CE-15001-23-31-000-2003-3108-01(3458)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-2003-3108-01(3458)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
NULIDAD ELECCION DE CONCEJAL - Requisito de la demanda. Copia auténtica del acto acusado / PROCESO ELECTORAL - Improcedencia de decisión sobre suspensión provisional. Ineptitud de la demanda / INADMISION DE LA DEMANDA - Ausencia de copia auténtica del acto acusado / ACTO ACUSADO - Obligatoriedad de la copia auténtica. Proceso electoral / SUSPENSION PROVISIONAL - Improcedencia de su estudio en presencia de ineptitud de la demanda Revisando el informativo encuentra la Sala que el acto administrativo mediante el cual se declaró la elección de Nelson Fabio Cuesta Barrera como concejal municipal de Sutatenza, se aportó en copia informal, sin que se le puede asignar el mismo valor probatorio del original, circunstancia que ha debido llevar al Tribunal a inadmitir la demanda para que el defecto se hubiera corregido en el término legal, so pena de rechazarse la acción. Por el contrario, el Tribunal admitió la demanda y se ocupó de la suspensión provisional, desconociendo con ello que el acto acusado debió aportarse en copia auténtica, sin cuya presencia resulta improcedente entrar a estudiar la medida precautelativa propuesta por el actor.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZÓN
Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004) Radicación numero: 15001-23-31-000-2003-3108-01(3458)
Actor: JAVIER ANDRÉS MORENO GARCÍA
Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE SUTATENZA Hallándose al Despacho el presente proceso para resolver el Recurso de Apelación formulado por la parte demandante contra el auto del 11 de junio de 2004, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, dentro de la Acción Electoral promovida por el ciudadano JAVIER ANDRÉS MORENO GARCÍA, mediante el cual denegó la suspensión provisional deprecada, encuentra la Sala que el auto debe revocarse según las siguientes, CONSIDERACIONES De acuerdo con el petitum de la demanda, ella se encamina a obtener los siguientes pronunciamientos: “1.- Declarar que es nula en Derecho la elección del Señor Nelson Fabio Cuesta Barrera como concejal del Municipio de Sutatenza por el movimiento Equipo Colombia para el período Constitucional 2004 a 2007 identificado con la cédula de ciudadanía número 4.269.882 expedida en Sutatenza, pues estaba inhabilitado para ser concejal en el período comprendido entre el año 2004 a 2007. 2.- Que consecuencialmente se declare nulo el acto administrativo mediante el cual se declaro (sic) como concejal para el período 2004 a 2007 del concejo Municipal de Sutatenza, además que se cancele (sic) las credenciales que lo acreditan como concejal electo” Así, habiéndose demandado la nulidad del acto de elección del ciudadano NELSON FABIO CUESTA BARRERA como concejal del municipio de Sutatenza para el período 2004-2007, según acta parcial de escrutinio o formulario E-26 del 28 de octubre de 2003, era deber de la parte demandante acatar lo previsto en el
artículo 139 del C.C.A., modificado por el Decreto 2304 de 1989 artículo 25, aportando copia auténtica del acto acusado, y en caso de que ello no se cumpliera debía el Tribunal inadmitirla para superar el defecto de orden formal que implica la ausencia del documento aludido. Además, la necesidad de la copia auténtica del acto acusado ha sido acogida por esta Sala de tiempo atrás, en pronunciamientos como el siguiente: “El artículo 139 del C.C.A., subrogado por el artículo 25 del D.E. 2304 de 1989, señala que para el ejercicio de la acción de nulidad, con la demanda se debe presentar una copia autenticada del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso. Esta Corporación ha insistido en que la copia auténtica del acto acusado es presupuesto procesal de la demanda y su falta impide que se admita; si además se omite aportarla en cumplimiento de una orden del juez, no queda otra alternativa que rechazar la demanda”1 Pues bien, revisando el informativo encuentra la Sala que el acto administrativo mediante el cual se declaró la elección de NELSON FABIO CUESTA BARRERA como concejal municipal de Sutatenza, período 2004-2007 (fl. 4), se aportó en copia informal, sin que se le puede asignar el mismo valor probatorio del original (C. de P.C. Art. 254 Modificado D.E. 2282 de 1989 art. 1 num. 117), circunstancia que ha debido llevar al Tribunal a inadmitir la demanda para que el defecto se
hubiera corregido en el término legal, so pena de rechazarse la acción. Por el contrario, el Tribunal admitió la demanda y se ocupó de la suspensión provisional, desconociendo con ello que el acto acusado debió aportarse en copia auténtica, 1 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta. Sentencia de Julio 19 de
2002. Expediente No. 25000-23-24-000-2001-0127 (2847). Actor: Germán Hernando Pinzón Pinzón.
Consejero Ponente: Dr. Roberto Medina López. sin cuya presencia resulta improcedente entrar a estudiar la medida precautelativa propuesta por el actor.
Así las cosas, se revocará el auto admisorio de la demanda y se devolverá el expediente al Tribunal del conocimiento para que proceda en conformidad. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, RESUELVE Primero.- Revócase íntegramente el auto proferido el 11 de junio de 2004, por el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, dentro de la ACCIÓN ELECTORAL promovida por el ciudadano JAVIER ANDRÉS MORENO GARCÍA, en cuanto admitió la demanda y negó la suspensión provisional del acto de elección de NELSON FABIO CUESTA BARRERA como Concejal Municipal de Sutanteza, período 2004 - 2007. Segundo.- Devuélvase el expediente a la oficina de origen para que proceda de conformidad. Este proyecto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidenta