CE-15001-23-31-000-2010-00080-01(46911)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-2010-00080-01(46911)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA
INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / GRUPO DEMANDANTE - Dos personas privadas de la libertad / PARTE DEMANDANTEIntegrado por dos grupos / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN
DIRECTA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / EJECUTORIA DE LA
PROVIDENCIA JUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE
LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA /
INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
[L]a Sala decidirá el fondo del asunto, dado que están reunidos los presupuestos procesales para fallar y las demandas fueron presentadas dentro del término legal. Al respecto, la Sala observa que la aludida sentencia absolutoria quedó ejecutoriada (…). La parte integrada por (…) [el señor] presentó (…) solicitud de conciliación extrajudicial, (…) un día antes de que venciera el término previsto por el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A. (…) [S]e declaró agotado dicho trámite. Por tanto, dado que la demanda se presentó (…), la acción se ejerció de manera oportuna. (…) Por su parte, (…) [el señor] (…) con su grupo familiar, presentó (…)
solicitud de conciliación extra judicial, (…) se dispuso el fracaso de esta etapa, ante la inexistencia de ánimo conciliatorio. En consecuencia, (…) la acción se ejerció de manera oportuna.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /
DAÑO ANTOJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / HECHO DAÑOSO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL / LÍMITES DEL
DERECHO A LA LIBERTAD
[E]l hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad (…). En efecto, con ocasión de las medidas de aseguramiento de detención preventiva impuestas en su contra, los aquí demandantes permanecieron privados de su libertad (…). La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. Así las cosas, la Sala estima que la imposición de una medida de este tipo, en ausencia de un título jurídico que justifique la restricción del derecho a la libertad, conlleva necesariamente un menoscabo en la reputación de quien la soporta.
INVESTIGACIÓN PENAL / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRESUNCIÓN DE
LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DOSIFICACIÓN PUNITIVA / DOSIMETRÍA DE LA SANCIÓN PENAL / TASACIÓN DE LA PENA / PROCEDENCIA DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE / INDICIO GRAVE EN
CONTRA / PRUEBA INDICIARIA / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA
SANCIÓN PENAL
[P]or la fecha de los hechos denunciados, la investigación penal fue adelantada bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000. De acuerdo con el artículo 354 de dicha normativa, la situación jurídica se define solo en aquellos casos en que es procedente la detención preventiva. Asimismo, de conformidad con los artículos 355 al 357 ibidem, la detención preventiva se impondrá: 1) cuando se trate de un delito que tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de 4 años, si se encuentra dentro del listado indicado por la ley o cuando estuviere vigente sentencia condenatoria ejecutoriada proferida por ciertos delitos; 2) si aparecen, por lo menos, dos indicios graves de responsabilidad y 3) si resulta necesaria para el cumplimiento de alguno de sus fines.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 354 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 355 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 357
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Inexistencia de dos indicios graves de responsabilidad / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / CONDUCTA PUNIBLE / REBELIÓN / INDICIO GRAVE / PRUEBA INDICIARIAInexistente / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTOIncumplimiento / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL - No acreditado / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / DECLARACIÓN JUDICIAL - No constituyó indicio grave en contra / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / INFORME DE POLICÍA JUDICIAL - No constituyó indicio grave / VALOR
PROBATORIO DEL INFORME DE POLICÍA JUDICIAL - Improcedente
[L]a fiscalía, si bien tenía distintos medios de prueba que le permitían inferir la responsabilidad penal del entonces sindicado, no sustentó la necesidad de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva, conforme a sus fines constitucionales y legales.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN
CONJUNTO / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / INFERENCIA
LÓGICA / CONDUCTA PUNIBLE / REBELIÓN / EJÉRCITO DE LIBERACIÓN
NACIONAL / ACTIVIDAD COMERCIAL DE RESTAURANTE - Servicio a
miembros de grupo al margen de la ley / ELEMENTO MATERIAL
PROBATORIO / INFORME DE INTELIGENCIA DEL DAS / TESTIMONIO /
PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL La Sala encuentra que la fiscalía hizo un análisis probatorio en conjunto, que le permitió construir varias inferencias acerca de la materialidad de la conducta imputada y la presunta responsabilidad del (…) [señor] (…) en los hechos investigados. En efecto, el proceso contaba con varios elementos de juicio que permitieron identificar (…) como presunto miliciano del ELN y que corroboraban la información aportada por los testigos, quienes, según lo informado, si pertenecieron a dicho grupo armado. (…) En efecto, el entonces sindicado reconoció en su diligencia de indagatoria que era propietario de un restaurante (…) Al igual que las actividades concretas que, por el lugar de residencia y la labor que desarrollaba en su establecimiento de comercio, le prestaba a dicho grupo guerrillero.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / ELEMENTO MATERIAL
PROBATORIO / INDICIO / PRUEBA INDICIARIA / PROCEDENCIA DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / DUDA RAZONABLE / SENTENCIA PENAL
ABSOLUTORIA / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
[A] pesar de que, para el momento de imposición de la medida, existían elementos de juicio que indicaban el desarrollo de actividades específicas de aparente
colaboración y promoción del aludido grupo guerrillero por parte del (…) [señor] (…), en el proceso penal no se logró demostrar si dichos contactos fueron voluntarios o solo el resultado de la coacción ejercida en ese momento, por lo que se dispuso la absolución a su favor.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
DETENCIÓN PREVENTIVA / MEDIOS DE PRUEBA / ELEMENTO MATERIAL
PROBATORIO / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR
PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / SOLICITUD DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD /
OBLIGATORIEDAD DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DETERMINANTE DE LA
DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE LA
SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN
JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL
[L]as pruebas testimoniales aludidas en la resolución de situación jurídica sugerían, de manera razonable y para ese momento procesal, la presunta pertenencia del (…) [señor] (…) en la organización armada, lo que constituía fundamento probatorio suficiente para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva, en observancia de las normas procesales vigentes para ese momento. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL - Justificación indebida /
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
MEDIDA CAUTELAR / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL /
EJECUCIÓN DE LA PENA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO /
PELIGROSIDAD / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA / EVIDENCIA
PROBATORIA / REGULACIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / GRAVEDAD DEL DELITO / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Justificar en debido forma la solicitud de imposición de medida de aseguramiento [L]a fiscalía justificó de forma indebida la necesidad de la medida de aseguramiento, dado que no se argumentó adecuadamente que la misma cumpliera con una finalidad constitucional y legal. (…) la fiscalía, apoyada solo en la misma gravedad del delito imputado, dedujo la necesidad de dicha medida cautelar penal con el fin de asegurar la comparecencia de los procesados y proteger la comunidad. Sin embargo, la Sala observa que la fiscalía, a diferencia de lo que ocurrió cuando analizó la existencia de los indicios de la responsabilidad penal, se limitó a señalar la existencia de dichas causales previstas por la ley para referirse enseguida de manera genérica a la situación de todos los sindicados (18 en total), sin ofrecer razones específicas sobre los motivos que, en relación con cada uno de ellos, le permitían concluir que la medida de aseguramiento cumplía con una de las finalidades que justificaban su imposición.
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE
LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / SOLICITUD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - La gravedad del delito no es presupuesto suficiente para imponer medida de aseguramiento / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE
LEGALIDAD / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO
DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / COMPARECENCIA AL
PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA / ELEMENTO MATERIAL
PROBATORIO / PELIGROSIDAD / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA /
EVIDENCIA PROBATORIA / REGULACIÓN DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
[L]a sola gravedad del delito, y por lo cual el legislador había previsto una pena considerable que lo hacía susceptible de una medida de detención preventiva, no le permitía a la fiscalía asumir que el sindicado podía eludir la acción de las autoridades o atentar en contra de la comunidad. Al estar de por medio el derecho a la libertad, su privación precautelar solo es legal cuando existan argumentos sólidos que permitan concluir que el riesgo de reincidencia, la posibilidad de evadir la acción de las autoridades o de afectar el desarrollo de la investigación son reales y efectivos, o por lo menos altamente probables, según las condiciones
acreditadas de un caso determinado. De modo que la argumentación de la necesidad de la medida no se agota con las valoraciones realizadas en torno a los indicios graves de responsabilidad, por más evidentes o categóricos que parezcan. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Imposición injustificada de la medida de aseguramiento / CONFIGURACIÓN DE LA
FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
POR FALLA DEL SERVICIO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTOIncumplimiento / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL - No acreditado [D]ado que la fiscalía no sustentó de manera adecuada la necesidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del (…) [señor] (…) la Sala concluye que se inobservaron los requisitos previstos por la ley procesal penal para su imposición, por lo que la Sala confirmará la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, solo que a título de falla del servicio, por los daños causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad.
RAMA JUDICIAL / FACULTADES DE LA RAMA JUDICIAL / FUNCIONES DE LA RAMA JUDICIAL / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / DEBERES DEL JUEZ /
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / REVOCATORIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / ETAPA DE JUICIO En relación con la Rama Judicial, a pesar de la omisión existente sobre la justificación de la necesidad de la medida de aseguramiento, el juzgado la mantuvo durante toda la etapa de juicio, a pesar de la facultad legal que tenía para proceder a su revocatoria. (…) El artículo 363 de la Ley 600 de 2000 preveía que “[d]urante la instrucción, de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, el funcionario judicial revocará la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen”. Esta disposición fue declarada exequible, de manera condicionada, por la Corte Constitucional en la Sentencia C-774 de 2001 (…). [E]n la fase del juicio, el juez deberá revocar la medida de aseguramiento cuando advierta que la medida de aseguramiento no cumple con los fines aludidos, al constatar que el procesado no interferirá en el trámite del proceso, ni con la acción de la justicia y tampoco pondrá en riesgo bienes jurídicos importantes de la comunidad.
FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 363
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la exequibilidad del artículo 363 de la Ley 600 de 2000, ver sentencia de la Corte Constitucional C 774 de 2001
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN
PREVENTIVA DOMICILIARIA / PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Procede cuando en el transcurso del proceso penal se constata una actitud colaboradora con la justicia por parte del procesado /
SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / APLICACIÓN DEL
CÓDIGO PENAL / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN
PENAL / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA
PENA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / PELIGROSIDAD / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA / EVIDENCIA PROBATORIA Téngase en cuenta que, según la certificación expedida por el Juzgado (…) se ordenó la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria. (…) El artículo 38 del Código Penal, vigente para ese momento, permitía dicha sustitución cuando “el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena”. Estos mismos fines (riesgo de no comparecer al proceso y peligro a la comunidad) fueron los invocados por la fiscalía para aducir la necesidad de la medida, por lo que no parece coherente que, a pesar de existir pruebas indicativas de un comportamiento adecuado del procesado, que descartaba dichas obstrucciones y
riesgos -mismos que justificaron su imposición-, se hubiere mantenido la medida de aseguramiento, así fuere domiciliaria, en lugar de disponer su revocatoria.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 38
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / RAMA JUDICIAL / FACULTADES DE LA RAMA JUDICIAL / FUNCIONES DE LA
RAMA JUDICIAL / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA
JUDICIAL / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN INDEBIDA DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DEL INDAGADO / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / DEBERES DEL JUEZ / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTOIncumplimiento / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTADImposición injustificada de la medida de aseguramiento / CONFIGURACIÓN
DE LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL
ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO
[E]l juez de la causa también omitió hacer una verificación apropiada sobre la necesidad de la medida, toda vez que, de haberlo hecho, no solo hubiera advertido la falencia en la que incurrió en su momento la fiscalía, sino que, de acuerdo con la normativa vigente, así como a su propia argumentación sobre la conducta del procesado, hubiera concluido que la medida no cumplía con los fines
que llevaron a decretarla. (…) En consecuencia, la Sala imputará el daño a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, toda vez que, en relación con la primera, fue la entidad que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva durante la fase de instrucción; y, en relación con la segunda, fue la entidad que la mantuvo en la etapa de juicio y que no procedió a revocarla, a pesar de que no subsistían sus fines constitucionales y legales. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / CAUSA GENERADORA DEL
DAÑO / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN
PREVENTIVA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / SENTENCIA CONDENATORIA / AJUSTE DE LA CONDENA - Se atribuye un porcentaje a cada entidad según su grado de participación en la causación del daño [D]e acuerdo con el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el demandante principal estuvo detenido, a cargo de la Fiscalía General de la Nación, desde el momento de su captura hasta la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación, momento a partir del cual adquieren competencia los “jueces encargados del juzgamiento”. (…) Dado que en el expediente no obra la constancia de ejecutoria de dicha resolución, la Sala delimitará este periodo según la fecha en que, de conformidad
con las normas procesales penales, dicha providencia debió adquirir firmeza.
FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 400
PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE
LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACREDITACIÓN
DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO
MORAL / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / NÚCLEO FAMILIAR /
PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / CUANTIFICACIÓN DEL
PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / APELANTE ÚNICO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS De acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. (…) [S]i se tuviera en cuenta el tiempo de privación de la libertad de (…) debería reconocerse (…) de acuerdo con los topes mínimos y máximos de indemnización señalados por la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014. (…) Por tanto, la Sala liquida los perjuicios teniendo en cuenta el tiempo total de la privación, sin desconocer que la persona ha pasado por todos
los rangos. En consecuencia, cuando se distribuye la carga indemnizatoria entre las entidades responsables, en los casos en que la privación supera un mes, la entidad que tuvo bajo su cargo al detenido los primeros días asumirá un valor por día más alto que el que corresponde a la entidad responsable de los últimos días. (…) [D]ado que, en este caso, solo apelaron las entidades demandadas, se mantendrá la condena dictada en primera instancia, en observancia del principio de non reformatio in pejus.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la indemnización de perjuicios morales ver sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 36149,
C.P. Hernán Andrade Rincón(E).
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE /
VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO
A LA DIGNIDAD HUMANA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN
CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DEBERES DE LA RAMA JUDICIAL / MODALIDADES DE MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA - Presentar disculpas a la
víctima / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL
[L]a Sala advierte una afectación del derecho al buen nombre (…). En efecto, el daño a derechos constitucionales con frecuencia se traslapa y confunde con el perjuicio que de él se deriva. En este caso, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Sala encuentra que del daño al buen nombre se deriva siempre y
necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, que podría parecer coyuntural, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse con ocasión del daño al buen nombre (…). Por tanto, se ordenará a las entidades demandadas que emitan un comunicado en el que se disculpen con la víctima por el daño antijurídico que le causaron y reconozcan que impusieron y mantuvieron la medida de detención sin cumplir con los requisitos legales vigentes. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / JUSTICIA RESTAURATIVA / MEDIDAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA / NATURALEZA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA / APELANTE ÚNICO / DEMANDADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Si bien es cierto la parte demandada, integrada por las dos entidades anteriores, fue la única apelante, la Sala considera que la adopción de una medida de restablecimiento del derecho al buen nombre del demandante es una expresión propia de la justicia restaurativa impuesta a todo funcionario judicial, con la que se
busca volver las cosas al estado anterior a la ocurrencia del hecho dañoso o, por lo menos, limitar sus consecuencias nocivas. Por tanto, en este caso procede la reparación in natura de los derechos efectivamente vulnerados o amenazados, como así se ordenará.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE /
RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO
CESANTE / PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE /
CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRUEBA
TESTIMONIAL / TESTIMONIO / DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE /
SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO
MÍNIMO LEGAL / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRESTACIONES SOCIALES / RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES Dentro del proceso penal y de esta actuación se practicaron varios testimonios en los que se informó que (…) [el señor] (…) se desempeñaba como comerciante y trabajaba en un restaurante, que era de su propiedad. Igualmente, se advierte que el demandante principal no tenía la condición de empleado al momento de la detención, por lo que no se cumpliría en este caso con uno de los requisitos exigidos por esta Corporación para acceder al incremento del 25% por prestaciones sociales. (…) Con fundamento en lo anterior, la liquidación se realizará solo con base en el salario mínimo legal vigente y por el tiempo de efectiva privación de la libertad (189 días a cargo de la fiscalía y 992 días a cargo
de la rama).
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA CON CAUSACIÓN DEL DAÑO / PROCESO PENAL / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL /
COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / PELIGROSIDAD /
OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA / INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA - Incumplimiento / FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE
DEMANDADA
[A] pesar del conocimiento que tenía acerca de la existencia de un proceso penal en su contra y del compromiso asumido en su diligencia de indagatoria de presentarse ante cualquier requerimiento judicial, un poco menos de 2 años después, comenzó a cumplir con la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta en la aludida providencia. (…) [E]n este caso, la actitud mostrada por el señor (…) durante el proceso, al abstenerse de cumplir con los compromisos y órdenes que le fueron impuestas, impedían que se realizara un análisis favorable de su situación. (…) [D]icha actitud procesal revelaba, por lo menos, el riesgo de que interfiriera con la posterior acción de la justicia, al evadir el cumplimiento de una posible condena, y del mismo desarrollo del proceso, que en ese momento se encontraba en fase probatoria del juicio. (…) [S]e advierte la existencia de una actuación procesal de quien demandó que incidió en la decisión
del juez de la causa de mantener dicha medida durante toda la etapa de juzgamiento. (…) Por lo anterior, al encontrarse configurada la causal de exoneración de la responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, se negarán las pretensiones de la demanda.
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable
consejero Ramiro Pazos Guerrero.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 15001-23-31-000-2010-00080-01(46911) 15001-23-31-0002010-00896-02(56380)
Actor: CIPRIANO CÁCERES Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (Ley 600 de 2000) - Análisis sustantivo: Existencia de indicios graves de responsabilidad - Falta de justificación de la necesidad de la medida de aseguramiento - Falla del servicio - Culpa exclusiva de la víctima Síntesis del caso: Con base en un informe de inteligencia rendido por funcionarios del DAS y de los testimonios practicados a 5 desmovilizados de las FARC y el ELN, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de 45 personas con fines
de indagatoria por el delito de rebelión, entre ellos, a los demandantes principales. Posteriormente, al definir su situación jurídica, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. En la etapa de juicio, el juzgado de la causa dictó sentencia absolutoria a su favor, en aplicación del principio de in dubio pro reo Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por las entidades que integran la parte demandada contra las Sentencias de 29 de septiembre de 2011 (radicado 46.911) y 10 de septiembre de 2015 (radicado 56.380) proferidas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante las cuales se accedió parcialmente a las pretensiones de las demandas. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación y trámite en segunda instancia 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 26 de febrero de 2010, Cipriano Cáceres Cáceres, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de
la Nación - Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, para que se les declarara responsables de los perjuicios padecidos por la privación injusta de su libertad, con ocasión del proceso penal seguido en su contra por el delito de rebelión2.
2. En la demanda se planteó la siguiente pretensión declarativa (se trascribe): “Declarar administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsable a la Nación Rama Judicial del Poder Público representada legalmente por el Director Ejecutivo Nacional de Administración Judicial y/o quien haga sus veces y La Nación Colombiana Fiscalía General de la Nación, personas jurídicas de derecho público, de los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes, al ser privado injustamente de la libertad el señor Cipriano Cáceres Cáceres entre el 26 de septiembre de 2004 al 11 de enero de 2008”. 1 De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en el Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).
2 Folios 1 al 9 del Cuaderno No. 1 del Exp.46.911.
3. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitó que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes perjuicios:
Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios Cipriano Cáceres Víctima directa 100 SMLMV morales Cáceres Abigail Durán Compañera de la víctima 100 SMLMV Mendivelso directa Alejandro Cáceres Hijo de la víctima directa 100 SMLMV Durán Adriana Cáceres Hija de la víctima directa
100 SMLMV
Durán Perjuicios Cipriano Cáceres Víctima directa 100 SMLMV a la vida Cáceres de Abigail Durán Compañera de la víctima 100 SMLMV relación Mendivelso directa Daño Cipriano Cáceres Víctima directa $10.000.000 emergente Cáceres por honorarios profesionales
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