CE-15001-23-31-000-2011-00610-01(1331-12)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-2011-00610-01(1331-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Causal de impedimento Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por el demandante, incide en su propia situación laboral y económica. (…)Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el accionante, tienen un innegable interés en el pago de la bonificación por compensación que incide en los factores salariales y prestacionales.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012).
Radicación número: 15001-23-31-000-2011-00610-01(1331-12)
Actor: JOSÉ ANTONIO SANDOVAL POBLADOR
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor José Antonio Sandoval Poblador, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de obtener las siguientes
declaraciones y condenas:
1. Que se declare la nulidad del Oficio DSAF-OP001623 de 17 de agosto de 2011, expedido por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Tunja, por medio de la cual se negó al accionante el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación establecida por los Decretos 610 y 1239 de 1998, en su calidad de Fiscal IV Delegado ante el Tribunal Superior de Tunja.
2. Inaplicar en el caso concreto por inconstitucional e ilegal el Decreto 4040 de 2004. por el cual se creó una bonificación por gestión judicial.
3. Como consecuencia de la anterior declaración solicitó se reconozca, liquide y pague la bonificación por compensación a que tiene derecho, desde el 1º de enero de 1999, estableciendo una remuneración equivalente al 60% para el año de 1999, el 70% para el año 2000 y el 80% para el 2001, en adelante, de lo que por todo concepto devengan los magistrados de las altas cortes, junto con el reajuste o reliquidación por concepto de la totalidad de sus derechos laborales.
Una vez repartido el proceso, y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° y 14º del artículo 150 del C.P.C. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por el demandante, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° y 14º del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” “14. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el accionante, tienen un innegable interés en el pago de la bonificación por compensación que incide en los factores salariales y prestacionales.
Por otra parte manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, que a su vez han presentado demandas bajo pretensiones similares a las controvertidas en este proceso. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal administrativo de Boyacá, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.