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CE-15001-23-31-000-2010-01510-01(AC)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-15001-23-31-000-2010-01510-01(AC)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CONCURSO DE MERITOS RAMA JUDICIAL - No se vulnera el debido proceso por indebida inscripción de propuesta de investigación Obran en el expediente constancias expedidas por la empresa Cognos Online por medio de las cuales le informan a la Doctora Angela Bonilla Giraldo, funcionaria de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, que la señora CELY PEREZ participó en el proceso de inscripción para las líneas jurisprudenciales, ingreso a la plataforma, pero no consagró los elementos identificadores del trabajo. De la normatividad transcrita, se tiene que la inscripción del trabajo de investigación a desarrollar dentro de la Fase II del concurso de méritos, requería la especificación del total de los elementos identificadores del trabajo, so pena de no ser aceptado por considerarse incompleto o incorrecto, como ocurrió en el caso de la accionante. Teniendo en cuenta que la accionante diligenció en forma indebida el formato requerido para la inscripción de la propuesta de investigación y que ello era un requisito para lograr la calificación favorable del 60 por ciento de los componentes de la Fase II del concurso de méritos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura decidió excluirla. Así las cosas, es claro que la accionante incumplió con su obligación al no presentar en debida forma y de manera completa los elementos identificadores del trabajo de investigación a desarrollar, y dicho incumplimiento por parte de la señora CELY PEREZ no puede traducirse en la vulneración del debido proceso, más cuando la accionante tenía conocimiento de las condiciones para la presentación de la propuesta, las cuales, como ya se dijo, se encuentran establecidas en el Aviso del 15 de marzo de 2009 y el Acuerdo

No. PSAA07-4132 DE 2007 del 23 agosto de 2010 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. De otro lado, el concurso de méritos concluye con la elaboración de la lista de elegibles, acto definitivo en el que se reflejarían los defectos o irregularidades, ostensibles, presentados en la correspondiente actuación administrativa, lo que lo haría susceptible de ser controvertido judicialmente, para lo cual estaría legitimada la accionante, al final de cuentas no incluida en esa lista de elegibles.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01510-01(AC)

Actor: ANA SIDNEY CELY PEREZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia del 9 de diciembre de 2010 del Tribunal Administrativo de Boyacá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la presente acción de tutela.

I. ANTECEDENTES La señora ANA SIDNEY CELY PEREZ, instauró acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

A. Hechos y fundamentos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: La señora ANA SIDNEY CELY PEREZ se inscribió en la convocatoria adelantada

por la Rama Judicial para aspirar al cargo de JUEZ CIVIL MUNICIPAL y JUEZ

CIVIL DEL CIRCUITO.

El 22 de abril de 2009, en la página web de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla fue publicada la no aceptación de la señora CELY PEREZ por no diligenciar en debida forma los ítems requeridos dentro de la plataforma de inscripción. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por medio de la Resolución No.PSAR09-561 de 2009, publicó los resultados obtenidos por los aspirantes dentro de la parte general del “IV Curso de Formación Judicial Inicial para Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas de la República, Promoción 2009”. Frente a la inconformidad por los puntajes consignados en el acto administrativo anterior, la señora CELY PEREZ interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante Resolución No. PSAR10-348 del 2 de agosto de 2010, en el sentido de modificar el puntaje asignado a la recurrente en el componente de Prueba Judicial y confirmó el asignado al Trabajo de Investigación Jurídica Aplicada, el cual fue de cero (0.0). En el artículo segundo de la Resolución No. PSAR10-348 del 2 de agosto de 2010, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura publicó la lista de aspirantes que no aprobaron la Fase II - Especializada del Concurso de Méritos de la Rama Judicial, incluyendo a la accionante, que por haber obtenido un puntaje inferior a 800 puntos, fue excluida del proceso de selección. Contra la anterior resolución, la señora CELY PEREZ presentó recurso de

reposición el cual a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha sido resuelto.

B. Pretensiones.

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes: “1. SE ORDENE AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA que en un término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia se deje sin efecto legal la calificación de cero que me fuera impuesta por la accionada.

2. SE ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA que en un término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia recibida y evalúe mi trabajo de investigación “Nulidad en el contrato de promesa de compraventa y sus implicaciones económicas”.

3. SE ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA que en un término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia me cite a entrevista.” Una vez avocado el conocimiento de la presente acción el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante auto del 23 de noviembre de 2010, admitió la demanda y ordenó notificar a las partes (fls. 125-126).

C. Oposición La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, en nombre de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por considerar que la acción es improcedente toda vez que los actos administrativos acusados son susceptibles de ser controvertidos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Adujo que las decisiones publicadas en las Resoluciones que se controvierten, obedecen a los parámetros establecidos en el Acuerdo No. 4528 del 4 de febrero de 2008 y en general a toda la normativa vigente aplicable a la Convocatoria. Señaló que el acto administrativo que resuelve el recurso de reposición interpuesto por la accionante contra la Resolución No. PSAR10-348 del 2 de agosto de 2010, se encuentra en proceso de elaboración para la posterior revisión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

D. Providencia Impugnada El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia del 9 de diciembre de 2010 amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de la accionante, al considerar que le han sido vulnerados por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que trascurridos más de dos meses desde el momento en que la señora CELY PEREZ interpuso el recurso de reposición contra la resolución No. PSAR10-348 del 2 de agosto de 2010, la accionada no ha dado respuesta al respecto.

En relación al derecho a la igualdad invocado por la actora, informó que no es procedente su protección toda vez que el sentido de las decisiones tomadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura obedeció a los lineamientos generales de la Convocatoria y al análisis metódico de las particularidades del caso concreto.

E. Impugnación La accionante impugnó la anterior decisión, para lo cual insistió en la protección del derecho al debido proceso, argumentando que pese a que mediante la Resolución No. 595 del 6 de diciembre de 2010, la entidad accionada resolvió el

recurso de reposición presentado contra la Resolución No.PSAR10-348 del 2 de agosto de 2010, dicho acto contiene vías de hecho que desconocen los derechos fundamentales de la señora Cely Pérez.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política se reglamentó mediante el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Mediante el ejercicio de la presente acción la señora ANA SIDNEY CELY PEREZ pretende que se ordene la evaluación de su trabajo de investigación presentado dentro del proceso de selección de la convocatoria adelantada por la Rama Judicial y, en consecuencia, se modifique, en lo pertinente, la Resolución No. PSAR10-348 del 2 de agosto de 2010, y sea vinculada de forma inmediata al proceso para que se le realice la correspondiente entrevista. a. Procedencia de la acción de tutela. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa

judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Ese mecanismo alterno, según reiterada jurisprudencia constitucional, debe ser eficaz, pues de no serlo, la tutela no procede como medio judicial de protección de los derechos fundamentales. Las decisiones que se dictan en el trámite de un concurso de méritos para la provisión de empleos, generalmente constituyen actos de trámite, contra los cuales no proceden los recursos de la vía gubernativa ni las acciones contencioso administrativas. Por lo tanto, en el evento de que se presente en desarrollo del concurso la flagrante violación de un derecho fundamental, la acción de tutela para el afectado resulta procedente ante la carencia de medios de defensa judicial para lograr la continuidad en el concurso. Así lo aceptó la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en anterior ocasión1 y lo ha reiterado la Sala2 de esta Sección. En consecuencia, para garantizarle a la accionante condiciones de igualdad con los demás concursantes, y en defensa del derecho fundamental de acceder a cargos públicos por vía de un concurso de méritos, procede el estudio de fondo de esta acción. b. El caso concreto. La actora pretende que se le evalúe el trabajo presentado dentro del proceso de selección de la convocatoria y en consecuencia se modifique la calificación de cero (0.0) asignada a este componente dentro de la Resolución No. PSAR10-348 del 2 de agosto de 2010, que la excluyó del concurso por haber obtenido un puntaje inferior a los 800 puntos, para lo cual argumentó que estando en

oportunidad para hacerlo inscribió su trabajo de investigación con el llenó de los requisitos exigidos. En primer lugar, considera la Sala del caso referirse al derecho de petición de la accionante y observa que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Resolución No. PSAR10-595 del 6 de agosto de 2010 dio respuesta al recurso de reposición presentado por la accionante contra la 1 Sentencia AC-00698 (2007) del 28 de agosto de 2007, M. P. Martha Sofía Sanz Tobón. 2 Sentencia AC-00068 del 28 de mayo de 2008, reiterada a su vez en las sentencias AC-00009 del 3 de abril de 2008, AC-00044 y AC-00046 del 10 de abril de 2008 y AC-00043 del 8 de mayo de 2008, todas con Ponencia de Ligia López Díaz. Resolución No. PSAR10-348 del 2 de agosto de 2010, en el sentido de confirmar el puntaje asignado en Fase II Parte Especializada de la Resolución No. PSAR 10348 del 2 de agosto de 2010 a la señora CELY PEREZ. Del escrito de impugnación, se tiene que la accionante tiene pleno y suficiente conocimiento de dicho acto administrativo, por lo que resulta innegable que en la actualidad no hay vulneración del derecho de petición de la actora. Ahora bien, del expediente se tiene que mediante Aviso publicado el 15 de marzo de 2009, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” señaló los parámetros conforme con los cuales los aspirantes debían inscribir el tema del Trabajo de Investigación sobre Líneas Jurisprudenciales dentro del “IV Curso de Formación

Judicial Inicial para Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas de la República. Promoción 2009”, en el citado aviso se estableció: -INSCRIPCIONES: La inscripción del tema del Trabajo de Investigación sobre Líneas Jurisprudenciales por parte de los y las discentes, se realizará del 18 al 24 de Marzo de 2009. Para ello, diligenciarán el formato de inscripción on line diseñado para el efecto, el cual estará disponible en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co, link Campus Virtual: IV Curso de Formación Judicial Inicial para Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas de la República. Promoción 2008-2009, Trabajo de Investigación – Líneas Jurisprudenciales. ELEMENTOS IDENTIFICADORES DEL TRABAJO DE INVESTIGACION: Los y las discentes deberán diligenciar la totalidad de los siguientes elementos identificadores, de conformidad con la metodología propuesta en el Módulo sobre “Interpretación Constitucional”, publicado por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”: -Titulo de la línea Jurisprudencial -Problema jurídico que resuelve la línea jurisprudencial -Las tesis que resuelven el problema jurídico en la línea jurisprudencial -Listado inicial del nicho citacional de las sentencias que le servirán de base para la construcción de la línea jurisprudencial -Identificación de la o las sentencias arquimédicas -Las sentencias citadas deben identificarse con: nombre del ponente, sala o sección, Corporación y página web, CD o texto donde fueron consultadas. Criterios para la aprobación del tema por parte de la Escuela Judicial”

Rodrigo Lara Bonilla”: Con el fin de racionalizar la actividad de elaboración del trabajo de investigación sobre líneas jurisprudenciales, se requiere que se aborden distintas problemáticas en cada una de las jurisdicciones y especialidades para evitar la repetición innecesaria de líneas jurisprudenciales. Al efecto, se han especificado en cada una de aquéllas distintos temas y subtemas para que cada uno de los y las discentes, de acuerdo con el área para la cual concursa, identifique a partir de éstos la línea jurisprudencial que construirá, sin perjuicio de que puedan proponer líneas en “otros” temas siempre que guarden relación con el área a la que aspira; adicionalmente, aspirantes de todas las áreas también podrán proponer temas y subtemas constitucionales. Todo lo anterior, conforme al cuadro adjunto y hasta la concurrencia de cupos que allí se indican. Los y las discentes que se encuentren aspirando a los cargos del área Promiscuo deberán realizar la selección para su trabajo de investigación, así: Los y las aspirantes a los cargos de Juez Promiscuo Municipal sólo podrán seleccionar para su investigación entre las especialidades Civil, Penal o la Jurisdicción Constitucional, y los y las aspirantes a los cargos de Juez Promiscuo del Circuito exclusivamente entre las especialidades Civil, Penal, Familia, Laboral o la Jurisdicción Constitucional. Los cupos se asignarán a nivel nacional conforme al orden de inscripción hasta completar los correspondientes a cada área, tema o subtema. Las inscripciones realizadas y aprobadas serán publicadas en el sitio web mencionado. Los aspirantes cuya inscripción no sea aprobada sólo tendrán una segunda

oportunidad para realizar la inscripción dentro del término que al efecto se señale. Una vez completado cada cupo, se analizará la pertinencia de las propuestas de conformidad con los elementos identificadores de la investigación. Un grupo de magistrados y magistradas integrantes de la red de formadores y formadoras judiciales de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, realizará la evaluación de las propuestas. A través del campus virtual se publicará el resultado de la evaluación de las mismas el día 30 de Marzo de 2009. Al efecto, las propuestas de líneas jurisprudenciales que no sean aceptadas, se procederá abrir una segunda inscripción para que propongan nuevas líneas jurisprudenciales a partir del 31 de Marzo hasta el 12 de Abril de 2009.

RESULTADOS Y CIERRE: Una vez evaluadas las propuestas de la investigación, se publicará el 20 de Abril de 2009, los resultados definitivos con el fin de que los y las discentes desarrollen su trabajo de investigación.

EVALUACION DEL AVANCE DEL TRABAJO DE INVESTIGACION: Para efectos de la evaluación correspondiente a la Parte de Formación General de conformidad con el Acuerdo Pedagógico, los y las discentes presentarán el avance del trabajo de investigación sobre líneas jurisprudenciales, por escrito mediante un documento ejecutivo, para el efecto, se publicará oportunamente y en la modalidad de asesoría a través del Campus Virtual y Aula Virtual, los requerimientos académicos y metodológicos para su presentación. FECHA DE PRESENTACION DEL AVANCE DEL TRABAJO DE INVESTIGACION: el documento de avance de la investigación, será entregado por parte de los y las discentes el día 31 de Mayo de 2009, correspondiente a las

mesas de estudio sobre los módulos “Juez Director del Despacho” y “Optimización del Talento Humano”.” Asimismo respecto a la calificación del componente referente a la parte especial de la Fase II - Trabajo de Investigación, el Acuerdo No. PSAA07-4132 DE 2007 del 23 agosto de 2010 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, estableció: “ETAPAS DEL CONCURSO El concurso de méritos comprende dos (2) etapas: de Selección y Clasificatoria 5.1 Etapa de Selección Comprende la Fase IPrueba de Conocimientos y Aptitudes y Fase II - Curso de Formación Judicial, las cuales ostentan carácter eliminatorio , (Artículos 164 - 4 y

168 LEAJ).

(…) Fase II. Curso de Formación Judicial Los aspirantes que obtengan entre 800 y 1000 puntos en la prueba de conocimiento y aptitudes, serán convocados a través de la página web a participar en esta Fase II - Curso de Formación Judicial, la cual estará a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. El curso comprende dos partes, una general y otra especializada, las cuales estarán conformadas por módulos de análisis y aplicación práctica, pasantías en los despachos judiciales y un trabajo de investigación. La parte general tendrá un peso del 40 por ciento y la especializada del 60 por ciento del resultado final del curso. La calificación final del curso de formación judicial corresponderá a la ponderación de los puntajes consolidados obtenidos en la parte general y en la parte especial. (…)

Sólo los aspirantes que obtengan un puntaje final igual o superior a 800 puntos, continuarán en el proceso de selección e integrarán el correspondiente Registro Nacional de Elegibles.” De conformidad con lo anterior, se tiene que la accionante debía entregar el trabajo de investigación en las condiciones de modo y tiempo fijadas por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, lo cual podía hacer vía Internet en la plataforma dispuesta en la página web de la entidad, y dentro del término establecido para ello mediante el aviso anteriormente mencionado. De lo contrario, no podía continuar en el concurso debido a la naturaleza clasificatoria y eliminatoria de la Fase II. Obran en el expediente constancias expedidas por la empresa Cognos Online por medio de las cuales le informan a la Doctora Angela Bonilla Giraldo, funcionaria de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, que la señora CELY PEREZ participó en el proceso de inscripción para las líneas jurisprudenciales, ingreso a la plataforma, pero no consagró los elementos identificadores del trabajo. De la normatividad transcrita, se tiene que la inscripción del trabajo de investigación a desarrollar dentro de la Fase II del concurso de méritos, requería la especificación del total de los elementos identificadores del trabajo, so pena de no ser aceptado por considerarse incompleto o incorrecto, como ocurrió en el caso de la accionante. Teniendo en cuenta que la accionante diligenció en forma indebida el formato requerido para la inscripción de la propuesta de investigación y que ello era un requisito para lograr la calificación favorable del 60 por ciento de los componentes de la Fase II del concurso de méritos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura decidió excluirla.

Así las cosas, es claro que la accionante incumplió con su obligación al no presentar en debida forma y de manera completa los elementos identificadores del trabajo de investigación a desarrollar, y dicho incumplimiento por parte de la señora CELY PEREZ no puede traducirse en la vulneración del debido proceso, más cuando la accionante tenía conocimiento de las condiciones para la presentación de la propuesta, las cuales, como ya se dijo, se encuentran establecidas en el Aviso del 15 de marzo de 2009 y el Acuerdo No. PSAA07-4132 DE 2007 del 23 agosto de 2010 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. De otro lado, el concurso de méritos concluye con la elaboración de la lista de elegibles, acto definitivo en el que se reflejarían los defectos o irregularidades, ostensibles, presentados en la correspondiente actuación administrativa, lo que lo haría susceptible de ser controvertido judicialmente, para lo cual estaría legitimada la accionante, al final de cuentas no incluida en esa lista de elegibles. En consecuencia se revocará el fallo de primera instancia, y en su lugar se negarán las pretensiones de la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A

1. REVOCASE la providencia impugnada, por lo razonado en la parte motiva. En su lugar, NIEGANSE las pretensiones de la presente acción de tutela.

2. ENVIESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidenta de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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