CE-15001-23-31-000-2007-00542-01(38398)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-2007-00542-01(38398)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACUMULACIÓN DE
PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS /
REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA
LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS De conformidad con el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, podrán acumularse dos o más procesos, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia, como en efecto ocurrió, pues la solicitud fue realizada por la parte demandada, (…), además, cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda, como ocurre en el presente caso. (…) En consecuencia, no le asiste razón al recurrente, al manifestar que no procede la acumulación de los procesos, por no existir en uno de ellos prueba de la contestación del demandado y por tanto, de que propuso excepciones, como lo dispone el numeral 2 del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, puesto que de conformidad con la jurisprudencia citada, en el caso sub examine se tienen por satisfechos los supuestos comunes de la norma, a saber, la solicitud de una de las partes, y que se encuentren en la misma instancia, además de los demás presupuestos ya indicados, que hacen procedente la acumulación. Como corolario de lo anterior, la Sala confirmará el proveído (…), proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que acumuló el proceso FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 145 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 159 - INCISO FINAL
NOTA DE RELATORÍA: Auto de 1 de abril de 2004, Radicado: 25000-23-26-0002002-00074-01(26143). M.P. María Elena Giraldo Gómez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00542-01(38398)
Actor: R Y M CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado: MUNICIPIO DE TUNJA Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto del 2 de septiembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual acumuló dos procesos.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda El 27 de junio de 2007, la sociedad R y M Construcciones S.A. instauró, por intermedio de apoderado judicial, acción contractual contra el municipio de Tunja, con el fin de que se declarara la nulidad del ordinal primero del acta de compromiso de 3 de octubre de 2005, suscrita entre las partes, en la que acordaron manejar de forma conjunta los desembolsos que se realizaran por ejecución de la obra; de las resoluciones, 164 de 21 de junio de 2006, que decretó la caducidad del contrato de obra No. 077 de 2004 y ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria; y la 320 del 10 de octubre de 2006, que confirmó la
anterior, expedidas por el municipio de Tunja; así como de las resoluciones 215 de 26 de octubre de 2005, donde se impuso una multa; 165 de 21 de junio de 2006 que la confirmó; 140 de 18 de mayo de 2006, que impuso una multa y, 226 de 7 de julio de 2006 que la confirmó. Además, solicitó que se declarara que el municipio de Tunja incumplió las obligaciones adquiridas con la celebración del contrato de obra pública No. 077 de 2004. En consecuencia, solicitó que se le condenara a pagarle: $152’748.696 por concepto del valor del acta de obra parcial No. 7 de 27 de septiembre de 2006, presentada para su pago con la factura No. 767, más su actualización monetaria e intereses moratorios comerciales; $499’463.500, por restablecimiento del equilibrio económico de que trata la solicitud recibida el 13 de febrero de 2007, más su actualización monetaria e intereses moratorios comerciales; $5.767’205.960 por pérdida de valor de la sociedad R y M Construcciones S.A., como consecuencia de la declaratoria de caducidad del contrato 077 de 2004, según se fijará mediante avalúo pericial en el proceso. Además, solicitó la liquidación del contrato 077 de 2004, de conformidad con el dictamen pericial, que se practique en el proceso.
2. El auto impugnado El 2 de septiembre de 2009, el Tribunal Administrativo de Boyacá acumuló el proceso radicado con el No. 15000 2331 004 2008-0406-00 que adelanta la Compañía Mundial de Seguros S.A. contra el municipio de Tunja, al proceso No.
15000 2331 005 2007-0542-00 adelantado por la firma R y M Construcciones contra el municipio de Tunja, y ordenó la suspensión del último hasta que el primero se encuentre en el mismo estado. Se indicó que en el caso concreto se cumplen los requisitos que, para la acumulación de procesos, establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 157 a 159, como quiera que la acción instaurada en ambos casos es la contractual; las dos demandadas fueron tramitadas y admitidas en primera instancia, los hechos que las originaron son idénticos, esto es, la resolución administrativa No. 320 de 10 de octubre de 2006, por medio de la cual el municipio de Tunja declaró la caducidad del contrato No. 077 de 2004, suscrito entre el municipio de Tunja, como entidad contratante, y la firma R y M Construcciones, como contratista.
3. Recurso de apelación El 9 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante apeló la decisión, para deprecar que, en su lugar, se negara la solicitud de acumulación de los procesos, y para tal efecto sostuvo que, de conformidad con el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la acumulación, era indispensable que en ambos se hubiere contestado el libelo demandatorio y propuesto excepciones; en su criterio, no existe prueba de ello en el proceso que se pretende acumular al presente; es así como se ignora si el Municipio de Tunja fue notificado de la demanda y si propuso excepciones, en consecuencia no se cumple con el
requisito al que alude el numeral 2 de la norma citada.
II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 2 de septiembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual acumuló el proceso No. 15000 2331 004 2008-0406-00 que adelanta la Compañía Mundial de Seguros S.A. contra el municipio de Tunja, al proceso No. 15000 2331 005 2007-0542-00 adelantado por la firma R y M Construcciones contra el municipio de Tunja, conforme al inciso final del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión que hace el artículo 145 del Código Contencioso Administrativo.
Para tal efecto, el artículo 157 del mencionado estatuto, dispone: “Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia:
1. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
2. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter de previas.
3. Cuando existan varios procesos de ejecución en los cuales se persiga exclusivamente la misma cosa hipotecada o dada en prenda.
4. Cuando en los procesos de que trata el numeral anterior, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelante por otros
acreedores”. Caso concreto. La apoderada del municipio de Tunja en el proceso radicado con el No 2.007-0542, actor: R y M Construcciones, solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá, en escrito obrante a folio 226 del cuaderno No. 2, la acumulación de este proceso al No 2008-0406, actor: Compañía Mundial de Seguros S.A., por estimar que ambos persiguen la nulidad de las resoluciones 164 y 320 de 2006, por medio de las cuales se declaró la caducidad del contrato No. 077 de 2004 celebrado entre el municipio de Tunja y la sociedad R y M Construcciones; señaló que tienen idénticas pretensiones, razón por la que se hubieran podido formular en la misma demanda, además, la entidad demandada en los dos casos es el municipio de Tunja. El Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a la solicitud, por considerar que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 157 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, luego de verificarlos en el proceso de la referencia y en el que se pretendía acumular, de conformidad con la certificación de 21 de mayo de 2009, que pasa a transcribirse, obrante a folio 245 del cuaderno No.2: “LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, CERTIFICA: Que en cumplimiento del auto de fecha 5 de mayo de 2009 proferido dentro del proceso de ACCION CONTRACTUAL No. 2007-00542, se revisó el proceso de ACCION CONTRACTUAL radicada bajo el No.
150012331004200800406-00, constatando que es instaurado por COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. contra MUNICIPIO DE TUNJA, cuyas pretensiones se transcriben conforme escrito de la demanda:…(sic) PRIMERA: que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa No. 164 del 21 de junio de 2006 y su confirmatoria, la Resolución Administrativa No. 320 de 10 de octubre de 2006 por medio de la cual el Municipio de Tunja declaró la caducidad del contrato No. 077 de 2004, suscrito entre el Municipio de Tunja (entidad contratante) y la firma R Y M CONSTRUCCIONES (contratista); SEGUNDA: Que se declare que el Municipio de Tunja ha incumplido con los términos del contrato No, 077 de 2004; TERCERA: Que se declare que mi representada la Compañía Mundial de Seguros S.A. no está obligada a pagar al Municipio de Tunja la Garantía Única de Cumplimiento a favor de entidades Estatales No. A00048365 por concepto de la ocurrencia del siniestro de incumplimiento.
CUARTA: Que se condene al Municipio de Tunja a pagar a la Compañía Mundial de Seguros S.A. los perjuicios materiales causados con la expedición de las Resoluciones administrativas (sic) No. 164 del 21 de junio de 2006 y su confirmatoria, la Resolución Administrativa No. 320 de 10 de octubre de 2006 de acuerdo con la estimación que realice su H. despacho, teniendo en cuenta que la Compañía que represento está obligada a constituir reservas cuantiosas por los valores exigidos por el
Municipio de Tunja con afectación de su balance (…) El auto admisorio fue proferido el día 4 de febrero de 2009 y notificado al representante legal del Municipio de Tunja el día 6 de mayo del mismo año” A juicio de la Sala, le asiste razón al Tribunal al decretar la acumulación, por las razones que a continuación se exponen: De conformidad con el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, podrán acumularse dos o más procesos, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia, como en efecto ocurrió, pues la solicitud fue realizada por la parte demandada, en el proceso radicado con el No 2.007-00542, además, cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda, como ocurre en el presente caso. De otra parte, la jurisprudencia al respecto, ha dispuesto1: “El Código Contencioso Administrativo remite expresamente en materia de esa acumulación a las reglas de contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Y el Código de Procedimiento Civil regula esa institución en el artículo 157, en el cual prevé a más de las cuatro causales que consagra (1° acumulación de pretensiones; 2° demandado y excepciones idénticos; 3° en el proceso ejecutivo cuando se persigue la misma cosa hipotecada y 4° procesos ejecutivos cuando sus acreedores hayan convenido que se acumulen a un quirografario), otros requisitos comunes que se suman a los supuestos de alguna de las causales; así: Que se haga solicitud de parte, para que se acumulen dos más procesos especiales o dos o mas ordinarios; y siempre que se encuentren en la misma instancia. No queda
duda entonces, que los numerales de ese artículo son reveladores de cuatro causales para acumulación y que el inciso que precede a dichos numerales alude a los requisitos comunes para acumulación para esas causales; es decir que la prosperidad de alguna de éstas, pende de dos situaciones: PRIMERA: La satisfacción de los supuestos comunes: la solicitud de una de las partes, para acumular dos o más procesos especiales o dos o más ordinarios y que éstos se encuentren siempre en la misma instancia. SEGUNDA: La adecuación del móvil de acumulación en alguna de las causales trascritas, en cuatro numerales”. En el presente caso, los procesos acumulados por el Tribunal cumplen con las exigencias planteadas, puesto que las pretensiones pudieron acumularse en la misma demanda, pues el objeto es el mismo, esto es, la nulidad de las resoluciones 164 y 320 de 2006, por medio de las cuales se declaró la caducidad del contrato No. 077 de 2004 celebrado entre el municipio de Tunja y la sociedad R y M Construcciones, y las pruebas de las que deben servirse son básicamente las mismas. Además, se encuentra acreditado que, en ambos procesos, la entidad demandada es, el Municipio de Tunja. En consecuencia, no le asiste razón al recurrente, al manifestar que no procede la acumulación de los procesos, por no existir en uno de ellos prueba de la contestación del demandado y por tanto, de que propuso excepciones, como lo dispone el numeral 2 del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, puesto que de conformidad con la jurisprudencia citada, en el caso sub examine se tienen
por satisfechos los supuestos comunes de la norma, a saber, la solicitud de una de las partes, y que se encuentren en la misma instancia, además de los demás 1 Auto de 1 de abril de 2004, Radicado: 25000-23-26-000-2002-00074-01(26143). Actor: Luz Victoria Saladen de Bermudez y otros. M.P. Maria Elena Giraldo Gomez presupuestos ya indicados, que hacen procedente la acumulación. Como corolario de lo anterior, la Sala confirmará el proveído del 2 de septiembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que acumuló el proceso radicado con el No. 15000 2331 004 2008-0406-00 que adelanta la Compañía Mundial de Seguros S.A. contra el municipio de Tunja, al proceso No. 15000 2331 005 2007-0542-00 adelantado por la firma R y M Construcciones contra el municipio de Tunja. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Primero. Confírmase el auto recurrido del 2 de septiembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá. Segundo. Ejecutoriada este proveído, por Secretaría, devuélvase la actuación al tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase
RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Presidenta de Sección