CE-15001-23-31-000-2004-00307-01(AP)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-2004-00307-01(AP)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO - Amenaza de derechos colectivos por ausencia de redes que recojan aguas servidas y pluviales / MUNICIPIO DE TUNJA - Responsabilidad por deficiente prestación del servicio público de alcantarillado / SERA QA ESP - Responsabilidad por deficiente prestación del servicio público de alcantarillado Del acervo probatorio resulta incuestionable que en el lugar de los hechos se presentan las falencias del sistema de alcantarillado anunciadas en la demanda, ante la ausencia de redes que recojan las aguas servidas y las pluviales, originando su estancamiento y el humedecimiento de las viviendas del lugar. Estos hechos son aceptados tanto por el Municipio de Tunja como por la Empresa SERA Q.A Tunja E.S.P, en los diversos oficios cursados entre sí cuyas fotocopias se relacionan en el acápite de pruebas. No hay duda que una situación como la descrita y acreditada en el plenario pone en riesgo derechos colectivos, pues da cuenta de la precaria y deficiente prestación de los servicios públicos, así como de la exposición de la comunidad a obvios problemas de salubridad pública. De conformidad con lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 365 de la Carta Política, al Municipio de Tunja le compete asegurar a todos sus habitantes la prestación eficiente de los servicios públicos, entre ellos el de alcantarillado, directa o indirectamente y, en caso de que se preste por comunidades organizadas o por particulares, ejercer sus competencias de control y vigilancia para la cabal prestación del mismo. Como obviamente no ha procedido de conformidad con tal mandato, su responsabilidad en los hechos resulta clara. La
empresa SERA Q.A. E.S.P. también tiene responsabilidad en ellos, en atención a que es quien presta los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Tunja, lo cual debe hacer de manera eficiente y oportuna.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 365
FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - No enerva la acción popular. No justifica omisión en la protección de derechos colectivos No resultan de recibo los argumentos de orden económico para justificar la omisión de las demandadas, pues se ha sostenido de manera reiterada que frente a la acreditada vulneración de derechos colectivos lo procedente es acometer de manera eficaz y sin dilaciones injustificadas todas las gestiones necesarias para prever y lograr los recursos indispensables a fin de realizar las labores que lleguen a conjurar su afectación.
NOTA DE RELATORIA: Sobre la falta de disponibilidad presupuestal: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencias dl 25 de octubre de 2001, Rad. AP-0512.
MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y de 5 de septiembre de 2002, Rad. AP00303.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo dos mil diez (2010) Radicación número: 15001-23-31-000-2004-00307-01(AP)
Actor: ANA SOFIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ Y OTROS
Demandado: SERA QA TUNJA ESP
Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR
Procede la Sala a decidir las apelaciones interpuestas por los apoderados del MUNICIPIO DE TUNJA y de la empresa SERA Q.A. TUNJA, contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2006 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que accedió al amparo solicitado y negó el incentivo económico.
I – ANTECEDENTES
I.1. LA DEMANDA.
ANA SOFÍA RODRIGUEZ DE HERNÁNDEZ, BLANCA CECILIA BUITRAGO,
MARÍA OLIVA CORREDOR, JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ MORENO, LUZ
MARINA RODRIGUEZ, NOHEMÍ DE DUARTE, LUZ MARINA DUARTE SERNA,
JORGE SÁNCHEZ, NELSON HUMBERTO HERNANDEZ, VIRGINIA PARRA, RICARDO SOTO GONZÁLEZ, y MARÍA BELEN PAIPA PACASUCA, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Meta, contra la empresa SERA Q.A. E.S.P., con miras a lograr la protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, previstos en los literales g), h), j) y l) del artículo 4° de la referida ley, que estiman vulnerados.
I.2. LOS HECHOS.
1. En el año de 1975 los habitantes de las viviendas situadas desde la transversal
17B a la calle 18, barrio El Topo de Tunja, construyeron el sistema de alcantarillado con sus propios recursos.
2. A partir del año 1996, al tomar la concesión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa SERA Q.A. E.S.P. les empezó a cobrar por la prestación de los mismos.
3. El sector afronta problemas con el alcantarillado pues las aguas lluvias humedecen e inundan las viviendas, causan graves daños materiales y propician enfermedades en los menores.
4. La empresa SERA Q.A. E.S.P. visitó el lugar y concluyó que se debía proyectar la construcción de la red de alcantarillado, previa inclusión en el plan de inversiones del año 2002 sin que aún se hubiese ejecutado la obra por cuanto las viviendas se encuentran construidas por debajo de la cota de drenaje.
5. El problema del alcantarillado ha impedido la pavimentación de la vía.
I.3. PRETENSIONES. “1. Que se ordene a la empresa SERA Q.A. ESP S.A. la construcción del alcantarillado del barrio El Topo.
2. Se realicen estudios técnicos, estudios de suelos, planos estructurales de sismo resistencia necesarios pata la construcción del alcantarillado.” I.4. NOTIFICACION. El a-quo ordenó notificar el auto admisorio de la demanda al Alcalde Municipal de Tunja, en calidad de demandado.
II. CONTESTACION DE LA DEMANDA.
II.1. LA EMPRESA SERA Q.A., por intermedio de apoderado, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones, porque siempre se pronunció respecto de los requerimientos de la comunidad haciéndole saber los problemas técnicos que impiden la realización de la obras y por ende el desarrollo del sector, que aún no se han superado. Reiteró que la solución implica la cesión de algunos terrenos por parte de la comunidad al Municipio de Tunja, por donde se proyectaría una nueva red de alcantarillado que solucione el problema existente, evento en el cual se comprometería a realizar los diseños y a presupuestar los dineros requeridos para su realización. Resaltó que los niveles de descargas de las viviendas del sector se encuentran por debajo de la cota disponible de drenaje de la estructura de la vía, y que las inundaciones presentadas son el resultado de la conformación de la Transversal 17B en la cual no es posible hacer un drenaje superficial. III.– LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Su desarrollo y conclusión fue explicado por el a-quo así: “Se dio inicio a la audiencia el día siete de septiembre de 2004 y a solicitud de septiembre de 2004 y a solicitud de los ingenieros intervinientes por parte de la empresa SERA Q.A se suspende para llevar a cabo una visita al lugar en mención el día 10 de septiembre de 2004, en vista de definir una mejor alternativa; propuesta a la cual accedió el despacho. El día 10 de septiembre de reanudó la diligencia, la comunidad y los accionantes aceptaron la propuesta presentada por la empresa SERA Q.A para la realización de las obras de alcantarillado
y se acordó con las dos personas propietarias de los predios sobre los cuales va a pasar la servidumbre, la negociación directa de la indemnización con SERA Q.A y el Municipio de Tunja el día 16 de septiembre de 2004. Acuerdo que se anexó posteriormente al proceso el día 28 de septiembre en el cual establece que no se llegó a ningún acuerdo directo con los accionantes debido a un pedimento económico exagerado (Fl. 127-128). Por tanto se improbó el pacto de cumplimiento celebrado en audiencia de 10 de febrero de 2004. Se invita a las partes demandadas en pro de satisfacer el bienestar de la comunidad a que de inmediato inicien los trámites administrativos pertinentes con la finalidad de obtener las servidumbres de paso que permitan viabilizar la única fórmula que técnicamente se encontró viable para solucionar la problemática planteada (folios 145 – 152).” IV.- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 19 de octubre de 2006 la Sala de Decisión núm. 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá amparó los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública vulnerados por el Municipio de Tunja y la Empresa Prestadora de Servicios Públicos SERA Q.A. Adoptó la anterior decisión porque encontró que el lugar de los hechos no cuenta con la infraestructura técnica y adecuada para la prestación del servicios de alcantarillado, al no disponer de redes recolectoras de las aguas lluvias ni de las provenientes de las viviendas, lo que permite su estancamiento y desborde,
causando inundaciones y filtraciones al interior de los inmuebles, con lo que se causa un perjuicio grave a la comunidad. Con fundamento en el acervo probatorio encontró que tanto la administración municipal como la empresa SERA Q.A han sido negligentes en dar una pronta y oportuna solución a la problemática presentada por aguas lluvias, al punto que la obra estaba incluida en el plan de inversiones de la empresa para el año 2002 y han transcurrido casi cuatro años más sin que se refleje avance alguno.
En consecuencia ordenó: “(…).
SEGUNDO: ORDENAR al Municipio de Tunja bajo la responsabilidad de su Alcalde, o la persona que designe a realizar en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, una evaluación técnica que arroje un diagnóstico sobre la situación presentada en la demanda y las recomendaciones a seguir por parte de la empresa SERA Q.A, frente a lo construcción de la red de alcantarillado en el barrio Nueva Concepción de la ciudad de Tunja. La evaluación deberá contener el trazado vial establecido por la Oficina de Planeación Municipal para dicho sector.
TERCERO: ORDENAR al Municipio de Tunja bajo la responsabilidad de su Alcalde, o la persona que designe, remitir copia del estudio y del informe al Gerente General de la empresa de servicios públicos SERA Q.A, en todo caso en un plazo no superior a ocho días contados a partir de la elaboración de dicho estudio.
CUARTO: ORDENAR a la empresa prestadora de servicios públicos SERA Q.A, bajo la responsabilidad de su gerente general, o la persona que designe, realizar un estudio técnico en concordancia con el trazado
presentado por la Oficina de Planeación donde el fin primordial sea el beneficio de la comunidad y la búsqueda de las alternativas más favorables y proceder a la construcción de la red de alcantarillado para dar pronta solución a la problemática del barrio Nueva Concepción dentro de los treinta días hábiles luego del recibo del informe que le remitirá el Municipio de Tunja.
QUINTO: ORDENAR al Municipio de Tunja bajo la responsabilidad de su Alcalde, o la persona que designe, para que en un término no superior a treinta días contados a partir de la fecha en que se tenga la consolidación del estudio del trazado vial y la red de alcantarillado para que inicie y lleve hasta su culminación todos los trámites administrativos y permisos que sean necesarios para que de acuerdo al trazado de la red de alcantarillado que presente la empresa SERA Q.A se inicien las obras de construcción.
SEXTO: ORDENAR a la empresa Prestadora de Servicios Públicos SERA Q.A para que una vez consolidados y decididos los trazados viales y de la red de acueducto por parte del Municipio de Tunja y de dicha Empresa, esta deberá proceder a la construcción de las obras necesarias arrojadas en los estudios para satisfacer las necesidades básicas de esta comunidad, para ello se concederá a la empresa prestadora de servicios públicos un término de tres meses, contados a partir de la fecha en que se consolide y decida el trazado vial y el recorrido para la construcción de la red de alcantarillado.
(…).” V.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION V.1. EL MUNICIPIO DE TUNJA, apeló la sentencia de primera instancia con
miras a lograr su revocatoria y que en su lugar se fijen unos términos acordes con la realidad, e igualmente se conmine a los actores y a la comunidad a efectuar las cesiones gratuitas correspondientes. Alegó que pese a ampararse los derechos colectivos invocados, el acervo probatorio recaudado permite claramente establecer que no se han vulnerado, pues está acreditada la realización de gestiones de todo orden para lograr la solución de la problemática denunciada. Explicó que debido a la ausencia de trazado vial en la zona, la conexión solicitada es técnicamente imposible, aparte de que el sector es de carácter privado, de estrato uno, con problemas urbanísticos como consecuencia de haberse construido sin los debidos permisos y autorizaciones, al punto que resulta necesario demoler algunas viviendas para hacer la proyección vial por donde es factible construir el alcantarillado. Agregó que tampoco se han efectuado las necesarias cesiones al municipio y no existe voluntad en la comunidad para hacerlo o proceder a venderlas al ente territorial, sin perjuicio de lo dispendioso del trámite administrativo y presupuestal a observar, resultando insuficiente el término de un mes fijado por el a-quo. Expuso que no es cierto que las entidades accionadas hayan sido negligentes en dar una pronta y oportuna solución a la problemática planteada, porque ha adelantado diversas gestiones para alcanzar tal cometido y además debe haber interés y colaboración de los particulares, a quienes se debe conminar a ceder al ente territorial las áreas respectivas. V.2. LA EMPRESA SERA Q.A E.S.P., argumentó que la solución a la
problemática planteada por los actores no es sencilla pues deben tener en cuenta aspectos técnicos complejos, las características topográficas del lugar, la falta de pavimento de las vías, el bajo nivel de las viviendas en relación con la cota de drenaje y la posible vía a trazar y construir, y la necesidad de lograr la cesión de predios por los particulares al municipio. Con fundamento en tales razones expuso que los plazos que le fueron fijados tanto a ella como al Municipio de Tunja para la realización de los trabajos ordenados por el a-quo son caprichosos e insuficientes. Le concedió razón a la comunidad en sus reclamos y estimó técnicamente factible la búsqueda y hallazgo de una solución definitiva y su ejecución, pero siempre y cuando el Municipio de Tunja cumpla inicialmente con su parte de lo ordenado. Pidió concretamente la ampliación de los plazos otorgados en la sentencia.
VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
VI.1. LAS ACCIONES POPULARES. FINALIDAD Y PROCEDENCIA.
Las acciones populares1 tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Se caracterizan por poseer un carácter altruista, pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño
contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo. Se tienen, entonces, como supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares, los siguientes: A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de 1 Artículo 88 Constitución Política. Desarrollado por la Ley 472 de 1998. derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses.
VI.2. EL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO.
La prestación del servicio de alcantarillado es responsabilidad de los municipios. Así lo prevén los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994 y 5-1 de la Ley 142 de 1994, en su orden: CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 365 CP.- Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos [...] podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente [...] En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Artículo 366 CP. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. (…).” LEY 136 DE 1994 “Artículo 3o. Funciones. Corresponde al municipio. [...]
5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley2.” LEY 142 DE 1994
Artículo 5. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios 2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.3” Los artículos 365 a 370 CP tratan de los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna; y a que
la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado priorizando en los planes y presupuestos el gasto público social.
VI.3. LA CONTROVERSIA A DIRIMIR.
De conformidad con los hechos de la demanda, su contestación, la sentencia de primera instancia y los fundamentos de las apelaciones interpuestas por las demandadas, corresponde a la Sala, con sujeción a la normativa aplicable y el acervo probatorio, determinar: -Si el Municipio de Tunja y la Empresa SERA Q.A han sido negligente al no haber logrado una solución definitivas al problema de alcantarillado en el sector descrito por los actores populares. Y, -Si el plazo concedido por el a-quo para la realización y entrega de los trabajos ordenados resulta insuficiente.
VI.4. LA PRUEBAS.
Figuran en el expediente, entre otros, los siguientes elementos de juicio: A) Fotocopia de la solicitud dirigida el 18 de septiembre de 2002 por el Presidente y Vicepresidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio El Topo al Gerente de la Empresa SERA Q.A para que en el plan de inversiones se les tenga en cuenta, pues entre carreras 17, 18 y calle 18ª existe una callejuela que carece de alcantarillado, y se les construya el alcantarillado pluvial.4 3 «Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones». 4 Folio 3. B) Fotocopia del oficio 6095 del 8 de octubre de 2002 mediante el cual el Gerente de Planeación y Construcciones de SERA Q.A Tunja le informa a la Junta de
Acción Comunal del Barrio El Topo que a fin de solucionar el problema se debe proyectar la red de alcantarillado en el sector, de conformidad con el plano adjuntado, obra que se ejecutará dentro del plan de inversiones del año 2002.5 C) Fotocopia del Plan de Inversiones 2002 donde se incluye el valor presupuestado para la ampliación del alcantarillado y el acueducto.6 D) Fotocopia del oficio 011245 del 8 de octubre de 2003 mediante el cual el Gerente de Planeación y Construcciones de SERA Q.A le manifiesta al Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente de Tunja que la construcción del alcantarillado de la transversal 18 con calle 18 no ha sido ejecutada debido a que los niveles de descarga de las vivienda se encuentran por debajo de la cota disponible de drenaje de la estructura existente en la vía pública, por lo que técnicamente no es posible su construcción, en virtud de lo cual sugiere la realización de un trazado vial hacia la parte posterior de las viviendas para recoger sus descargas y construir un pozo.7 C) Petición de los habitantes de la transversal 17B núm. 18-22 al Gerente de SERA Q.A. para la solución definitiva al problema de alcantarillado y aguas lluvias.8 D) Copia del oficio SSPMA-1371 del 18 de noviembre de 2003 mediante el cual el Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente de Tunja le solicita al Gerente de Planeación y Construcciones de SERA Q.A E.S.P. que se exponga una alternativa de solución al problema de alcantarillado denunciado por ANA SOFÍA
RODRIGUEZ.9
E) Oficio 013333 del 2 de diciembre de 2003 a través del cual el Gerente de Planeación y Construcciones de SERA Q.A le informa a ANA SOFÍA RODRIGUEZ y vecinos las razones por las cuales se inundan sus viviendas, la falta de viabilidad técnica para solucionar el problema debido a que el nivel de fundación de sus viviendas se encuentra por debajo de la cota de drenaje de la estructura existente 5 Folio 4. 6 Folios 5 y 6. 7 Folio 7. 8 Folio 8. 9 Folio 9. en vía pública, y que en busca de la solución se realizará un “levantamiento topográfico de un posible trazado que generará el corredor necesario para la construcción de la obra, el cual se remitirá a la administración municipal para el trámite respectivo de legalización de servidumbres con propietarios para que la empresa ejecute la obra de alcantarillado.10 F) Memorial suscrito por las personas afectadas por las aguas lluvias y por la falta de alcantarillado.11 G) Fotocopia de la Carta Catastral Urbana.12 H) Fotocopia de quince facturas de cobro de servicios de agua y alcantarillado de la empresa SERA Q.A.13
- 42 fotografías donde se observa la situación descrita por los actores en su demanda.14
J) Fotocopia del oficio SSPMA-1215 del 26 de septiembre de 2003 mediante el cual el Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente de Tunja le pone en conocimiento al Gerente de Planeación y Construcciones de SERA Q.A E.S.P.
Tunja la petición de los habitantes de la Transversal 18 con calle 18 para la ampliación del alcantarillado, obra incluida en el Plan de Inversiones del año 2002 que aún no ha sido ejecutada., y le solicita informes al respecto.15 K) Fotocopia del oficio 013331 del 2 de diciembre de 2003 mediante el cual SERA Q.A le reitera a la administración municipal la realización de un levantamiento topográfico de un posible trazado, anunciada con anterioridad.16 L) Fotocopia del oficio 001916 del 25 de febrero de 2004 por medio del cual el Gerente de Planeación y Construcciones de SERA Q.A Tunja le informa al Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente que el 27 de febrero de ese 10 Folio 10 y 11. 11 Folios 13 a 19. 12 Folio 21. 13 Folios 22 a 36. 14 Folios 47 y siguientes. 15 Folio 76. 16 Folio 77. mismo año le estará enviando el trazado viable con sus respectivos diseños para solucionar definitivamente el problema de aguas residuales y pluviales de la zona, con miras a que la comunidad inicie el proceso de cesión de terrenos al municipio.17 M) Mapa de prediseño de planta de la transversal 18 con calle 18.18
VI.5. EL CASO CONCRETO.
Del acervo probatorio resulta incuestionable que en el lugar de los hechos se presentan las falencias del sistema de alcantarillado anunciadas en la demanda, ante la ausencia de redes que recojan las aguas servidas y las pluviales, originando su estancamiento y el humedecimiento de las viviendas del lugar. Estos
hechos son aceptados tanto por el Municipio de Tunja como por la Empresa SERA Q.A Tunja E.S.P, en los diversos oficios cursados entre sí cuyas fotocopias se relacionan en el acápite de pruebas. No hay duda que una situación como la descrita y acreditada en el plenario pone en riesgo derechos colectivos, pues da cuenta de la precaria y deficiente prestación de los servicios públicos, así como de la exposición de la comunidad a obvios problemas de salubridad pública. De conformidad con lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 36519 de la Carta Política, al Municipio de Tunja le compete asegurar a todos sus habitantes la prestación eficiente de los servicios públicos, entre ellos el de alcantarillado, directa o indirectamente y, en caso de que se preste por comunidades organizadas o por particulares, ejercer sus competencias de control y vigilancia para la cabal prestación del mismo. Como obviamente no ha procedido de conformidad con tal mandato, su responsabilidad en los hechos resulta clara. La empresa SERA Q.A. E.S.P. también tiene responsabilidad en ellos, en atención a que es quien presta los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Tunja, lo cual debe hacer de manera eficiente y oportuna. 17 Folio 82. 18 Folio 84. 19 ”(…). Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…).”. La precaria prestación del servicio público viene excusada con el argumento
técnico de que las viviendas del sector están afincadas por debajo de la cota de drenaje del trazado vial totalmente ausente. Sin embargo, la Empresa SERA Q.A le propone al ente territorial demandado, como solución al problema, la proyección de la red de alcantarillado, obra prevista incluso en el plan de inversiones del año 2002, y la realización de un trazado vial hacia la parte posterior de las viviendas para recoger sus descargas y construir un pozo, lo que impone contar con que la comunidad haga cesión de algunos predios al municipio. Esto deja ver la opción técnica de solucionar la problemática del alcantarillado objeto de la inconformidad de los actores. Más aún, la empresa prestadora de servicios públicos, en su escrito de apelación, le concede la razón a la comunidad por sus reclamos y estima técnicamente factible la búsqueda y hallazgo de una solución definitiva al problema, así como su ejecución. La insistencia de la comunidad desde el año 2000 en pedir la solución de la situación existente, y el reiterado cruce de oficios entre el Municipio de Tunja y la Empresa SERA Q.A donde se vuelven a expresar los problemas técnicos y a informar sobre la realización de levantamientos topográficos a fin de determinar la solución adecuada, para más tarde proponerla, no reflejan, como lo sostienen en su apelación, que han actuado de manera diligente, pues en esa misma tónica han pasado varios años ya, sin que hoy día se tenga conocimiento de la obra o la materialización de trabajos que hayan solucionado de manera definitiva las falencias denunciadas. Tampoco resultan de recibo los argumentos de orden económico para justificar la
omisión de las demandadas, pues se ha sostenido de manera reiterada que frente a la acreditada vulneración de derechos colectivos lo procedente es acometer de manera eficaz y sin dilaciones injustificadas todas las gestiones necesarias para prever y lograr los recursos indispensables a fin de realizar las labores que lleguen a conjurar su afectación. Acerca de este tema la Sección Primera del Consejo de Estado ha dicho en su jurisprudencia que: “La falta de disponibilidad presupuestal y de existencia real de recursos no es, en manera alguna, argumento válido para destruir el acervo probatorio que sustenta el fallo del inferior y que se puntualiza en la indudable demostración de los hechos que sirvieron de fundamento al ejercicio de la acción popular.”20 En el mismo sentido, en oportunidad posterior dijo: “la falta de disponibilidad presupuestal no enerva la acción ante la demostrada vulneración de los derechos colectivos para cuya protección se instauró. Cosa distinta es que ante esta situación lo procedente sea ordenar a las autoridades (…) que efectúen las gestiones administrativas y financieras necesarias para obtenerlos.”21 El otro motivo de inconformidad de los apelantes, (Municipio de Tunja y Empresa SERA Q.A), con la decisión del a-quo, es el poco tiempo concedido para el cumplimiento de las órdenes impartidas. En efecto, en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo apelado, el a-quo le fija al Municipio de Tunja un término de treinta días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, para realizar “una evaluación técnica que arroje un diagnóstico sobre la situación presentada en la demanda y las recomendaciones a seguir por parte
de la empresa SERA Q.A, frente a la construcción de la red de alcantarillado en el barrio Nueva Concepción de la ciudad de Tunja. La evaluación deberá contener el trazado vial establecido por la Oficina de Planeación Municipal para dicho sector.”. A juicio de la Sala, el término de treinta días hábiles para la realización de las aludidas labores resulta un tanto corto, entendiendo la eventual complejidad de las mismas y las consiguientes exigencias administrativas que acarrean. Por tanto, el plazo se modificará y se fijará en tres (3) meses. El plazo de
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