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CE-15001-23-31-000-2005-00005-01(AP)-2008

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Título
CE-15001-23-31-000-2005-00005-01(AP)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CARNES - Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control: reglamentación / MATADEROS - Plantas de Beneficio: requisitos Para los años 2004 a 2005, cuando se surtió la primera instancia, aún no habían entrando en vigencia la Ley 1122, el Decreto 1500 de 2007 y la Resolución 2905 del mismo año del Ministerio de la Protección Social, normativa que crea el Sistema Oficial de inspección, vigilancia y control de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados al consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir en su desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. En esas condiciones, los trámites tendientes a obtener autorización sanitaria y registro de los establecimientos de beneficio se regirán por la normativa aplicable para ese momento. El documento CONPES 3376 de 2005 (5 de septiembre) desarrolló la Política Nacional de Sanidad y de inocuidad de la cadena de carne bovina y leche, y formuló directrices para cumplir los Acuerdos Internacionales suscritos por Colombia sobre medidas sanitarias y fitosanitarias para mejorar la sanidad animal y vegetal. Priorizó el mejoramiento de los estatutos sanitarios de la carne y el fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control con miras a minimizar los riesgos que puedan afectar su inocuidad por tratarse de un alimento fácilmente contaminable de alto riesgo para la salubridad pública. Mientras se adopta el Plan Nacional de Salud Pública, el Decreto 415 de 2007 (15 de agosto) dispuso como medida transitoria, en coordinación con las

entidades territoriales, la implementación de los procedimientos administrativos, de recurso humano, financieros y logísticos necesarios para mejorar la sanidad animal y vegetal, evitando los riesgos a la salud pública. Para asegurar la efectividad del sistema de vigilancia de alimentos y materias primas sin causar traumatismos en la industria ni desinformación en la ciudadanía, se adoptan medidas para reforzar la coordinación entre el INVIMA y las entidades territoriales, comoquiera que las mencionadas modificaciones en las competencias de vigilancia y control forman parte del fortalecimiento del sistema sanitario nacional. El Decreto 1500 de 2007 (4 de mayo) establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinados al Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. Mediante Decreto 559 de 2008 (26 de febrero) se modificaron los artículos 20 y 21 del Decreto 1500 de 2007 en cuanto dispuso que las plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovinas, bufalina, porcina y aves de corral que se encuentran en funcionamiento al 27 de agosto de 2007 deberá realizar ante el INVIMA la inscripción el 30 de mayo de 2008 y como plazo máximo el 31 de julio de este año. MATADERO MUNICIPAL DE ZETAQUIRA - Vulneración de los derechos colectivos ante ubicación en casco urbano y carencia de planta de

tratamiento de aguas residuales Frente a tan categóricos mandatos, para la Sala resulta inaceptable que las autoridades del Municipio de Zetaquirá hayan desatendido sus responsabilidades constitucionales y legales en un asunto tan trascendental como el de resolver la problemática de salubridad y de saneamiento ambiental que genera la ubicación dentro del casco urbano del matadero municipal y la falta de de una planta de tratamiento de aguas residuales que ha persistido sin solución por más de 4 años si se tiene en cuenta el Acta de visita la documentan desde el año 2004. El Municipio no demostró haber efectuado avances graduales y progresivos para solucionarla en forma provisional y definitiva. Por lo tanto, esta Sala desestima las afirmaciones del Municipio en el sentido de que es imposible realizar la reubicación de un nuevo matadero en razón a las prioridades de inversión establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal. Está probado que los derechos colectivos han sido conculcados, o puestos en peligro, y más si se tiene en cuenta que las actividades desarrolladas por la administración han pretendido el mantenimiento y mejoramiento del servicio prestado por el matadero municipal. Se adicionará el Numeral 6° pues se requiere de un plazo acorde con el fin de adelantar las gestiones para la construcción y adecuación del nuevo matadero. En su lugar, la Sala ordenará al Alcalde que, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la ejecutoria de este fallo, y con cargo a los recursos que la Nación gire en el año 2008 como «Participación de Propósito General», adopte, antes de la expiración de la presente vigencia fiscal, un plan de acción con su

respectivo cronograma de modo que en un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder la presente vigencia fiscal, adelante las gestiones administrativas, presupuestales, de formulación de proyectos, de planeación y las contractuales que aseguren que en un tiempo razonable, que no podrá ser mayor a dos años se formule y ejecute el proyecto de construcción y reubicación del matadero.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23-31-000-2005-00005-01(AP)

Actora: MELINA MARGARITA ESCORCIA FERNANDEZ

Demandado: MUNICIPIO DE ZETAQUIRA - BOYACA Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Zetaquirá contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá de 9 de febrero de 2006, que accedió parcialmente a las pretensiones y negó el incentivo.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 16 de diciembre de 2004, Melina Margarita Escorcia Fernández ejerció acción popular contra el Municipio de Zetaquirá para reclamar protección a los derechos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las

especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, a la seguridad y salubridad públicas; a acceder a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a los derechos de los consumidores y usuarios. 1.1Hechos El matadero de Zetaquirá está ubicado en el casco urbano, a ciento cincuenta (150) metros del parque principal, contraviniendo el artículo 94 del Decreto 2278 de 1982 1. Carece de las condiciones higiénicas sanitarias exigidas por el artículo 39 del Decreto 1036 de 1991 2 para los de clase mínima. Su diseño, ventilación e iluminación incumple con los estándares de ejecución sanitaria. Las aguas residuales generadas en la labor de sacrificio de animales, se vierten directamente al alcantarillado municipal pues auncuando cuenta con sistema de drenajes (trampa de grasas y colectores), carece de planta de tratamiento, lo que ocasiona contaminación de los ríos Mueche y Lengupa. 1 Artículo 94. Los mataderos se localizarán suficientemente alejados de industrias, actividades o lugares que produzcan olores desagradables o cualquier otro tipo de contaminación igualmente, aislados de focos de insalubridad y separados convenientemente de viviendas o conjuntos de ellas. 2 Por el cual se subroga el capítulo I del título I del Decreto 2278 de 1982 (2 de agosto) Diario Oficial No. 39.805 de 1991 (23 de abril). Artículo 39. Los mataderos Mínimos se establecerán en poblaciones hasta de 2.000 habitantes,

con capacidad instalada para el sacrificio de 2 reses y 2 cerdos hora, en red aérea y puestos fijos. Tampoco tiene, plan de manejo ambiental, cerramiento perimetral ni área de protección sanitaria. Tras la visita de vigilancia practicada al matadero el 2 de septiembre de 20043, la Secretaría de Planeación y el Hospital Regional de Miraflores E.S.E requirieron a su Gerente para que diera cumplimiento a la Ley 9 ª de 1979,4 los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991 pues se comprobó que el servicio de aseo, limpieza y desinfección no se realiza correctamente, y esto causa hedores y propicia la presencia de vectores y zoonosis. Se ordenó realizar el manejo de las vísceras blancas dentro del área de protección sanitaria, interconectar las aguas residuales con los sistemas de pretratamiento, resanar los pisos de los corrales, realizar el sacrificio de porcinos dentro de las instalaciones y revisar el reglamento. También constató que el personal faenador carece de los implementos necesarios para desempeñar su función y que se requiere instalar estufa a gas tipo industrial, tasajeras y ganchos inoxidables para vísceras y canales. No se realizan las inspecciones ante y post mortem con las exigencias establecidas en los artículos 323 y 335 de la Ley 9ª de 1979 5 y 158 y 218 del Decreto 2278 de 1982 6 . Los vehículos destinados a transportar carne, vísceras y demás partes de los animales sacrificados, desde el matadero hasta los lugares de expendio no

cumplen con las exigencias contempladas en los artículos 339 a 344 de la Ley 9ª de 1979 7. 3 Folios 47 a 53. 4 Por la cual se dictan medidas sanitarias. Diario Oficial 35308 de 1979 (16 de julio). 5 De la inspección ante mortem. Artículo 323. Todos los animales a sacrificar, serán sometidos a inspección sanitaria ante mortem en los corrales del matadero. Sólo se permitirá iniciar el sacrificio cuando la autoridad sanitaria oficial competente lo autorice. […] Inspección post mortem. Artículo 335. Todos los animales serán sometidos por la autoridad sanitaria, a un examen macroscópico completo de sus ganglios, vísceras y tejidos, complementándolo, cuando se juzgue conveniente, con exámenes confirmativos de laboratorio, inmediatamente después del sacrificio. […] 6 Capitulo VII De la inspección ante-mortem Artículo 158. Es obligación realizar el examen e inspección ante-mortem a todo animal que vaya a ser beneficiado para fines de consumo humano. Este examen e inspección deberán hacerse por lo menos con dos (2) horas de antelación a su sacrificio. […] Artículo 218. La inspección post-mortem será obligatoria en todos los animales para consumo humano; deberá realizarse rutinariamente y su objetivo estará dirigido a detectar lesiones o enfermedades que puedan atentar contra la salud pública, además de impedir la contaminación de otros productos comestibles, durante el faenado y manipulación posterior. […] 7 «[…] Del transporte de carnes. Artículo 339. Todos los vehículos destinados a transportar carne, vísceras y demás partes de los

animales sacrificados, desde los mataderos hasta los lugares de expendio o industrialización deberán tener licencia expedida por el Ministerio de Salud o la autoridad delegada por éste, mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y en las reglamentaciones correspondientes. Los vehículos serán utilizados exclusivamente para tal fin. […] Artículo 340. Los compartimientos de los vehículos destinados al transporte de carnes, vísceras y demás partes de los animales sacrificados, deberán estar construidos en material impermeable e inalterable. El diseño se hará en forma que permita su correcta limpieza y desinfección. Artículo 341. Todos los vehículos para el transporte de carnes, canales, medias y cuartos de canal, deberán tener un sistema que permita mantener los productos a una altura que impida su contacto con el piso. Artículo 342. Las vísceras se deberán transportar por separado colocadas en recipientes impermeables e inalterables y debidamente protegidos para evitar su contaminación. Artículo 343. Las carnes de diferentes especies animales de abasto se transportarán de manera que no estén en contacto. Artículo 344. El transporte de la carne, vísceras y demás partes de los animales sacrificados requerirá de un certificado expedido por la autoridad sanitaria del matadero de origen, en que conste: a) Especie a que pertenece; b) Cantidad transportada; c) Fecha de sacrificio; 1.2Pretensiones Que se ordene al Municipio de Zetaquirá construir el matadero en lugar apto, con infraestructura apropiada para el tratamiento de los residuos orgánicos sólidos y líquidos derivados del sacrificio de animales de abasto público, conforme a las

especificaciones de salubridad e higiene contempladas en la Ley 9 de 1979 y los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991. Que se ordene implementar un plan de adiestramiento, capacitación y dotación del personal encargado del faenado e higiene del matadero y sistema de manejo de las emisiones atmosféricas. Que se ordene que los vehículos destinados a trasportar carne, vísceras y demás productos cárnicos desde el matadero hasta los expendios cumplan las exigencias establecidas en los artículos 339 a 345 de la Ley 9ª de 1979. Reconocerle el incentivo de que trata en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

2. LA CONTESTACIÓN Notificado del auto admisorio de la demanda el 11 de febrero de 2005, el Municipio de Zetaquirá, por medio de apoderado, sostuvo haber suministrado a los faenadores la dotación necesaria para que operen con estricta observancia de las exigencias fitosanitarias y de seguridad industrial.

Afirmó haber adoptado medidas correctivas para disminuir el impacto ambiental derivado del sacrificio de animales, y mejorar la estructura física, pisos, muros, techos y corrales. Sostuvo que el suministro de agua proveniente de la planta de tratamiento del acueducto urbano es suficiente. Admitió que en informe de 2 de marzo de 2005 la Secretaría de Salud de Boyacá y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá –CORPOBOYACÁ pese a avalar el cumplimiento de los parámetros sanitarios establecidos en la Ley 9.a de 1979 y los

requisitos mínimos exigidos por el Decreto 2278 de 1982, recomendaron limpiar los alrededores del establecimiento; retirar los cascos, crines, cuernos y el estiércol; desinfectar las plataformas de trabajo, las tasajeras y ventanas, retirar de la vista de los transeúntes el asador, las tasajeras y ganchos, que deben ser reemplazados por ganchos de acero inoxidable.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 19 de julio de 2005, con la asistencia del Procurador Judicial Delegado para Asuntos Agrarios y Ambientales, el apoderado del Municipio de Zetaquirá y el Delegado de la Defensoría del Pueblo. Se declaró fallida por no haber asistido la actora.

4. PRUEBAS 4.1. La actora aportó: d) Lugar de destino, y e) Las demás especificaciones que el Ministerio de Salud establezca.[…]» 4.1.1. 6 fotografías del matadero de Zetaquirá 8. 4.1.2. Oficio de 8 de marzo de 2005 9 con las Memorias del Seminario sobre «mataderos municipales y su viabilidad frente a la salud pública y el medio ambiente» realizado por el Instituto Seccional de Salud, las Corporaciones Autónomas Regionales de Chivor –CORPOCHIVOR, de Boyacá – CORPOBOYACÁ, de la Orinoquía –CORPORINOQUIA y de Cundinamarca (CAR) el 18 de noviembre de 2004.

4.2. El Municipio aportó:

4.2.1 Informe sobre la visita de vigilancia al matadero, practicada el 2 de septiembre de 2004 10 por el Secretario de Planeación, un funcionario del Hospital Regional de Miraflores E.S.E y el Coadministrador del Matadero, en que concluye que no está bien ubicado, el personal tiene los elementos de protección, carece de tasajeras con sus respectivos ganchos inoxidables, deben resanarse los pisos de los corrales e instalarse una estufa a gas tipo industrial. En la visita se constató también que la Unidad de Servicios Públicos recolecta una vez a la semana los residuos sólidos y los transporta a la planta de tratamiento; el contenido gastrointestinal es recolectado en canecas, trasportado por particulares y transformado en compost. El tratamiento de los residuos líquidos no es adecuado pues se vierten directamente al alcantarillado municipal, por lo cual se le recomendó mejorar las condiciones de recolección y gestionar un programa de manejo integral de desechos El transporte de productos cárnicos no cumple la normativa; la inspección sanitaria es realizada periódicamente por funcionarios del Hospital Regional en coordinación con la Inspección de Policía; el personal que labora en las instalaciones del matadero carece de certificado médico vigente. Dice el informe: «[…] OBSERVACIONES: En concordancia con las autoridades municipales se realizó a cada una de las áreas del matadero donde se constató lo siguiente: El matadero es propiedad del Municipio, siendo administrado por un particular quien es el encargado de velar por el buen funcionamiento, mantenimiento (aseo) y cobro de tarifas por los servicios de sacrificio. De acuerdo con las normas sanitarias y el desarrollo urbanístico el

matadero no se encuentra bien ubicado. El volumen de sacrificio es de doce (12) bovinos a la semana. Siendo el día de sacrificio el viernes.

SERVICIOS: El sistema de abastecimiento de agua se hace a través de la red del acueducto con agua potable. Se cuenta con dos tanques de almacenamiento y / o de reserva con una capacidad de 2.0 m3.

Se cuenta con servicio de electricidad para iluminación. Para el escaldado de cerdos y pelado de patas se cuenta con tarimas hechas en varilla y como combustible madera. Existe un servicio sanitario con las conexiones al alcantarillado. La grifería se encuentra en mal estado.

DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: Los residuos sólidos son recolectados una vez a la semana por la Unidad de Servicios Públicos y de allí llevados a la planta regional de tratamiento. El contenido gastrointestinal (rumial e intestinal) es recolectado en canecas y trasportado por particulares para transformarlo en compost y alimento para animales DISPOSICIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS: 8 Folios 8 y 9. 9 Folio 27. 10 Folios 47 a 53.

Los residuos líquidos se vierten al alcantarillado, pasando antes por una caja que cumple la función de retención de grasas. No se cuenta con lote o terreno para el tratamiento de aguas residuales.

TRANSPORTE DE LA CARNE: Se realiza en vehículo con carrocería tipo estacas, el cual se lava antes de realizar el transporte de las canales y vísceras, lo cual no garantiza la calidad del producto.

PERSONAL: El personal que labora en el matadero y los expendios de carne,

cuentan con los elementos de protección, en el momento no cuentan certificado médico vigente.

INSPECCION SANITARIA: Es realizada periódicamente por Funcionarios del Hospital Regional en coordinación con la Inspección de Policía.

[…]

RECOMENDACIONES

1. Aseo, limpieza y desinfección de cada una de las áreas.

2. Manejo de las vísceras blancas dentro del área de protección sanitaria del matadero.

3. Interconexión de las aguas residuales con los sistemas de pretratamiento.

4. Instalación de tasajeras con sus respectivos ganchos inoxidables para vísceras y canales.

5. Resane de pisos de los corrales e interconexión de aguas residuales al sistema de alcantarillado.

6. Instalación de una estufa a gas tipo industrial para el escalado de cerdos y pelado de patas y vísceras blancas.

7. El sacrificio de porcinos se debe realizar obligatoriamente dentro del matadero.

8. Tratamiento de aguas residuales.

9. Revisar el reglamento del matadero y darle la correspondiente aplicación.

CONCLUSIONES: Para garantizar la vigilancia e inspección sanitaria se recomienda revisar los horarios que se tienen establecidos para el sacrificio, igualmente el sistema actual de funcionamiento. […]» En documento anexo el funcionario de salud conceptuó favorablemente, a condición de que se cumplan los siguientes requerimientos: «[…] 3.7 reconstruir el área del piso de la sala de vaciado de pisos dándole la pendiente hacia la rejilla 4.8 y 5.4 Dotar el matadero de ganchos en material inoxidable y en

cantidad suficiente 6.1 Los operarios del matadero deben usar continuamente los elementos de protección. 9.3.3 Mejorar las condiciones de recolección de los desechos 9.3.2 Gestionar un programa de manejo integral de desechos

12. Gestionar la consecución de un vehículo adecuado para el transporte de la carne. […]» 4.2.2 Oficio SA –188 de 2005 (8 de febrero) 11 en que el Gerente de Salud Pública del Instituto Seccional de Salud (ISABU) informó que el matadero de Zetaquirá está ubicado en zona prohibida, aunque cumple las condiciones higiénico sanitarias mínimas. Dice así: «[…] 1. El Municipio de Zetaquirá posee un matadero de animales para abasto público el cual funciona con las mínimas condiciones higiénico –sanitarias.

1. Este matadero auncuando no se enmarca dentro de las categorías establecidas por la normativa sanitaria, observa un manejo sanitario aceptable para las labores de sacrificio.

2. Su ubicación es inadecuada pues se encuentra cerca de algunas viviendas. Sin embargo esta Secretaría desconoce si de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio el establecimiento está ubicado en el sector urbano o rural.

3. No se tiene conocimiento hasta la fecha, si por las presuntas condiciones deplorables del matadero por usted aludidas, se haya afectado la Salud de los habitantes del Municipio. 11 Folio 33.

4. Sobre el manejo de residuos sólidos y líquidos generados en este establecimiento, corresponde a Corporación Autónoma Regional de Boyacá –CORPOBOYACÁ como ente competente,

emitir el concepto correspondiente.

5. De acuerdo con el PAB,12 la Secretaría de Salud de Boyacá ha venido contratando con el Hospital Regional de Miraflores E.S.E. las acciones de Inspección y Vigilancia sobre los factores de riesgo del ambiente, incluido el Matadero Municipal, por tanto esta información reposa en esa Institución. […]» 4.2.3 Informe de la Visita Técnica practicada el 7 de marzo de 2005 13 al matadero de Zetaquirá por funcionario de la Subdirección Ambiental de CORPOBOYACÁ en que se constató que según el Decreto 1036/91 este se clasifica como matadero de clase mínima y que su funcionamiento cumple las condiciones mínimas ambientales. Cuenta con un tanque estercolero; no se apreció presencia de vectores en el sector; las aguas residuales del matadero están conectadas al alcantarillado municipal, que posteriormente este descarga al río Mueche. Zetaquirá no ha realizado caracterización al afluente proveniente de la planta de sacrificio: «[…] 1. Estado Sanitario y ambiental: Desde el punto de vista técnico esta planta de sacrificio cuenta con las condiciones mínimas ambientales para su funcionamiento. En cuanto al estado sanitario no se hace referencia toda vez que es competencia de la

Secretaría de Salud de Boyacá.

2. Manejo de aguas servidas: el manejo dado a las aguas residuales del matadero inicia desde la recolección en los pisos de la sala de sacrificio, mediante rejillas tipo cárcamo para retirar los residuos sólidos, bajo estas rejillas se tienen construidas unas cajas de retención temporal donde se realiza un proceso de

decantación, continuando el proceso el agua pasa por una caja de inspección de 70 X 70 X 1.20 metros, luego son conectadas a una trampa de grasas de 1.20 X 2.40 metros, luego de esta trampa pasa al colector del alcantarillado urbano.

3. Si en el lugar se practica el sacrificio de animales: Efectivamente este sitio es utilizado para sacrificio de ganado bovino únicamente.

En la actualidad se sacrifican un promedio de 12 bovinos semanal, el día viernes.

4. Presencia de Vectores: Es importante resaltar que en el momento en que se realiza la visita no se estaba realizando sacrificio. Las instalaciones internas como sus alrededores se encontraban en buenas condiciones de higiene. No se observó presencia de vectores.

5. Contaminación a fuentes de agua, lo cual sustentará con los correspondientes exámenes de laboratorio: las aguas residuales del matadero están conectadas al alcantarillado municipal, que posteriormente éste descarga al Río Mueche. El Municipio de Zetaquirá no ha realizado caracterización (sic) al efluente proveniente de la planta de sacrificio.

6. Almacenamiento de desechos y residuos: En la planta de sacrificio solo se almacenan residuos sólidos ordinarios

(domésticos), mediante recipientes plásticos con su respectiva tapa; la recolección de residuos sólidos la realizan a través del carro recolector una vez por semana los días lunes. Los cueros, cascos, cuernos son evacuados del establecimiento después del sacrificio por los propietarios del animal. Cuenta con un tanque estercolero de aproximadamente 2.50 X 3.0

metros donde se almacena el estiércol proveniente del barrido de los corrales, a este se le adiciona cal y es llevado cada ocho días para abono orgánico. Este tanque debe ser optimizado realizándole cubierta preferiblemente con teja plástica para evitar la caída de aguas lluvias y permita mejor deshidratación. El matadero cuenta con sala para vísceras blancas, donde se realiza la extracción del contendido rumial (vaciado de panzas) que es evacuado de la planta a través de canecas para comida de cerdos. 12 Plan de Atención Básica. 13 Folios 35 a 37.

7. Sí cuenta con los permisos de la autoridad ambiental y sanitaria respectiva: Revisada la documentación existente en la Corporación no se encontró solicitud o permiso alguno con relación a este establecimiento por lo anterior se considera que es una actividad desde el punto de vista ambiental ilegal (sic).

8. Manejo de desechos y residuos sólidos: La recolección de residuos sólidos la realizan a través del carro recolector una vez por semana los días lunes. Los cueros, cascos, cuernos son evacuados del establecimiento después del sacrificio por los propietarios del animal.

[…]

9. Incidencia de las condiciones del lugar con relación al sacrificio de ganado, comercialización y consumo de carne: Este ítem es competencia de la autoridad Sanitaria. Secretaría de Salud de Boyacá, de acuerdo con la ley 09 de 1979.

10. Sí la planta de sacrificio del Municipio reúne las condiciones y requisitos técnicos exigidos, según como esté clasificado y de acuerdo a las normas que rigen la materia: Según el Decreto

1036/91 este se clasifica como matadero de clase mínima (para poblaciones hasta 2.000 habitantes, con capacidad instalada para el sacrificio de dos reses y dos cerdos en turno de 8 horas en red aérea y puestos fijos). Desde el punto de vista técnico esta planta de sacrificio cuenta con las condiciones mínimas ambientales para su funcionamiento. Es importante establecer que de acuerdo a las normas ambientales vigentes esta actividad no es objeto de Licencia Ambiental, pero sí de permisos menores como concesión de aguas y permiso de vertimientos (sic). Esta planta de sacrificio no requiere concesión de aguas ya que el agua utilizada es tomada del acueducto municipal. […]» 4.2.4 Oficio 00002005 de 2005 (9 de marzo) 14 en que el Subdirector de Gestión Ambiental y una Profesional de la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOBOYACÁ informaron que el matadero está ubicado en el casco urbano, y que no se observa afectación a viviendas cercanas. En cuanto al tratamiento de aguas residuales se cuenta con un estercolero en condiciones óptimas y se realiza a través de dos cajas de inspección, pasa a dos trampas de grasas, luego a un sedimentador, posteriormente a un filtro ascendente anaerobio y finalmente hasta el colector del alcantarillado municipal. El sistema de drenaje se encuentra recién construido: «[…] un funcionario de la Subdirección de Gestión Ambiental realizó visita técnica de inspección ocular al referido sitio el día 7 de marzo del año en curso, donde se pudo establecer:

1. Estado de higiene y salubridad del lugar: En cuanto al

estado de higiene y salubridad no se hace referencia toda vez que es competencia de la Secretaría de Salud de Boyacá.

2. Distancia y grado de afectación de dicha instalación con relación a los inmuebles vecinos: El matadero municipal se encuentra ubicado dentro del casco urbano, aproximadamente a ciento cincuenta (150) metros del parque principal del referido Municipio. Aunque está localizado en este sitio no se observa afectación a viviendas cercanas.

3. Procedimiento y tratamiento de los residuos sólidos que allí se generan. Estado actual de los mismos: El sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales se encuentra contiguo a los corrales y está compuesto por: Dos cajas de inspección 0.8 X 0.8 X 0.8 metros cada una, de ahí por medio por medio de tubería PVC 6 pulgadas pasan a dos trampas de grasas de 1.40 X 1.0 X 0.85 metros cada una, de estas trampas de grasas las aguas llevan a una caja de inspección de 0.8 X 0.8 X 0.8 metros, mediante tubería PVC de 6 pulgadas, luego pasan a un sedimentador de 1.40 X 1.40 X 2.50 metros, posteriormente pasan a un filtro ascendente anaerobio (el medio filtrante está compuesto por tres capas de gravilla que oscilan cada uno en 2 y 1 pulgada y arena de río), luego de este filtro se encuentra un caja de inspección de 0.8 X 0.8 X 0.8 metros mediante tubería gress de 6 pulgadas es llevada hasta encontrar el colector del alcantarillado

14 Folios 38 a 40. municipal. El estado actual del sistema de tratamiento es bueno ya que se encuentra recientemente construido (etapa de estabilización) Cuenta con un tanque estercolero de aproximadamente 2.50 X 2.50 metros por 1.0 metro de profundidad, donde se almacena el estiércol y el rumen, se le adiciona cal cada tres días y se le realiza volteo, luego de ser deshidratados se llevan al vivero del Municipio para abono, presenta pendiente de 3% para deshidratación de estos, los líquidos resultantes de este proceso van a campo de infiltración mediante tubería gress de 4 pulgadas. Esta estructura se encuentra en buenas condiciones ya que es nueva, (Seis meses de su construcción), pero se debe optimizar cubriéndola preferiblemente con teja plástica para acelerar el proceso. La recolección de residuos sólidos la reali

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