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CE-15001-23-31-000-2006-03063-01(AC)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-15001-23-31-000-2006-03063-01(AC)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

SANCION POR DESACATO - Improcedencia por cumplimiento de orden del fallo de tutela La Sala no comparte la sanción impuesta por el a quo a la Directora del Hospital Militar Central, Coronel Médico Nohora Inés Rodríguez Guerrero, consistente en arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cuanto si bien, resultan acertadas las consideraciones expuestas en el auto consultado, en el sentido de reprochar la demora en la entrega del medicamento por parte de la accionada, habida cuenta que con ella se demuestra la desatención en que se incurrió en el presente caso a la orden judicial dada el 16 de noviembre de 2006, es del caso precisar que el objeto perseguido en sede de tutela, alcanzó su satisfacción, pues al actor le fue entregado el medicamento VALGANCICLOVIR por 450 mg. el 19 de febrero del presente año. En consecuencia, no resta otra posibilidad, entonces, que tener por cumplida en este momento por parte de la Directora General del Hospital Militar Central la orden del referido fallo de tutela y, coherentemente, revocar la providencia objeto de consulta, por encontrarse acreditado que la parte demandada finalmente acató la orden de tutela y en consecuencia, no hay mérito para imponer sanción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil diez (2010) Radicación número: 15001-23-31-000-2006-03063-01(AC)

Actor: EDILSON ARTURO BERNAL CORREDOR

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DIRECCION DE SANIDAD - HOSPITAL MILITAR CENTRAL Llega al Despacho para decidir el grado jurisdiccional de consulta del auto de 4 de

marzo de 2010 del Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión No. 1, que sancionó a la Directora del Hospital Militar Central, Coronel Médico Nohora Inés Rodríguez Guerrero con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por haber incumplido la sentencia de tutela de 16 de noviembre de 2006, proferida por la misma Corporación.

I. ANTECEDENTES En el fallo de 16 de noviembre de 2006, el Tribunal Administrativo de Boyacá -

Sala de Decisión No. 1, al resolver en primera instancia la tutela formulada por el señor EDILSON ARTURO BERNAL CORREDOR contra el Ministerio de DefensaDirección General de Sanidad Militar y el Hospital Militar Central, tuteló los derechos fundamentales “a la salud, integridad física y vida” invocados por el actor y, en consecuencia, ordenó lo siguiente: “(…) Segundo.- Ordenar al Hospital Militar Central evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción de los derechos que se protegen por esta tutela y por los hechos que dieron lugar a ella. Tercero.- Ordenar a la Dirección de Sanidad Militar que inicie las indagaciones pertinentes a fin de establecer la razón por la cual no se prestó el servicio de salud a la actora con la calidad y oportunidad requeridas y tomar las medidas

pertinentes para que tal omisión no se presente nuevamente. (…)” El actor promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Boyacá

  • Sala de Decisión No. 1, por el incumplimiento de la orden impartida en el referido fallo de tutela. Es del caso precisar, que la solicitud de tutela tuvo su origen en la negativa por parte de la entidad accionada en entregar de manera oportuna el medicamento denominado VALGANCICLOVIR por 450 mg., requerido por el ahora incidentalista.

II. TRAMITE Se advierte del expediente (fl. 11) que el 16 de febrero de 2010, el actor acudió ante el Tribunal Administrativo de Boyacá con el fin de manifestar que la entidad accionada se negó a entregar el medicamento VALGANCICLOVIR por 450 mg. el cual le fue nuevamente formulado el 10 de febrero del año en curso, lo anterior bajo la justificación de que el mismo es adquirido en frascos de 60 tabletas y que lo recetado es una tableta diaria por treinta días, con lo que se desperdicia el resto del medicamento. Con fundamento en lo anterior, el Tribunal, mediante providencia de 17 de febrero de 2010, ordenó solicitar al Director General de Sanidad Militar - Hospital Militar Central-, informar si cumplió el fallo de 16 de noviembre de 2006, solicitud que realizó de la siguiente forma: “ se sirva informar si ha suministrado de manera oportuna los medicamentos y especialmente la VALGANCICLOVIR, al paciente EDILSON ARTURO BERNAL, para el mes de febrero de 2010 como fue ordenado mediante la formula C-1869282”

(negrillas del texto original) (fl. 12)

Así mismo, mediante providencia de la misma fecha, resolvió correr traslado del incidente de desacato promovido por el señor EDILSON ARTURO BERNAL CORREDOR, contra el Director General de Sanidad Militar - Hospital Militar Central. ( fl. 12 vto.)

III. OPOSICION Mediante escrito radicado en el Tribunal Administrativo de Boyacá el 25 de febrero de 2010, la Directora General del Hospital Militar Central señala que esa institución hospitalaria no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, ni ha negado la entrega del medicamento, “pues si en el momento en que la formula es presentada en la farmacia para su dispensación por parte del paciente no hay existencias físicas del mismo, se incluye en el listado de pendientes y se procede a la consecución del medicamento de manera rápida para efectuar su entrega oportuna.” Explica que para el presente caso el medicamento viene en frascos de 60 tabletas pero al paciente le fueron formuladas tan sólo 30 y teniendo en cuenta el alto costo del mismo, se le sugirió solicitarle al médico tratante que le formulara el medicamento para dos meses con el fin de evitar el desperdicio de las 30 tabletas restantes.

Finalmente, señala que al enterarse del presente incidente esa Dirección estableció con el servicio de trasplantes si efectivamente se había realizado la formulación para dos (2) meses y recibió respuesta afirmativa de ello, por lo que se verificó la existencia del medicamento referido, el cual se encuentra disponible en la farmacia “Macromed” etiquetado con el nombre del paciente para que éste lo reciba cuando considere pertinente. Con fundamento en lo anterior, solicita que se declare la cesación de toda

actuación judicial relacionada con la acción de tutela incoada por el señor

BERNAL CORREDOR.

Intervención adicional del incidentalista El señor EDILSON ARTURO BERNAL CORREDOR, mediante escrito radicado en el Tribunal Adminstrativo de Boyacá el 2 de marzo de 2010 informa que el 19 de febrero de 2010 le fue entregado el medicamento VALGANCICLOVIR por 450 mg. No obstante, advierte que no es la primera vez que se ve obligado a acudir a la accion de tutela por la negligencia en la entrega de medicamento, situación que vulnera sus derechos fundamentales, además de los gastos económicos que conlleva cada desplazamiento a la ciudad de Bogotá. En consecuencia, solicita que se continúe con el trámite de desacato.

IV. AUTO CONSULTADO A través de auto de 4 de marzo de 2010, el Tribunal Administrativo de Boyacá-

Sala de Decisión No. 1, sancionó a la Directora del Hospital Militar Central, Coronel Médico Nohora Inés Rodríguez Guerrero con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por desacato en el cumplimiento del fallo proferido por esa Corporación el 16 de noviembre de 2006. En la decisión consultada el Tribunal consideró que en caso sub examine, transcurrieron nueve (9) días desde el momento de la formulación del medicamento y la fecha en que el mismo se puso a disposición del paciente, con lo que queda demostrado que ni la entrega fue inmediata ni se trató de una situación de fuerza mayor sino de la desatención a la orden judicial dada desde el

16 de noviembre de 2006, reiterada el 27 de enero de 2009. Agrega el a quo que es inadmisible que un paciente deba acudir al juez para que se proteja su derecho a la salud y la vida, cuando ello es obligación primordial, preferente e inmediata de las entidades de salud y de los médicos.

V. ARGUMENTOS DEL SANCIONADO La Directora General del Hospital Militar Central, con posterioridad al auto sancionatorio, solicitó declarar la cesación de toda actuación judicial relacionada con los presuntos desacatos al fallo proferido el 16 de noviembre de 2006, con fundamento en los siguientes argumentos: Indica que el señor EDILSON ARTURO BERNAL CORREDOR es un paciente con transplante renal que ha sido atendido en ese Hospital cuando su condición así lo ha requerido y en general se le ha brindado una atención racional, oportuna, responsable y digna. Así mismo, se le han suministrado los medicamentos que se encuentran en el vademécum general reglamentario.

Señala que en el presente caso, al dar respuesta al incidente de desacato promovido por el actor en el mes de febrero del año en curso, se le explicó que la fórmula que presentaba venía prescrita por 30 tabletas y que el medicamento viene en presentación de 60 tabletas, por lo que se le sugirió que cambiara la fórmula para entregarle el medicamento para dos meses, lo que en efecto ocurrió. Indica que en virtud de ello el paciente regresó el 10 de febrero de 2010 a reclamar las 60 tabletas, las cuales le fueron entregadas.

VI. PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias. La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, aquél establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que aquel que incumpla una orden de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior jerárquico de aquél, quien decidirá si las revoca o no. Se advierte en el presente caso que el Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión No. 1, al resolver el incidente de desacato sancionó a la Directora del Hospital Militar Central, Coronel Médico Nohora Inés Rodríguez Guerrero con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por haber incumplido la sentencia de tutela de 16 de noviembre de 2006,

proferida por la misma Corporación, al advertir que transcurrieron nueve (9) días desde el momento de la formulación del medicamento y la fecha en que el mismo se puso a disposición del paciente. Consideró el a quo que con la demora en la entrega del medicamento se demuestra la desatención a la orden judicial proferida desde el 16 de noviembre de 2006 por esa Corporación, máxime si se tiene en cuenta que ello no fue el producto de alguna fuerza mayor. No obstante lo anterior, observa la Sala que posterior al auto de 4 de marzo de 2010, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión No. 1, decidió el incidente de desacato, la Directora General del Hospital Militar Central, presentó un informe que obra a folios 50 a 53 del expediente, en el que, entre otros argumentos, indica que el señor EDILSON BERNAL CORREDOR “recibió a satisfacción el medicamento como se demuestra con el recibido a satisfacción de fecha 19 de Febrero del año que avanza y que anexo para su conocimiento”. La anterior afirmación fue respaldada por el propio actor, quien mediante escrito radicado en el Tribunal Adminstrativo de Boyacá el 2 de marzo de 2010, informó que el 19 de febrero de 2010 le fue entregado el medicamento VALGANCICLOVIR por 450 mg. En ese orden de ideas, la Sala no comparte la sanción impuesta por el a quo a la Directora del Hospital Militar Central, Coronel Médico Nohora Inés Rodríguez Guerrero, consistente en arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cuanto si bien, resultan acertadas las

consideraciones expuestas en el auto consultado, en el sentido de reprochar la demora en la entrega del medicamento por parte de la accionada, habida cuenta que con ella se demuestra la desatención en que se incurrió en el presente caso a la orden judicial dada el 16 de noviembre de 2006, es del caso precisar que el objeto perseguido en sede de tutela, alcanzó su satisfacción, pues al actor le fue entregado el medicamento VALGANCICLOVIR por 450 mg. el 19 de febrero del presente año. En consecuencia, no resta otra posibilidad, entonces, que tener por cumplida en este momento por parte de la Directora General del Hospital Militar Central la orden del referido fallo de tutela y, coherentemente, revocar la providencia objeto de consulta, por encontrarse acreditado que la parte demandada finalmente acató la orden de tutela y en consecuencia, no hay mérito para imponer sanción. Finalmente, es del caso adicionar a lo anterior que, en virtud de lo señalado por el inciso final del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, en la parte resolutiva de esta providencia se prevendrá a los funcionarios del Hospital Militar Central para que no vuelvan a incurrir en conductas omisivas ni en demoras como la que originó este trámite, so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en la ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. REVOCASE el auto de 4 de marzo de 2010 del Tribunal Administrativo de

Boyacá- Sala de Decisión No. 1, que sancionó a la Directora del Hospital Militar Central, Coronel Médico Nohora Inés Rodríguez Guerrero, con arresto de tres (3)

días y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por desacato en el cumplimiento del fallo proferido por esa Corporación el 16 de noviembre de 2006, y en consecuencia:

2. DECLARASE que no hay lugar para imponer sanción la Directora del Hospital Militar Central, Coronel Médico Nohora Inés Rodríguez Guerrero, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3. PREVIENESE a los funcionarios del Hospital Militar Central para que en el futuro no vuelvan a incurrir en conductas omisivas ni en demoras como la que originó este trámite, so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en la ley.

Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase, La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO

BASTIDAS BARCENAS Presidenta de la Sección

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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