CE-15001-23-31-000-2010-00902-01(2082-10)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-2010-00902-01(2082-10)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
RECHAZO DE LA DEMANDA - Falta de legitimación en la causa por pasiva / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Improcedente Legitimación en la causa es la calidad subjetiva de las partes, en relación con el interés sustancial que se discute, su función es determinar los sujetos que se encuentran jurídicamente habilitados para promover o intervenir en el proceso que les otorga el derecho, para que el Juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de oposición del demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. La causa por pasiva es la facultad procesal del demandado de desconocer o controvertir la reclamación o pretensión que el actor le dirige mediante la demanda - Ministerio de la Protección Social -. Al tener una relación directa con el interés de la parte actora, tiene legitimación por pasiva, función que se ejerce de acuerdo con la naturaleza de la actuación y de los fines o propósitos que con ella se persiguen mediante la pretensión de contenido material.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).
Radicación número: 15001-23-31-000-2010-00902-01(2082-10)
Actor: WILMA ESPERANZA PEREZ CORREDOR
Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, POLICARPA
SALAVARRIETA ESE EN LIQUIDACION, FIDUPREVISORA S.A. Y NUEVA EPS
S.A.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de 28 de julio de 2010 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá por medio del cual rechazó la demanda, por falta de legitimación en la causa por pasiva. La señora WILMA ESPERANZA PEREZ CORREDOR, por conducto de apoderada instauró la acción de que trata el artículo 85 del C.C.A., contra el Ministerio de la Protección Social y la E.S.E. Policarpa Salavarrieta - en Liquidación -, Fiduprevisora S.A., y la Nueva EPS S.A., con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 2866 de 27 de julio de 2007 proferido por el Presidente de la República por el cual se suprimió y ordenó la liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta E.S.E., en cuanto produce efectos particulares por la supresión del cargo de Médico - Código 2085 Grado 18 desempeñado por la actora; así como la nulidad del Oficio de 7 de septiembre de 2009 que le comunicó a la demandante la supresión del cargo. El auto apelado. El Tribunal Administrativo de Boyacá mediante proveído de 28 de julio de 2010 rechazó la demanda respecto al demandado Ministerio de la Protección Social (fls.161 a 165). Consideró que la situación administrativa que se reclama fue originada mediante los actos administrativos expedidos por la entidad que en ese momento se encontraba como liquidadora de la E.S.E. - Policarpa Salavarrieta, es decir, Fiduagraria S.A., por lo que el Ministerio de Protección Social no tiene
injerencia directa o indirecta en la producción de los actos. Recurso de apelación.- El recurrente en procura de obtener la revocatoria del auto manifiesta, que el Ministerio de la Protección Social fue la entidad - Gobierno Nacional - que expidió el acto administrativo que suprimió el cargo de la actora, por lo que desde el comienzo tuvo injerencia en las decisiones de la Administración sobre la supresión de los cargos de las Empresas Sociales del Estado (fl.168). Para resolver, se CONSIDERA Se trata de establecer si en el presente caso, es procedente el rechazo de la demanda hecha por el Tribunal Administrativo de Boyacá, respecto del Ministerio de la Protección Social como parte demandada, por falta de legitimación en la causa por pasiva. De la Legitimación en la Causa - Pasiva. Legitimación en la causa es la calidad subjetiva de las partes, en relación con el interés sustancial que se discute, su función es determinar los sujetos que se encuentran jurídicamente habilitados para promover o intervenir en el proceso que les otorga el derecho, para que el Juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de oposición del demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. La causa por pasiva es la facultad procesal del demandado de desconocer o controvertir la reclamación o pretensión que el actor le dirige mediante la demanda - Ministerio de la Protección Social -. Al tener una relación directa con el interés de la parte actora, tiene legitimación por pasiva, función que se ejerce de acuerdo con la naturaleza de la actuación y de los fines o propósitos que con ella
se persiguen mediante la pretensión de contenido material. Del caso concreto.- En el caso sub judice, el apoderado de la parte actora instauró demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, entre otros, contra el Decreto No. 2866 de 27 de julio de 2007 “por el cual se suprime la Empresa Social del estado Policarpa Salavarrieta y se ordena su liquidación” proferido por el Gobierno Nacional - Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, y por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (fls. 13 -22). La Sala Observa que este acto administrativo demandado fue expedido por el Gobierno Nacional - Ministerio de la Protección Social por lo que tiene una relación directa con el interés sustancial que persigue en el proceso la parte actora, ya que la pretensión versa sobre la nulidad de ese acto, lo que le otorga la calidad de sujeto pasivo de la acción y le permite ejercer el derecho de contradicción - artículos 83, 85 y 144 del C.C.A. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVÓCASE el auto de 28 de julio de 2010 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá por medio del cual rechazó la demanda, con respecto al Ministerio de la Protección Social. En su lugar se dispone: Admítase la demanda interpuesta contra el Ministerio de la Protección Social. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
Cópiese, Notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ GERARDO ARENAS MONSALVE
VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Relatoría: JORM/Lmr.