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CE-15001-23-31-000-2005-03152-01(1163-11)A-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-15001-23-31-000-2005-03152-01(1163-11)A-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CONOCIMIENTO PREVIO

DEL PROCESO El Magistrado GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN manifiesta encontrarse incurso en la causal 2ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dispone: "Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. (...)" El impedimento invocado por el Magistrado GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al conocimiento del proceso por parte del juez por haber conocido del proceso en instancia anterior. En el caso concreto, la cuestión a decidir ya había sido conocida por el Magistrado a quien le correspondió conocer del trámite del proceso en segunda instancia, debido a que durante su desempeñó como Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá suscribió el auto por el cual se abrió a pruebas el proceso

FUENTE FORMAL: CPC – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012).

Radicación número: 15001-23-31-000-2005-03152-01(1163-11)

Actor: GERTRUDYS GAMBA DE CORTES Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACA Procede la Sala de decisión a resolver el impedimento manifestado por el doctor

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN, en su condición de Magistrado de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para conocer del asunto de la referencia en razón a que mientras se desempeñó como Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, suscribió el auto por el cual se abrió a pruebas el proceso en primera instancia. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Gertrudys Gamba de Cortés solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá declarar la nulidad de las Resoluciones N° 0187 de 21 de abril de 2005 proferida por el Secretario General del Departamento de Boyacá por la cual le reconoció salarios y prestaciones sociales adeudadas, y N° 0262 de junio 3 de 2005, mediante la cual el mismo funcionario resolvió la reposición y confirmó su decisión. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de sueldos y prestaciones sociales, el ajuste de la condena y pago de los intereses correspondientes, la cancelación de la sanción moratoria de las cesantías, el pago de perjuicios materiales y morales, y el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A. Mediante sentencia de 23 de febrero de 2011, el Tribunal Administrativo de Boyacá negó las suplicas de la demanda, por lo cual la parte demandante, mediante apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, para que esta Corporación conociera del asunto en segunda instancia.

En providencia del 19 de abril de 2012 (f. 561) el Magistrado GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN, manifestó estar incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que mientras se desempeñó como Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, suscribió el auto por el cual se abrió a pruebas el proceso (f. 313-318 Cuaderno Principal N° 2). Para resolver, se CONSIDERA El Magistrado GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN manifiesta encontrarse incurso en la causal 2ª del artículo 150 del Código de Procedimiento

Civil que textualmente dispone: "Son causales de recusación las siguientes:

2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. (...)" El impedimento invocado por el Magistrado GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al conocimiento del proceso por parte del juez por haber conocido del proceso en instancia anterior.

En el caso concreto, la cuestión a decidir ya había sido conocida por el Magistrado a quien le correspondió conocer del trámite del proceso en segunda instancia, debido a que durante su desempeñó como Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá suscribió el auto por el cual se abrió a pruebas el proceso (f. 318 Cuaderno Principal N° 2). Por lo anterior, la Sala de decisión estima fundado el impedimento manifestado por el Magistrado GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN, por ello, el

impedimento habrá de aceptarse. En merito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A" RESUELVE 1 ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto..

2. Una vez ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al despacho para efectos de continuar con el trámite del proceso.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA

QUINTERO

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