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CE-15001-23-31-000-2004-02630-02(2423-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-15001-23-31-000-2004-02630-02(2423-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011).

Radicación número: 15001-23-31-000-2004-02630-02(2423-11)

Actor: MARLENY FORERO VELANDIA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Con fundamento en el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010 que adicionó un nuevo artículo al Código Contencioso Administrativo, procede el Despacho a decidir del impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Marleny Forero Velandia, contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración

Judicial. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Ruth Marina Díaz Rueda, solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá declarar la nulidad del Oficio No. DESAJ-J 001522 de 4 de mayo de 2004 y de la Resolución No. 000648 de 23 de junio de 2004, proferidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Tunja, así como de la Resolución No. 3164 de 3 de agosto de 2004,

expedida por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, por medio de las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la prima de bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, equivalente al 80% del total del salario devengado por los Magistrados de las altas cortes. A titulo de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial a pagar y reconocer los saldos de bonificación por compensación que resulten a favor de la actora por concepto de lo devengado durante el periodo del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2003, con base en el 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las altas cortes. Para resolver, se CONSIDERA Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá manifiestan encontrarse incursos en la causal 1 del artículo 150 del C. de P.C. Numeral 1 del C. de P.C. “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso” El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión de decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables. En efecto, demanda las Resoluciones expedidas por la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial mediante las cuales le negaron el pago de la bonificación por compensación estipulada en la ley 4 de 1992. Por lo anterior, el despacho estima fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, por ello, el impedimento habrá de aceptarse. Por lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 954 de 2005.

COPÍESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO VARGAS RINCÓN

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