🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-15001-23-31-000-2004-00084-01(42527)-2012

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-15001-23-31-000-2004-00084-01(42527)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

PRUEBA - No tiene en cuenta pruebas por ser aportadas fuera del término procesal. Aplicación del artículo 214 del C. C. A. En vista a que el documento aportado con el recurso de alzada no se ajusta a ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 214 del CCA, toda vez que no se trata de una prueba que hubiere sido decretada en primera instancia y que, sin culpa de quien la pidió, no se hubiere practicado, no versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedirla, ni se refiere a un documento imposible de allegar en la debida oportunidad por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la contraparte, el documento aportado por la parte demandante no se podrá valorar en esta instancia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C, seis (6) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 15001-23-31-000-2004-00084-01(42527)

Actor: LUIS ALBERTO RUIZ PULIDO Y OTROS

Demandado: NACION-RAMA JUDICIAL-FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA La parte actora, junto con el memorial a través del cual sustentó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, aportó copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento

de uno de los demandantes, con el objeto de que sea tenido como prueba en esta instancia. En vista a que el documento aportado con el recurso de alzada no se ajusta a ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 214 del CCA, toda vez que no se trata de una prueba que hubiere sido decretada en primera instancia y que, sin culpa de quien la pidió, no se hubiere practicado, no versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedirla, ni se refiere a un documento imposible de allegar en la debida oportunidad por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la contraparte, el documento aportado por la parte demandante no se podrá valorar en esta instancia. En consecuencia, se R E S U E L V E NO TENER como prueba el documento adjuntado con la sustentación del recurso de apelación de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Notifíquese y Cúmplase

HERNAN ANDRADE RINCON

Consultar sobre este documento ...