado de la parte demandante (fls. 142 a 145), mediante el cual solicita se sirva declarar sin efecto el auto del 30 de septiembre de 2004, proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante el cual se confirmó la decisión de rechazó de la demanda, dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 16 de diciembre de 2003.
I. ANTECEDENTES Mediante auto del 30 de septiembre de 2004, La Sala confirmó la providencia de rechazo de la demanda presentada en el ejercicio de la acción de
grupo, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el día 16 de diciembre de 2003, toda vez que no se encontraba acreditado que los actores reunían las condiciones uniformes respecto de la causa que dio origen a los perjuicios, exigida en la Ley 472 de 1998 para que, en virtud de la citada norma, pudieran constituirse como grupo. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición (fls. 135 a 137), el cual fue rechazado por improcedente mediante auto de noviembre 18 de 2004, dado que la ley sólo posibilita el recurso de reposición contra los autos de la Sala de Decisión cuando se interpongan con efectos de aclaración o de complementación, reglados por los artículos 309 y 311 del C. P. C., y siempre y cuando se interponga dentro del término de la ejecutoria de la providencia impugnada (140 a 141). El apoderado de la parte demandante presentó memorial en el cual solicita dejar sin valor ni efecto la providencia del 30 de septiembre de 2004 en aplicación del principio que enseña que los autos ilegales no atan al juez ni a las partes. Con fundamento en lo anterior, manifiesta que al haberse rechazado la acción sin concederse el término a los actores para aportar los documentos que acrediten la calidad de beneficiarios de las dotaciones cuya indemnización reclaman, no solo les está negando el acceso a los estrados sino también el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Argumentó además, que la Sección Tercera del Consejo de Estado
mediante auto de noviembre 20 de 2003, expediente No. AG-01618, al resolver un caso igual ordenó revocar el auto que había rechazado la demanda y dispuso la inadmisión de la misma para que se allegaran los documentos que acreditaran las calidades de beneficiarios del grupo actor, por lo cual, al presentarse el mismo caso dentro de la acción de grupo interpuesta, debía de procederse de la misma forma.
II. CONSIDERACIONES: En el caso concreto, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el memorial presentado por el apoderado de la parte actora, mediante el cual solicita se deje sin valor ni efecto el auto que confirma el rechazo de la acción de grupo presentada.
Para la Sala, el memorial del solicitante debe ser rechazado de plano por improcedente, toda vez que se trata en realidad de reposición sobre reposición de puntos ya decididos, que de acuerdo con el artículo 348 del C. P. C., no tiene recurso alguno; esta disposición dice: “el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior”. Por lo expuesto se,
R E S U E L V E: SE RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido en acción de grupo, el día 18 de noviembre de 2004, por la Sala de Decisión de la Sección Tercera, que decidió el recurso de reposición interpuesto contra el auto de la Sala, dictado el 30 de septiembre de 2004.