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CE-15001-23-31-000-2007-00617-02(1606-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-15001-23-31-000-2007-00617-02(1606-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso / MAGISTRADOS SECCION SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Manifestación de impedimento Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 19 de octubre de 2010 proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Boyacá, los suscritos Consejeros advierten que lo se pretende por la accionante es el reconocimiento y pago de la Bonificación por Gestión Judicial creado por los Decretos antes enunciados. En este orden, cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de los más cercanos colaboradores en sus despachos, servidores a quienes también se aplica el régimen salarial de la demandante.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011).

Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00617-02(1606-11)

Actor: LUISA MARIANA SANDOVAL MESA

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIALDEAJ MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La señora LUISA MARIANA SANDOVAL MESA, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad del siguiente acto administrativo:

 Oficio DEAJ07-3998 de 27 de marzo de 2007, expedido por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, por medio de la cual se negó el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales a que tiene derecho los Magistrados del Tribunal Superior y el Tribunal Administrativo, con respecto al salario y prestaciones recibidas por los Magistrados de las Altas Cortes, teniendo en cuenta el 70% de lo devengado. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la NaciónRama Judicial - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial a reconocer, liquidar y pagar la diferencia existente entre lo que viene recibiendo la accionante como Magistrada del Tribunal Administrativo de Boyacá y el 80% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, desde el 1 de enero del 2004 hasta la fecha de su retiro, de conformidad con la Bonificación de Gestión Judicial creada por el Decreto 4040 de 2004 y el Decreto 610 de 1998. Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 19 de octubre de 2010 proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Boyacá, los suscritos Consejeros advierten que lo se pretende por la accionante es el reconocimiento y pago de la Bonificación por Gestión Judicial creado por los Decretos antes enunciados. En este orden, cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de los más cercanos colaboradores en sus despachos, servidores a quienes también se

aplica el régimen salarial de la demandante. Así las cosas, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. “ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso. (…)” En consecuencia solicitamos la aceptación del impedimento manifestado y la declaración de separarnos del conocimiento del presenta asunto.

Adicionalmente, en situaciones como la presente, es del caso dar aplicación al numeral 3 del artículo 160 A del C.C.A., teniendo en cuenta que se trata de la totalidad de los Magistrados de la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto. En ese orden de ideas, se enviará el expediente a la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoría: JORM/Lmr.

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